REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212º y 163º

I
DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nro. 0946

PARTE AGRAVIADA: JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V-14.400.378, con domicilio en esta ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida.

PARTE AGRAVIANTE: JOISLER ALEXANDER TORREYES, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.607.177, en su carácter de Jefe encargado de la Unidad Municipal de Catastro adscrita a la Dirección de Ordenación del Territorio y Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, domiciliado en el estado Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: HABEAS DATA.
II
ANTECEDENTES

La Presente acción fue interpuesta por el abogado FORTUNATO SEGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.149.249, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.149.249, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, anteriormente identificado, en contra del ciudadano JOISLER ALEXANDER TORREYES, anteriormente identificados en su carácter de Jefe encargado de la Unidad Municipal de Catastro adscrita a la Dirección de Ordenación del Territorio y Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

El apoderado judicial de la presuntamente agraviada en su escrito libelar de fecha 22 de septiembre de 2022 [folios 1], planteó la presente acción de Habeas Data en los siguientes términos:
• Que en fecha 20 de julio de 2022, presento en nombre de su mandate escrito de petición de información bajo el principio de oportuna y debida respuesta, en base a una investigación y/o expediente donde se cancela una ficha catastral a nombre del padre de su mandante, como se expresó el contenido del anexo arcado con la letra “B”.
• Que hasta la fecha luego e haber ido más de 5 veces a dicha oficina de catastro adscrita a la dirección de ordenación del territorio y urbano de la alcaldía del Municipio Libertador de estado Bolivariano de Mérida, se le ha negado el acceso a dicho expediente y sobre todo ver su contenido por lo cual aparte de suministración obligatorio de documentos públicos, también se le ha negado en brindar la información adecuada por vía escrita a dicha petición.
• Que con el fin de obtener dicha información y por ende, su conocimiento importante para poder ejercer posteriormente acciones judiciales es que recurrió por esta vía ordinaria expedita para poder cumplir con el fin constitucional que trae la Carta Magna en cuanto al principio de debida y oportuna respuesta, que se le exhorte a dicho organismo se le entregue.
• Solicitó se le notifique a dicho departamento de ese organismo público con el fin de a la brevedad de la entrega de los informes se le entregue lo señalado en su escrito.
• Demando formalmente por la vía de Habeas Data en nombre de su mandante al ciudadano JOISLER ALEXANDER TORREYES.
• Fundamento la acción en los artículos 26, 28, 49, 257, 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el articulo 167 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la disposición segunda de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
• Solicito: PRIMERO: Que se le ordene entregar e copias certificadas, el contenido de la información solicitada n un tiempo perentorio y breve que su digna autoridad le estime que o exceda de 5 días hábiles. SEGUNDO: sea condenado a cancelar la multa que establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por incumplimiento a la orden judicial de presentación de dicha información en el lapso de presentación de sus informes ante su competente autoridad. TERCERO: Que se le notifique al ministerio público a que apertura una investigación penal en contra de dicho funcionario, por no cumplir con la orden judicial que emplaza este procedimiento y de haber posible hechos ilícitos penales. CUARTO: A que cancele el monto de las costas y costo procesales, como gastos profesionales que genere l presente procedimiento. QUINTO: que de acuerdo al agravio o falta de celeridad del presente caso, se le solicite al órgano contralor municipal, se le apertura procedimiento administrativo de responsabilidad administrativa y funcionarial a dicho funcionario competente de acuerdo a la ley correspondiente.
• Señalo domicilio procesal e indico domicilio para notificación de la parte agraviante.
• Estimo la acción en OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.050,oo) lo que equivale a MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,oo) a la cantidad de MIL CIEN EUROS (Ɛ 1.100,oo) y a QUINCE PETROS CON QUINCE DECIMAS ( 15,15).
• Solicitó indexación.
Consta del folio 2 al 6, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA ACCION DE HABEAS DATA

Por tratarse de una pretensión de habeas data conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículo 26 y disposición transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, resulta competente para conocer y decidir la misma a los Juzgados de Municipio, y dentro de éstos por Distribución automatizada a quien decide en ésta oportunidad. Así se decide.

DE LA ACCIÓN DE HABEAS DATA
La institución del hábeas data o el derecho que tiene toda persona de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma repose en los registros oficiales o privados, se inspira en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y diversos tratados internacionales.

