REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

212º y 163º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 0767

PARTE DEMANDANTE: EDDYLUZ SOSA GUTIERREZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.105.824, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL: Abogada NORELBY ANDREINA BALZA PEREZ, titular de la cédula de identidad V-16.444.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.521 domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.

PARTE DEMANDADA: ANTONIA COROMOTO APARICIO SALAS, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.232.000, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL: Abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-10.103.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.917 domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.

En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) septiembre del dos mil veintidós (2022); siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO; por DESALOJO DE VIVIENDA, se da inicio a la misma y se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con la presencia de la Jueza Provisoria Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS, la Secretaria Titular Abg. THAIS A. FLORES MORENO y el Alguacil Titular Ciudadano Ing. ALEXANDER de J. UZCATEGUI B. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria procedió a certificar la presencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora abogada NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO, titular de la cédula de identidad V-16.444.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.521, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, del mismo modo, se confirma la presencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-10.103.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.917 domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. Seguidamente la Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto se evidencia la imposibilidad de conciliar en este acto, la Juez procede a establecer las normas bajo las cuales se va a llevar a cabo la audiencia, concediendo un tiempo prudencial el derecho de palabra a cada parte para que expongan sus alegatos de demanda y de defensa respectivamente, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso:” Actuando en nombre y representación de la ciudadana EddyLuz Sosa de acuerdo al poder que riela en los autos, y que me otorga la cualidad de apoderada para actuar en este proceso procedo a exponer que los hechos constitutivo de la demanda y en mi pretensión judicial son los siguientes: Mi representada es propietaria de un inmueble ubicado en el barrio San José Obrero, casa 174, planta baja apartamento A, cuyas características se encuentran especificadas en el libelo cabeza de autos, dicha propiedad fue adquirida por documento de publicidad registral de partición y adjudicación de condominio y de documento público administrativo declaración sucesoral, la relación arrendaticia inicia de forma verbal con el padre de mi representada pero posteriormente el padre de mi representada fallece y se le da continuidad de la misma forma verbal de acuerdo con la Ley para la regularización y control de Arrendamientos de vivienda, articulo 38 y el articulo 1163 del Código Civil venezolano, que establece que una persona contrata para sì y para sus herederos salvo convención contraria , ahora bien actualmente mi representada vive junto a su hija en un espacio muy pequeño con pocos metros de construcción, viviendo de esta forma hacinada e incómoda, la hija de mi representada ciudadana MARIANA CANELONE SOSA, DE 37 AÑOS DE EDAD, ACTUALMENTE estudia en la universidad medios audio visuales , requiere urgentemente hacer su vida privada y su familia por lo que no cuenta con recursos propios para adquirir una vivienda y por cuanto mi representada cuenta con una vivienda propia para que su hija la ocupe me veo en la imperioso y equitativa necesidad de solicitar la desocupación del inmueble para ser ocupada por la hija de mi representada por cuanto requiere constituir su propia familia. Es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “ En nombre de mi representa ciudadana Antonia Coromoto Aparicio, parte demandada en el presente demanda, procedí a contestar la demanda es cierto que para el año 2000, entro en calidad de arrendamiento que celebró varios contratos con la sucesión sosa y que dichos contratos los firmo la ciudadana EddyLuz Sosa, que el contrato que alega por tiempo indeterminada que había pasado a ser indeterminado, que no tenía cualidad para celebrar contrato, porque no es sino hasta el año 2011 que la ciudadana demandante pasa a hacer la propietaria del inmueble , pasa a constituir un condominio consistente de tres apartamentos distinguidos A, B Y C , DOCUMENTOS: este que consta en el expediente también alegue que la ciudadana Eddy Sosa realizó a través de su apoderada oferta de venta distinguido con la letra A y que posteriormente y que posteriormente retiro la oferta , contradije negué e insisto en hacerlo que la ciudadana Eddyluz Sosa necesitaba usar urgente el inmueble que tiene en calidad de arrendamiento que tiene mi representada por que la demandada de autos además de estos tres apartamentos es propietaria de un apartamento ubicado en el edificio el encanto de la cual es propietaria y cuyo documento consigne como medio de prueba lo que contradice la causal alegada en la presente demanda de que vive hacina en unos de esos apartamentos y que no tiene donde más habitar su hija siendo este uno de los requisitos dispensables para que progrese la causal establecida en el artículo 91, numeral 2 es decir la necesidad de usar el inmueble , pues no logro demostrar esa imperiosa necesidad de ocupar por no tener otro bien . Es todo”.

