JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°

Por cuanto el Reposo Médico que le fuera prescrito a la profesional del derecho LII ELENA RUIZ TORRES, Jueza Provisorio de éste Juzgado; venció el 17 de abril de 2022, en esta misma fecha ME ABOCO al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.

JUEZ PROVISORIO,


LII ELENA RUIZ TORRES.

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN


SECRETARIA TEMPORAL
























JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día Catorce (14) de Agosto de 2017, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.

LII ELENA RUIZ TORRES

JUEZ PROVISORIO
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN


SECRETARIA TEMPORAL

La suscrita Secretaria Temporal GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 14 de Agosto de 2017, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (744) DIAS DE DESPACHO, EQUIVALENTES A DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS. Conste. El Vigía, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN


SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 10.849 LERT/NEAG.









JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (744) DIAS DE DESPACHO, EQUIVALENTES A DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS. . Conste, sin que las partes interesadas le hayan dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, haciéndole saber que una vez conste de auto devuelta la boleta de notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
LII ELENA RUIZ TORRES

JUEZ PROVISORIO
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN


SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la respectiva boleta al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-


SRIA TEM.














JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

LII ELENA RUIZ TORRES

JUEZ PROVISORIO

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN


SECRETARIA TEMPORAL

Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN


SECRETARIA TEMPORAL

EXP. N° 10.849
LERT / NEAG












EXP. 10.849- 2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana: YSABEL TERESA RAMIREZ ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.010.850, con domicilio en Avenida Bolivar, Edificio Don Gilberto, Piso 1, Oficina 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de parte actora o a su apoderada judicial abogada en ejercicio NADIVET BISLEY RODRIGUEZ SAVEDRA, inscrita en el IPSA Nro. 179.806, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.637.714, de domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; en el EXPEDIENTE N° 10.849 – 2017, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE (S): YSABEL TERESA RAMIREZ ROJAS. DEMANDADO(S): OROMAICA DEL VALLE MOYA RAMIREZ, LUIS JOSE MOYA RAMIREZ, ELIANIS CAROLINA MOYA RAMIREZ, TAIMARA ISABEL MOYA RAMIREZ, ANGEL LUIS MOYA VALBUENA, DOUGLAS ALEJANDRO MOYA ZAMBRANO Y GABRIELA KARINA MOYA ZAMBRANO, los dos últimos en representación de su padre premuerto DOUGLAS MANUEL MOYA VALBUENA MOTIVO RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA FECHA DE ENTRADA: DIA: 14 DE FEBRERO DE 2017, se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de las partes al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Este Tribunal acordó librarle la presente boleta notificación haciéndole saber que una vez conste de auto devuelta la boleta de notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada, NOTIFICACION que se le hace a los fines legales consiguientes. Es todo.
LII ELENA RUIZ TORRES

JUEZ PROVISORIO
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

SECRETARIA TEMPORAL


LA NOTIFICADA:__________________________

DIA:____________HORA:________LUGAR_______________________________________
LERT/NEAG.
EXP. Nro. 10.849