REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: LP21-L-2022-000017
Demandante: Génesis Luisana Alarcón Carruyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.560.575, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderados de la Demandante: Nancy Josefina Calderón Trejo, Nelly Josefina Ramírez Carrero, Milena del Carmen Rincones Cariaco, Luis Molero Urdaneta, Jesús Armando Duque Briceño, Abdolia Lourdes Useche Rodríguez, Hannie Aura Morillo Sánchez y Mireya Yasmina Orta Cegarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.475.833, V-8.083.778, V-15.235.515, V-8.641.967, V-8.696.181, V-16.933.446, V-16.664.786 y V-16.074.574 respectivamente e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.089, 60.952, 120.899, 70.082, 239.593, 302.134, 129.473, 118.450 y 127.770 en su orden.
Demandada: Entidad de Trabajo; “PALMETTO SHOP” C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Pedro David López Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-10.704.550 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales.
En el día de hoy jueves 29 de septiembre de 2022, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este despacho deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada, no compareciendo la parte Demandante ni por si, ni por su representación legal, por lo que este Despacho declara Desistido el presente procedimiento conforme a la norma Adjetiva Laboral.
Es todo.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte.
El Apoderado de la Parte
Demandada
La Secretaria
Carmen Yelitza Peña Mercado
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