REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° y 163º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 11.451
PARTE ACTORA: ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.599.171, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JANETH JOSEFINA RAMIREZ QUINTERO y DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.780.131 y V-6.399.771, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 80.271 y 65.120, de este domicilio y jurídicamente hábiles.
PARTE DEMANDADA: LIBIA ANTONIA MUCHACHO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.591.276, domiciliada en el municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZULMA MARIA CARRRERO DE ARAQUE y REBECA BETANIA ARDILA BARRETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.047.146, V-23.776.690 inscritas en el Inpreabogado bajo los números65.432 y 300.655, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDADA CONYUGAL.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Recibido por distribución la presente demanda contentiva de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDADA CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRIFGUEZ SEGOVIA, representado jurídicamente por la representación judicialabogadosJANETH JOSEFINA RAMIREZ QUINTERO y DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, en contra de la ciudadana LIBIA ANTONIA MUCHACHO DE RODRIGUEZ, ya identificados.
En el escrito libelar la parte actora, entre otros hechos, hizo mención a los siguientes hechos:
1. Que su representado en fecha 14 de febrero del año 1998, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LIBIA ANTONIA MUCHACHO DE RODRIGUEZ, según consta en Acta de Matrimonio N° 16, de fecha 06 de febrero de 2019.
2. Que durante la vigencia de la mencionada unión los cónyuges adquirieron un (1) inmueble constituido por una (01) casa de habitación, cuya área techada de construcción es de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42mts2) aproximadamente, con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor-cocina, con su correspondiente área de terreno, el cual, se encuentra ubicado en LA URBANIZACIÓN LA CAMPINA (ETAPA A) “CARLOS SÁNCHEZ, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, identificada con el N” 155, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con calle 04: COSTADO DERECHO: Con parcela N° 154: COSTADO IZQUIERDO: Con parcela Nº 156; FONDO: Con parcela Nº 179 Y 180; con un área de 100,20 mts y un porcentaje de 0.0557696% Nuestro representado hubo la propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de Junio de 2000, inserto bajo el Nro. 24. Folio: ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta y dos (182), Protocolo Primero, Tomo: Decimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2000.
3. Que posteriormente, dicho matrimonio quedó disuelto, mediante Sentencia Definitivamente Declarada Firme mediante decisión emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), según consta en Sentencia de Divorcio.
4. Que su representado y su ex cónyuge viven en el inmueble que adquirieron durante la unión matrimonial y que sirvió de hogar para la pareja, mientras el mismo, se vende, pero es el caso, que la ciudadana LIBIA ANTONIA MUCHACHO DE RODRIGUEZ, antes identificada, se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal y además desde el decreto de disolución del vinculo matrimonial (Sentencia Firme), dicha ciudadana, no permite que su representado utilice las áreas comunes del inmueble.
5. Que en vista, de esta situación, su representado acudió en fecha (04) de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), a la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Ellas de Ejido, a formular una denuncia y en donde se comprometieron a que uno le compre la parte al otro o que el inmueble se venda a un tercero; que así mismo de manera individual se comprometían a que en un lapso de ocho (08) meses, buscarían un perito valuador, quien luego de realizar el avaluó realizaría el registro de las mejoras del bien inmueble y los gastos que se generen serian compartidos, de igual manera el uso, goce y disfrute de los bienes muebles e inmueble serian compartidos de igual forma entre las partes, situación que su representado no esta disfrutando.
6. Que por más diligencias que se han hecho de manera personal para que se concrete la compra del cincuenta por ciento (50%) a su representado, han resultado infructuosas, lo que va en detrimento de los derechos e intereses de nuestro representado, quien no ha recibido ninguna retribución por el derecho de propiedad que le corresponde, agotando así toda vía amistosa de partir el bien perteneciente a la comunidad conyugal.
7. Fundamento su acción en doctrina referida a partición y doctrina contemplada en la obra Código Civil de Venezuela, editada por la Universidad Central de Venezuela (p.355; 1996), así como en los artículos 156 del Código Civil.
