REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida Mérida, 01 de septiembre de 2022
DESPACHO HABILITADO
212º y 163º
ASUNTO: LP61-J-2022-0000342.
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.447.384, Pasaporte N° 125152196, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, con teléfono de contacto +584247626686 //correo electrónico rangelele@gmail.com, y civilmente hábil.
Asistencia Técnica Jurídica: Abogado en ejercicio ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.696, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil.
Beneficiarios: Los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Sentencia: DEFINITIVA.
II ANTECEDENTES
Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); debidamente asistida por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL GIL CONTRERAS (F.37).
La solicitante en su escrito libelar, argumentó, entre otros hechos, los siguientes:
(…) en acuerdo con el padre LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO de mis hijos que está en los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA decidimos que pasara yo y mis hijos vacaciones en el país (sic) de ESPAÑA ya que terminaron su escolaridad. Para lo cual el (sic) los autorizaría y cubriría los gastos de las vacaciones En (sic) la ciudad de Madrid en el mes de septiembre mis hijos viajaran (sic) conmigo su madre a ese país Y EL INTINERARIO de viaje es el 19 de septiembre de 2022 CUCUTA (sic) BOGOTA (sic) sale a las 11y 16 am (sic) aerolínea AVIANCA y llega a las 12y30 (sic) Meridian (sic) a BOGOTA (sic) ese mismo día (sic) 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 6 Y 35 PM (sic) sale BOGOTA (sic) MADRID y llega 2 y 20 PM (sic) aerolínea PLUS ULTRA y se regresa a VENEZUELA el día (sic) 28 de septiembre de 2022 sale de MADRID BOGOTA (sic) a la 1 y 35 pm (sic) y llega 4y 45 pm (sic) aerolínea PLUS ULTRA y BOGOTA CUCUTA (sic) vía terrestre VOLETOS (sic) EN COPIA FISICA(sic) ACOMPAÑO al escrito (sic)
PETITORIO
Por lo antes mencionado es que acudo ante su competente autoridad con el fin de solicitar autorización judicial para viajar en las fechas antes indicadas dicha autorización o solicitud de permiso la hago conforme con lo establecido en los artículos 26. (sic) 76,78, De (sic) la constitución (sic) nacional en concordancia con los artículos 5,8,27,65,66,80 literal a y b artículos 392,393,451 en concordancia con el segundo parágrafo del articulo 518 literal e y l y artículos 511 y 518de(sic) la ley (sic) orgánica (sic) para la protección (sic) del niño (sic) niña (sic) y adolescente (sic). Así mismo explano otros derechos que le asisten a mis hijos de esparcimiento y recreo.
Por ultimo (sic) ciudadana juez solicito que mis dos hijos menores de edad sean escuchados quienes estarán el día en que usted tenga a bien indicar para ser presentados y por cuanto el padre de mis hijos ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, fuera del país (sic) quien venezolano mayor de edad licenciado en administración , (sic) titular de la cedula (sic)de identidad número V- 17.323.705, domiciliado, USA 3100 N Palm Aire Dr Apt101 Pompano Beach, FL33069 cedular (sic) +1(561)4037583 correo electrónico ortegalud@gmail.com solicito muy respetuosamente se realice video llamada a los fines de que de su consentimiento de la autorización de dicho viajar a realizar nuestros hijo en mi compañía en las fechas antes indicadas.
(Omissis)
(…) Ciudadana (sic) juez presento dos testigos al tribunal que son familiares del padre de mis hijos que certificaran (sic) mi información que explane (sic) anterior (sic) mente (sic) y son. (sic)
JOSEFA RAMONA MALDONADO XIOLEIDY FABIOLA ORTEGA VERA, quienes son Venezolanas (sic) mayores de edad de (sic) edad (sic) domiciliadas la primera carrera 5ta casa número 4-40sector (sic) el (sic) corozo (sic) Tovar Estado (sic) bolivariano (sic) de Mérida abuela de mis hijos su celular es 04141761009 correo electrónico josefaramona1947@ gmail,com (sic) y la segunda testigo domiciliada sector monseñor (sic) Moreno frente a la cancha deportiva casa sin número Tovar Estado (sic) Bolivariano de Mérida correo evangelinafabiana 92021 @gmail.com celular 04164794215 es tía de mis hijos y hermana del padre de mis hijos LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO los testigos portadores de las cedulas (sic) V, (sic) -2.288.119 y V. 19,487.712 (sic) respectivamente. (Lo resaltado es propio de la cita.).
Acompañó junto a la solicitud cabeza de autos, la siguiente documentación:
1.- Copias simples del Actas de Nacimiento signadas con los números 003 y 090, correspondiente a los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambas inscritas ante el Registro Civil de las parroquias El Llano-San Francisco del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida (F. 04 y 05).
2- Copia simple del Acta de Nacimiento signada con el N° 267, correspondiente al ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO –progenitor de los adolescentes de autos–, inscrita ante la Prefectura Civil del municipio Autónomo Tovar del estado Bolivariano de Mérida (F. 06).
3- Copia simple de la Visa Americana Temporary, Clase E, correspondiente al ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO –progenitor de los adolescentes de autos– (F. 07).
4.- Copias simples de las cédulas de identidad, de los pasaportes y sus prórrogas de los ciudadanos LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO y de los adolescentes de autos (F. 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19).
5.- Constancia de Estudio, correspondiente al adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Dirección del Liceo “José Nucete Sardi”, de fecha 24 de septiembre de 2021 (F. 20).
6.- Constancia de Estudio, correspondiente al adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Dirección del Liceo “José Nucete Sardi”, de fecha 24 de septiembre de 2021 (F. 21).
7.- Constancia de Trabajo, correspondiente a la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, emitida por la Coordinadora enlace de Gestión Humana del Núcleo Bailadores Designación CU (UPTMKR) de fecha 12 de julio de 2022 (F. 22).
8.- Copia simple del carnet laboral de la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, emitido por UPTM KLÉBER RAMÍREZ con vigencia hasta el julio de 2024 (F.23).
9.- Constancia de Residencia de la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, emitida por el Consejo Comunal del Sector Claudio Vivas vía Las Colinas, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida (F.24).
10.- Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanas JOSEFA RAMONA MALDONADO y XIOLEIDY FABIOLA ORTEGA VERA (F. 26 y 27).
11.- Copias simples de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios –Salida y Retorno– correspondientes a la solicitante, ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, y a los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (F. 28 al 35).
Mediante auto de fecha 26 de julio de 2022, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y le dio el curso de ley (F.38).
Por auto de fecha 28 de julio de 2022, este Tribunal admitió la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país, y dispuso dictar Despacho Saneador, en los siguientes términos: 1) Se exhortó a consignar copias debidamente certificadas de las Actas de Nacimiento, correspondientes a los adolescentes de autos; 2) Se exhortó a señalar el itinerario completo, vías de traslado (terrestre/aéreo) de las fechas 19 y 28 de septiembre de 2022; 3) Se indicó que debía indicar la dirección del lugar donde se hospedarían los adolescentes en compañía de su progenitora, durante su estadía en el país destino (España); y, 4) Se exhortó a consignar copia del acta de nacimiento de la ciudadana XIOLEIDY FABIOLA ORTEGA VERA, a los fines de establecer los vínculos familiares entre la testigo promovida y el ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO –padre de los adolescente– (F.39 y 40).
Mediante escrito de fecha 04 de agosto de 2022, la solicitante, ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, asistida por el abogado ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, subsanó el escrito libelar en los siguientes términos:
SEGUNDO. EL INTINERARIO Y HOSPEDAJEHOSPEDAJE (sic) Saldremos vía terrestre en carro particular de mi padre que nos llevar (sic) vía panamericana Tovar Estado (sic) Mérida VENEZUELA (sic) hasta san (sic) Antonio estado Táchira VENEZUELA (sic) el día 18 de septiembre se sale a las (sic) de Tovar a las 4 am (sic) hora de Venezuela y se llega a las 8 am (sic) para sellar pasaportes salida (sic) en cucuta (sic) nos hospedaremos en el hotel ASTURIA avenida 7 13-56 centro de cucuta (sic) norte (sic) de Santander 19 de septiembre de 2022 nos dirigimos en un taxi del HOTEL ASTURIA al aeropuerto de Cúcuta, REPÚBLICA DE COLOMBIA allí vuelo hasta Bogotá CUCUTA (sic) BOGOTA (sic) AEROPUERTO de COLOMBIA sale a las 11 y 16 am (sic) aerolínea AVIANCA aeropuerto el dorado las 12y30 (sic) Meridian a BOGOTA (sic), 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
A LAS 6 Y 35 PM sale BOGOTA (sic) república (sic) Colombia a MADRID ESPAÑA y llega 2 y 20PM (sic) aerolinea (sic) PLUS ULTRA MADRID ESPAÑA. Aeropuerto BARAJAS Alli (sic) un taxi hasta el hotel VERTICE ROOMSPACE MADRID ESPAÑA UBICADO (sic) EN (sic) CALLE (sic) Laguna Dalga, 4, Madrid ,28021 MADRID, ESPAÑA. DONDE (sic) NOS (sic) HOSPEDAMOS (sic) yo y mis hijos De (sic) regreso 28 de septiembre de 2022 aeropuerto de MADRID BARAJAS ESPAÑA viaje a REPUBLICA (sic) DE COLOMBIA BOGOTÁ aeropuerto el Dorado COLOMBIA BOGOTA (sic) REPUBLICA (sic) de alli (sic) de Bogotá vía terrestre transporte ejecutivo BERLINAS FONCE a CUCUTA (sic) REPUBLICA (sic) DE COLOMBIA de allí vía CUCUTA (sic) REPUBLICA (sic) DE COLOMBIA vía terrestre Taxi (sic) UREÑA VENEZUELA Carretera panamericana Tovar Estado (sic) Mérida VENEZUELA vehículo particular de mi padre.
TERCERO. (sic) En cuanto a el testigo hermana del ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, venezolano mayor de edad licenciado en administración, titular de la cedula (sic) de identidad número V.- 17.323.705, domiciliado, USA 3100 N Palm Aire Dr Apt101 Pompano Beach, FL33069 cedular (sic) +1(561)4037583 correo electrónico ortegalud@gmail.com. Presento su partida de nacimiento. De esta ciudadana. XIOLEIDY FABIOLA ORTEGA VERA (...).(Lo resaltado es propio de la cita.).
La solicitante, consignó la documentación requerida conforme al Despacho Saneador:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 003, correspondiente al adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia El Llano-San Francisco del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida (F.43).
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 090, correspondiente al adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia El Llano-San Francisco del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida (F.44).
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 380, correspondiente a la ciudadana XIOLEIDY FABIOLA ORTEGA –hermana del progenitor de los adolescentes de autos//testigo–, inscrita ante la Prefectura Civil del municipio Autónomo Tovar del estado Bolivariano de Mérida (F.45).
En fecha 05 de agosto de 2022, este Tribunal dio por cumplido el Despacho Saneador, dispuso notificar a la representación del Ministerio Público y ordenó la notificación electrónica del ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, progenitor de los adolescentes de autos (F.46 y 47).
Consta al folio 50 del presente expediente, la resulta positiva de la notificación de la representación del Ministerio Público.
Mediante constancia de la Unidad de Alguacilazgo de fecha 10 de agosto de 2022, se dejó por sentado que se recibió en el correo institucional de este Tribunal, mediante el cual el ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, progenitor de los hermanos ORTEGA RANGEL, se dio por notificado (F.51 y 52).
Consta al folio 53, auto de fecha 11 de agosto de 2022, mediante la cual este Tribunal, dio por notificado al ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO –padre de los adolescentes de autos–.
Al folio 54, se lee Constancia Secretarial de fecha 12 de agosto de 2022, mediante la cual se certificó la notificación del progenitor de los adolescentes de autos, ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO.
En fecha 16 de agosto de 2022, la solicitante asistida de abogada, consignó escrito mediante el cual solicitó la habilitación de este Despacho para dar continuidad al presente procedimiento (F. 55 y 56).
