JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º
Por cuanto el Reposo Médico que le fuera prescrito a la profesional del derecho LII ELENA RUIZ TORRES, Jueza Provisorio de éste Juzgado; venció el 17 de abril de 2022, en esta misma fecha ME ABOCO, al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DICISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 28 de Febrero de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La suscrita Abogado GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN, secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 28 de Febrero de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (685) DIAS DE DESPACHO equivalentes a UNO AÑO con DIEZ MES y 25 DIAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/ysh
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido SEISCIENTO OCHENTA Y CINCO (685) DIAS DE DESPACHO equivalentes a UNO AÑO con DIEZ MES y 25 DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
SRIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp. Nro. 10947-2017.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSE GASTON GUTIERREZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V-2.456.127 e inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°6.722, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, estado Mérida actualmente Apoderado Judicial de la Firma Social “INVERSIONES PROFESIONALES CHACON-IZARRA C.A” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía bajo el N°35, Tomo A-2 del año 2004, domiciliado en la ciudad de El Vigía , Municipio Alberto Adriani, según se evidencia de instrumento poder, debidamente autenticado por ante Notaria Publica de la ciudad de El Vigía, parte actora, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10947, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTES: JOSE GASTON GUTIERREZ VILLALOBOS (Apoderado Judicial de la Firma Social “INVERSIONES PROFESIONALES CHACON-IZARRA, C.A.) DEMANDADO: FIRMA SOCIAL VIDA SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (EN LA PERSONA DE SU DIRECTOR GENERAL JORGE AUGUSTO ALVAREZ GOMEZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. FECHA DE ENTRADA: 26 OCTUBRE 2017, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
NOTIFICADA: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________
LERT/ysh
Exp. Nro. 10947-2017.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la firma social VIDA SALUD COMPAÑÍA ANONIMA, registrada por ante el Registro Mercantil en fecha 26 de Octubre del año 2001, bajo el Nro. 64, Tomo A-7, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. En La Persona de su Director General JORGE AUGUSTO ALVAREZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, Médico Cirujano, titulares de las cedulas de identidades Nro. V- 22.622.381, domiciliado en la Avenida 14, entre calle 9 y 10 Nro 9-67, frente al CANTV, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida en su carácter de deudor principal que por auto de esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10947, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTES: JOSE GASTON GUTIERREZ VILLALOBOS (APODERADO JUDICIAL DE LA FIRMA SOCIAL “INVERSIONES PROFESIONALES CHACON-IZARRA C.A.) DEMANDADO: FIRMA SOCIAL VIDA SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (EN LA PERSONA DE SU DIRECTOR GENERAL JORGE AUGUSTO ALVAREZ GOMEZ.) MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. FECHA DE ENTRADA: 26 OCTUBRE 2017, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
NOTIFICADA: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________
LERT/ysh.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El VIGÍA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
212 y 163º
Vencido como se encuentra el lapso legal de cinco (5) días de despacho, sin que ninguna de las partes haya hecho uso del recurso de apelación, ha quedado FIRME la sentencia dictada en fecha dos (02) de agosto de 2011. Archívese el expediente constante de 290 folios útiles.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GULLIEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
LERT/Agbq.
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