8. Indicó que se habla de una comunidad de gananciales, porque en ella se incluyen no sólo las adquisiciones hechas durante el matrimonio a expensas del caudal común (art. 156, ord. 1º), sino también las hechas o producidas por el trabajo, profesión, industria o arte de cualesquiera de los cónyuges (art. 156, ord. 2º) o las derivadas de los frutos, rentas e intereses de cada cónyuge (art. 156, ord. 3º), así como las donaciones hechas con ocasión del matrimonio (art. 161) y se dice que ella es Ilimitada, pues además de que no entran los bienes que ya pertenecieran, por cualquier titulo oneroso a gratuito a cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio, no entran tampoco en esa comunidad los que cada uno de los cónyuges adquiera por herencia, legados o donaciones hechas a titulo personal al respectivo cónyuge, aunque estos eventos ocurran durante el matrimonio, o los que entre al patrimonio particular de ese cónyuge por subrogación real con otro de tales bienes propios de él (por permuta, retracto con dinero de su patrimonio, dación en pago para extinguir un crédito personal de ese cónyuge, u otra causa lucrativa que precede al matrimonio, compras hechas con dinero precedente de otros bienes del propio adquiriente), ni tampoco otros bienes adquiridos pro otros títulos que resulta justo excluir de la comunidad, tales como indemnizaciones por accidentes personales, seguros de vida, de daños personales u otros derechos personalísimos (art. 151 y 152). Que a ello habría que agregar todavía, los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a los cónyuges con designación de la parte que corresponde a cada uno, o en su defecto, de por mitad, según lo establecido en el articulo 153 y que se califican como bienes propios de los cónyuges (Melich, supra 36, pp. 231 y 232)".
9. Hicieron referencia también a las disposiciones legales183, 777, 768 del Código Civil, Civil que consagra a favor del comunero el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio de que "a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad.
10. Que en con el carácter de cónyuge y comunero de su representado, demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana LIBIA ANTONIA MUCHACHO DE RODRIGUEZ, antes identificada, en su carácter de ex cónyuge y comunera para que convenga o en ello sea declarado por el Tribunal en:
o En la partición del inmueble adquirido en comunidad de gananciales en fecha veintinueve (29) de Junio de Dos en (2000) según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, quedó notado bajo el Nro. 24, Folio ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta y dos (162), Protocolo Primero. Tomo: Decimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2000.
o En la fijación del valor de inmueble objeto de la solicitud de partición de comunidad de gananciales y una vez fijado el valor del inmueble, se proceda a la venta del mismo, consignándose a su representado el Cincuenta por ciento (50%) del precio que resultare, de acuerdo al derecho que evidentemente le corresponde, conforme al procedimiento establecido en la Ley adjetiva Civil.
o En la fijación de los bienes muebles adquiridos durante la comunidad conyugal y una vez fijado el valor de los mismos, se le consigne a su representado el Cincuenta por ciento (50%) del precio que resultare, o la distribución equitativa de los mismos de acuerdo al derecho que evidentemente le corresponde.
11. Estimaron la demanda incoada en la cantidad de DIECINIUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (19.000$) equivalente a DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.2.721.326,12) por dólar americano, para un total de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 51.705.196.280,00), equivalente a 2.585.259.814 UT, según Gaceta Oficial N° 42.100 de fecha 06/04/2021, a Bs.20.000 U.T.
12. Señalaron el domicilio procesal de la demandada de autos, así como el domicilio procesal de su representado.
13. Finalmente, solicitaron que la presente demanda sea admitida por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 777 y Derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Del folio 06 al folio 28 constan anexos documentales acompañadosal escrito libelar.
Al folio 30 y 31 se le dio entrada a la demanda, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondiente y se admitió la presente demanda.