Por auto de fecha 16 de agosto de 2022 (F. 57) –Con Despacho Habilitado–, este Tribunal habilitó el Despacho por el tiempo necesario, para dar continuidad al presente procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Mediante auto de fecha 16 de agosto de 2022 –Con Despacho Habilitado–, este Tribunal fijó audiencia única del procedimiento para el día lunes 29 de agosto de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) (F. 58).
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, el día lunes 29 de agosto de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, asistida por el abogado ASDRÚBAL GIL CONTRERAS. Comparecieron las testigos, ciudadanas JOSEFA RAMONA MALDONADO y XIOLEIDY FABIOLA ORTEGA VERA –madre y hermana del padre de los adolescentes de autos–. No hizo acto de presencia la representación del Ministerio Público. Durante el desarrollo de la audiencia, la solicitante manifestó:
(...) Ratifico en todos y cada uno los hechos de la solicitud efectuada, en el cual establezco lo siguiente: previo acuerdo con el padre de mis hijos, el ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, se encuentra fuera del país (Estados Unidos); hemos decidido que nuestros hijos y yo pasáremos las vacaciones en España-Madrid ya que terminaron su escolaridad, para lo cual él los autorizaría y cubrirá los gastos de las vacaciones en la ciudad de Madrid en el mes de septiembre. Mis hijos viajaran conmigo su madre al país España en el siguiente itinerario: saldremos el 18 de septiembre de 2022, vía terrestre en carro particular de mi padre, nos llevará vía Panamericana Tovar del estado Bolivariano de Mérida, hasta San Antonio estado Bolivariano de Táchira. El día 18 de septiembre salimos a las 04:00 a.m. llegando a las 08:00 a.m. para sellar los pasaportes de salida de Venezuela y entrada a Colombia. Nos hospedaremos en el hotel ASTURIA en el centro de Cúcuta, Norte de Santander. El 19 de septiembre de 2022 nos dirigimos en taxi del hotel ASTURIA al Aeropuerto de Cúcuta, saliendo en el vuelo a las 11:16 a.m. en la Aerolínea AVIANCA hasta el Aeropuerto El Dorado, Bogotá a las 12:30 p.m. ese mismo 19 de septiembre de 2022 a las 6:35 p.m. salimos del aeropuerto El Dorado, Bogotá hasta Madrid España llegando a las 2:20 p.m. al Aeropuerto Barajas de Madrid en la Aerolínea PLUS ULTRA. Ya en Madrid, nos hospedaremos en el hotel VERTICE ROOMSPACE Madrid, ubicado en la calle Laguna Dalga, 4, Madrid, 28021, España. Retornaremos el 28 de septiembre de 2022, saliendo del aeropuerto Barajas de Madrid España a la 01:35 p.m., hacia el aeropuerto El Dorado de Bogotá Colombia llegando a las 04:55 p.m., y desde Bogotá, por vía terrestre en transporte ejecutivo BERLINAS FONCE hacia Cúcuta, y desde Cúcuta por vía terrestre en taxi hasta Ureña Venezuela. Siendo así, solicito a este Tribunal se sirva de realizar video llamada al ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, a los fines de que sea escuchada su opinión y confirme la presente solicitud, a través del número telefónico +1 561 403 7583. Solicito muy respetuosamente seis (06) juegos de copias mecanografiadas certificadas de la sentencia que haya lugar en el presente asunto (…) (Mayúsculas propias de la cita.).
