JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º

Por cuanto el Reposo Médico que le fuera prescrito a la profesional del derecho LII ELENA RUIZ TORRES, Jueza Provisorio de éste Juzgado; venció el 17 de abril de 2022, en esta misma fecha ME ABOCO, al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.

JUEZ PROVISORIO,


LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 08 de Marzo de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
JUEZ PROVISORIO,


LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

La suscrita Abogado GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN, secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 08 de Marzo de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido SEISCIENTOS OCHENTA (680) DIAS DE DESPACHO equivalentes a UNO AÑO con DIEZ MESES y 15 DIAS.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.






LERT/agbq.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido SEISCIENTOS OCHENTA (680) DIAS DE DESPACHO equivalentes a UNO AÑO con DIEZ MESES y 15 DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.

JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-

SRIA.




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.



Exp. Nro. 10828-2016.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana MARIA ELODIA SUAREZ ARAUJO, y/o a su apoderada judicial DELFINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.489.856, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°66.710, con domicilio en Nueva Bolivia, residencias Las Acacias casa s/n, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, parte actora, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10828, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: MARIA ELODIA SUAREZ ARAUJO. MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. FECHA DE ENTRADA: 09 NOVIEMBRE 2016, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

NOTIFICADA: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________
LERT/agbq.












JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El VIGÍA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
212 y 163º
Vencido como se encuentra el lapso legal de cinco (5) días de despacho, sin que ninguna de las partes haya hecho uso del recurso de apelación, ha quedado FIRME la sentencia dictada en fecha dos (02) de agosto de 2011. Archívese el expediente constante de 290 folios útiles.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GULLIEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
LERT/Agbq.