Corre al folio 46y 47, escrito de oposición y Contestación consignado porla parte demandada. En el referido escrito la parte demandada entre otros hechos señaló los siguientes:
Que los apoderados judiciales de la parte demandante, en el libelo de la Demanda identifican el Inmueble objeto de Partición, como se encuentra descrito en el documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con sus dependencias y demás características de la siguiente manera: Un (1) inmueble constituido por una (1) casa de habitación, cuya área techada de construcción es de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42mts2) aproximadamente, con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor-cocina, con su correspondiente área de terreno, ubicado en LA URBANIZACIÓN LA CAMPINA (ETAPA A) “CARLOS SANCHEZ”, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, identificada con el N° 155…Que no son sinceros los demandantes al obviarlas mejoras realizadas al inmueble, el cual se demuestra en Foto impresa del frente de la casa con el fin de ilustrar a la ciudadana Juez. Informando al Tribunal que actualmente el inmueble antes identificado tiene Dos (02) plantas, la planta baja está constituida por un (01) estacionamiento. Un (01) porche, una (01) sala independiente, una (01) cocina independiente, cuatro (04) dormitorios, Un (01) baño, consta de una escalera interna por la entrada principal para acceder a la planta alta distribuida por Un (01) área de servicio, totalmente fechado con sus respectivas divisiones para futuros dormitorios, encontrándose en obra gris lo antes expuesto; lo que se puede comprobar mediante una Inspección Judicial al inmueble o con los planos del mismo, desconociendo el motivo y la intención de los demandantes al no mencionar las mejoras del bien inmueble, siendo necesario demostrarlo en el lapso de pruebas en el presente juicio, con la finalidad de garantizar el Derecho que le asisten a ambas partes, impugnando en este acto los términos de la Partición, contradiciéndolo a todo evento.
Que los Apoderados Judiciales de la parte actora, en el escrito de la demanda específicamente en el capitulo IV de la Pretensión, solicitan en particular… “TERCERO: la fijación del valor de los bienes muebles adquiridos durante la Comunidad Conyugal y una vez fijado el valor de los mismos, se le consigne a nuestro representado el Cincuenta por Ciento (50%), del precio que resultare, o a la distribución equitativa de los mismos, de acuerdo al Derecho que evidentemente le corresponde”. Que a pesar que solicitan se fije el valor de los bienes muebles, no los identifica. Pretendiendo que el Tribunal sea augur(SIC)de los mismos, dejando en incertidumbre los bienes que pide valorar sin especificar los mismos.
Que en la demanda no se identifica un (01) bien mueble consistente de un (01) vehículo cuyas características particulares son: PLACA: AI5V46A; MARCA: HAOJUE; MODELO: HJ150; SERIAL DE CARROCERIA: 81AEM2C11CM002443; SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ2W1K11154; CLASE: MOTO; AÑO: 2012; COLOR: NEGRO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR. Con fecha de trámite 29 de noviembre del año 2013; como se evidencia en impresión de consulta ante el INTT, ya que la misma se encuentra en poder del demandante ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIAcomo el Certificado de Vehículo emitido por el Ministerio correspondiente, siendo necesario en el lapso probatorio solicitar oficiar al ente competente a los fines de demostrar el titulo que origina la comunidad, consecuencia los derechos que le corresponden de la moto a nuestra representada.
Que por las Razones expuestas realiza Oposición a la presente demanda, siendo necesario discutir y aclarar mediante el trámite del Procedimiento Ordinario.
Que a todo evento CONTESTA LA PRESENTE DEMANDA en los siguientes términos: que niegan, rechazan y contradicenen nombre de su representada la Demanda incoada, por cuanto la misma no se ajusta a los hechos reales, vulnerando los derechos que le corresponde a nuestra representada, generando incertidumbre alno identificarse las mejoras realizadas al inmueble, ocultar el bien mueble consistente en un vehículo (Moto) adquirida en la Unión conyugal, por lo tanto pertenece al patrimonio que se debe liquidar como legalmente corresponde.
Que en referencia ala fijación del valor de los bienes muebles adquiridos durante la Comunidad Conyugal y una vez fijado el valor de los mismos, se le consigne a su representado el Cincuenta por Ciento (50%), del precio que resultare, o a la distribución equitativa de los mismos, de acuerdo al Derecho que evidentemente le corresponde” a pesar que solicita se fije el valor de los bienes muebles, no los identifica en dicho petitorio carece de validez por no saber a qué se refieren causando incertidumbre; tanto al Juzgador como a la parte demandada.
Finalmente solicitó, que el presente escrito de Oposición a la Demanda sea admitido y sustanciado conforme al Derecho.
Se infiere al folio 52 y vuelto escrito de contestación suscrito por la parte actora respecto a la oposición realizada, a objeto de evitar la formación del cuaderno separado contradictorio y solicitud de nombramiento de partidor.
Riela al folio 52 y 53, auto emitido por esta Instancia Judicial mediante la cual se ordenó abrir el cuaderno de contradicciones.
Consta al folio 55 auto nombramiento de partidor, en la persona del abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2022 (folio 77), el precitado abogadoDANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, consignó el informe pericial de la partición, constante de 07 folios 20 anexos (78 al 104).
Corre inserto al folio 101, nota secretarial emitida por esta Instancia Judicial, mediante la cual se dejó constancia que ninguna de las partes compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a formular reparos al informe de Partición.
Constata el Tribunal que al folio 103, corre escrito de abocamiento del Juez Temporal en este Despacho Judicial Abogado Jorge Gregorio Salcedo Vielma.
Obra al folio 108, auto de reanudación de la presente causa, al estado de declarar concluida la Partición.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”, es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatorio y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y en donde además, según se desprende del estudio de las actas procesales, ninguna de las partes formula objeciones contra ella.
En el caso bajo examine, siendo que las partes intervinientes en juicio, no realizaron objeciones al informe del partidor, es obvio que la partición y liquidación de la comunidad conyugal incoada, debe concluirse.
Dentro de esta perspectiva, este Juzgador pasa de seguidas a dar por concluida la “Partición”, estableciendo a tal efecto las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se establece como bien inmueble objeto de la partición, un terreno de cien metros con veinte centímetros cuadrados (100,20 mts2.)ubicado en La Urbanización La Campiña, (Etapa "A"), Carlos Sánchez, sumado con el N" 155, de la nomenclatura municipal, ubicado en la calle 4, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Cuyos linderos y Medidas son las siguientes: POR EL FRENTE: Colinda con la calle 4 en línea recta, en una extensión de seis metros (6 mts.); POR EL COSTADO DERECHO: (Visto de Frente), Colinda con la Parcela N 154, en línea recta, con una extensión de dieciséis metros con sesenta y seis centímetros (16,66 mts.); POR EL COSTADO IZQUIERDO: (Visto de Frente), Colinda con la parcela 156, en línea recta, en una extensión de dieciséis metros con sesenta y seis centímetros (16,66 mts.); y POR EL FONDO: Colinda con las Parcelas 179 y 180, en línea recta, en una extensión de seis metros (6 mts.). Y la casa la cual tiene un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 MTS2) DE CONSTRUCCIÓN, consistente de dos habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, comedor y cocina; la cual fue adquirida en un precio de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,00), hoy, en día, la cantidad de CERO COMA TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 0,39), por motivo de la reconvención monetaria del Bolívar Digital; inmueble éste protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Menda, en fecha 29 de junio de 2000, registrado bajo el N" 24, folio 157 al 162, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, del Segundo Trimestre; adquirido por el ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRÍGUEZ SEGOVIA.(que obra agregado a los folios 14 al 16 del presente expediente).
VALOR DEL TERRENO: Del análisis estadístico de la información encontrada para ser usada como referencial, con un coeficiente de determinación R= 0.955866779, el cual se considera matemática y estadísticamente confiable por ser su valor superior a 0.75 y cercano a 1, lo cual indica que en ese punto se obtiene la curva de mejor ajuste, de acuerdo con los datos presentados, se llega a la conclusión que para la fecha de elaboración del presente avalúo, el Terreno, en estado natural, o sea sin las obras de infraestructuras ejecutadas para su mejoramiento, tiene un justiprecio unitario para la fecha de la elaboración del presente avalúo de:
DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES POR METRO CUADRADO (Bs. 250,00 Bs/mt”).
