REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
212º y 163º
SOLICITANTE: MARIA CRECENCIA QUINTERO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.021.315, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, calle 2, casa N°3A-41, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada ENIS YRAIMA ALVAREZ VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.396.910, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.549, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

ANTECEDENTES:

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA CRECENCIA QUINTERO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.021.315, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, calle 2, casa N°3A-41, Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada ENIS YRAIMA ALVAREZ VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.396.910, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.549, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, mediante la que solicita se le declare a la ciudadana MARIA CRECENCIA QUINTERO VILLARREAL, plenamente identificada en autos con el carácter de cónyuge como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante RAFAEL ANDRES MARQUEZ RUJANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.447.930, quien falleció AB-


INTESTATO, según Acta de Defunción Nº 1007 de fecha 05 de Diciembre de 2019, Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida, que riela al folio 7, y su vuelto de las presentes actas, a consecuencia de SHOCK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA ADQUIRIDA.

En fecha tres (03) de agosto de 2022, fue admitida la presente solicitud y se fijó para el quinto día de despacho siguiente a este para que sean presentadas las testigos y rindan declaración sobre los particulares contenidos en la solicitud.

En fecha once (11) de agosto de 2022, se declaró Desierto los actos fijados para ser evacuados las testigos las ciudadanas ALIX QUIÑONES y YOLANDA RODRIGUEZ, nueve y media de la mañana (09:30 am) y diez de la mañana (10:00 am).

En fecha once (11) de agosto de 2022, se recibió diligencia de la ciudadana MARIA CRECENCIA QUINTERO VILLARREAL, asistida por la Abg. ENIS YRAIMA ALVAREZ VERA, plenamente identificados en autos, donde solicita fijar nueva hora y fecha para ser evacuados las testigos.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2022, mediante auto se fijó para el quinto día de despacho siguiente a este, para ser presentadas las testigos ciudadanas ALIX QUIÑONES BELTRAN Y YOLANDA RODRIGUEZ, identificadas en auto, a las nueve y media de la mañana (09:30 am) y diez de la mañana (10:00 am) para que rindan declaración sobre los particulares contenidos en la solicitud.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022, rindieron declaración las testigos ciudadanas ALIX QUIÑONES BELTRAN, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) y YOLANDA RODRIGUEZ DE CONTRERAS a las diez de la mañana (10:00 am), ut supra identificadas. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS ALBERTO ADRIANI ANDRES BELLO OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y

de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante RAFAEL ANDRES MARQUEZ RUJANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.447.930, a la ciudadana MARIA CRECENCIA QUINTERO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.021.315, con el carácter de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGIA. El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2022.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA