Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintiocho (28) de septiembre del año 2022.
212º y 163º
DEMANDANTE(S): ZULAY ANDREINA LOPEZ SANJUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 28.657.916, domiciliada en la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): JOMAR JOSE BRITO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 25.153.287, con domicilio en el extranjero: Madrid- España, calle 5 de julio y Pedro Carbo, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana ZULAY ANDREINA LOPEZ SANJUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 28.657.916, domiciliada en la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, correo electrónico vellaniragomez@gmail.com, y hábiles, solicita el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ZULAY ANDREINA LOPEZ SANJUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 28.657.916, asistida por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, plenamente identificados.
En fecha primero (01) de agosto de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 am), a una Audiencia Telemática, a fin de que el demandado la ciudadano JOMAR JOSE BRITO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 25.153.287, con domicilio en el extranjero: Madrid- España, calle 5 de julio y Pedro Carbo, e-mail zoleybrito@gmail.com y hábil, ratifique la solicitud cabeza de autos, se libró boleta de citación vía correo electrónico y la notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha primero (01) de agosto de 2022, la Alguacil Accidental del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citación y notificación, en esta misma fecha la Alguacil dejo constancia que envió vía correo electrónico boleta de citación librada al ciudadano Jomar Jose Brito Peña.
En fecha tres (03) de agosto de 2022, la Alguacil Accidental devolvió boleta de citación en copia simple, enviada al correo electrónico del Tribunal, debidamente firmada por el ciudadano Jomar Jose Brito Peña y se agregó a la solicitud.
En fecha nueve (09) de agosto de 2022, se realizó Audiencia Telemática por la plataforma WhatssApp, con el ciudadano JOMAR JOSE BRITO PEÑA, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha once (191) de agosto de 2022, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha doce (12) de agosto de 2022, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ZULAY ANDREINA LOPEZ SANJUAN Y JOMAR JOSE BRITO PEÑA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2018. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana ZULAY ANDREINA LOPEZ SANJUAN manifiesta haber permanecido separada desde el 20 de diciembre de 2018, ocurriendo la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes en común. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZULAY ANDREINA LOPEZ SANJUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 28.657.916, y JOMAR JOSE BRITO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.153.287, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA