REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 9687

DEMANDANTE: JUAN DANIEL RONDÓN RONDÓN.
DEMANDADO: JORGE ALEXANDER CONTRERAS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. (JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE JUNIO DE 2022.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Recibida por distribución la presente demanda por reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, por el ciudadano Juan Daniel Rondón Rondón, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.916.324 de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Asdrúbal Gil Contreras, titular de la cedula de identidad NºV-8.029.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº37.696, domiciliada en la ciudad de Mérida; en contra del ciudadano: Jorge Alexander Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-13.842.816.
El Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, contra el ciudadano Jorge Alexander Contreras, ordeno su citación para que comparezca dentro de los veinte días de despacho, a que conste su citación, a ejercer su derecho a la defensa.
El ciudadano Juan Daniel Rondón Rondón, parte demandante, ya identificado, asistido de abogado, en su libelo de demanda señalan:
LOS HECHOS
Es el caso ciudadana Juzgadora que el ciudadano Jorge Alexander Contreras, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NºV-13.842.816, con el carácter y cualidad de apoderado y representante de la denominación comercial TOYOISABEL CARS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, empresa Registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el Nº27, tomo 23-A, de fecha 03 de marzo de 2020, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.), NºJ-500186754, domiciliada en Local PB, Callejón Zambrano, Sector Párate Bueno, Avenida Intercomunal de Antímano, Municipio Montalbán del Distrito Capital; cualidad que se desprende de documento Poder Judicial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, anotado bajo el número 37, Tomo 9, Folios del 116 al 118 de fecha 14 de abril de 2021, (Copia fotostática simple de documento Poder Judicial que anexo al presente escrito, marcada con la letra “A”); en su condición de único propietario de los vehículos que poseen las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Año: 2013; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Color: BLANCO; Serial de Motor: 1GR-A775075; Serial de Carrocería: JTEEU71J8D4003572; Placas: AB942LU; el precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($.2000); y Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Año: 2012; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Color: BLANCO; Serial de Motor: 1GR-A510711; Serial de Carrocería: JTEEU71J3C4001856; Placas: AB943LU; según se evidencia de documento Contrato de Cesión debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, inserto con el Nº2, tomo 17, folios del 5 al 7 de fecha 30 de junio de 2020, (Copia fostática simple de documento Contrato de Cesión que anexo al presente escrito, marcada con la letra “B”); en función de ello, el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, el día 10 de diciembre de 2021, me dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable ambos vehículos, discriminados en la cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($.2.000), cada uno, lo que suman la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($.4.000), en su totalidad, los cuales fueron por pagados en su totalidad, en dinero contante y sonante en moneda extranjera, a su total, cabal y entera satisfacción, y donde además el vendedor le otorgó “a todo evento” carácter de RECIBO DE PAGO a señalado documento privado. (SIC).
Ahora bien, ciudadana Juzgadora, el documento otorgado y firmado por vía privada de compra-venta establece lo siguiente:
“ Yo, JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.842.816, jurídicamente hábil, domiciliado en Hacienda “La Molienda”, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono con WhatsApp Nº04247182906; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº278.507, actuando en éste acto en nombre y representación de la denominación comercial “TOYOISABEL CARS, C.A.”, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-500186754, empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 27, tomo 23-A, de fecha 04 de marzo de 2020; cualidad que consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº37, tomo 9, folios del 116 al 118 de fecha 14 de abril de 2021; cualidad que se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, anotado bajo el número 37, tomo 9, folios del 116 al 118 de fecha 14 de abril de 2021, mediante el presente documento declaro: en nombre y representación de FREDDY RAMÓN QUERECUTO VELASQUEZ, doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JUAN DANIEL RONDÓN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad NºV-14.916.324, hábil con domicilio en Apartamento 11, Edificio 10, Residencias Centenario, Sector Centenario, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; dos (2) vehículos automotores en estado de inoperatividad mecánica, daños físicos a la carrocería y desmanteladas, ambas provenientes del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida (I.A.P.E.M.), adquiridas mediante proceso de permuta y actualmente propiedad de mi representada según se evidencia de Documento de Cesión y Traspaso de Bienes debidamente autenticado por ante la Notaría Tercera de Mérida, bajo el número 2, tomo 17, folio del 5 al 7 de fecha 30 de junio de 2020; Documento Aclaratoria reconocido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17 de agosto de 2021, bajo el Expediente Judicial Nº29.624; las cuales poseen las siguientes características (LA PRIMERA): Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Año: 2013; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Color: BLANCO; Serial de Motor: 1GR-A775075; Serial de Carrocería: JTEEU71J8D4003572; Placas: AB942LU; el precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($.2000); (LA SEGUNDA): Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Año: 2012; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Color: BLANCO; Serial de Motor: 1GR-A510711; Serial de Carrocería: JTEEU71J3C4001856; Placas: AB943LU; el precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($.2.000); sumando ambos vehículos, la totalidad de CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($. 4.000), Pagados en éste acto en dinero efectivo, en moneda extranjera, contante y sonante, otorgándole al presente documento carácter de RECIBO DE PAGO. Y yo, JUAN DANIEL RONDÓN RONDÓN, anteriormente identificado, declaro que acepto la VENTA que aquí se me hace. Por tanto y mientras se tramitan los diferentes trámites ante la Notaría Pública para el traslado de la tradición y la legalidad a mi nombre, igualmente otorgo carácter de RECIBO DE PAGO, como de acreditar la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido. Establecido además, a todo evento legal subsiguiente, que nos acogemos como domicilio especial la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a los 10 días del mes de diciembre de 2021”. (Original que anexo al presente escrito, marcada con la letra “C”); (SIC).
