REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
212º y 163º
SOLICITUD N° 2022-296
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: SERGIO JOSE BRICEÑO MORENO y LUCIA RIVERA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.047.428 y V-12.540.352 respectivamente, domiciliados ambos en la av. Guaicaipuro, casa Nº 12-42 de la población de Timotes Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los abogados en ejercicio NILBA CAROLINA VILLARREAL ARAUJO y KENNY ANDRHU MALDONADO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.606.820 y V-28.205.293 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 280.314 y 302.204, domiciliados la primera en la población de Timotes y el segundo en las poblaciones de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco, ambos del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA:
Vista la anterior solicitud recibida previa distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de ésta Circunscripción Judicial en fecha 05 de Agosto de 2022, presentada por los ciudadanos SERGIO JOSE BRICEÑO MORENO y LUCIA RIVERA CASTELLANO asistidos por los abogados NILBA CAROLINA VILLARREAL ARAUJO y KENNY ANDRHU MALDONADO todos ampliamente identificados en autos, motivo Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal y los anexos que la acompañan en consecuencia éste Tribunal el Tribunal la admitió conforme a la Ley.
Ahora bien, éste despacho jurisdiccional revisada minuciosamente la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: Copia fotostática simple de la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por éste mismo Tribunal en la solicitud N° 2022-745, Copia fotostática del documento propiedad del inmueble y Copia fotostática simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 160103467370/ 8YPZF16N1B8A47309-5-1, de fecha 16 de Noviembre de 2016 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, observa éste Juzgador que el escrito de Partición y Liquidación de Bienes que pertenecieron a la Comunidad Conyugal contiene las siguientes descripciones: “PRIMERA”: El ciudadano SERGIO JOSE BRICEÑO MORENO conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LUCIA RIVERA CASTELLANO, ambos identificados el siguiente bien 1°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre parte de un (1) apartamento para vivienda familiar, el cual es parte de la planta baja de un condominio, ubicado avenida Guaicaipuro casa Nº 12-41, de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, sus linderos son: NORTE: Por donde mide siete metros (7mts), colinda con demás propiedades de María Feliz Ramírez de Vergara; SUR: Por donde mide siete metros (7mts), colinda con casa de Antonio Avendaño; ESTE: Por donde mide cinco metros con treinta y cinco centímetros (5,35mts), colinda con terreno dependiente del edificio cedido en venta; OESTE: Por donde mide cuatro con treinta metros (4,30 mts) colinda con la avenida antes mencionada, se incluye el porcentaje de terreno que le corresponde conforme a las dependencias del edificio. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina del Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida en fecha 14 de Noviembre de 2001 bajo el Nº 28, Tomo II, Protocolo I, Folio 01. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificados en la suma de OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8.000 U.T.), equivalentes a TRES MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES (3.200 Bs) calculado conforme a cero coma cuarenta bolívares (0,40 Bs) la Unidad Tributaria fijada según Providencia Administrativa Nº SNAT/2022/000023 de fecha el pasado 20 de abril de 2022, publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.359. SEGUNDO: La ciudadana LUCIA RIVERA CASTELLANO conviene en ceder y traspasar al ciudadano SERGIO JOSE BRICEÑO MORENO, ambos identificados el siguiente bien 1°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) Vehículo cuyas características según el Certificado de Registro de Vehículo N° 160103467370/8YPZF16N1B8A47309-5-1 expedido por el Instituto Nacional de Transporte son las siguientes: PLACA: AB147FF, SERIAL N.I.V. 8YPZF16N1B8A47309, SERIAL CARROCERÍA: 8YPZF16N1B8A47309, SERIAL CHASIS: 8YPZF16N1B8A47309, SERIAL MOTOR: BA47309, TC: GAS 91/GNV, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA/FIESTA, AÑO MODELO: 2011, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 5, NRO DE EJES: 2, TARA: 1672, PESO: 530 KGS, SERVICIO: PRIVADO. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 U.T.), equivalente a MIL SEISCIENTOS BOLÌVARES (1.600 Bs.) calculado conforme a cero coma cuarenta bolívares (0,40 Bs) la Unidad Tributaria fijada según Providencia Administrativa Nº SNAT/2022/000023 de fecha el pasado 20 de abril de 2022, publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.359. TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto”.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES:
De las actuaciones que integran la presente solicitud, éste Tribunal observa que las partes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa, libremente y de común acuerdo disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados a los cuales conformen a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas no fueron impugnadas; considera éste despacho Judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro Ordenamiento Jurídico la Liquidación y Partición Amistosa de Bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el Tribunal de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia queda de éste modo liquidada la Comunidad Conyugal de Bienes, tal y como lo ordena el Artículo 788 ejusdem, en los términos y condiciones expuestos quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA:
En razón de las anteriores consideraciones, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su Homologación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos SERGIO JOSE BRICEÑO MORENO y LUCIA RIVERA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.047.428 y V-12.540.352 domiciliados ambos en la av. Guaicaipuro, casa Nº 12-42 de la población de Timotes Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas, en la forma por ellos convenida en su escrito cabeza de las presentes actuaciones, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, expedir Copias Certificadas del escrito de Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el Artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente.
Como consecuencia de la Homologación y Adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en ésta sentencia. Y ASÌ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) y se cumplió con lo demás ordenado.-
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
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