Realizadas las exposiciones se procede a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso: “PRUEBAS DOCUMENTALES. PRIMERO: procedo a evacuar la copia simple del formulario de autoliquidación del pago de impuesto sobre sucesiones y sus respectivos certificado de solvencia , sin embargo la parte procesal impugno la prueba por se copia simple, por lo que en este acto proceso a demostrar copias certificadas de los documentos antes mencionados, con dicha prueba pretendo demostrar la cualidad de heredera y propietaria de mi representada así como también de que poderdante era la representante desde el inicio de la sucesión Sosa Gutiérrez y por efecto dela artículo 38 de la Ley para Regularización y control de los arrendamientos de vivienda se le dio continuidad a la relación arrendaticia que había iniciado el padre de mi representada SEGUNDO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito en el 2006 por ambas partes para demostrar la cualidad de arrendadora de la ciudadana Eddyluz Sosa Gutiérrez, TERCERO: documento de propiedad, tanto de adjudicación y partición y el de condominio para demostrar la cualidad de propietaria de mi representada, CUARTO: estados de cuenta firmados y sellados donde se evidencia el pago mensual de los pagos del canon de arrendamiento para demostrar que loa arrendataria siempre ha reconocido , a mi representada, como única propietaria y arrendadora del inmueble objeto de controversia , QUINTO: constancia de residencia del consejo Comunal La Liria, donde se evidencia que tanto mi representada, como la hija viven en la misa dirección edifico el Encanto, tal como se describe en dichas constancias para demostrar que la hija de mi representada requiere hacer su vida privada, y por ende la imperiosa necesidad de ocupar el inmueble dando en arrendamiento, SEXTO: documento de opción de compra venta, debidamente autenticado para demostrar de unos de los inmuebles del condominio d mi representada fue objeto de una negociación de promesa de venta , el cual fue materializada , protocolizada por tal MOTIVO DICHO INMUEBLE no está disponible para ser ocupada por la hija de mi representada. Seguidamente, se procede a la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte demandante a través de su apoderada judicial de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil Desisto de este órgano de prueba por cuanto no están presentes en el estado Mérida. Finalmente la inspección Judicial que fue promovida en el lapso correspondiente y que fue fijada para el día 20 de marzo del año 2020, y en virtud del hecho público, notorio, del Decreto de estado de Decretado por la Pandemia , no pudo llevarse a cabo dicha inspección, por lo que con fundamento al artículo 119 en concordancia con la disposición final segunda de la Ley Para la Regularización y control de Arrendamiento de Vivienda que nos remite al código Civil en situaciones no prevista en la Ley especial , de acuerdo a 514 , numeral 3 le solicito a la ciudadana Juez en arras de esclarecer la verdad de los hechos se pueda fijar la mencionada inspección, solicito una vez vista la utilidad, la pertinencia e idoneidad, de las pruebas, sean todas valoradas para su apreciación final, es todo”; PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA DOCUMENTALES: PRIMERO: Documento de Partición y adjudicación que obra agregado al folios 9 al 16, ofrecí esta prueba con el fin de probar la titularidad y propiedad integra del inmueble , SEGUNDO: Copia certificada de propiedad de un apartamento ubicado en el edificio el encanto , ofrecí esta prueba a fin de determinar que para el año 2018 la demandante de autos, es propietaria de un inmueble distinto al apartamento a, b y c del documento de condominio, por lo que se demuestra eficientemente que la demandante, poseía y es propietaria de tres inmuebles desocupados, de que cualquiera de ellos podía disponer para que lo ocupara su hija Mariana Canelon Sosa , TERCERO:DOCUMENTO DE CONDOMINIO, que corre inserto del folio 17 23 ofrecí, la prueba a los fines de determinar y eficientemente, que existe tres apartamentos el A, por la ciudadana Antonia Coromoto Aparicio ,B, con contrato de opción a compra y C que se encontraba desocupado. PRUEBA DE INFORMES: PRIMERO: Ofrecí prueba de informe del Consejo comunal , Comuna Bicentenaria 16 de septiembre, consejo comunal San José obrero, sector 138, parroquia domingo peña , la mencionada prueba ofrecí a los fines que el mencionado consejo diera respuesta a la siguiente información y cuya respuesta reposa al folios 209, de fecha 25 de septiembre del año 2022, allí se preguntó: