JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º
Por cuanto el Reposo Médico que le fuera prescrito a la profesional del derecho LII ELENA RUIZ TORRES, Jueza Provisorio de éste Juzgado; venció el 17 de abril de 2022, en esta misma fecha ME ABOCO, al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 13 de Diciembre de 2021, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La suscrita Abogada GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN, secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 13 de Diciembre de 2021, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CIENTO TREINTA (130) DIAS DE DESPACHO equivalentes a CUATRO MESES con TREINTA Y TRES (33) DIAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/ysh.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CIENTO TREINTA (130) DIAS DE DESPACHO equivalentes a CUATRO MESES CON TREINTA Y TRES 33 DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la citación del demandado. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
SRIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp. Nro. 11.187-2021.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana DUNIA CHIRINOS LAGUNA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°10.469, titular de la cedula de identidad N° 3.929.732, mayor de edad domiciliada en la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano HASSAN BAHSAS MOLAEB, mayor de edad, venezolano, soltero, licenciado en química, titular de la cedula de identidad N° 10.681.410, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.187, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: HASSAN BAHSAS MOLAEB. DEMANDADO: RAED EAUL NASSER SHOYA MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. FECHA DE ENTRADA: 13 de Diciembre del 2021, se dicto sentencia de de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
NOTIFICADA: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________
LERT/ysh.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El VIGÍA, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
212 y 163º
Vencido como se encuentra el lapso legal de cinco (5) días de despacho, sin que ninguna de las partes haya hecho uso del recurso de apelación, ha quedado FIRME la sentencia dictada en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2021. Archívese el expediente constante de (15) folios útiles.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GULLIEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
EXP.11.153
LERT/ysh.
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