REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 163°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00758.

SOLICITANTE: JOSE ARGENIS SANCHEZ ARAQUE, IRAIBA DEL CARMEN SANCHEZ DE GRANADA, SOLIEMA COROMOTO SANCHEZ ARAQUE, ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE, PEDRO ANTONIO SANCHEZ ARAQUE, BETSY MIRLEY SANCHEZ DE ZAMBRANO y OLGA COTE DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.471.864, V- 9471.865, V- 10.104.588, V-10.104.589, V-10.719.812 y V-2.883.339, en su orden, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 25 de julio del 2022, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana OLGA COTE DE SANCHEZ, en su carácter de cónyuge y en nombre y representación de sus hijos JOSE ARGENIS SANCHEZ ARAQUE, IRAIBA DEL CARMEN SANCHEZ DE GRANADA, SOLIEMA COROMOTO SANCHEZ ARAQUE, ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE, PEDRO ANTONIO SANCHEZ ARAQUE y BETSY MIRLEY SANCHEZ DE ZAMBRANO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.104.589, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.205, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que el ciudadano PEDRO SANCHEZ VIELMA, falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el día 6 de octubre del 2020, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 41, de fecha 6 de octubre del 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que tuvo un vinculo matrimonial con el causante desde el 02 de abril de 1993 tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 39 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que procrearon seis hijos de nombres JOSE ARGENIS SANCHEZ ARAQUE, IRAIBA DEL CARMEN SANCHEZ DE GRANADA, SOLIEMA COROMOTO SANCHEZ ARAQUE, ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE, PEDRO ANTONIO SANCHEZ ARAQUE y BETSY MIRLEY SANCHEZ DE ZAMBRANO, cuya filiación se desprende de las partidas de nacimientos números 2.134, 3.133,1.049, 2.946, 73 y 125 de los años: 1966, 1967, 1969, 1970, 1972 y 1973, respectivamente, expedidas la por Registro Civil dela Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Solicitó que sean declarados como únicos y universales herederos del causante PEDRO SANCHEZ VIELMA, tanto la solicitante OLGA COTE DE SANCHEZ, como sus hijos JOSE ARGENIS SANCHEZ ARAQUE, IRAIBA DEL CARMEN SANCHEZ DE GRANADA, SOLIEMA COROMOTO SANCHEZ ARAQUE, ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE, PEDRO ANTONIO SANCHEZ ARAQUE y BETSY MIRLEY SANCHEZ DE ZAMBRANO
• Promovió testigos para su evacuación.
• Indicó su domicilio procesal.
Consta del folio 2 al 19, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Mediante auto de 05 de agosto del 2022, que obra a los folios 22 y 23, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley.

Riela del folio 29 y 30, actos de declaración de las testigos ciudadanas JOSE HOMERO CADENAS TORRES y ROSA MARIA ARAQUE VERGARA, de fechas 21 de septiembre del 2022.

Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana OLGA COTE DE SANCHEZ, anteriormente identificada, en su carácter de cónyuge del causante y sus hijos ciudadanos JOSE ARGENIS SANCHEZ ARAQUE, IRAIBA DEL CARMEN SANCHEZ DE GRANADA, SOLIEMA COROMOTO SANCHEZ ARAQUE, ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE, PEDRO ANTONIO SANCHEZ ARAQUE y BETSY MIRLEY SANCHEZ, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE en virtud de la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO SANCHEZ VIELMA, tanto a la solicitante como a los ciudadanos anteriormente identificados, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:

1. Copia certificada del acta de defunción número 41, del causante PEDRO SANCHEZ VIELMA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Consta al folio 2 con su vuelto, copia certificada del acta de defunción del causante PEDRO SANCHEZ VIELMA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 6 de octubre del 2020; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

2. Copia certificadadel acta de matrimonio número 39, de los ciudadanos PEDRO SANCHEZ VIELMA Y OLGA COTE ESCOBAR, expedida por el Registro Civil del Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 02 de abril de 1993.

Consta a los folios 3 al 4 con su vuelto, copia certificada del Acta de matrimonio número 39, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, de fecha 02 de abril del 1993, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que los ciudadanos PEDRO SANCHEZ VIELMA Y OLGA COTE ESCOBAR, estaban casados. Y así se declara.


3. Copias certificadas de las partidas de nacimientode los ciudadanos JOSE ARGENIS SANCHEZ ARAQUE, IRAIBA DEL CARMEN SANCHEZ DE GRANADA, SOLIEMA COROMOTO SANCHEZ ARAQUE, ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE, PEDRO ANTONIO SANCHEZ ARAQUE y BETSY MIRLEY SANCHEZ, cuya filiación se desprende de las partidas de nacimientos números 2.134, 3.133,1.049, 2.946, 73 y 125 de los años: 1966, 1967, 1969, 1970, 1972 y 1973, respectivamente, expedidas la por Registro Civil dela Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Obra a los folios 6, 8, 10, 12, 14 y 16 con su vuelto, copias certificadas de las Actas de nacimiento Nros. 134, 3.133,1.049, 2.946, 73 y 125, de los años: 1966, 1967, 1969, 1970, 1972 y 1973, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, respectivamente, en las cuales se desprende que el ciudadano PEDRO SANCHEZ VIELMA, presentó a los niños JOSE ARGENIS SANCHEZ ARAQUE, IRAIBA DEL CARMEN SANCHEZ DE GRANADA, SOLIEMA COROMOTO SANCHEZ ARAQUE, ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE, PEDRO ANTONIO SANCHEZ ARAQUE y BETSY MIRLEY SANCHEZ, quienes son hijos suyos. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

4. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos PEDRO SANCHEZ VIELMA (causante), OLGA COTE DE SANCHEZ (cónyuge), JOSE ARGENIS SANCHEZ ARAQUE, IRAIBA DEL CARMEN SANCHEZ DE GRANADA, SOLIEMA COROMOTO SANCHEZ ARAQUE, ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE, PEDRO ANTONIO SANCHEZ ARAQUE y BETSY MIRLEY SANCHEZ, (hijos).

