REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº: 11.110
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: CARMEN AURORA FERNADEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.712.989, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO D’ JESUS MALDONAD y UNWIN YIORAXI MATTIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-2.450.917 y V-8.032.799 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.757 y 183.954, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS AVENDAÑO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V-4.487.244, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON y CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.485.668 y V-13.097.424, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 42.748 y 130.619 en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA Y TRASPASO
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Ingresó por distribución en fecha 20 de marzo de 2017, demanda contentiva de Cumplimiento de Contrato de Obra y Traspaso, interpuesta por la ciudadana CARMEN AURORA FERNADEZ DE BARRIOS, debidamente asistida por el abogado ANTONIO D’ JESUS MALDONADO, en contra del ciudadano JORGE LUIS AVENDAÑO VARELA.
En fecha 22 de marzo de 2.017, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada y admitió, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes.
En fecha 03 de abril de 2017, la parte actora ciudadana CARMEN AURORA FERNADEZ DE BARRIOS, diligenció otorgando poder apud acta a los abogados ANTONIO D’ JESUS MALDONADO y UNWIN YIORAXI MATTIE.
En fecha 18 de abril de 2.017, diligenció el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado ANTONIO D’ JESUS MALDONADO, consignando ante el Alguacil los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y así librar los recaudos de citación de los demandados de autos.
En fecha 20 de abril de 2017, el Tribunal dictó auto librando recaudos de citación al demandado JORGE LUIS AVENDAÑO VARELA.
Al folio 30, riela declaración del Alguacil Titular de este Tribunal de fecha 06 de febrero de 2019, mediante la cual devuelve recibo de citación firmado por el demandado de autos
En fecha 10 de mayo de 2017, la parte demandada ciudadana JORGE LUIS AVENDAÑO VARELA, diligenció otorgando poder apud acta a los abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON y CARLOS FELICE PACHECO SBARRA
En fecha 11 de mayo de 2017, los abogados ANTONIO D’ JESUS MALDONADO y CARLOS ENRIQUE PACHECO, los co-apoderados de la parte actora y demandada, en su orden, manifiestan su decisión de suspender del procedimiento por el termino de ocho (08) días de despachos contados a partir del día hábil siguiente de la presente fecha.
Al folio 35, obra auto de fecha 15 de mayo de 2017, en el cual vista la solicitud de los co-apoderaros de la demandante y demandado, acuerda suspender la causa a partir del 12 de mayo de 2017, conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de mayo de 2017, se dictó auto reanudar el presente juicio a partir de esta fecha.
En fecha 06 de junio de 2017, los abogados ANTONIO D’ JESUS MALDONADO y CARLOS ENRIQUE PACHECO, los co-apoderados de la parte actora y demandada, en su orden, manifiestan su decisión de suspender del procedimiento por el termino de cuarenta (40) días de despachos contados a partir del día siguiente al de hoy
Al folio 38, obra auto de fecha 07 de junio de 2017, en el cual vista la solicitud de los co-apoderaros de la demandante y demandado, acuerda suspender la causa a partir del 12 de mayo de 2017, conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2017, los abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO y ANTONIO D’ JESUS MALDONADO, co-apoderados de la parte demandada y actora, en su orden, manifiestan su decisión de suspender la causa por veinte (20) días más de despacho, vencido los cuarenta (40) días de despachos de la suspensión anterior.
Al folio 41, obra auto de fecha 17 de octubre de 2017, en el cual vista la solicitud de los co-apoderaros de la demandante y demandado, acuerda suspender la causa a partir del 17 de octubre de 2017, conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de noviembre de 2017, se dictó auto reanudar el presente juicio a partir de esta fecha.
En fecha 21 de Noviembre de 2017, el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda
Al folio 51, obra auto de fecha 10 de enero de 2018, en el cual se ordena agregar a los autos escrito de promoción de pruebas de las partes.
A los folios 52 al 53, riela escrito de promoción de pruebas de fecha 06 de diciembre de 2.017, suscrito por el Abogado ANTONIO D’ JESUS MALDONADO, actuando como apoderado judicial de la parte demandante
A los folios 54 al 56, riela escrito de promoción de pruebas de fecha 08 de enero de 2.018, suscrito por la Abogada MARIA ELENA DOS SANTOS SALAZAR, apoderada judicial de la parte demandada
Al folio 85, obra auto de admisión de las pruebas de fecha 15 de enero de 2.018
Al folio 86, riela Acta de Nombramiento de Expertos, se ordena librar boleta de notificación a los expertos y se fija el segundo día de despacho para su aceptación o no
Al folio 87, obra aceptación del ciudadano JOSE ORLANDO CEBALLOS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nºv-8.009.420, ingeniero, aceptando el cargo de perito o experto.
