JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

Por cuanto el Reposo Médico que le fuera prescrito a la profesional del derecho LII ELENA RUIZ TORRES, Jueza Provisorio de éste Juzgado; venció el 17 de abril de 2022, en esta misma fecha ME AVOCO al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.

JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/yacr


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 21 de septiembre de 2017, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La suscrita Secretaria GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN, secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 21 de septiembre de 2017, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido SETECIENTOS TREINTA Y UN DÍAS (731) DIAS DE DESPACHO equivalentes a DOS (02) AÑOS y ONCE DÍAS. Conste. El Vigía, diecisiete (17) de octubre de 2022.




LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.














JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido SETECIENTOS TREINTA Y UN DÍAS (731) DIAS DE DESPACHO equivalentes a DOS (02) AÑOS y ONCE DÍAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la citación del demandado. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a ambas, mediante boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-


SRIA.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

EXP. N° 10863
LERT/yacr

EXP. N°. 10863-2017.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

Al ciudadano: JOSE RODRIGO SALAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.325.361 y/o a su Apoderado Judicial ciudadano RAMON GUSTAVO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.763 e inscrito en el instituto en el IPSA bajo el N° 197.598 con domicilio procesal en Caja Seca, Sector Caño de Agua, frente al Estadium Deportivo, Parroquia Rómulo Gallegos municipio Sucre Estado Zulia, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10863-2017, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: JOSE RODRIGO SALAS MONTOYA. DEMANDADOS: LEONARDO DE JESUS SALAS BASTIDAS y LEONOR BASTIDAS SALCEDO. FECHA DE ENTRADA: 15 DE MARZO DEL AÑO 2017, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO LEGALMENTE.-
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

RECIBIDO POR: ___________________________________________________
FECHA: ___________HORA:________LUGAR:___________________________
LERT/yacr.

EXP. N°. 10863-2017.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

Al ciudadano: LEONARDO DE JESUS SALAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.149.515 domiciliado en la población de las Virtudes Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10863-2017, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: JOSE RODRIGO SALAS MONTOYA. DEMANDADOS: LEONARDO DE JESUS SALAS BASTIDAS y LEONOR BASTIDAS SALCEDO. FECHA DE ENTRADA: 15 DE MARZO DEL AÑO 2017, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO LEGALMENTE.-
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

RECIBIDO POR: ___________________________________________________
FECHA: ___________HORA:________LUGAR:___________________________
LERT/yacr.

EXP. N°. 10863-2017.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

A la ciudadana: LEONOR BASTIDAS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.032.009 domiciliada en la población de las Virtudes Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10863-2017, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: JOSE RODRIGO SALAS MONTOYA. DEMANDADOS: LEONARDO DE JESUS SALAS BASTIDAS y LEONOR BASTIDAS SALCEDO. FECHA DE ENTRADA: 15 DE MARZO DEL AÑO 2017, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO LEGALMENTE.-
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

RECIBIDO POR: ___________________________________________________
FECHA: ___________HORA:________LUGAR:___________________________
LERT/yacr.