REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de septiembre de 2022
211º y 162º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-001758
CASO : LP02-S-2022-001758

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 19 de septiembre de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 18-09-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: ROBIRO ANGULO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 55 y 54 respectivamente, de la Ley Orgánica de Reforma sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE SANCHEZ. Por tal razón, solicito a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ROBIRO ANGULO BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 55 y 54 respectivamente, de la Ley Orgánica de Reforma sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE SANCHEZ. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privaciónde Libertad, conforme al artículo 111 numeral primero arresto transitorio por 48 horas y 111 numeral séptimo de la ley especial posteriormente al arresto transitorio, la previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada 30 días por ante esta sede judicial . 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano ROBIRO ANGULO BRICEÑO, las previstas en el artículo 106 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida ó algún integrante de su familia. 5.- Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 6.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima. Es todo”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, … … acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”. Acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: ROBIRO ANGULO BRICEÑO, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 21/12/1972, de 49 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.959.070, hijo del ciudadano David Angulo (F), y de la ciudadana Olimpia Briceño (V), oficio u profesión Carpintero, domiciliado en Bella Vista, calle las Flores, casa nro 6. Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0274-2214615. Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 10:25 a.m.“ Hay unos hechos, pero hay una parte que no es”. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, la cual manifestó: “ En conversaciones con mi defendido y con su hermano, me hizo llegar informe médico donde se evidencia que mi defendido tiene una condición cardiovascular severa, toma, medicamentos, el se ha involucrado en varias causas, solicito una medida menos gravosa, y consigno en este acto cinco (5) folios útiles, que son informes médicos de mi defendido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima, la cual manifestó: “ Quiero que me coloque la cañería, y el agua blanca, nosotras no nos metemos con él, que no se meta conmigo, ni con mi hija, a él le metieron en la cabeza que yo le había robado sus herramientas, su hermano fue a revisar y él tiene sus maquinarias en la casa de él. Yo como esposa, yo no vendí nada, yo lo que hice fue cuidar el taller, él como me va a quitar la cañería, como me va atrancar la casa, el abogado ya metió el divorcio, no quiero problemas, el divorcio es de mutuo acuerdo, no quiero saber más nada de él.
DE LOS HECHOS
Consta entrevista (folio 07) de fecha 16-09-2022, donde funcionarios adscritos a la Dirección del Servicio de Investigación penal del estado Mérida, donde la ciudadana MARIANELA DEL VALLE SANCHEZ manifestó lo siguiente: “…consigo la reja soldada…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- acta de investigación penal (folio 03 al 05) / 2.- derechos del imputado (folio 06) / 3.- entrevista (folio 07 y 08) / 4.- datos de la vicitma (folio 09) / 5.- entrevista (folio 11) 6.- entrevista (folio 13 y 14) / 7.- inspección técnica (folio 15 al 17) / 8.- experticia de reconocimiento legal (folio 18) / 9.- experticia psiquiátrica (folio 19) / 10.- reconocimiento médico (folio 20 y 21) / 11.- experticia informática (folio 28 y 29)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 16-09-2022, a las 02:30 p.m., los funcionarios adscritos al Dirección del Servicio de Investigación penal del estado Mérida, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano ROBIRO ANGULO BRICEÑO, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE SANCHEZ; En consecuencia, este tribunal considera por las actas y elementos aportados al proceso que efectivamente el ciudadano ROBIRO ANGULO BRICEÑO se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 55 y 54 respectivamente, de la Ley Orgánica de Reforma sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE SANCHEZ; esto según las actas y elementos aportados al proceso; hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE SANCHEZ el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir 5° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida ó algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano ROBIRO ANGULO BRICEÑO, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de veinticuatro (24) horas, POSTERIORMENTE de conformidad al articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30). se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. De conformidad a lo establecido en el Artículo111.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado ROBIRO ANGULO BRICEÑO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 55 y 54 respectivamente, de la Ley Orgánica de Reforma sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE SANCHEZ SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 55 y 54 respectivamente, de la Ley Orgánica de Reforma sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE SANCHEZTERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 113 y 117 Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano ROBIRO ANGULO BRICEÑO, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de veinticuatro (24) horas, POSTERIORMENTE de conformidad al articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30). se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. De conformidad a lo establecido en el Artículo111.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas.. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE SANCHEZ el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir 5° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida ó algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.