AREA DEL TERRENO..100,20 Mts2 JUSTIPRECIO POR TERRENO 100,20 Mts.2 x 250,00 Bs/m²
JUSTIPRECIO TOTAL DEL TERRENO….…….. VEINTICINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 25.050,00).
BIENHECHURIAS MEJORAS de la CASA: Conforme a la Copia del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la partición, protocolizado ante la Oficina Subalterno del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 29 de junio de 2000, registrado bajo el N 24, folio 157 al 162, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, del Segundo Trimestre, adquirido por el ciudadano Alexander Coromoto Rodríguez Segovia, constituido por un terreno de cien metros con veinte centímetros cuadrados (100,20 ints.2), ubicados en La Urbanización La Campiña, (Etapa "A"), Carlos Sánchez, signado con el N° 155; de la nomenclatura municipal, ubicado en la calle 4, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, fueron construidas las siguientes mejoras, consistente actualmente en las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: La Casa está construida en mampostería, Puerta Principal en Madera Maciza, y ventanas de madera, Portón entrada de Estacionamiento, el cual disponía de un motor eléctrico, pero le fue sustraído, Porche y/o Sala de Star, Sala; Cocina de tope de granito y gabinetes, Comedor, Cuatro (4) Habitaciones con puertas de madera entamboradas; Un (1) Baño; Cerámica en piso y paredes; Construcción Convencional, Columnas de Concreto armado, Vigas de Carga, y Concreto Armado, Techo de Vigas Doble T, Placa Tabelon, Correas de Tubo Pulido, Paredes de Bloques de Arcilla de 0,10; pisos en cerámica de primera pintura a base de caucho en paredes interiores; Acabado y revestimiento, Friso en interiores y exteriores; Instalaciones eléctricas intemas; La cual tiene un área de construcción de cien metros cuadrados (100 mts2); Escalera de Concreto Armado, que da acceso a la PLANTA ALTA: La cual consta de construcción convencional; fundación y estructuras de columnas de concreto armado, vigas de carga, Techado con Placa de tabelon y viga doble T, con un área de treinta y dos metros cuadrados (32 mts2); Contiene además Un Área de Servicios con batea; Un (1) baño, Cinco (5) ambientes, Paredes y piso de cemento rustico; Ventanal metálico; Techada con tubos Estructural de 20.00 mm x 40.00 mm, y láminas de acerolit con un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mts2), con un área subtotal de cien metros cuadrados (100 mts2). En consecuencia, la casa constituida por los dos plantas, baja y primera, tienen un área de construcción toral de doscientos metros cuadrados (200 mts2). Como antes se indicó el bien inmueble objeto del juicio de partición, ésta constituido por una casa antes indicada, que tiene una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), con inigualable ubicación, zona tranquila, cercanías a supermercados, farmacias, panadería, acceso a las vías principales de la ciudad de Ejido.
Que tomando en cuenta las incidencias por inflación acumulada menos la depreciación por edad y los promedios ponderados de la tabla que antecede, se permitió obtener un resultado estadísticamente representativo y adaptado a la realidad. Tomando en cuenta las variables, se determinó determino que el precio del inmueble es el siguiente 200 mts2 x Be. 250,- Bs. 50.000,00 VALOR DE LA CASA O BIENHECHURIA DEL INMUEBLE DE DOS (2) PLANTAS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
SEGUNDO:Se establece como bien inmueble objeto de la partición,un bien mueble, consistente en un vehículo con las siguientes características: Certificado de Registro de Vehículo 130100084593, 81AEM2C11CM002443-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre: Marca: HAOJUE, Modelo: HJ150, Año: 2012, Color NEGRO, Placa: AI5V46A, Clase: MOTO, U Particular, Tipo: PASEO, Serial Carrocería: 81AEM2C11CM002443, Serial Motor: 162FMJ2WIK11154 Adquirido en fecha 29 de Noviembre de 2013. Por el ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA. Que existe en auto la información requerida mediante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L) – (INTT), al folio 49, que verifica la identificación del indicado bien mueble, (vehículo) antes detallado.