En la misma audiencia, se estableció contacto telefónico –a través de video llamada– con el ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO –actualmente residenciado en Estados Unidos–, en su condición de padre de los adolescentes, quien manifestó de forma expresa:
(…) Me identifico como LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, poniendo a la vista mi documento de identidad, cuyo N° V-17.323.705, y doy conformidad con la autorización de viaje tramitada por la solicitante ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, reconozco que la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, es la madre de nuestros hijos. Ciudadana Juez, es cierto todo lo expresado por la solicitante, estoy de acuerdo en que nuestros hijos viajen con su mamá; por lo cual el viaje se realizara saliendo en fecha de 18 de septiembre de 2022, vía terrestre desde San Antonio Táchira hasta Cúcuta, hospedándose en el centro de Cúcuta, Norte de Santander en el Hotel Asturia. Luego el 19 de septiembre de 2022, salen del Aeropuerto de Cúcuta hacia el Aeropuerto El Dorado de Bogotá de la República de Colombia, ese mismo día salen del Aeropuerto El Dorado de Bogotá al Aeropuerto Barajas de Madrid, España; ya en la ciudad de Madrid se hospedaran en el Hotel VERTICE ROOMSPACE, ubicado en la calle Laguna Dalga, 4, Madrid, 28021 de Madrid, España. En cuanto al retorno, será en fecha 28 de septiembre 2022, partiendo desde el Aeropuerto Barajas de Madrid, España llegando al Aeropuerto El Dorado de Bogotá, Colombia, luego se trasladaran vía terrestre en transporte ejecutivo hasta Cúcuta y de allí en taxi hasta Ureña, Venezuela (…). (Lo resaltado es propio de la cita.). (Lo resaltado es propio de la cita.).
En la misma audiencia, las testigos promovidas por la solicitante, fueron juramentadas e interrogadas por la suscrita Jueza. Asimismo, se dejó constancia que se escuchó la opinión de los adolescentes de autos de forma presencial, atendiendo las medidas de bioseguridad contra el Covid-19. En consecuencia y con vista tanto de lo solicitado por la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, como la conformidad del ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO –progenitor de los adolescentes–; y los medios probatorios que constan a los autos; este Tribunal declaró, entre otros aspectos, Con Lugar la solicitud y autorizó a la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, para que viaje fuera del país con sus hijos, los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con destino Madrid-España, por motivo recreacional; y, dispuso de cinco (05) días de despacho habilitado siguientes a la fecha de la aludida audiencia, para la reproducción completa del fallo (F. 59 al 61).
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nótese que en el caso sub iudice, la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); requiere autorización judicial para viajar fuera del país, en compañía de los prenombrados adolescentes con fecha de salida el 18 de septiembre de 2022: Desde Tovar-Mérida a San Antonio estado Táchira y luego hasta Cúcuta vía terrestre; luego el 19 de septiembre de 2022: Desde el Aeropuerto de Cúcuta hasta el Aeropuerto El Dorado de Bogotá- Colombia (vía aérea); y desde el Aeropuerto El Dorado de Bogotá hasta el Aeropuerto Barajas de Madrid, España (vía aérea); con fecha de retorno el 28 de septiembre 2022, partiendo desde el Aeropuerto Barajas de Madrid-España hasta el Aeropuerto El Dorado de Bogotá-Colombia (vía aérea); y desde Bogotá-Colombia, en transporte ejecutivo BERLINAS FONCE hasta Cúcuta (vía terrestre), y desde Cúcuta por vía terrestre en taxi hasta Ureña- Venezuela.
Ahora bien, las autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito.
El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.
De manera que, el estado venezolano reconoce a los niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen; mantener contacto directo con ambos padres; a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito; garantizar el derecho a la convivencia familiar con sus padres y su extensión a otros parientes y terceras personas; todo ello tipificado en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes.
Se entiende entonces, que para dar cumplimiento a tal fin, el legislador venezolano, dispone de mecanismos de control, verbigracia la figura de las autorizaciones para viajar; con el bien entendido, que no sólo debe observarse como una limitante a la libertad del libre tránsito, sino que además constituye la garantía del disfrute del derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, tal como lo prevé el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De allí, lo previsto en el artículo 392 de la citada ley especial, cuyo contenido es del siguiente tenor:
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Lo resaltado es propio del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3, 11, y 31, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (Art. 3).
Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Esparcimiento, juego y actividades culturales.
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. (Art. 31). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Es importante resaltar, que en materia de Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplica preferentemente la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de fecha 25 de octubre de 1980, la cual señala:
Artículo 3. El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y,
b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.
Artículo 4. El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.
De allí se colige, que los traslados o retenciones internacionales ilícitos de niños, niñas y adolescentes, se producen principalmente, en violación del ejercicio del derecho de la custodia atribuido de forma separada o en conjunto a una persona, con arreglo al Derecho en el país en el que el niño, niña y/o adolescente, tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención.