El derecho a la libertad de información es la potestad que tiene el individuo de acceder, conocer y controlar su información de carácter personal; con este derecho se busca proteger sus datos personales.
El Habeas Data, es la figura que protege tanto el derecho a la privacidad como el derecho a la intimidad; de modo que cualquier persona que se vea afectada dentro de su ámbito privado puede ejercer tal acción contra el responsable.
En este mimo orden de ideas, el Habeas Data presupone la existencia de algunos objetivos principales como es el derecho que tiene toda persona de acceder a la información que sobre ella conste en registros o bancos de datos; que se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los inexactos; que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros y su supresión en los procesos de obtención de información del requisito de la llamada información sensible entre los que cabe destacar la vida íntima, ideas políticas, religiosas entre otros. Además del reconocimiento de los derechos de acceso y conocer los datos, el derecho de accionar en los casos que la ley lo prescriba.
Este instrumento jurídico permite gestionar el dato en cuestión de una forma rápida y urgente, para subsanar la falsedad que pueda implicar. Así mismo sirve para acceder a la información relativa al afectado de manera directa ya que se trata de una herramienta jurídica destinada a la prevención y defensa de las personas contra toda posible lesión y en resguardo de la buena fe de la información.
El objeto tutelado corresponde con la intimidad y la privacidad de la persona, ya que todos los datos referidos a ella que no tienen como destino la publicidad o la información necesaria a terceros, requiere preservarse. Puede interponer la acción toda persona, con el objeto de conocer los datos a ella referidos y la finalidad de su almacenamiento, y exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de esos datos.
Así, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a manera de controlar la información y los datos que se inscriban en los registros sobre las personas naturales o jurídicas, otorga una serie de derechos a la ciudadanía que aparecen acopiados en el artículo 28, que establece lo siguiente:
“Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
Los derechos y garantías constitucionales demandados en habeas data no involucran directamente nulidades, ni indemnizaciones, sino otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano: como lo es la existencia de un recurso sobre su persona en archivos públicos o privados, por lo que no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que pida el quejoso, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce, que el actor trata que cesen y dejen de perjudicarlo; o simplemente la información sobre sí mismo que tiene derecho a conocer existente en los registros público o privados.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se evidencia que la pretensión del presunto agraviado busca obtener no sólo acceso a la información sobre una ficha catastral a nombre de su padre, sino incluso a lograr una oportuna respuesta a la solicitud de expedición de copias certificadas de todo el procedimiento administrativo donde se canceló dicha ficha catastral, sin que a la fecha de interposición del recurso constitucional le hayan brindado la información y le han negado el acceso a dicho expediente y sobre todo ver su contenido.
En atención a ello, resulta necesario para quien aquí decide señalar lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que reza: “Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes…”.
En el mimo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo de fecha 23 de Agosto de 2000, decisión Nº 1050, (Caso: Ruth Capriles y otros), estableció:
Omissis “…El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Dicha norma reproduce un derecho reconocido en varios países como Suecia, Noruega, Francia y Austria, entre otros. Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado.
Estos derechos son:
1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros.
2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas.
3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él.
4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra.
5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo.
6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto.
7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.
Se trata de derechos que giran alrededor de los datos recopilados sobre las personas o sobre sus bienes, por lo que se requiere un interés, personal, legítimo y directo en quien ejerza estos derechos, ya que es la información sobre su persona y bienes el que lo origina. Basta leer el artículo 28 de la vigente Constitución, para que todos estos derechos puedan identificarse. Dicha norma reza:
“Toda persona tiene derecho de acceder [derecho de acceso] a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes [necesidad de interés personal y directo] consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso [derecho de conocimiento] que se haga de los mismos y su finalidad [derecho de conocer uso y finalidad], y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos [derecho de respuesta, actualización, rectificación y destrucción]. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”… Omissis.
Como se observa de la lectura de la norma y de la sentencia parcialmente transcrita, quien quiere hacer valer estos derechos (que conforman el habeas data), lo hace porque se trata de datos que le son personales.
Así pues, en el caso que nos ocupa revisado como fue el libelo cabeza de autos y de la solicitud realizada al Departamento de Catastro signada con la letra “B” se evidencia que la información requerida por el presunto agraviado -no es personal- sino corresponde a información relacionada con una ficha catastral de una propiedad de su padre el ciudadano José Rufo Avendaño Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 259.098, en tal sentido, al no ser una información personal y/o sobre sí mismo la solicitada por el ciudadano José Hugo Avendaño Matheus, la presente acción de Habeas Data no puede prosperar, en consecuencia, debe este Tribunal declarar inadmisible la presente Acción de Habeas Data, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertdor y Santos Marquina de la Circunscrpción Judicial del estado Bolivariano de Mérida por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Habeas Data, interpuesta por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificación de la parte presuntamente agraviada. Y ASI SE DECIDE
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.),y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS A. FLORES MORENO
Exp. Nº 0946
HDMG/TAF