REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de septiembre de 2022
211º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-001615
CASO : LP02-S-2022-001278

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar celebrada en fecha 29-09-2022, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

EDIXON JOSE ZAPATA VIELMA, Venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 05/11/1988 de 33 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.308.222, oficio u profesión: Vendedor Informal, domiciliado en: Urbanización San Miguel, vereda 11, casa Nº 11, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0274-2217186 (MAMA).

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 16-09-2022 que riela inserto a los folios 39 al 41; el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). APERTURA DEL ACTO: Seguidamente el ciudadano juez abrió el acto e indicó a la partes el significado y la importancia del mismo; informó de los derechos que tiene el imputado en relación a que puede comunicarse con su defensor las veces que sea necesario; así como también las normas y deberes que se deben acatar durante el transcurso del debate, que el mismo se desarrollará en forma solemne y oral, advirtió a las partes del comportamiento dentro de la sala, a los Abogados que deben litigar de buena fe y ser pertinentes en sus preguntas, evitando planteamientos dilatorios, además se les informa a los presentes que en relación del registro de lo acontecido en la audiencia, se dejara constancia de lo solicitado, solo en acta levantada por la ciudadana secretaria. Seguidamente el ciudadano juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público: Buenos días a todas las partes esta representación fiscal expone las circunstancias de modo tiempo de las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, presentando formal acusación en contra del ciudadano EDIXON JOSE ZAPATA VIELMA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 56 ENCABEZAMIENTO Y TERCER APARTE, 53, 55 Y 54 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOSELIN ROJAS SUESCUN. Por tal razón, solicitó a este Tribuna: 1.-Sea admitida la acusación, en todas y cada de sus partes. 2.- Sean admitidos los medios de prueba ofrecidos en la acusación. 3.- Se acuerde el enjuiciamiento del acusado. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean ratificadas el ciudadano las previstas en el artículo 106 numerales 6ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- se mantenga medida cautelar privativa de libertad por la cuantía del delito aquí ventilado. 6.- Se ordene la apertura del juicio oral y reservado. Es todo”.- DECLARACION DE LA VICTIMA: “ si un día yo estaba en la parada de la 25 y se me acerca un carajito diciéndome, que Edixon le había dicho que se comunicara conmigo y yo le dije que no y el envió un mensaje donde me decía gorda vete de Mérida que cuando salga me va a rosear con gasolina y yo le dije que no me iba a ir que yo iba a estar en la pista, y él me vuelve a decir por mensaje que veras que te voy a rosear en gasolina y que no va a descansar hasta ver tu rostro bajo la tierra. Y yo fui a la casa de él a sacar mis cosas y las cosas de los niños y fue mucho antes de que él estuviera preso. Es todo”.- DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se le acusa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido acusados por la Representación del Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por el mismo, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Preguntándole el ciudadano juez al acusado si entendió la explicación relativa a las medidas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos; para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: EDIXON JOSE ZAPATA VIELMA, Venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 05/11/1988 de 33 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.308.222, oficio u profesión: Vendedor Informal , domiciliado en: Urbanización San Miguel, vereda 11, casa Nº 11, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0274-2217186 (MAMA). Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 12:20 a.m. “ella fue la que me llamo a mí y ella se metió en mi casa, tenia ropa que yo le di y se metió en mi casa y se llevo ropa mía. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica quien manifestó:“Buenos días, como único punto esta defensa considera que se debe acumular y revisada las actuaciones él tiene por ejecución destamento de trabajo. Esta defensa considera que si se debe valorar a Edixon por el psiquiatra, todo esto para considerar si es una admisión, esta defensa lo ve un poco deteriorado. Y de conformidad al 250 del copp solicito la revisión de la medida. Es todo.” PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Oídas y analizadas las exposiciones de cada una de las partes, así como, las actas que integran la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda la acumulación de la causa signada con la nomenclatura N° LP02-S-2022-001278, remitida por el Tribunal de Control N° 02 y Realizando un control formal y material del escrito acusatorio, percibe este Tribunal que dicha acusación cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 313, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDIXON JOSE ZAPATA VIELMA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 56 ENCABEZAMIENTO Y TERCER APARTE de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOSELIN ROJAS SUESCUN. Presentada por el Tribunal de Control N° 02. Así mismo ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL ESCRITO ACUSATORIO por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios para la etapa del juicio oral, dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio en torno a las mismas. ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDIXON JOSE ZAPATA VIELMA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 56 ENCABEZAMIENTO Y TERCER APARTE , VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO 53, 55 Y 54 previstos y sancionados en el artículo 56 ENCABEZAMIENTO Y TERCER APARTE de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOSELIN ROJAS SUESCUNVIOLENCIA de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOSELIN ROJAS SUESCUN SEGUNDO: Se deja constancia que la defensa promueve pruebas. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima las establecidas en el artículo 106 numeral 6º. CUARTO: en virtud de lo solicitado por la Defensa Publica se acuerda la valoración psiquiátrica ante el SENAMEF. QUINTO: Se acuerda el traslado del ciudadano para que sea valorado ante el equipo interdisciplinario. SEXTO: Declara sin lugar a revisión de la medida y se mantiene la medida privativa de libertad por estar llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del copp. Seguidamente se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado, siendo nuevamente impuesto de sus derechos constitucionales e informado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo: “no Admito los hechos por los cuales se me acusa y manifiesto que deseo ir a juicio. Es todo”. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: PRIMERO: una vez conocida la voluntad del acusado plenamente identificado de ir a juicio oral y público, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días de despacho concurran ante el Juez de Juicio. TERCERO: Se insta al secretario administrativo a que remita las actuaciones y los objetos incautados al Tribunal de Juicio luego de decretada firme la presente decisión. CUARTO: se mantiene a al ciudadano medida privativa de libertad. QUINTO: El ciudadano Juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, los Tratados, Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otras Naciones en materia de derechos fundamentales, del EDIXON JOSE ZAPATA VIELMA. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, el auto fundado será publicado dentro del Lapso legal correspondiente en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia (http://merida.tsj.gob.ve/decisiones/instituciones.asp) motivado a la falta de impresora; garantizando así la tutela judicial efectiva que le asisten a las partes. Terminó siendo las doce horas treinta minutos de las 12:25 a.m., se leyó y conformes firman


RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los indicados en la acusación presentada en fecha 16-09-2022 inserta a los folios 39 al 41 por considerar los hechos que dan inicio al presente proceso; hechos estos que comparte este juzgador y que fueron encuadrado por el Ministerio Público para el ciudadano EDIXON JOSE ZAPATA VIELMA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 56 ENCABEZAMIENTO Y TERCER APARTE , VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO 53, 55 Y 54 todos de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOSELIN ROJAS SUESCUN; Calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano EDIXON JOSE ZAPATA VIELMA, desplego la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 16-09-2022 inserta a los folios 39 al 41 presentado por el Ministerio Público, el cual señala las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas, donde al respecto el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas. Así mismo, se deja constancia que se admiten las pruebas promovidas por la defensa.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO

En virtud de que este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el imputado plenamente identificado previa pregunta de este Tribunal y explicación de los medidas expresas en la Ley, así como el procedimiento de admisión de los hechos, el cual manifestó que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado ciudadano EDIXON JOSE ZAPATA VIELMA y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio. la presente decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplanse.





EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________


Sria