REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de septiembre de 2022
211º y 162º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-001723
CASO : LP02-S-2022-001723

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 12 de septiembre de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 11-09-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: OSMAN AUGUSTO CONTRERAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANA DEL VALLE PAREDES. Por tal razón, solicitó a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia 112del ciudadano OSMAN AUGUSTO CONTRERAS y se precalifique de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANA DEL VALLE PAREDES.2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- En cuanto a la medida de coerción solicito de 111.7 de la ley especial y conforme al artículo 242.8 del copp.4.-En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sea impuesta al ciudadano RIGOBERTO FERNANDEZ ROA, las previstas en el artículo 106 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.5.- Se remitan las actuaciones a la Fiscalía para realizar las respectivas actuaciones de investigación y presentar un acto conclusivo. Es todo”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, … …acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: OSMAN AUGUSTO CONTRERAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 29/08/1979, de 43 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.023.047, hijo del ciudadano Melanio Contreras(V), y de la ciudadana Beatriz Herrera (V), oficio u profesión: Comerciante, domiciliado en: El molino, ejido, específicamente en la policía municipal de ejido, casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida Teléfono: 0414-7150929.Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 12:10am.“ ella se montó corriendo al carro y se pegó, yo le dije de por las buenas ya vámonos y no quiso. Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa: “Buenos días esta defensa publica en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación a lo solicitado por el ministerio público y presentaciones cada 45 días ante este Tribunal. Es todo”. DECLARACION DE LA VICTIMA: buenos días, nosotros vivimos bajo el mismo techo, tenemos varios meses con problemas porque la relación ya no funciona y tratar de llevar las cosas de buena manera ya que tenemos una hija en común de 18 años, y él no quiere entenderlo él me pone hombres y me dice que alguien le escribe diciendo que yo estoy con alguien y ese alguien está en Perú, tuvimos una discusión el día lunes y él estaba un poco tomado y discutimos y ese día me dijo que iba a dejar sin madre a la niña y que me iba a meter en un hueco si yo estaba saliendo con alguien iba a salir muerta, no es la primera vez donde yo le aviso donde estoy, ese día si compramos una caja de cerveza y me fui a la recta con unos amigos, ese día el me llamo y ya sabía que yo estaba allí, uno de mis amigos si lo conocen a él, y bueno ese día el llego y me reclamo y me agarro por el cabello y me metió en el carro, con la puerta me pego en la pierna, yo prendí mi carro y le dije a mis compañeros que me iba al comando y estaban dos femeninas y me dijeron que no podían recepcionar mi denuncia porque no estaba el jefe y porque tenía aliento etílico, que tenía que ir al día siguiente, en ese momento llegaron mis compañeros y me fui a otro lugar a poner la denuncia y de una vez le escribí a mi hija y le conté lo que estaba pasando porque yo no quería irme a la casa, cuando arrancamos a colocar la denuncia en otro lugar y él se nos medió en contra vía y mi amigo le toco subirse a una cera y se le explotaron los cauchos esa fue la única manera para que él se detuviera, yo después subí a glorias patrias y me dijeron que tenía que venir en la mañana porque el sistema de ellos trabaja como el del banco de Venezuela que habré a las 8: am y cierra a las 12:pm y me fui a la GRIM que queda en las Américas y tampoco me quisieron atender y de allí me fui al cicpc ahí me atendieron dos funcionarios y logre colocar la denuncia, yo lo que pido es que él no se me acerque, y con la niña él puede tener total relación, yo me voy a ir de la residencia donde vivo yo me voy hoy no quiero estar cerca de el por mi protección. Yo soy TSU en contaduría y TSU Informática y trabajo en un laboratorio en ejido. En los casos de amenaza no es primera vez yo estoy con él desde los 15 años de edad, el si me ha maltratado fueron muchas veces, verbalmente y físicamente. Es todo”.-
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 03) de fecha 10-09-2022, donde funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. delegación municipal Mérida, donde la ciudadana ROSANA DEL VALLE PAREDES manifestó lo siguiente: “…me agarro por el cuello y me metió en el carro…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Denuncia (folio 03) / 2.- derechos de la víctima (folio 04) / 3.- reconocimiento médico legal (folio 07) / 4.- acta de investigación penal (folio 08 al 10) / 5.- derechos del imputado (folio 11) / 6.- inspección (folio 12 al 18) / 7.- reconocimiento médico legal (folio 20)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 10-09-2022, a las 07:55 p.m., los funcionarios adscritos al Coordinación Policial, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano OSMAN AUGUSTO CONTRERAS, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana ROSANA DEL VALLE PAREDES; En consecuencia, este tribunal considera por las actas y elementos aportados al proceso que efectivamente el ciudadano OSMAN AUGUSTO CONTRERAS se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANA DEL VALLE PAREDES.; esto según las actas y elementos aportados al proceso como el reconocimiento médico legal (folio 07); hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana ROSANA DEL VALLE PAREDES el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es decir: 5° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano OSMAN AUGUSTO CONTRERAS, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, POSTERIORMENTE de conformidad al articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30). se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. De conformidad a lo establecido en el Artículo111.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado ciudadano OSMAN AUGUSTO CONTRERAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANA DEL VALLE PAREDES SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANA DEL VALLE PAREDES TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 113 y 117 Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano OSMAN AUGUSTO CONTRERAS, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, POSTERIORMENTE de conformidad al articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30). se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. De conformidad a lo establecido en el Artículo111.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana ROSANA DEL VALLE PAREDES el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es decir: 5° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.