La cual tiene un precio de mercado usado de un mil trescientos dólares ($ 1.300,00), que al cambio, en bolívares equivale a seis mil quinientos bolívares digitales (Bs. 6.500,00), con un valor de adquisición original de entre 6 mil bolívares a 9 mil bolívares fuertes, lo cual se evidencia de los folies 64 al 67. Para determinar el valor actual del indicado bien mueble, se toma en consideración la Ley de Compra y Venta de Vehículos Automotores de allí que tenemos que el vehículo fue adquirido aproximadamente en la cantidad de (Bs 7.500,00), lo cual se divide entre el valor de la UT. para la fecha 2013 (107) lo cual arroja la cantidad de 70,093 y se multiplica por la U.T vigente de 2021, que 0,02 para un total de 1,40186 bolívares digitales. Que sin embargo, para la reposición del indicado bien-vehículo, para la presente fecha, modelos de su mismo año, tienen un valor aproximado de mercado de $ 1.300,00 dólares, que al cambio seria en bolívares (Bs. 6.500,00). Monto este en que estimo el valor del vehículo antes identificado de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 6.500,00).
TERCERO:DETERMINACIÓN DEL LÍQUIDO PARTIBLE:
-SUBTOTAL DEL JUSTIPRECIO DEL TERRENO, ES LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. 25,050,00).
-SUBTOTAL DE LA CASA, CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 50.000,00).
-SUBTOTAL DEL JUSTIPRECIO DEL BIEN MUEBLE (VEHICULO, MOTO), ES LA CANTIDAD DE SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (B 6.500,no).
PARA UN TOTAL DEL JUSTIPRECIO DE OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. 81.550.00). Que en Unidades Tributarias son: (U.T. 4.077.500).
Considerando la suma del activo que conforma la herencia de bienes conyugales se determina que en el LIQUIDO PARTIBLEse distribuye de la siguiente manera:
A los ciudadanos ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.599.171, y LIBIA ANTONIA MUCHACHO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.591.276, en su orden, les corresponde individualmente los siguientes porcentajes y montos siguientes:
1) Al ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula
De identidad Nro. V-7.599.171, le corresponde el cincuenta por ciento (50%), de los bienes Conyugales. Y, en la cuota parte tiene un valor para el de CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES (Bs. 40.775,00).
2) A la ciudadana LIBIA ANTONIA MUCHACHO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.591.276, le corresponde el cincuenta por ciento (50%), de los bienes conyugales.Y, en la cuota parte tiene un valor para ella de CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES (Bs. 40.775,00).
Que de acuerdo a esto, el Activo conformado por los bienes inmuebles y mueble contemplado en autos cuyo justiprecio actual, determinado que forma parte del presente informe asciende a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. 81.550,00).
DEL LÍQUIDO PARTIBLE:
PRIMERA ADJUDICACION: AL COMUNERO ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.599.171, SE LE ADJUDICA en plena propiedad EL BIEN MUEBLE VEHICULO (MOTO). Consistente en un vehículo con las siguientes características: Certificado de Registro de Vehículo 130100084593, 81AEM2C11CM002443-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre: Marca: HAOJUE, Modelo: HJ150, Año: 2012, Color: NEGRO, Placa: A15V46A, Clase: MOTO, Uso: Particular.. Tipo: PASEO. Serial Carrocería: SIAEM2C11CM002443, Serial Motor: 162FMJ2WIKI1154. Adquirido en fecha 29 de Noviembre de 2013. Con un valor estimado de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 6.500,00), monto éste,que se rebajara de la cuota parte que le corresponde al antes mencionado ciudadano del bien INMUEBLE objeto de controversia.
DEL REMATE PÚBLICO.
Señala el Articulo 1 071 del código Civil vigente lo siguiente.
“Si las inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública, Cuando las partes sean todas mayores y contentan en ello la venta podrá hacerse por la persona que designen”.