Si la ciudadana Eddyluz, SEGUNDO: Prueba de informe solicitada al administrador del condominio del edificio Los encantos a los fines de que contestara o informara de que quienes habitan el inmueble , apartamento ubicado en el edifico los encantos calle la liria , entre avenidas las América y los Próceres apartamento distinguido con el número 16, tercer piso parroquia Spinetti Dini y segundo Qué lapso o qué tiempo tiene ocupando el inmueble , la `presente prueba, devolví el oficio por cuanto se me informaron que no tienen administrador . Es todo”. Seguidamente, se procede a la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte demandada a través de su apoderada judicial de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil se procedió a realizar el llamado A LA PRIMERA TESTIGO: Ciudadana BARBARA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.779.130 , quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito; rindió el juramento de Ley en presencia de las partes y se le impuso de las generalidades de ley. Seguidamente manifestó al Tribunal: saber el motivo de su comparecencia y manifestó venir sin coacción alguna; Seguidamente toma el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, identificada anteriormente y concedido como fue expuso: “ PRIMERA PREGUNTA : ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana Eddyluz Sosa y a la ciudadana Mariana Canelone Sosa ? ; RESPONDIÓ LA TESTIGO: a ellas la conozco solo de vista, mas no de trato, nunca se pasó de unos buenos días y buenas tardes, yo vivo al frente habían días que unos las veía y uno las chocaba, es todo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo cuanto tiempo tiene conociendo a las ciudadanas ya nombradas , es decir Eddyluz Sosa y Mariana Canelone Sosa ?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: “sinceramente no recuerdo en que año llegaron a la comunidad años 2004 o 2005, y pues de verdad ,como nunca hubo trato de hacerle visita, no se decir en qué año se establecieron, es todo.” TERCERA PREGUNTA: “¿Diga la testigo si sabe dónde vive la ciudadana Eddyluz Sosa y Mariana Canelone Sosa? .RESPONDIÓ LA TESTIGO: no tengo la más mínima idea de donde viven, es todo”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo hasta que año si lo sabe vivieron la ciudadana Eddyluz Sosa y Mariana Canelone Sosa en el barrio San José Obrero pasaje principal casa 1-74? RESPONDIÓ LA TESTIGO: de eso si recuerdo que fue en el año 2019, es todo”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce la casa número 1-74?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: “Si sé, cual es, es todo”; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe que personas viven en a apartamento A de la casa distinguida con el número 1-74 ? RESPONDIÓ EL TESTIGO:“ bueno aunque allí hay tres apartamento , en el apartamento A me imagino que es de la señora Aparicio, vive ella con dos nietecitos, en el de al lado no tengo idea quien vive en el segundo apartamento, en el tercer apartamento vive una pareja, es todo”; SÉPTIMA PREGUNTA: “¿ Diga la testigo si sabe cuánto tiempo tiene esa pareja viviendo en el tercer apartamento como ella lo denominó ?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: “ellos están allí desde el mes de mayo o junio ,es todo OCTAVA PREGUNTA: “¿ Diga la testigo, Si Sabe quien vivía en el tercer apartamento en el año 2019 ?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: “ ese apartamento estuvo mucho tiempo solo, y después me parece que estuvo un muchacho, es todo. ”. Seguidamente la representante de la parte demandada manifiesta no preguntar más a la testigo , es todo; Seguidamente toma el derecho de palabra la apoderada Judicial de la parte demandante NORELBIS ANDREINA BALZA DE ARELLANO, identificada anteriormente y concedido como fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: “¿Diga la testigo si sabe la cualidad con la que habita la señora Antonia Coromoto el inmueble?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: esta de inquilina , es todo” SEGUNDA REPREGUNTA: “¿ Diga la testigo, Que tiempo lleva la ciudadana Antonia Coromoto como inquilina .?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: “ Ella debe tener creo más de quince años , es todo” TERCERA REPREGUNTA: “¿Diga la testigo, si vive en el mismo pasaje que vive la ciudadana Antonia Coromoto en calidad de arrendataria ?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: “ si vivo en el mismo pasaje , es todo”; CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo , si a la fecha tiene conocimiento que el condominio signado con el número 1-74, se encuentra ocupado en su totalidad?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: Si , en estos momentos sí, es todo; QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que mi representada ciudadana Eddyluz Sosa, ha vivido en alguna oportunidad en el condominio ya identificado ?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: “ si, ha vivido ; la apoderada judicial de la demandante manifestó no tener más repreguntas, es todo”; seguidamente se procedió a realizar el llamado A LA SEGUNDA TESTIGO: Ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MARQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.960.467, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito; rindió el juramento de Ley en presencia de las partes y se le impuso de las generalidades de ley. Seguidamente manifestó al Tribunal: saber el motivo de su comparecencia y manifestó venir sin coacción alguna; Seguidamente toma el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, identificada anteriormente y concedido como fue expuso: “ PRIMERA PREGUNTA : ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana EddyLuz Sosa y Mariana Canelone Sosa ? ; RESPONDIÓ LA TESTIGO: la conozco de vista, más no de trato , es todo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo, si sabe dónde viven las ciudadana Eddyluz sosa y Mariana Canelone Sosa?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: “anteriormente Vivian en el Barrio san José obrero pero tengo aproximadamente tres años que no las veo, es todo.” TERCERA PREGUNTA: “¿Diga la testigos, si sabe dónde vive la señora Coromoto y que numero de apartamento habita? .RESPONDIÓ LA TESTIGO: En el barrio San José Obrero por el Pasaje dos el número de casa exactamente no lo sé, es todo”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe quien habita el apartamento C del condominio donde vive la señora Coromoto Aparicio? RESPONDIÓ LA TESTIGO: el C creo que es el de la de arriba, donde vive el señor Jhonny, desconozco su apellido, es todo”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si, sabe cuánto tiempo estuvo desocupado el apartamento C?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: “ exactamente no se el tiempo, hasta ahorita que compraron es todo” . Seguidamente la representante de la parte demandada manifiesta no preguntar más a la testigo , es todo; Seguidamente toma el derecho de palabra la apoderada Judicial de la parte demandante NORELBIS ANDREINA BALZA DE ARELLANO, identificada anteriormente y concedido como fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: “¿Diga la testigo, si sabe bajo que cualidad habita la señora Coromoto el inmueble ?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: alquilada, es todo” SEGUNDA REPREGUNTA: “¿ Diga la testigo, que tiempo lleva conociendo a la señora Coromoto.?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: “doce años, es todo” TERCERA REPREGUNTA: “¿Diga la testigo , si tiene conocimiento quien vivía antes del 2019 en el apartamento C ?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: “ la señora Eddyluz, es todo”; CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo , si tiene conocimiento de que la hija de mi representada, Mariana, actualmente permanece en el territorio nacional ?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: No , no tengo conocimiento, es todo; QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe cuánto tiempo lleva la señora Antonia Coromoto arrendada en el inmueble ?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: “ yo tengo de vivir allí doce años cuando yo llegue allí ella estaba allí , es todo . La apoderada judicial de la demandante manifestó no tener más repreguntas, es todo”; En este estado el Tribunal le otorga 10 minutos a las partes para que indiquen las pertinentes conclusiones dándole el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “ escuchados lo alegatos y evacuadas las pruebas , que demuestra la necesidad imperiosa, de mi representada, de loa hija de mi representada de ocupar el inmueble, manifiesto que se deja por sentada la cualidad de mi poderdante, de arrendar el inmueble del reconocimiento de la arrendataria hacia la ciudadana Eddyluz, como arrendadora y propietaria y si bien es cierto, mi poderdante tiene un condominio , tiene una casa destinada con condominio todas las dependencias se encuentran ocupadas siendo el apartamento del edificio El encanto , para el momento el único lugar que tiene mi representada para ocupar junto con su hija , tal como se desprende de los elementos probatorios, en tal sentido es