REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA
El Vigía, seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212° y 163º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 11011-2018
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
PARTE DEMANDANTE: HASSAN BAHSAS MOLAEB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.681.410, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.469, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con Calle 13, Centro Comercial Calfa, Segundo Piso, Local 5, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
PARTE DEMANDADA: YONNY JULIO MARQUINA NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.443, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el profesional del derecho JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.174, con domicilio procesal en la Avenida 13 con Calle1, casa n° 0-32, a media cuadra de la Caja Regional del I.V.S.S El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial).-
En el día de hoy jueves, seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se da inicio a la Audiencia de Juicio, conforme a los artículos 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se da inicio a la audiencia oral y pública y se deja constancia que se encuentra constituido el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Juez Provisorio abogada LII ELENA RUIZ TORRES, la Secretaria Temporal abogada GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN y el ciudadano Alguacil GEOVANNI ANTONIO PICON VIELMA. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.469, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadano YONNY JULIO MARQUINA NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.443, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por su apoderado judicial abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.174, con domicilio procesal en la Avenida 13 con Calle1, casa n° 0-32, a media cuadra de la Caja Regional del I.V.S.S El Vigía Estado Bolivariano de. Comprobada como ha sido la presencia de ambas partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. La Juez procede a establecer las normas bajo las cuales se llevará a cabo la audiencia, concediendo un tiempo prudencial para el derecho de palabra a la parte demandante a los fines de que exponga sus alegatos de demanda. En este estado se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “ mediante este procedimiento mi mandante acciono el desalojo del inmueble de su propiedad suficientemente identificado en el libelo de la demanda por cuanto la demandada para la fecha de introducir la demanda estaba adeudando los cánones de arrendamiento correspondiente al mes de mayo y junio del año 2018, con fundamento en el literal “A” del artículo 40 de la Ley de Arrendamiento de Inmobiliario para el uso comercial, con posterioridad a la introducción del libelo de la demanda la sociedad demandada deposito en la cuenta Bancaria que había fijado durante el contrato para depositar los cánones de arrendamiento devengado por los cánones devengado , el monto correspondiente a los cánones de arrendamiento arrendad, cuyo pago fue extemporáneo por cuanto ya había incurrido en la causal de desalojo, con el libelo de la demanda se acompañó el instrumento fundamental de la acción que es el contrato de arrendamiento que es Ley entre las partes y fue como se estableció la forma como debe hacerse el pago. Por su parte la parte demandada ha pretendido obtener la solvencia arrendaticia en este proceso mediante la prueba de exhibición de los recibos de pago de los cánones de arrendamientos adeudado, pruebas estas que me llevan a los extremos de ley ya que mal podía haber mi mandante librado los recibos de pago cuando ya había accionado el desalojo del inmueble, por lo expuesto en vista de que mi mandante probó la obligación demandada y la parte demandada no probo el pago en forma temporal, solicito sea declarada con Lugar la demanda interpuesta por mi mandante. Con respecto a la impugnación de la estimación de la demanda por exagerada hago saber al tribunal que la misma fue estimada de acuerdo al artículo 36 del CPC, que dice que si el contrato fuere por el tiempo indeterminado el valor se determinara acumulando la pensiones i cánones de un (1) año como en efecto se hizo; en el caso de autos la acción es de desalojo que es equivalente a una demanda de resolución de contrato por incumplimiento de las obligación contractuales. Si la demanda hubiera sido por cobros de cánones de arrendamiento adeudado la estimación seria por los montos de los cánones adeudados. Es por ello que solicito se declare sin Lugar la impugnación de la estimación de la demanda.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien expuso: “en nombre de mi representado efectivamente reconocemos que existe una relación arrendaticia sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda sin embargo Rechazamos en toda y cada una de sus partes que mi representado no haya pagado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses del mayo y junio del año 2018, todo ello en virtud de que los cánones de arrendamiento correspondientes a dichos meses fueron depositados en la cuenta bancaria del Banco Mercantil del arrendatario tal como consta de los soportes de transferencias realizados a través del portal del Banco Banesco y que corren insertos a los folios 31 y 32 del expediente. En este sentido mal puede alegarse la insolvencia de mi representado, toda vez que los cánones reclamados fueron debidamente pagados al arrendador a pesar de que los mismos fueron aumentados d manera arbitraria por el arrendador y no están conforme a lo pautado en el contrato de arrendamiento debidamente autenticado y suscrito por las partes, cabe destacar que las partes de manera verbal pactaron una relajación de las clausula del contrato de arrendamiento en cuanto al pago de los cánones ello con relación a la fecha de pago de los mismos permitiéndoseles al arrendatario pagar el canon de arrendatario fueras de las fechas, igualmente rechazamos la estimación de la demanda en la cantidad de 360.000.000,00 de Bs. Para la época la interposición d la misma. Por cuanto la estimación de los cánones de arrendamientos establecidos en el libelo no son lo que se acordaron entres las partes en el contrato, adicionalmente hacemos del conocimiento de este Tribunal que el demandante en ningún momento hizo entrega a mi representado de los recibos de pago de los cánones de arrendamiento generado con ocasión de la relación arrendaticia, por lo que mal puede alegarse que mi representado no posee los recibos de pago por la supuesta falta de pago de canon de arrendamiento; así las cosas habiendo demostrado mi representado que si cumplió con el pago de los cánones de arrendamientos de los meses de mayo y junio del año 2018, mal puede alegarse su insolvencia y por ende no proceden la causal de desalojo invocada, por lo que solicitamos se declare Sin lugar la presente demanda. Con relación a la estimación de la demanda solicito al tribunal se sirva revisar el contrato de arrendamiento acompañado por la parte actora como instrumento fundamental de su acción en el cual podrá verificar que en ninguna de sus clausula se pacto de mutuo acuerdo un canon de arrendamiento ´por la cantidad de 30 millones de Bs. Para la época siendo que dicho monto es establecido por la parte demandante de manera unilateral sin consenso alguno, razón por la cual es que consideramos de inconsistente y exagerada la estimación del valor de la demanda. Es todo.
En este estado procedió la Juez de este despacho, a intentar la conciliación entre las partes conforme a la facultades establecida en la Constitución d la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y luego de las reflexiones hechas y en consenso entre ambas partes se procedió a transar de la siguiente manera:
Se le concedió en derecho de palabra a la parte demandada a fin de dar por terminado este proceso; ofrezco cancelarle a la parte actora los cánones de arrendamientos que actualmente le adeudo que ascienden a la cantidad de siete (7) meses a razón de (300 dólares) mensuales lo que suman la cantidad de (2.100) dólares, pagaderos como fecha tope el día 10 de diciembre del año en curso. Y a partir del mes de octubre cancelaré puntualmente los cánones de arrendamiento a razón de (400 dólares) mensuales dentro de los primeros diez (10) días de cada mes hasta el 30 de diciembre del año en curso, con un incremento a partir del mes de enero del próximo año de un 25%, quedando estipulado como aumento anual consecutivos para los siguientes años de un 25%; y por concepto de costas originadas en este proceso la cantidad de (200 dólares) para el día 14 de este mes. Quedando vigente las clausulas contractuales. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta transacción dará derecho a intentar acciones legales correspondientes; así solicitamos dos (2) juegos de copia certificadas de la presente acta. En este estado presente la parte actora, acepta la oferta que este acto hace la parte demandada en los términos que se dejaron por sentados. Es todo.
En este estado procede la Juez de este Tribunal a Homologar la transacción pactada el día de hoy de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole al referido acto carácter de cosa juzgada. Así se decide. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ…
…PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. DUNIA CHIRINO LAGUNA
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HASSAN BAHSAS MOLAEB
PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
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YONNY JULIO MARQUINA NUÑEZ
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y diecinueve minutos de la mañana (11:19 a.m.).
Sria.
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