Al folio 94, obra declaración del alguacil de fecha 09 de marzo de 2.018, mediante la cual devuelve recibo de notificación firmado por PAOLO DE RUGERIIS, experto designado para que represente a la parte demandada
Al folio 96, obra declaración del alguacil de fecha 09 de marzo de 2.018, mediante la cual devuelve recibo de notificación sin firmar, librada a la ciudadana ISABEL D. MARQUEZ ZERPA, experto designado para que represente a la parte demandada
En fecha 03 de Abril de 2018, el abogado ANTONIO D’ JESUS MALDONADO co-apoderado de la parte actora, solicita se designe a otro experto que represente a la parte demandada
Al folio 100, obra auto de fecha 09 de abril de 2018, que niega la designación de nuevo experto a la parte demandada, por cuanto ha vencido el lapso de evacuación de pruebas
A los folios 101 al 102, riela escrito de informes de la parte demandante
Al folio 104, obra nota de Secretaria de fecha 17 de abril de 2.018, en la cual se deja constancia que venció el lapso para consignar escrito de informes y que la parte demandante los presento el 12 de abril de 2018 y que la parte demandada consignaron no consigno escritos de informes
Al folio 105, obra auto de fecha 17 de abril de 2018, que se entiende abierto el lapso de ocho días de despacho para las observaciones a los informes.
Al folio 106, obra nota de Secretaria de fecha 02 de mayo de 2.018, en la cual se deja constancia que venció el lapso para consignar observaciones al escrito de informes y que la parte demandada no presento observaciones a los informes de la parte demandante.
A los folios 118 al 122, obra escrito de solicitud de reposición de la causa consignado por la ciudadana DENYS MALBA ROSA SAAVEDRA SALAZAR, cónyuge del demandado de autos, debidamente asistida por el abogado CARLOS ENRRIQUE PACHECO CALDERON
A los folios 125 al 128, obra sentencia interlocutoria de fecha 07 de enero de 2020, que declara inadmisible la tercería intentada por la ciudadana DENYS MALBA ROSA SAAVEDRA SALAZAR, por no tener derechos sobre el inmueble objeto de del juicio.
En fecha 13 de enero de 2020 (f-134), la ciudadana DENYS MALBA ROSA SAAVEDRA SALAZAR, diligenció otorgando poder apud acta a los abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON y CARLOS FELICE PACHECO SBARRA.
Al folio 136, obra declaración del alguacil de fecha 15 de enero de 2.020, mediante la cual devuelve recibo de notificación de la sentencia interlocutoria del 07 de enero de 2020, debidamente firmada por el co-apoderado de la parte demandada, ciudadano CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON
En fecha 17 de enero de 2020 (f-140), el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON co-apoderado de la parte demandada, apela la sentencia interlocutoria del 07 de enero de 2020
En fecha 23 de enero de 2020 (142), el Tribunal oye apelación a un solo efecto conforme al artículo 291 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 04 de febrero de 2020 (144), el Tribunal mediante auto certifica copias y ordena remitirlas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
En fecha 13 de abril de 2021 (f-148), el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON co-apoderado de la parte demandada, expone que en fecha 02 de febrero de 2021 falleció su representado, ciudadano JORGE LUIS AVENDAÑO VARELA, anexa copia de Inserción de Acta de Defunción Nº146 del 15 de marzo de 2021; cesando así su representación.
Al folio 152, obra auto de fecha 15 de abril de 2021, que decreta la suspensión del curso de la presente causa hasta tanto se cite a los herederos del prenombrado causante.
En fecha 30 de agosto de 2021 (f-153), el abogado ANTONIO D’ JESUS MALDONADO co-apoderado de la parte actora, solicita se deje sin efecto el auto de fecha 15-04-2021 (f-152)
En fecha 02 de septiembre de 2021 (f-155), el Tribunal dictó auto que deja sin efecto y sin ningún valor jurídico auto de fecha 15 de abril de 2021 (f-152), y exhorta a la parte actora a que indique los herederos del causante JORGE LUUIS AVENDAÑO VERELA, parte demanda en el presente juicio.
En fecha 17 de septiembre de 2021 (f-157), el Tribunal dictó auto para mejor proveer, conforme al artículo 514 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evacuar prueba de experticia.
Al folio 158, obra nota de Secretaria de fecha 01 de octubre de 2.021, se declara desierta inspección, por cuanto no comparecieron ni la parte actora, ni la parte demandada
En fecha 30 de marzo de 2022 (f-163), el abogado ANTONIO D’ JESUS MALDONADO co-apoderado de la parte actora, expone que en fecha 15 de agosto de 2021 falleció su representada, ciudadana CARMEN AURORA FERNADEZ DE BARRIOS, anexa copia simple de Certificación del Acta de Defunción Nº211 ambas del 15 de marzo de 2021, a los efectos de que se suspenda el juicio hasta que se citen sus herederos
En fecha 28 de abril de 2022 (f-166), diligencio el abogado ANTONIO D’ JESUS MALDONADO co-apoderado de la parte actora, indicando su domicilio procesal y el del co-apoderado de la parte demandada
Al folio 167, obra nota de Secretaria de fecha 09 de mayo de 2.022, se deja constar que se procedió a llamar al abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, siendo imposible comunicarse con él.
En fecha 04 de julio de 2022 (f-173 al 174), los ciudadanos JOSE GREGORIO AVENDAÑO SAAVEDRA Y YADIR DEL CARMEN AVENDAÑO SAAVEDRA, asistidos por el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, exponer ser herederos del de cujus JORGE LUUIS AVENDAÑO VERELA, anexan justificativo de testigos, partidas de nacimiento y constancia de habitabilidad; solicitan la perención de la instancia conforme al ordinal 3º del artículo 267 del Código del Procedimiento Civil
En fecha 08 de julio de 2.022 (f-186), el Tribunal dictó auto de abocamiento del Juez Temporal que suscribe y se libraron boletas de notificación a la parte demandante.
Al folio 191, obra auto de fecha 20 de septiembre de 2022, en el cual este Tribunal entra en términos para decidir.
De manera que de acuerdo al historial del presente expediente, tenemos que desde la fecha de notificación del fallecimiento del ciudadano JORGE LUIS AVENDAÑO VARELA (13 de abril de 2021), demandado de autos, han transcurrido más de seis (06) meses sin que los interesados hubieren dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla, hecho invocado por los ciudadanos JOSE GREGORIO AVENDAÑO SAAVEDRA Y YADIR DEL CARMEN AVENDAÑO SAAVEDRA, en su condición de herederos del referido demandado mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2022. Cabe destacar que de revisión de las acta procesales se observa que en fecha 30 de marzo de 2022 el abogado ANTONIO D’ JESUS MALDONADO co-apoderado de la parte actora, expone que en fecha 15 de agosto de 2021 falleció su representada, ciudadana CARMEN AURORA FERNADEZ DE BARRIOS, demandante de autos. Por lo que corresponde a este Jurisdicente, comprobar sí efectivamente, en el caso de marras, ha operado la perención prevista en el numeral 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará en la motivación del presente fallo.
III
PARTE MOTIVA
PRIMERA: En caso del fallecimiento de una de las partes corresponde a las partes instar la citación de los herederos desconocidos, en un lapso de seis (06) meses contados a partir de que conste en autos la partida de defunción de alguna de los litigantes, por mandato del artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. El sustento de ello se encuentra en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en los casos previstos en el artículo 144 eiusdem; en consecuencia, esto no impone un deber al juez, sino una carga a las partes, lo cual determina que dicha citación mediante edicto debe ser acordada previa solicitud de parte, y no de oficio; acorde con ello, el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención opera si “los interesados no hubieren gestionado la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
Asimismo, estas normas se encuentran en sintonía con el principio dispositivo que caracteriza el procedimiento ordinario, consagrado, entre otros, en el artículo 11 eiusdem, de conformidad con el cual el juez está impedido de actuar sin previa iniciativa de los interesados en el proceso, salvo los casos de excepción legalmente establecidos, entre los cuales no está comprendida la citación por edictos de los herederos desconocidos, con motivo de la suspensión del proceso causada por la consignación de la partida de defunción de alguna de las partes. Estas consideraciones permiten concluir que en el supuesto de que conste en el expediente la muerte de alguno de los litigantes, que en el caso en concreto se evidencia el fallecimiento de la demandante y el demandado en el año 2021, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, y las partes interesadas en su continuación tienen la carga de solicitar y lograr la citación mediante edicto de los herederos, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 y 11 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento determina la perención de la instancia, por mandato del artículo 267 eiusdem.
SEGUNDA: Que conforme al ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando dentro del término de seis (6) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. Se evidencia la perención por cuanto, ni durante los seis meses siguientes, ni después de su vencimiento, se cumplió con la obligación de citar a los herederos desconocidos mediante edicto, en acatamiento del artículo 231 eiusdem, la perención operó de pleno derecho de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 267 ibidem.
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que las partes hubiesen cumplido con las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/mgr
Exp. Nº 11.110
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