TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Veintidós (22) de
Septiembre de Dos Mil Veintidós.
212° y 163°
Vista el acta de fecha Dieciocho (18) de Julio del Año Dos Mil Veintidós a través de la cual
el suscrito Juez convocó a una AUDIENCIA CONCILIATORIA Y MEDIADORA en la
presente Solicitud de Audiencia de Equidad de Jurisdicción de Paz Comunal, en la cual se
hicieron presentes la PARTE SOLICITANTE ciudadano: EDILIO VILLASMIL GUILLEN;
plenamente identificados en autos, por una parte; y por la otra, se hizo presente la PARTE
NOTIFICADA Ciudadana: DALIA DEL CARMEN MARQUINA GUILLEN, plenamente
identificados en autos, En este estado el ciudadano Juez informó a los presentes el motivo
de la presente reunión conciliatoria, haciendo un pequeño resumen de la audiencia inicial
así como o lo acontecido el día 12 de Julio del Año 2022, cuando el Tribunal se traslado a
su domicilio, de ambos solicitantes en el sector Mucumbu alto calle el Águila, casa S/N,
frente a la primera calle de la sábila , Parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado
Bolivariano de Mérida, donde se les manifestó el acuerdo que se llevo entre las partes y el
consejo comunal de buscar una persona con conocimientos en construcción para que
fuese el mismo que señalara el valor del inmueble, igualmente se les manifestó el interés
del estado en mantener el equilibro entre las partes, buscando como norte las mejores
relaciones entre los ciudadanos y la resolución de conflictos por ellos mismos, instándolos
acortar las distancias buscando el mejor camino en el presente procedimiento judicial. Se
le concedió el derecho de palabra a la Ciudadana: DALIA DEL CARMEN MARQUINA
GUILLEN, ya identificada en auto, y expuso “En cuanto a el Consejo Comunal me
disculpo por su no comparecencia el día de hoy por cuestiones familiares, fue el practico y
realizo el respectivo avaluó el día Domingo 17 de Julio del 2022 del portón considerando el
monto en un estimado de 500dolares, exponiendo esta ciudadana que ya ella quiere irse
de ese lugar y brindarle a su nieta una niñez estable. Se le concedió el derecho de palabra
a el Ciudadano: EDILIO VILLASMIL GUILLEN y expuso: quien manifestó que hubiese
sido bien que el practico que realizo dicho avaluó estuviese presente, se parte de la buena
fe estoy dispuesto a reconocer ese monto a pesar de ser un monto elevado, lo que
queremos es resolver este problema, la parte que ella evaluó no era la acorde pero le
reconocería esta cantidad, sobre lo que habría dentro de la habitación que ella abrió sin mi
consentimiento, como una guitarra con manual y estuche, una moto, una (1) tronchadora.
dos (2) esmeril, un (1) rollo de manguera1/2, una (1) pala, dos (2) picos, material de
plomería variado, (codos, te de aguas negras y blancas, tres (3) planas de aceros, varios
pares de zapatos, una (1) mesa de noche, un (1) disco delantero de moto, una (1) cerca
de seis metros, un (1) rin de bicicleta con caucho, in (1) dividí marca rivera, un (1) juego
de baño (poceta, lavamanos y accesorio, una (1) remanchadora. En este estado se le
concede nuevamente el derecho de palabra la Ciudadana: DALIA DEL CARMEN
MARQUINA GUILLEN, quien manifiestas que eso que el menciona no esta, tengo testigo
una funcionaria policial, lo abrí en presencia ella porque había mucho ratones y tengo
fotos y lo que había en dicha habitación era una guitarra con su estuche y pulverizada, yo
la bote al aseo, la moto sigue allí, la mesa de noche, como cosas que el no menciona
como una cornetas, los codos están colgados, los zapatos los bote, las cesta tienen los
clavos como también material de albañilería, las mangueras (rollos) la tronchadora y el
juego de baños no estaba, el Ciudadano EDILIO VILLASMIL GUILLEN, expone: le puedo
dar en dos( 2) meses 300 dólares en efectivo para darle tiempo a ella. La Ciudadana
DALIA DEL CARMEN MARQUINA GUILLEN fija un monto de 350 dólares en efectivo y
desocupa lo mas antes sin esperar los dos (2) meses siempre y cuando al momento de
desocupar el inmueble las cosas personales y las que nombre se encuentre allí. Visto lo
señalado por la ciudadana: DALIA DEL CARMEN MARQUINA GUILLEN, el señor EDILIO,
esta de acuerdo con lo que señala esta ciudadana y en consecuencia se fija la entrega de
La cantidad de 350 dólares en efectivo para el día lunes 19 de Septiembre del año 2022,
la entrega se efectuará a partir de medio día. Por ultimo las partes manifiestan estar de
acuerdo al derecho esgrimido siendo su voluntad libre y voluntaria sin que nadie coaccione
alguna y cumplir con lo pautado. Es todo en Justicia en la Ciudad de lagunillas en sede
de Jurisdicción de Justicia de paz comunal a los 22 días del mes de Septiembre del año
2012, siendo las 9:00am.Por cuanto observa este Tribunal que la conciliación lograda por
mediación del Juez y aceptada y firmada por las partes versas sobre los derechos
disponibles donde las partes actuaron con la libre manifestación de su voluntad y en
consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto, con todo lo cual resulta
procedente en este caso HOMOLOGAR la conciliación que ocupa al Tribunal y así se
establecerán el dispositivo de esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el Articulo
39 y 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.