REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de septiembre de 2022
211º y 162º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-001088
CASO : LP02-S-2022-001088

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 05 de septiembre de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 05-09-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: GERSON ALEXANDER ARAUJO, por la comisión deldelito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 56 ENCABEZAMIENTO Y TERCER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLEAN ANDREINA BRICEÑO CAMACHO.Por tal razón, solicito a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violenciadel ciudadano GERSON ALEXANDER ARAUJOy se precalifique el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 56 ENCABEZAMIENTO Y TERCER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLEAN ANDREINA BRICEÑO CAMACHO.2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión.3.- En cuanto a las medidas de coerción personallas establecidas en el artículo 111 Nº 1 y 7 de la ley especial valoración ante el equipo yarresto transitorio posterior a cumplir el arresto transitorio de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del copp presentaciones periódicas.4.- Solicito las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el artículo 106numerales 3º y5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado y se impone la medida. 5.- remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal. Es todo”.-DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, … … manifestando el mismo, siendo las 12:30. A.m.“No deseo declarar”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DefensaPública Abg. Daniela Torres:“esta defensa luego de escuchado lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico se reserva el derecho de argumentar para posteriormente realizar las investigaciones conforme a este caso y con relación a las medidas de protección y seguridad esta defensa no se opone. Es todo.”-DECLARACION DE LA VICTIMA: “ lo que esta ahí, de resto si soy sincera el es que nos a mantenido durante estos 8 años, yo no trabajo yo solo estoy pendiente de la casa y de los niños, yo tengo dos hijos con el (varones), tienen 3 y 6 años los niños, yo vivo en un terreno donde la mama le dejo a el, yo no quiero volver a vivir mas ahí en esa casa, la casa es pequeña tiene entrada independiente, por lo que ha pasado con el yo no quiero mas problemas, al lado vive la hermana y el papa.
DE LOS HECHOS
Consta entrevista (folio 04) de fecha 03-09-2022, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, donde la ciudadana MARLEAN ANDREINA BRICEÑO CAMACHO manifestó lo siguiente: “…me golpeo me lanza a la cama ahí es donde el me golpea en la cara…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de entrevista (folio 04) / 2.- acta policial (folio 05) / 3.- derechos del imputado (folio 07) / 4.- informe médico (folio 09) / 5.- inspección técnica (folio 10 al 12) / 6.- reconocimiento médico (folio 14) / 7.- odontograma (folio 15) / 8.- reconocimiento médico (folio 16)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 04-09-2022, a las 17:50 p.m., los funcionarios adscritos al Coordinación Policial, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano GERSON ALEXANDER ARAUJO, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana MARLEAN ANDREINA BRICEÑO CAMACHO; En consecuencia, este tribunal considera por las actas y elementos aportados al proceso que efectivamente el ciudadano GERSON ALEXANDER ARAUJO se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 56 ENCABEZAMIENTO Y TERCER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLEAN ANDREINA BRICEÑO CAMACHO; esto según las actas y elementos aportados al proceso como el reconocimiento médico legal (folio 08); hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana YENIFER CAROLINA CONTERAS VERGARA el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado y se impone la medida. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano GERSON ALEXANDER ARAUJO, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, POSTERIORMENTE de conformidad al articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30). se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. De conformidad a lo establecido en el Artículo111.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado GERSON ALEXANDER ARAUJO RIVERA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 56 ENCABEZAMIENTO Y TERCER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLEAN ANDREINA BRICEÑO CAMACHO SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 56 ENCABEZAMIENTO Y TERCER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLEAN ANDREINA BRICEÑO CAMACHO TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 113 y 117 Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO:Se le otorga al ciudadano GERSON ALEXANDER ARAUJO, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, POSTERIORMENTE de conformidad al articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30). se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. De conformidad a lo establecido en el Artículo111.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana YENIFER CAROLINA CONTERAS VERGARA el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado y se impone la medida. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.