TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

212º Y 162º
EXPEDIENTE No.- S-040-2022.

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: PRUDENCIA MORENO ROSALES, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.655.708, domiciliada en el Sector Valle Grande, camellón Las Flores, Calle Santísima Trinidad, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ADILAY JAUREGUI ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.547.365, inscrita bajo el numero de Inpreabogado 284.916.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: PRUDENCIA MORENO ROSALES, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.655.708, domiciliada en el Sector Valle Grande, camellón Las Flores, Calle Santísima Trinidad, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: MARIA ADILAY JAUREGUI ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.547.365, inscrita bajo el numero de Inpreabogado 284.916, con domicilio procesal en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre una mejoras y bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.

Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado Dándosele entrada por auto de fecha 08 de Agosto de 2022. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 09:00 am, el Tribunal resolverá sobre lo solicitado.

En fecha 11 de Agosto del 2022, se hace presente la ciudadana: PRUDENCIA MORENO ROSALES, asistida por la abogado en ejercicio: MARIA ADILAY JAUREGUI ARANDIA, ambos identificado en autos, y presentan a los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE SANCHEZ SALCEDO, titular de la cédula de Identidad N° V-14.927.183 y DIEGO ALEXANDER RIVERO RIVERA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.065.526, quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios (07 Y 08) de las presentes actuaciones.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: PRUDENCIA MORENO ROSALES, (folio 01).
2. Copias de cedula de la solicitante: PRUDENCIA MORENO ROSALES, titular de la cedula de identidad Nr. V- 5.655.708 (folios 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 11 de Julio de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

4. Original de Cedula Catastralde fecha 11 de Julio de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
5. Original de Plano de Mensura de fecha 11 Julio de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

6. Testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE SANCHEZ SALCEDO, titular de la cédula de Identidad N° V-14.927.183 y DIEGO ALEXANDER RIVERO RIVERA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.065.526, donde ambos testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. Si sabe y le consta que por el conocimiento que me tiene saben y les consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías las fomente a mis propias y únicas expensas y con la ayuda económica de mis hijos, la cual invertí en materiales de construcción y mano de obra y accesorios que forman parte de la construcción, de igual manera Si por el conocimiento directo que de mi tienen saben y les consta que he poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legitima y nunca he sido perturbada en el derecho de exclusiva propietaria (folios 07 y 08). Este Juzgado observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor la ciudadana: PRUDENCIA MORENO ROSALES, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.655.708, domiciliada en el Sector Valle Grande, camellón Las Flores, Calle Santísima Trinidad, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Sobre un lote de mejoras agrícolas constante árboles de cacao, coco, café, caña de azúcar, y aguacate, así como también unas mejoras y bienhechurías, consistente para una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuidas por cuatros (04) habitaciones, Sala-comedor, cocina, dos (02) salas sanitarias, un porque cerrado con rejas, un área de lavandería con un tanque de cemento receptor de agua potable con una capacidad de 500 litros, cuenta con servicios de electricidad, agua potable, y pozo séptico para las agua servida, todas las mejoras cercadas con estantillos y alambre de púa. Con un área de construcción tipo V-5 de: CIENTO NOVENTA METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (190,38MTS2); y un área total del terreno de: TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.834,62Mts2), ubicada en el Sector Valle Grande, Camellón Las Flores, Calle Santísima Trinidad, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado bolivariano de Mérida, y linderos de la siguiente manera: NORTE: con mejoras de Chaimy Márquez; SUR: con mejoras de Andrés Meza; ESTE: en parte con mejoras de Lenys Sánchez, en partes con mejoras de Dalia Jerez y en parte con mejoras de José Calderón; OESTE: con Calle Santísima Trinidad, según se evidencia en plano de mensura realizado por la Dirección de Catastro Municipal. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Juez Provisorio
Abg. Nelson Moreno
Secretaria Titular.
Abg. Maryelyn Vielma.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Exp- S-040-2022

En fecha, 28-09-22 se devuelven las presentes actuaciones



La Secretaria Titular,