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
Ciudadana Juez, en virtud de lo antes expuesto es que acudo a sus buenos oficios para que una vez impuesto de ésta Causa, el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, Reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado firmado, (SIC) sobre la venta del vehículo en referencia de fecha 10 de diciembre de 2021, donde acepte la presente venta en todos y cada uno de sus términos, cuyo original acompaño a la presente solicitud marcada con la letra “C”.
CITACIÓN
Solicito con el debido respeto, que se cite al ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, ya identificado, en la siguiente dirección: Urbanización Carabobo, vereda Nº20, casa Nº06, El, sector El Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, número telefónico con WhatsApp: 04247182906; corro electrónico: contrabogado@gmail.com. [SIC].
DOMICILIO PROCESAL
De acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indico como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida 2 Lora, Centro Comercial “Las Pirámides”, PB, local Nº 16, sector Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Número telefónico con WhatsApp: 04247077975; corro electrónico: asdrbalgilcon@hotmail.com. [SIC].
CUANTÍA
Para los efectos de establecer la cuantía de la presente acción, estimo la misma en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($.4.000), o su equivalente en VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 20.989,01), lo que equivale a CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS Unidades Tributarias, (52.472,52 UT). (SIC).
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Lo solicitado tiene su base legal en lo contemplado en los artículos 1.363 al 1.379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (SIC).
PARTICIPACIÓN
Ciudadana Juzgadora, respetuosamente le participo que soy poseedor de toda su documentación en original, la cual me fue entregada por el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS. (SIC).
2) Participo igualmente que soy poseedor de señalados vehículos.
PETITORIO
Solicito muy respetuosamente, que por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, la presente sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y que una vez concluida, me sea devuelta el original y sus resultas.
Justicia que invoco en la ciudad de Mérida del estado bolivariano de Mérida, a la fecha de su presentación. (SIC)
L A M O T I V A
Esta juzgadora observa que el ciudadano Juan Daniel Rondón Rondón., ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio Asdrúbal Gil Contreras; interponen la acción de Reconocimiento de Documento en su Contenido y Firma de Contrato de Compraventa (Juicio Ordinario); contra el ciudadano Jorge Alexander Contreras.
En este sentido, el Tribunal al revisar la Demanda y su contestación observa que hay un convenimiento total en la pretensión del actor, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso garantizados en los artículos 26, 49, 257, y el derecho de petición previstos en la carta Magna, así se acuerda .
Entonces, el Tribunal de conformidad con el artículo 363 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO TOTAL DE LA DEMANDA QUE HA REALIZADO EL CIUDADANO JUAN DANIEL RONDÓN RONDÓN, ya identificado, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Asdrúbal Gil Contreras.
En consecuencia, y por ser procedente y conforme a Derecho; y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el convenimiento total de la demanda, terminado el presente proceso y homologada, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Jorge Alexander Contreras., parte demandada, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, conviene en reconocer el contenido y firma del documento que realizo y suscribió el 10 de diciembre de 2021, actuando en nombre y representación de la denominación comercial “TOYOISABEL CARS, C.A.” con número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-500186754; dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JUAN DANIEL RONDÓN RONDÓN, dos (2) bienes muebles, (vehículos automotores); con las siguientes características (LA PRIMERA): Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Año: 2013; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Color: BLANCO; Serial de Motor: 1GR-A775075; Serial de Carrocería: JTEEU71J8D4003572; Placas: AB942LU; el precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($.2000); (LA SEGUNDA): Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Año: 2012; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Color: BLANCO; Serial de Motor: 1GR-A510711; Serial de Carrocería: JTEEU71J3C4001856; Placas: AB943LU; el precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($.2.000).
SEGUNDO: En consecuencia, EL TRIBUNAL HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de cosa juzgada, y por haberlo solicitado el demandante, a través de su apoderado judicial, abogado Asdrúbal Gil Contreras, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO CONTRATO DE COMPRAVENTA, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2021, plenamente descritos en la narrativa del presente fallo, suscrito por las partes, interpuesta por el ciudadano Juan Daniel Rondón Rondón, ya identificado, a través de su apoderado judicial, abogado Asdrúbal Gil Contreras; contra el ciudadano Jorge Alexander Contreras.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE HOMOLOGA LA PRESENTE DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, dos (2) bienes muebles, (vehículos automotores); suscrito el 10 de diciembre de 2021, por las partes, impartiéndole el carácter de sentencia Pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Tercero: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión definitiva se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFACADA A LOS ESFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, 26 de septiembre de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
Abg. JL
LA SECRETARIA,