JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA, EL VIGIA VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 11 de Enero de 2011, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANGIE GABRIELA BELANDIA QUINTERO

La suscrita secretaria accidental de este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 11 de Enero de 2011, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido DOS MIL CINCUENTA Y TRES (2053) DIAS DE DESPACHO equivalentes a CINCO AÑOS con OCHO DIAS.


SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANGIE GABRIELA BELANDIA QUINTERO.


EXP: 8845
LERT/ysh.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, PRIMERO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido DOS MIL CINCUENTA Y TRES (2053) DIAS DE DESPACHO equivalentes a CINCO AÑOS con OCHO DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.

JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANGIE GABRIELA BELANDIA QUINTERO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-

SRIA.




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, PRIMERO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANGIE GABRIELA BELANDIA QUINTERO.


Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANGIE GABRIELA BELANDIA QUINTERO.



Exp. Nro. 8845-2006.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- EL VIGIA, EL VIGIA, PRIMERO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana EMPERATRIZ REINOSA DE JEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, productora agrícola, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.885.544, con domicilio procesal en la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, parte Demandante, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 8845-06, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: EMPERATRIZ REINOSA DE JEREZ. MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO. FECHA DE ENTRADA: 23-10-2006, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANGIE GABRIELA BELANDIA QUINTERO.

NOTIFICADA: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________
LERT/agbq.
















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º

Por cuanto el Reposo Médico que le fuera prescrito a la profesional del derecho LII ELENA RUIZ TORRES, Jueza Provisorio de éste Juzgado; venció el 17 de abril de 2022, en esta misma fecha ME AVOCO al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.

JUEZ PROVISORIO,


LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANGIE GABRIELA BELANDIA QUINTERO.