TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163
SOLICITANTE(S): ANTONIO RAMÓN DUGARTE, ANTONIO FRANCISCO DUGARTE BRICEÑO y ANDREA CAROLINA DUGARTE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.196.574, V- 17.455.097 y V-22.655.901, respectivamente, casado el primero, solteros los demás, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RONDÓN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.033.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.283, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos, ANTONIO RAMÓN DUGARTE, ANTONIO FRANCISCO DUGARTE BRICEÑO y ANDREA CAROLINA DUGARTE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.196.574, V- 17.455.097 y V-22.655.901, respectivamente, casado el primero, solteros los demás, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RONDÓN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.033.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.283, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIBIA MARÍA DEL ROSARIO BRICEÑO DE DUGARTE, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.501.270, natural del estado Trujillo, quien falleció AB-INTESTATO, el día cinco (05) de junio de dos mil veintidós (2022), en su residencia ubicada en el Chama, Sector El Cambio, Calle 3, Casa S/N, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 202, correspondiente al año dos mil veintidós (2022), en su condición de cónyuge el primero e hijos los demás, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante ELIBIA MARÍA DEL ROSARIO BRICEÑO DE DUGARTE, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 202 correspondiente al año dos mil veintidós (2022). (Folios 02 y 03 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO
RAMÓN DUGARTE y ELIBIA MARÍA DEL ROSARIO BRICEÑO SANTIAGO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Lllano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 231, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). (Folios 14 y 15 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIBIA MARÍA DEL ROSARIO BRICEÑO SANTIAGO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Foráneo La Mesa de Esnujaque del estado Trujillo bajo el número 48, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). (Folio 11). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO RAMÓN DUGARTE, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora, del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 138, folio N° 131, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). (Folio 12). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANDREA CAROLINA DUGARTE BRICEÑO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 488, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993). (Folio 10 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO FRANCISCO DUGARTE BRICEÑO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 987, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). (Folio 11 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SÉPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIBIA MARÍA DEL ROSARIO BRICEÑO DE DUGARTE, ANTONIO RAMÓN DUGARTE, ANTONIO FRANCISCO DUGARTE BRICEÑO y ANDREA CAROLINA DUGARTE BRICEÑO. (Folios 04 al 07). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: Declaración de testigos ciudadanas BLANCA ROSA DUFFLART GARCÍA y KELYA DE LOURDES RIVAS BELANDRIA, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022). (Folios 19 y 20 con sus vueltos).
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al ciudadano ANTONIO RAMÓN DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 9.196.574, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ANTONIO FRANCISCO DUGARTE BRICEÑO y ANDREA CAROLINA DUGARTE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-17.455.097 y V-22.655.901, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIBIA MARÍA DEL ROSARIO BRICEÑO DE DUGARTE, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.501.270, natural del Estado Trujillo, quien falleció AB-INTESTATO, el día cinco (05) de junio de dos mil veintidós (2022), en su residencia ubicada en el Chama, Sector El Cambio, Calle 3, Casa S/N, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 202, correspondiente al año dos mil veintidós (2022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
|