REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de septiembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000147
SENTENCIA Nº 002
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: KERVELITH JUSSETH GAVIDIA FLORES y MARIOLYS GIOCONDA RANGEL DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-24.198.124 y V-21.183.571, en su orden, domiciliados el primero en: Sector La Milagrosa, pasaje 1º de mayo (pasteles Solangel), Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en: Sector Santo Domingo, calle principal, casa Nº 2-31, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada JEANNY NACARIT GUILLÉN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, suscrito y presentado por la abogada JEANNY NACARIT GUILLÉN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de los ciudadanos niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos KERVELITH JUSSETH GAVIDIA FLORES y MARIOLYS GIOCONDA RANGEL DUGARTE (folio 3 y su vuelto).

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (folio 9), admitiendo mediante auto de misma fecha la solicitud y dispuso que por actuación separada resolvería lo conducente (folio 10).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del Acta Conciliatoria de data 21 de junio de 2022 (folio 3 y su vuelto), levantada en sede fiscal, los ciudadanos KERVELITH JUSSETH GAVIDIA FLORES y MARIOLYS GIOCONDA RANGEL DUGARTE, progenitores de los niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo y común acuerdo reglamentaron la Obligación de Manutención y Bonos Especiales en los siguientes términos:

(…) “Hemos convenido en establecer el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por mi parte (progenitor), en la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL [BOLÍVARES] CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 163,80) MENSUALES, siendo para la fecha el equivalente por el cambio oficial del Banco Central de Venezuela lo que respecta a TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$), suma que se mantendrá ajustada a la moneda internacional durante el tiempo que esté establecido dicho acuerdo, pagadero mensualmente, los días 15 de cada mes o hábil siguiente, a partir del 15 de julio de 2022, mediante pago móvil al número telefónico (0424)-732.31.29; C.I. V-21.183.571, Banco Provincial, datos bancarios que el progenitor conoce. El BONO ESCOLAR lo ofrezco (progenitor) con la adquisición completa del uniforme (regular), más calzado (regular) y mitad de la lista escolar, en beneficio de mis dos hijos, a pagar el 15 de agosto del presente año y sucesivos, documentado el pago por medio de facturas que la madre firmará en señal de recibido. El BONO NAVIDEÑO lo ofrezco (progenitor) mediante la compra de un juego completo de ropa más calzado, en beneficio de mis dos hijos, a comprar para el 20 de diciembre de este y cada año sucesivo. Las medicinas, gastos de salud, serán atendidos por cada uno de nosotros en un 50% de su valor contra récipe y facturas, cada vez que nuestros hijos lo ameriten”. En consecuencia, solicitamos se realice el trámite correspondiente a la HOMOLOGACION DEL ACUERDO SOBRE EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES AQUI CONVENIDA (…). (Negritas propio de la cita).


Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); toda vez que, se les garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos KERVELITH JUSSETH GAVIDIA FLORES y MARIOLYS GIOCONDA RANGEL DUGARTE, padres de los niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 21 de junio de 2022 (ver folio 3 y su vuelto); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 30, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos KERVELITH JUSSETH GAVIDIA FLORES y MARIOLYS GIOCONDA RANGEL DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-24.198.124 y V-21.183.571, en su orden, domiciliados el primero en: Sector La Milagrosa, pasaje 1º de mayo (pasteles Solangel), Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en: Sector Santo Domingo, calle principal, casa Nº 2-31, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio de los ciudadanos niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los BONOS ESPECIALES quedan establecidos en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano KERVELITH JUSSETH GAVIDIA FLORES, aportará la suma de TREINTA DÓLARES AMERICANOS (USD 30$), equivalente en bolívares por el cambio oficial del Banco Central de Venezuela, suma que se mantendrá ajustada a la moneda internacional durante el tiempo que esté establecido el acuerdo, pagadero mensualmente los días 15 de cada mes o hábil siguiente, a partir del 15 de julio de 2022, mediante pago móvil al número telefónico 0424-732.31.29, cédula de identidad Nº V-21.183.571, Banco Provincial, a nombre de la progenitora, datos bancarios que el progenitor conoce. B) En cuanto al BONO ESCOLAR, el progenitor lo aportará mediante la adquisición completa del uniforme (regular), más calzado (regular) y mitad de la lista escolar, en beneficio de los dos (2) hijos, a pagar el 15 de agosto del presente año y sucesivos. Asimismo, el BONO NAVIDEÑO, lo aportará mediante la compra de un juego completo de ropa más calzado, en beneficio de sus dos (2) hijos, a comprar para el 20 de diciembre del presente año y cada año sucesivo. C) En cuanto a las medicinas y gastos de salud, serán atendidos por cada uno de los progenitores en un 50% de su valor contra récipe y facturas, cada vez que los niños lo ameriten.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaría,


Abg. Andrea Zambrano.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta y un minutos de la mañana (08:41a.m). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en Mérida a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
La Secretaría,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/nv.-