JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022).
CAPITULO I
DE LA OPOSICION QUE HACE LA ABOGADO EN EJERICICIO DUNIA CHIRINOS LAGUNA (COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA) CONTRA LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO ( APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA).
Visto el escrito de OPOSICION A PRUEBAS suscrito por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el IPSA Nro. 10.469, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.929.732, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana MARTHA CECILIA NUÑEZ CHACON, parte actora identificada en autos, sobre los siguientes documentales promovidos por el apoderado judicial de la parte demandada: “ 1°) Constancia de residencia, de fecha 18 de septiembre de 2.008, agregada al folio 21. 2°) Constancia de residencia, de fecha 01 de Octubre de 2.009, agregada a folio 22. 3°) Planilla de solicitud de vivienda, de fecha 06 de mayo de 2.011, agregada en copia simple al folio 23. 4°) Aval de no poseer vivienda, agregada al folio 23. 5°) Constancia de Residencia de fecha 14 de Octubre de 2.013, agregado al folio 24” . En consecuencia, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aún cuando está claro que lo promovido por las partes debe guardar estrecha relación con lo alegado bien sea en el libelo de la demanda o en la contestación, cuando el Tribunal admite una prueba, lo hace “CUANTO A LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA”, lo que indica que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, lo que en la práctica se traduce en que el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de mérito y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, razón por la cual se le advierte a la parte oponente que en cuanto a la pertinencia o no del material probatorio promovido por la parte demandada, esta Juzgadora lo hará en la oportunidad en la que se dicte sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia declara improcedente en este momento procesal la oposición hecha por la coapoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en consecuencia procédase a su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO II
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS PRESENTADAS POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO: JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de Octubre de 2022, (f. 18,19 y 20), por el profesional del Derecho ciudadano: JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.250.344 e IPSA Nro. 112.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para providenciar dicho escrito de pruebas, de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: DOCUMENTALES
PRIMERO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, de la contestación de la demanda. SEGUNDO: la demanda consignada en esta causa, que curso por ante este juzgado en expediente N° 10.101. TERCERO: Constancia de Residencia CUARTO: Constancia de Residencia QUINTA: Planilla de solicitud N° 8487 de fecha 06/05/2011.
SEXTO: Aval de no poseer vivienda de fecha 14 de octubre de dos mil trece (2013) SEPTIMA: Constancia de Residencia Formulario 2016071201922679 . SE ADMITEN por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
TESTIMONIALES: Este Tribunal, de conformidad con el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija para el Quinto dia de despacho siguiente al presente auto, a las dos (02:00 PM) de la tarde para oír declaración del ciudadano OSCAR ALEXIS HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad V-8.156.413 domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida SE ADMITEN por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
CAPITULO III
DE LAS PROMOCIONES DE PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PROFESIONAL DEL DERECHO: DUNIA CHIRINOS LAGUNA (COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA)
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de Octubre de 2022, (f. 26), por la profesional del Derecho ciudadana: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cedula de identidad Nro. 3.929.732 e IPSA Nro. 10.469, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora. Este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para providenciar dicho escrito de pruebas, de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: DOCUMENTALES:
PRIMERO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental: 1°) Constancia de Registro de Union de Estable de hecho N° 19, de fecha 16 de Junio de 2.019. 2°) Acta N° 13, de fecha 02 de junio de 2.022, expedida por el CNE.. SEGUNDO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental: 1°) Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de febrero de 2.008, bajo el N° 39, Protocolo Primero. Tomo quinto, Primer Trimestre. 2°) Documento autenticado ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. 3°) Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 8Y4FJ68VCW1717160-2-2. 4°) Certificado de Registro de Vehiculo 1X69RDV108134-2-1. TERCERO: Merito favorable emanado de las copias del expediente del juicio que curso ante este Tribunal incoado por la ciudadana BISAIRA BARILLAS, en contra de WENCIO ANTONIO MARTINEZ LINARES, por reconocimiento de unión concubinaria, SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. ASI SE ESTABLECE.-
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ANGIE GABRIELA BELANDIA QUINTERO.
LERT/NEAG
Exp. 11.194.-