Obra a los folios 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 18, copias fotostáticas de las referidas cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO SANCHEZ VIELMA (causante), OLGA COTE DE SANCHEZ (cónyuge), JOSE ARGENIS SANCHEZ ARAQUE, IRAIBA DEL CARMEN SANCHEZ DE GRANADA, SOLIEMA COROMOTO SANCHEZ ARAQUE, ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE, PEDRO ANTONIO SANCHEZ ARAQUE y BETSY MIRLEY SANCHEZ,(hijos), en consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.

5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos JOSE HOMERO CADENAS TORRES y ROSA MARIA ARAQUE VERGARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.026.441 y V- 12.049.349, respectivamente, domiciliados el primero en la en la Pedregosa , calle Nueva Bolivia, ultima casa s/n, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda en la calle Los Laureles, La Pedregosa media, ultima casa Florenca, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday civilmente hábiles.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO GLETTANIA ALBARRAN HERRERA. El Tribunal observa que ladeclaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 21. La testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIO: Si estoy de acuerdo y esto por voluntad propia. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ZOILA EMILIA RONDON DE MALDONADO, THAYZLANDE COROMOTO MALDONADO DE ARMAS, ANGEL GERARDO MALDONADO RONDON y ROSMARY DEL CARMEN MALDONADO RONDON, y en la misma forma conocieron al causante GERARDO MALDONADO PUENTE, desde hace muchos años. RESPONDIÓ: Si los conozco desde hace 22 años. TERCERA PREGUNTA: Si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que deja el causante, son su cónyuge y sus hijos antes identificados. RESPONDIÓ: Si son los únicos herederos que conozco.Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción dela Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DELA TESTIGO THAYZLANDE IVANNOVA ARMAS MALDONADO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el indicado ciudadano riela agregada al folio 22. La testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIO: Si estoy de acuerdo con las preguntas que se me van a realizar y he venido por voluntad propia. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ZOILA EMILIA RONDON DE MALDONADO, THAYZLANDE COROMOTO MALDONADO DE ARMAS, ANGEL GERARDO MALDONADO RONDON y ROSMARY DEL CARMEN MALDONADO RONDON, y en la misma forma conocieron al causante GERARDO MALDONADO PUENTE, desde hace muchos años. RESPONDIÓ: Si desde hace 15 años los conozco de vista y trato como a sus hijos y su esposa. TERCERA PREGUNTA: Si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que deja el causante, son su cónyuge y sus hijos antes identificados. RESPONDIÓ: Si los únicos herederos son sus hijos y su cónyuge antes mencionados.Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción dela Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

III
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, ciudadana ZOILA EMILIA RONDON DE MALDONADO, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de defunción número 18, del causante GERARDO MALDONADO PUENTE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; 2) Copia certificada del Acta de matrimonio Nº 76 de los ciudadanos GERARDO MALDONADO PUENTE Y ZOILA EMILIA RONDON DE MALDONADO, expedida por el Registro Civil Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 02 de junio de 1978, correspondiente al año 1978; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos THAYZLANDE COROMOTO MALDONADO DE ARMAS, ANGEL GERARDO MALDONADO RONDON, ROSMERY DEL CARMEN MALDONADO RONDON, signadas con los números 2.490, 188 y 49, de los años: 1973, 1979 y 1984, respectivamente, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el segunda y tercera por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; 4) Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos GERARDO MALDONADO PUENTE, (causante), ZOILA EMILIA RONDON DE MALDONADO (cónyuge), THAYZLANDE COROMOTO MALDONADO DE ARMAS, ANGEL GERARDO MALDONADO RONDON, ROSMERY DEL CARMEN MALDONADO RONDON, (hijos) y 5) las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad legal ciudadanos GLETTANYA ALBARRAN HERRERA y THAYZLANDE IVANNOVA ARMAS MALDONADO, todo lo cual este Tribunal le otorgópleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturalezay por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunalconsidera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos ZOILA EMILIA RONDON DE MALDONADO, THAYZLANDE COROMOTO MALDONADO DE ARMAS, ANGEL GERARDO MALDONADO RONDON, ROSMERY DEL CARMEN MALDONADO RONDON, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO MALDONADO PUENTE, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana ZOILA EMILIA RONDON DE MALDONADO, en su carácter de cónyuge y en nombre y representación de sus hijos THAYZLANDE COROMOTO MALDONADO DE ARMAS, ANGEL GERARDO MALDONADO RONDON, ROSMERY DEL CARMEN MALDONADO RONDON.Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO MALDONADO PUENTE, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el día 14 de abril del 2022, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 18, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos ZOILA EMILIA RONDON DE MALDONADO, THAYZLANDE COROMOTO MALDONADO DE ARMAS, ANGEL GERARDO MALDONADO RONDON, ROSMERY DEL CARMEN MALDONADO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 4.486.840, V- 11.467.153, V- 14.267.655, V- 16.664.993,en su orden, la primera en su condición de cónyuge sobreviviente, yla segunda, el tercero y la cuarta en su carácter de hijos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

HDMG/TAFM/ha.
Solicitud Nº 00759.
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