REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº9662

SOLICITANTES: GOLFREDO ROJAS SÁNCHEZ Y MARÍA AUXILIADORA RIVAS DE ROJAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185.

FECHA DE ADMISIÓN: 18DEABRILDE 2022.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanosGOLFREDO ROJAS SÁNCHEZ Y MARÍA AUXILIADORA RIVAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidadNros.V-5.199.190 Y V-12.347.928 respectivamente, de este domicilio y hábiles,asistidos por la abogadoen este acto por la abogada en ejercicio Marbella Balza Ovalles, titular de la cedula de identidad N° V-8.000.082, IPSA N°103.94, de este domicilio y hábil,por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha18 de abril de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de Octubre de 2018.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges GOLFREDO ROJAS SÁNCHEZ Y MARÍA AUXILIADORA RIVAS DE ROJAS, ordenó librar boleta de notificación alFiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación alFiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 25 de abrilde 2022, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 27 de abril de 2022 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público consigna su opinión favorable con relación a la disolución del vínculo matrimonial.
El día 15 de junio de 2022 este Tribunal exhorta a las partes solicitantes a que realicen la ratificación de la misma
El día 30 de junio de 2022 la ciudadana solicitanteMARÍA AUXILIADORA RIVAS DE ROJASrecurrió a este Tribunal para ratificar el escrito de manifestación de voluntad de divorcio. En la misma fecha este Tribunal observa que la ratificación de divorcio solo fue realizada por uno de los dos solicitantes, por lo que exhorta al solicitante faltante a proceder a realizar su ratificación.
El día 10 de agosto de 2022 el ciudadano GOLFREDO ROJAS SÁNCHEZrecurrió a este Tribunal para ratificar el escrito de manifestación de voluntad de divorcio.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosGOLFREDO ROJAS SÁNCHEZ Y MARÍA AUXILIADORA RIVAS DE ROJASexpedida por el Registro Civil dela Parroquia San Juan, MunicipioSucre delEstado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº23, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha19 de diciembre del1992.
SEGUNDO:Copias simples de las cédulas de identidadde los solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanosGOLFREDO ROJAS SÁNCHEZ Y MARÍA AUXILIADORA RIVAS DE ROJAS,ya identificados, manifiestan no poder continuar la vida en común, debido al desafecto e incompatibilidad entre ellos,ocurriendo una ruptura matrimonial de hecho y además ratificaron en cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio, previo el cumplimiento de los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durantemas decinco (05) años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanosGOLFREDO ROJAS SÁNCHEZ Y MARÍA AUXILIADORA RIVAS DE ROJAS,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges,según acta de matrimonio expedida porel Registro Civilde la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 23, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 19 de diciembre del 1992.
SEGUNDO:Por cuanto los solicitantes han manifestado quelos hijos procreados dentro del matrimonio, son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANJUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDAy al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a losveintiún (21) días del mes de septiembrede dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ SUPLENTE:


ABG. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,

FX.