JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.586, de este domicilio y civilmente hábil.
DEMANDADOS: JOSE ALIRIO BALZA y YUNIA DAMARIS RAMIREZ ZAMBRANO DE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.047.309 y V-8.100.794, domiciliados en el barrio San José de Las Flores bajo, calle 2, casa Nº 0-70, de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Mediante auto que riela al folio 195, de fecha 19 de septiembre del año 2022, se le dio entrada a la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, intentada por el ciudadano:ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, anteriormente identificadodebidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA ANGELICA OLAVES, inscrita en el Inpreabogadobajo el Nº 257.070, contra los ciudadanos: JOSE ALIRIO BALZA y YUNIA DAMARIS RAMIREZ ZAMBRANO DE BALZA.

La parte actora narró entre otros hechos los siguientes:
“(… omisis)
DE LOS HECHOS
Fueron contratados mis servicios profesionales de ABOGADO para la tramitación de sus derechos e intereses por lo relativo al COBRO DE HERENCIA, del fallecido PAULINO RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-194.555, padre de la Contratante; por los ciudadanos: JOSE ALIRIO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.047.309 y YUNIA DAMARIS RAMIREZ ZAMBRANO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.100.794, ambos Esposos, a nombre de la EMPRESA LAQUIMED, quien realizo los pagos en sus oficinas a fin de realizar las siguientes actividades: a) Estudio del caso a los fines de mantener la respectiva causa ajustada a los criterios jurisprudenciales aplicables al caso que se asigna.- b.) Redacción de los escritos: libelar, de pruebas, informes, conclusiones, de apelación, recursos de hecho, recursos de Casación. C.) Mantener una estricta vigilancia de la causa a través de la revisión continua del expediente a los fines de realizar las diligencias escritas y prácticas que se ameriten en la respectiva. La Contratante, está en conocimiento que el trabajo del ABOGADO es de gestión y que el mandato del Código de Ética Profesional no se garantizan los resultados. No obstante se garantizó la experiencia y la eficacia en el servicio, así, como la mayor diligencia en el logro de los objetivos y el ejercicio oportuno de los recursos pertinentes y necesarios, y la representación hasta la definitiva conclusión.
Con la condición expresa de viajar semanalmente a las ciudades de El Vigía, San Cristóbal, Casigua del Cuboy donde hiciera falta ir, así como a realizar labores de Abogado donde fuese necesario ir, trabaje de forma permanente para dicha EMPRESA LAQUIMED por los ciudadanos: JOSE ALIRIO BALZA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad números V- 8.047.309 y YUNIA DAMARIS RAMIREZ ZAMBRANO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad números V-8.100.794, ambos Esposos. Según PODER APUD ACTA, en Expedientes Números: 3362, 3363,3364,3365,3366,y 3367, Tribunal Primero Agrario de San Cristóbal y Expedientes: 11148 y 11149 del Tribunal de Primera Instancia Civil de El Vigía. Igualmente Poder Penal por ante la Fiscalía Séptima de San Cristóbal. Labor de forma permanente desde el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) hasta el día: dieciséis de mayo del año dos mil veintidós (2022). Y en tal virtud, por ser elemental del derecho que me asiste, en defensa de mi honesto trabajo demostrado en autos.
BASAMENTO LEGAL
En estos términos y así lo declaramos nos acogemos al Procedimiento por Intimación Procedimiento por Intimación de Honorarios Extrajudiciales De conformidad con lo señalado en el articulo 22, Primera Parte: “Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. En atención a la Ley de Abogados: Articulo 22: El ejercicio de la profesión da derecho añ abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las Leyes. En concordancia con los artículos 26 y 51 de nuestra Carta Magna. Articulo 20: Los abogados o abogadas con poderes permanentes de consultas para sociedades mercantiles, civiles y firmas personales, percibirán una remuneración mensual mínima de 300 US$. Parágrafo Primero: Cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado o abogada devengará, además de honorarios mínimos por su trabajo profesional, remuneración mensual mínima equivalente a 150 US$. Parágrafo Segundo: Si se trata de personas jurídicas sin capital social, pertenecientes a la Administración Pública, centralizada, descentralizada, nacional, regional o municipal. La asignación mínima mensual será el equivalente a 100 US$. El articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “---Los Jueces deben analizar y juzgar toda cuanta prueba se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueran idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”. El articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, contempla “… En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…” Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución.
DEL PETITORIO
Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Habiendo agotado todas las gestiones extrajudiciales y amistosas realizadas por vía privada, para obtener el pago correspondiente, lo cual resultó infructuoso, razón por la que ante su autoridad acudo a fin de solicitar el pago en virtud de todo lo expuesto ante Usted recurro ciudadano Juez, ante su competente autoridad, en resguardo de mis legítimos derechos e intereses, con la previa solicitud, de acogerme a los tramites del Procedimiento de Intimación, de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil; para intimar como en efecto intimo, solicito y así lo hago en este acto, me sean canceladas las sumas indicadas a continuación por los conceptos siguientes: Dada la evidente morosidad o insolvencia de los Demandados JOSE ALIRIO BALZA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad números: V-8.047.309 y YUNIA DAMARIAS RAMIREZ ZAMBRANO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad números: 8.100.794, ambos Esposos, a nombre de la EMPRESA LAQUIMED solicito respetuosamente me sean canceladas las sumas indicadas a continuación: PRIMERO: Pagar la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ASDOLARES AMERICANOS ($36.400) o su equivalente en Bolívares Digitales; Moneda nacional de curso legal en Venezuela a la Tasa vigente para el día del pago Tasa Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Cancelar los intereses moratorios vencidos desde la fecha de exigibilidad de la deuda, hasta la definitiva cancelación de la deuda. TERCERO: Pagar los Costos y Costas Procesales que se generen en el presente litigio. CUARTO; En acatamiento de la doctrina de Casación sobre la oportunidad para pedir el ajuste por inflación o indexación solicito respetuosamente a este Tribunal, acuerde en el dispositivo de la sentencia que desate esta controversia, la corrección monetaria de las cantidades de dinero reclamadas en el petitorio de este libelo, parta cuyo fin también pido se ordene una experticia complementaria de fallo, con la advertencia de que la misma deberá tomar en cuenta los índices de inflación publicados en los Boletines del Banco Central de Venezuela. QUINTO; En acatamiento a la Doctrina de Casación sobre la oportunidad para pedir el ajuste por inflación o indexación solicito respetuosamente a este Tribunal acuerde en el Dispositivo de la sentencia que desate controversia, la corrección monetaria de las cantidades de dinero reclamadas en el petitorio de este libelo, para cuyo fin también pido se ordene una experticia complementaria de fallo, con la advertencia de que la misma deberá tomar en cuenta los índices de inflación publicados… DE LA CUANTIA DE LA DEMANDA. Cuantificamos la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($36.400) o su equivalente en BOLIVARES DIGITALES; Moneda nacional de curso legal en Venezuela a la tasa vigente para el día del pago Tasa del Banco Central de Venezuela…”
Consta del folio 1 al 8en el libelo de la demanda.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

III
PARTE MOTIVA

PRIMERO: Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 29 señala lo siguiente:
“… la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

La determinación de la competencia por el valor, no atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, salvo excepciones establecidas.
La determinación de la competencia por el valor de la demanda no da lugar, como ocurre en la determinación de la competencia por la materia, a la distribución de las causas entre jueces ordinarios y jueces especiales, sino a la distribución de ellas entre diversos tipos de jueces ordinarios. Para conocer este reparto, el Código nos remite a un orden de prelación de fuentes: 1° al Código de Procedimiento Civil 2°, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 29.
En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia, por facultad concedida por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en sus ordinales 10 y 11, cuyas funciones ejerce ese Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 1586 del 12 de junio del 2003, emanada de su Sala Constitucional, dado que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió mediante la Resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, a establecer y modificar la competencia de los Tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil, modificando la competencia a nivel nacional, disponiendo en el artículo 1 lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Lo destacado y subrayado corresponde al Tribunal).

Los efectos procesales de esta resolución tendrán efectos Ex Nunc, es decir, desde el momento de su publicación hacia el futuro y nunca retroactivamente, por lo que su vigencia temporal comenzó a imperar en fecha 2 de abril de 2009, con la publicación de la Gaceta Oficial Nº 39152. Así se determina.
SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente se infiere que es un deber de la accionante expresar o estimar la demanda, al momento de interponerla, estableciéndole su equivalente en unidades tributarias, por así ordenarlo la Resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, que entró en vigencia en fecha 2 de abril de 2009 con la publicación de la Gaceta Oficial Nº 39152.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Si bien es cierto, que la referida Resolución no establece como consecuencia del incumplimiento del requisito establecido en el artículo 1 de la misma, la inadmisión de la demanda, no es menos cierto, que en dicha resolución se señalaba en forma imperativa y obligante que el Demandante debe expresar EL MONTO DE LA DEMANDA EN UNIDADES TRIBUTARIAS.
En este sentido, en virtud de que la parte demandante no determinó de forma precisa la cuantía de la demanda, por tal motivo, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto, estimando este Juzgador que ante el hecho de no haber cumplido el actor con la formalidad esencial señalada, en la citada resolución, la cual establece el deber del actor de expresar, debidamente la cuantía de la demanda; en Unidades Tributarias, la acción resulta INADMISIBLE. Y así se debe declarase.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda porESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES Y EXTRAJUDICIALES, interpuesta por la ciudadana:ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, contra los ciudadanos: JOSE ALIRIO BALZA y YUNIA DAMARIS RAMIREZ ZAMBRANO.
SEGUNDO:En consecuencia, se dará por terminado el Juicio y ordenará el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Se ordena notificar a la parte actora, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en
el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ

En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), quedando su asiento en el libro diario, y se extiende copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.
Exp. Nº 29.739
CACG/YGGR/cagf.