REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de
Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 08 de septiembre de 2022
210º y 160º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2021-000804
CASO : LP02-S-2021-000804


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 07-09-2022, en la presente causa seguida contra el ciudadano NELSON GUILLEN RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de las ciudadanas LEIRISMAR DE LA MILAGROSA GUILLEN GONZALES Y IRIS LEONOR GONZALES DAVILA en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano NELSON GUILLEN RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:

UNICO:
En fecha 10-08-2021, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un año y ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto y verificado como ha sido, tal, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano NELSON GUILLEN RODRIGUEZ SEGUNDO: cesan las medidas dictadas a favor de la víctima e imputado, TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR A LA VICITMA y una vez firme se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.



EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.

MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON



El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria