TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163°


DEMANDANTE: ALEXANDER OVANDO OBANDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.957.881, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO(S): ADOLFINA MÉNDEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 8.014.890, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal).
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ALEXANDER OVANDO OBANDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.957.881, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal), a la ciudadana ADOLFINA MÉNDEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 8.014.890, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio 12 con su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. Se lee al folio trece (13), diligencia suscrita por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ADOLFINA MÉNDEZ DE MORENO, antes identificada, mediante la cual expuso: que consigna Poder Especial, otorgado ante la Notaria Pública de Ejido estado Mérida, en fecha 15/07/2022, inserto bajo el Nº 57, Tomo 17, folio 183, hasta 185, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, por la ciudadana ADOLFINA MÉNDEZ DE MORENO, el cual la faculta para actuar en la presente causa, dándose por notificada en nombre y representación de la referida ciudadana. Se evidencia al folio 19, de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022), auto de este Tribunal acordando agregar a los autos el escrito de contestación a la demanda suscrito por la apoderada judicial de la parte demandada abogada NANCY VALIENTE RUIZ. Al folio 20, con fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022), se evidencia escrito de contestación a la demanda suscrito por la abogada NANCY VALIENTE RUIZ, antes identificada, actuando en nombre y representación de la ciudadana ADOLFINA MÉNDEZ DE MORENO, antes identificada, parte demandada. Al folio 21, con fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el Secretario del Tribunal dejo constancia que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día veintiuno (21) de julio de dos mi veintidós (2022) de despacho, hasta el día veintiuno (21) de septiembre de de dos mil veintidós (2022), de despacho ambas fechas inclusive.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que en fecha quince (15) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), suscribió documento privado de venta con la ciudadana ADOLFINA MÉNDEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.014.890, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, la venta celebrada con la prenombrada ciudadana la realizó en forma pura y simple, perfecta e irrevocable sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las mejores sobre el construidas consistentes en una casa para habitación de pisos de cemento, paredes de bloque , techo acerolit, tres (03) habitaciones, sala, cocina comedor, dos baños, área de servicio, con su respectiva red de aguas blancas y negras y servicios públicos, con un superficie de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (131 mts2) CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (72 CM2). Ubicado en el fundo conocido como Santa Catalina, sector Las Mesitas del Chama, calle 5 con calle B, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos: NOROESTE: Con propiedad de Víctor Hernández en extensión de DIEZ CON OCHENTA Y SIETE (10,87 mts). SURESTE: Con calle 5 en una extensión de ONCE METROS (11 mts), NORESTE: Con propiedad de Elibuto Márquez, en una extensión de DOCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (12,60 mts), SUROESTE: Con calle Nº 5, con una extensión de (doce metros con diez centímetros (12,10mts). Que el referido lote lo adquirió la vendedora posterior a la muerte de su esposo, según Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 07 de julio del 2008. El cual quedo inscrito bajo el Nº TRES (03) Folio trece (13), al folio dieciocho (18), Protocolo Primero, tomo CUARTO, TERCER TRIMESTRE, del mismo año. Y las mejoras por haberlas construido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio. Que el precio de la venta fue por la cantidad de CINCO MIL DOLARES (5.000$), los cuales fueron pagados en divisa, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea reconocido por la ciudadana ADOLFINA MÉNDEZ DE MORENO, para que reconozca la venta celebrada entre las partes.

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Que encontrándose en el lapso que estipulo este tribunal para su comparecencia y contestación de la demanda, incoada en contra de su representada, por el ciudadano ALEXANDER OVANDO OBANDO, identificado en autos, de conformidad con el artículo 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, contesta en los siguientes términos: Que renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebrado en la fecha mencionada en la presente causa. Estando su representada conforme con el precio establecido para la venta, el cual fue pagado en su totalidad en la forma ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento ante este tribunal.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la actora intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha quince (15) de octubre del año dos mil veintiuno (2021) y que riela en su original al folio dos (02) y su vuelto, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, al folio (20) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022), por la abogada NANCY VALIENTE RUIZ, ya identificada, apoderada judicial de la ciudadana ADOLFINA MÉNDEZ DE MORENO, antes identificada, en su carácter de parte demandada, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLA
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGANSE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento privado de compra - venta suscrito entre el ciudadano ALEXANDER OVANDO OBANDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.957.881, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandante y la ciudadana ADOLFINA MÉNDEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 8.014.890, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, de fecha quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), consistente en un lote de terreno y las mejores sobre el construidas consistentes en una casa para habitación de pisos de cemento, paredes de bloque , techo acerolit, tres (03) habitaciones, sala, cocina comedor, dos baños, área de servicio, con su respectiva red de aguas blancas y negras y servicios públicos, con un superficie de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (131 mts2) CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (72 CM2). Ubicado en el fundo conocido como Santa Catalina, sector Las Mesitas del Chama, calle 5 con calle B, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos: NOROESTE: Con propiedad de Víctor Hernández en extensión de DIEZ CON OCHENTA Y SIETE (10,87 mts). SURESTE: Con calle 5 en una extensión de ONCE METROS (11 mts), NORESTE: Con propiedad de Elibuto Márquez, en una extensión de DOCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (12,60 mts), SUROESTE: Con calle Nº 5, con una extensión de (doce metros con diez centímetros (12,10mts). Que el referido lote lo adquirió la vendedora posterior a la muerte de su esposo, según Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 07 de julio del 2008. Que el cual quedo inscrito bajo el Nº TRES (03) Folio trece (13), al folio dieciocho (18), Protocolo Primero, tomo CUARTO, TERCER TRIMESTRE, del mismo año. Y las mejoras por haberlas construido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio. Que el precio de la venta fue por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES (5.000$). Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 05, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.