Ahora bien, obsérvese que en el caso de marras, trata de una autorización judicial para viajar fuera del territorio nacional –con fechas ciertas de salida y de retorno– con el fin de que los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), disfruten de unos días de esparcimiento, junto con su señora madre, ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO; para lo cual, el padre está totalmente de acuerdo y conforme con que dicho viaje se realice a favor de sus hijos.
Así las cosas, obsérvese que en el caso bajo examen, la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, solicita autorización judicial para viajar fuera del país en compañía de sus hijos, los hermanos ORTEGA RANGEL, con destino a Madrid-España, con la debida aprobación del progenitor, ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, con el firme propósito de que los adolescentes disfruten de uno días de esparcimiento –vacaciones– junto con su señora madre; a tal efecto, consta a los autos los siguientes medios probatorios, los cuales este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar, en la forma siguiente:
1.- Copia simple del Acta de Nacimiento signada con el N° 267, correspondiente al ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO –progenitor de los adolescentes de autos–, inscrita ante la Prefectura Civil del municipio Autónomo Tovar del estado Bolivariano de Mérida, que obra al folio 06 del presente expediente. Documental, que no fue desconocida o impugnada en forma alguna, por ende se tiene como fidedigna por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos TRINO ORTEGA MONTES y JOSEFA RAMONA MALDONADO –aquí testigo–, con el prenombrado ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO; así como, la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.
2- Copia simple de la Visa Americana Temporary, Clase E, correspondiente al ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, que obra al folio 07 del presente expediente. A esta documental se le otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado el status del progenitor de los niños de autos en los Estado Unidos de Norteamérica. Así se declara.
3.- Copias de las cédulas de identidad, de los pasaportes y prórrogas, correspondiente a la progenitora y a los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); que obran todos a los folios 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 del presente expediente; así como las copias de las cédulas de identidad de las testigos ciudadanas JOSEFA RAMONA MALDONADO y XIOLEIDY FABIOLA ORTEGA VERA, que obran a los folios 26 y 27. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado las identidades de la solicitante (madre), el padre, de los adolescentes de autos y los testigos promovidos. Así se declara.
4.- Originales de la Constancia de Estudio, correspondientes a los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); expedida en fecha 24 de septiembre de 2021, por el Lcdo. FIDELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Director del Liceo José Nucete Sardi, según Credencial de fecha 16/09/2020, que funciona en la parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, que obran a los folios 20 y 21 del presente expediente. A esta documental se le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionario público competente –adscrito a la Ministerio del Poder Popular para la Educación–, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario; con la cual se demuestra que los prenombrados adolescentes, son estudiantes regulares de dicha institución educativa. Así se declara.
5.- Original de la Constancia de Residencia, de la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, emitida por el Consejo Comunal del Sector Claudio Vivas vía Las Colinas, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, que obra al folio 24. A esta documental se le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario; con la cual se demuestra que la prenombrada ciudadana, reside en la carrera 4ta, casa N° 13-138, El Llano, sector Claudio Vivas, parroquia El Llano, municipio Tovar, estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.
6.- Copias simples de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios, correspondientes a la solicitante, ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, y de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que obran insertos del folio 28 al 35 del presente expediente. Estas documentales se valoran de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se evidencia, que tienen programado: SALIDA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: El 18 de septiembre de 2022 desde San Antonio estado Táchira hasta Cúcuta-Colombia (vía terrestre); luego el 19 de septiembre de 2022 desde el Aeropuerto de Cúcuta hasta el Aeropuerto El Dorado de Bogotá- Colombia (vía aérea); y desde el Aeropuerto El Dorado de Bogotá hasta el Aeropuerto Barajas de Madrid, España (vía aérea); CON RETORNO A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: El 28 de septiembre 2022, partiendo desde el Aeropuerto Barajas de Madrid-España hasta el Aeropuerto El Dorado de Bogotá-Colombia (vía aérea); y desde Bogotá-Colombia, en transporte ejecutivo BERLINAS FONCE hasta Cúcuta (vía terrestre), y desde Cúcuta por vía terrestre en taxi hasta Ureña- Venezuela. Así se declara.
7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 003, correspondiente al adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por el Registro Civil de las parroquias El Llano-San Francisco del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida; inserta al folio 43 del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO y LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, con el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); así como, la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.
8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 090, correspondiente al adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por el Registro Civil de las parroquias El Llano-San Francisco del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida; inserta al folio 44 del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO y LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, con el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); así como, la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.
9.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 380, correspondiente a la ciudadana XIOLEIDY FABIOLA ORTEGA VERA –testigo–, inscrita ante el Registro Civil del municipio Autónomo Tovar, del estado Bolivariano de Mérida; que consta al folio 45 del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos TRINO ORTEGA MONTES y CARMEN EMERITA VERA PERNÍA, con la prenombrada ciudadana XIOLEIDY FABIOLA ORTEGA VERA; así como, la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara. En este sentido, al adminicular la presente documental con la documental valorada en el numeral “1.-“, queda demostrado que los ciudadanos LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO y XIOLEIDY FABIOLA ORTEGA VERA –aquí testigo–, son HERMANOS por simple conjunción.
10.- La conformidad del ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, con respecto a la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país, a favor de sus hijos, los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requerida por la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, en su condición de la madre de los prenombrados adolescentes; conforme a lo expresado y ratificado durante la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 29 de agosto de 2022 (ver folio 59 y 61). Con tales manifestaciones de conformidad, este Tribunal declara la verificación y conformidad de lo pretendido, esto es, la solicitud de autorización judicial presentada ante este Tribunal de Protección, para que los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), viajen en compañía de su señora madre, ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, con destino a Madrid-España; con lo cual se da cumplimiento a las nuevas orientaciones y lineamientos para el trámite de autorizaciones para viajar fuera del país de niños, niñas y adolescentes, en caso de que, ambos progenitores están de acuerdo con que se autorice el viaje, pero uno de ellos no se encuentra en territorio venezolano, tal como, es el caso de marras. Así de declara.
11.- Las declaraciones de los testigos, ciudadanas JOSEFA RAMONA MALDONADO (madre del padre de los adolescentes) y XIOLEIDY FABIOLA ORTEGA VERA (hermana del padre de los adolescentes), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.288.119 y V-19.487.712, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles; cuyas deposiciones fueron reseñadas en la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 29 de agosto de 2022, quienes declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus declaraciones todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente, no consta en autos que hayan sido tachadas o que estén incurso en alguna causal que los inhabiliten para declarar; y no se observa, que hayan incurrido en contradicción con las otras pruebas cursantes en autos; tampoco constan en autos motivaciones ilegítimas ni otras circunstancias, que resten veracidad o eficacia a sus testimonios; razón por la cual, este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios en cuestión, se aprecian para corroborar la identidad del ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, padre de los hermanos ORTEGA RANGEL y dar por demostrados los hechos esgrimidos –en la solicitud cabeza de autos y en la audiencia– con respecto a la autorización para viajar fuera del país. Así se declara.
Con los anteriores medios probatorios, en su conjunto, queda demostrado:
Que los ciudadanos ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO –aquí solicitante– y LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, son los padres y representantes legales de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Que las testigos, ciudadanas JOSEFA RAMONA MALDONADO y XIOLEIDY FABIOLA ORTEGA VERA, son familiares directos del ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO –padre de los adolescentes–.
Que el ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, padre de los hermanos ORTEGA RANGEL, se encuentra actualmente residenciado en los Estados Unidos de América.
Que los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tienen programado salir del país (República Bolivariana de Venezuela), en compañía de su señora madre, la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, el 18 de septiembre de 2022, con destino a Madrid-España; y con fecha de retorno el 28 de septiembre de 2022.
Que el ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO –padre de los adolescentes de autos–, está conforme con la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país, a favor de sus hijos, en compañía de su progenitora, ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO.
Que tanto los progenitores, ciudadanos ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO y LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, como sus hijos (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), están contestes que el aludido viaje fuera del territorio venezolano, con destino a Madrid-España, tiene como único fin: Esparcimiento.
