REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

SE RECIBIO EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 40.697, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SIETE (07) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2.022).-

212° y 163º
Por recibido, fórmese solicitud, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la anterior solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia Nº 693, Exp. Nº 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por la ciudadana PAOLA ANDREINA PARRA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-26.587.283, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.806.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.816, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda emplazar al ciudadano ERASMO ANTONIO MORON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.001.468, domiciliado en la Avenida Las Américas, sector El Llanito casa Nº 100, casa Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8791, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.
SRIA.