necesario, ocupar el inmueble objeto de la controversia por cuanto la hija de mi representada no tiene donde vivir , no cuenta con los recursos económicos para adquirir una vivienda , vive hacinada con su progenitora , no tiene privacidad, y desea constituir su propio núcleo familiar y en virtud que mi poderdante tiene una vivienda propia que puede ser ocupada por su hija , una vivienda digna, segura , con acceso a todos los servicios públicos en mejores condiciones de habitabilidad es por lo que solicito de acuerdo al artículo 12 del Código de procedimiento Civil sea declarada con lugar la demanda por la necesidad urgente e imperiosa de ocupar el inmueble por la hija de mi representada solicita sea valoradas todas las prueba evacuadas en el día de hoy, Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “ para el año 2017, la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda habilito la vía judicial, en donde la ciudadana Eddyluz sosa alego la necesidad del inmueble conforme al artículo 91 numeral 2° de la precitada ley , quedando claro en ese momento, que la ciudadana Eddyluz Sosa, era la única y exclusiva propietaria del condominio distinguido con el número 1-74, es decir propietaria de tres apartamentos, aunado a lo expuesto para el año 2018, la ciudadana Eddyluz Sosa , adquiere otro inmueble que pasa a incrementar su acervo patrimonial y cuyos inmueble están en perfectas condiciones de habitabilidad sin embargo manifestando para el año 2017, procede a desprenderse una de las propiedades e invoco el principio de la comunidad de pruebas de la opción compra promovida por la apoderada ya identificada aunado a lo expuesto y es evidente claro y notorio que la ciudadana Eddyluz tuvo por demás inmueble con que socorrer a su hija con vivienda digna y habitable y del dicho de los testigos y de las pruebas promovidas por la parte demandante que apartamento C del condominio estuvo desocupado por mucho tiempo pudiendo ocuparlo su hija , al folio 73. La jurisdicente señalando los puntos controvertidos en el presente expedientes, señalo en el segundo punto controvertido aprecio la operadora de justicia que existe controversia en cuanto al motivo de la solicitud de desalojo por ende en la fundamentación de la demanda, es decir artículo 91, numeral 2 de la precitada ley establece que debe existir una causa grave y necesaria para la cual se requiera desocupar el inmueble y del acervo probatorio esta mas que demostrado, que hubo disponibilidad de bien inmueble para socorrer a su hija y que lo que pretende con la demanda es desaloja a la señora Coromoto Aparicio , con lo cual esta demostrado que no existe necesidad de ocupar el inmueble por parte de la hija de Eddyluz sosa , por lo que solicito sea declarada sin lugar la presente demanda aunado a ello hago el uso señalado en el artículo 119 con respecto a la inspección judicial ya que la parte tuvo suficiente tiempo para evacuar la mencionada prueba . Es todo”. Oídas sus intervenciones, la ciudadana Juez entra en etapa decisoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se retira de la Sala de Audiencia por un lapso de tiempo de cuarenta (40) minutos para el pronunciamiento del dispositivo del fallo.
De regreso a la sala la Juez pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo:
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador Y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD de la parte demandante ciudadana EDDYLUZ SOSA GUTIERREZ, opuesta por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Desalojo de vivienda incoado por la ciudadana EDDYLUZ SOSA GUTIERREZ a través de su apoderada judicial abogada NORELBY ANDREINA BALZA PEREZ, sobre un apartamento ubicado en el Barrio San José Obrero, Pasaje Principal San José Obrero, Casa para Habitación signada con el Nº 1-74, planta baja, Apartamento “A”, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana ANTONIA COROMOTO APARICIO SALAS, de conformidad con el artículo 91 ordinal 2º de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda esta Juzgadora procederá a publicar el texto íntegro del presente fallo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy. Publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:



ABG. NORELBY ANDREINA BALZA PEREZ



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


ABG. ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO



El ALGUACIL TITULAR :
ALEXADER DE J. UZCATEGUI


LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. THAIS A. FLORES MORENO


TESTIGOS PROMOVIDOS DE LA PARTE DEMANDADA:


BARBARA RIVAS


CAROLINA DEL CARMEN MARQUEZ MORALES