Que los adolescentes y su señora madre, durante su estadía en Madrid-España se hospedarán en la siguiente dirección: Hotel VERTICE ROOMSPACE Madrid, ubicado en la calle Laguna Dalga, 4, Madrid, 28021.
De manera que, al adminicular los hechos narrados en las actuaciones que conforman la presente solicitud y en la audiencia única del procedimiento, por parte de los ciudadanos ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO y LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO –padres y representantes legales de los adolescentes de autos–, con el repertorio probatorio ut supra analizado, subsumidos a las normas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Orientaciones/Lineamientos como políticas públicas adoptadas por el Estado venezolano en pro del interés superior de nuestros niños, niñas y adolescentes; sumado a que no existe negativa, oposición o prueba que contraríe la solicitud cabeza de autos y el consentimiento del ciudadano LUDWING JOSUE ORTEGA MALDONADO, progenitor de los adolescentes de autos, para que la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, viaje junto con sus hijos, con motivo de esparcimiento, con destino a Madrid-España, quienes se hospedarán en Cúcuta en la siguiente dirección: Centro de Cúcuta, Norte de Santander, Hotel Asturia; y desde el 19 hasta el 27 de septiembre, en Madrid-España se hospedarán en la siguiente dirección: Hotel VERTICE ROOMSPACE Madrid, ubicado en la calle Laguna Dalga, 4, Madrid, 28021; con lo cual se les garantiza a los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el DERECHO AL ESPARCIMIENTO; todo ello determina la procedencia en derecho de lo solicitado y por consiguiente la declaratoria CON LUGAR de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS; y en consecuencia, este Tribunal, AUTORIZARÁ a la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, para que viaje fuera del territorio venezolano en compañía de sus hijos, los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el itinerario que presenten; quien deberá presentar a los prenombrados adolescentes, ante este órgano judicial el día LUNES 03 DE OCTUBRE DE 2022, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.); con el bien entendido, que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita de los hermanos ORTEGA RANGEL; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, requerida por la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.447.384, Pasaporte N° 125152196, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, con teléfono de contacto +58 4247626686// correo electrónico rangelele@gmail.com, y civilmente hábil; a favor de sus hijos, los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.447.384, Pasaporte N° 125152196, para que viaje en compañía de sus hijos, los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con destino a MADRID-ESPAÑA, con los itinerarios que presenten:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA
VÍA
RUTA
18/09/2022
terrestre
San Antonio, Táchira–Venezuela/ Cúcuta-Colombia
19/09/2022
aérea
Cúcuta-Colombia / Bogotá-Colombia
19/09/2022
aérea
Bogotá-Colombia/ Madrid-España
Siendo la fecha DE RETORNO, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA
VÍA
RUTA
28/09/2022
aérea
Madrid-España / Bogotá-Colombia
28/09/2022
terrestre
Bogotá-Colombia / Cúcuta-Colombia
28/09/2022
terrestre
Cúcuta-Colombia / Ureña-Venezuela
TERCERO: Se hace saber que los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), durante su estadía en Cúcuta se hospedarán en la siguiente dirección: Centro de Cúcuta, Norte de Santander, Hotel Asturia; y en Madrid-España se hospedarán en la siguiente dirección: Hotel VERTICE ROOMSPACE Madrid, ubicado en la calle Laguna Dalga, 4, Madrid, 28021.
CUARTO: Se CONVOCA a la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO solicitante y madre de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se presente en compañía de sus hijos, ante este órgano jurisdiccional, el día lunes 03 de octubre de 2022, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno de los adolescentes a territorio venezolano.
QUINTO: Se hace del conocimiento a la ciudadana ELEANA CAROLINA RANGEL CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.447.384, Pasaporte N° 125152196, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, con teléfono de contacto +584247626686// correo electrónico rangelele@gmail.com, y civilmente hábil; que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
SEXTO: Expídanse –por auto separado– seis (06) juegos de copias certificadas mecanografiadas de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, hoy primero (1º) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) –CON DESPACHO HABILITADO–. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yuraima Peña de Rojas
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión no se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, dado que actualmente dicho sistema se encuentra inoperativo. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
YPR/AZ/lmp.-
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