Siendo que, entre las opciones del partidor, se encuentra que por ser bien inmueble indivisible, a tenor de lo establecido en el artículo 1.071 del Código Civil, se recomiendala procedencia de la subasta pública del bien inmueble de conformidad con lo pautado en el artículo 1.071 del CC, que establece: “si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública”.
Para poder entregarle cada uno de los herederos la cuota parte proporcional correspondiente a cada uno de ellos sin que se deteriore o destruya total o parcialmente el inmueble objeto de ésta partición, se recomienda que siendo el ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA, titular del porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), del monto de su cuota parte, tiene un valor para el TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES (34.275,00), una vez efectuada la rebaja del bien mueble a el adjudicado de (Bs. 6.500,00).
Y, a la ciudadana LIBIA ANTONIA MUCHACHO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.591.276, a quien corresponde EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los bienes conyugales. Y, en la cuota parte tiene un valor para ella de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES (Bs. 47.275,00).
Dado que la partición propuesta de adjudicación presentada por el partidor,fue aceptada tácitamente habida consideración que las partes no hicieron ningún tipo de reparo, el bien mueble queda partido de esa manera; dejándose la salvedad que en referencia al bien inmueble objeto de controversia se sugiere sea sacados a subasta pública y una vez deducidos los costos de ese proceso, entregar las cantidades liquidas a cada ex comuneros en la proporción que le corresponda a cada uno.
CUARTO:Cumplidas las fases correspondientes al procedimiento de partición, sin haberse presentado contradicción relativa al dominio común respecto del bien sometido a partición, ni sobre el carácter o cuota de los interesados, este Tribunal considera que es procedente declarar concluida la partición, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, cesa de esta manera la comunidad sobre el bien inmueble objeto de la misma.
SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, la parte que corresponde a cada comunero queda distribuida de la siguiente manera:
“PRIMERA ADJUDICACION: AL COMUNERO ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.599.171, SE LE ADJUDICA en plena propiedad EL BIEN MUEBLE VEHICULO (MOTO). Consistente en un vehículo con las siguientes características: Certificado de Registro de Vehículo 130100084593, 81AEM2C11CM002443-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre: Marca: HAOJUE, Modelo: HJ150, Año: 2012, Color: NEGRO, Placa: A15V46A, Clase: MOTO, Uso: Particular.. Tipo: PASEO. Serial Carrocería: SIAEM2C11CM002443, Serial Motor: 162FMJ2WIKI1154. Adquirido en fecha 29 de Noviembre de 2013. Con un valor estimado de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 6.500,00), monto éste, que se rebajara de la cuota parte que le corresponde al antes mencionado ciudadano del bien INMUEBLE objeto de controversia.
DEL REMATE PÚBLICO.Para poder entregarle cada uno de los herederos la cuota parte proporcional correspondiente a cada uno de ellos sin que se deteriore o destruya total o parcialmente -el bien inmueble objeto de partición-, se recomienda que siendo el ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA, titular del porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), del monto de su cuota parte, tiene un valor para el TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES (34.275,00), una vez efectuada la rebaja del bien mueble a el adjudicado de (Bs. 6.500,00).
Y, a la ciudadana LIBIA ANTONIA MUCHACHO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.591.276, a quien corresponde EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los bienes conyugales. Y, en la cuota parte tiene un valor para ella de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES (Bs. 47.275,00).
Dado que la partición propuesta de adjudicación presentada por el partidor,fue aceptada tácitamente habida consideración que las partes no hicieron ningún tipo de reparo,el bien mueble queda partido de esa manera; dejándose la salvedad que en referencia al bien inmueble objeto de controversia se sugiere sea sacado a subasta pública y una vez deducidos los costos de ese proceso, entregar las cantidades liquidas a cada ex comuneros en la proporción que le corresponda a cada uno”.
TERCERO: Queda de esta forma liquidada la Partición de bien común que hasta ahora había existido entre los ciudadanos ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA y LIBIA ANTONIA MUCHACHO DE RODRIGUEZ.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria sobre costas.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión sale dentrodel lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2.022).
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede siendo la diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevados digitalmente por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGS/AP/jvm.-
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