REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de septiembre de 2022
211º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-001757

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 19 de septiembre de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 17-09-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: DALMIRO DE JESUS MARTINEZ DAVILA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 56 y el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con el agravante artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (RMR). Por tal razón, solicitó a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano DALMIRO DE JESUS MARTINEZ DAVILA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 56 y el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (RMR).. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 112 y 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privaciónde Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 111 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como son régimen de presentaciones de fiadores. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano DALMIRO DE JESUS MARTINEZ DAVILA, las previstas en el artículo 106 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.5.- Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima. Es todo”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, … … manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: DALMIRO DE JESUS MARTINEZ DAVILA, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 05/10/1985, de 36 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.341.240, hijo del ciudadano Dalmiro Martinez (V), y de la ciudadana Leida Dávila (V), oficio u profesión Latonero, domiciliado en Ejido Carlos Sánchez calle 01 casa 06 pasos abajo del Liceo Juan Félix Sánchez. Teléfono 0416-4296589/ 0416-6754727.Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 10:40 a.m. “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano DALMIRO DE JESUS MARTINEZ DAVILA, la cual manifestó: “Esta Defensa Técnica solicita respetuosamente a este tribunal se verifique si están llenos los extremos de ley contemplados en el artículo 113 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia para la aplicación del procedimiento especial, asi mismo en cuanto a la precalificación del delito en el informe médico no presenta lesiones para calificar es por lo que esta defensa se opone a la precalificación del delito, así mismo solicito medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones, ya que mi patrocinado está dispuesto a cumplir con todas y cada una de las condiciones que el tribunal le imponga y al día de hoy goza de buena conducta pre delictual. Así mismo solicito la asistencia a mi defendido a charlas por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 07) de fecha 15-09-2022, donde funcionarios adscritos al >centro de Coordinación Policial Mérida quienes reciben denuncia de la ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (RMR) la cual manifestó que: … me agredido verbal y físicamente…
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de denuncia (folio 03) / 2.- derechos del imputado (folio 04 y 05) / 3.- denuncia (folios 07 y 08) / 4.- entrevista (folio 10) / 5.- acta de investigación penal (folio 13) / 6.- inspección técnica (folio 14 y 15) / 7.- reconocimiento médico legal (folio 17) 8.- experticia psiquiátrica (folio 19) / 9.- reconocimiento legal (folio 21) /
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 15-09-2022, a las 03:30 a.m., los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida quienes reciben denuncia ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (RMR) en contra del ciudadano EDISON JESUS MARQUEZ; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano DALMIRO DE JESUS MARTINEZ DAVILA ,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (RMR).; donde el ciudadano DALMIRO DE JESUS MARTINEZ DAVILA quien valiéndose de su superioridad como hombre, atento contra la libertad y estabilidad Psicológica de la víctima de autos; hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (RMR)el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 106 NUMERALES 6°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano DALMIRO DE JESUS MARTINEZ DAVILA y la gravedad de daño causado, aunado que consta causa penal LP02-S-2020-000791 donde funge como imputado con distinta victima adolescente también, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal dos fiadores con ingresos mensuales superiores a cien (100) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido. Se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. Asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 120 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado DALMIRO DE JESUS MARTINEZ DAVILA,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (RMR) SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (RMR)TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 113 y 120 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO:Se le otorga al ciudadano DALMIRO DE JESUS MARTINEZ DAVILA y la gravedad de daño causado, aunado que consta causa penal LP02-S-2020-000791 donde funge como imputado con distinta victima adolescente también, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal dos fiadores con ingresos mensuales superiores a cien (100) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido. Se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. Asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario QUINTO: se acuerda a favor de ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (RMR)el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 106 NUMERALES 6°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.