TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Visto el escrito de fecha 11 de Julio de 2022, suscrito por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ALTUVE ROJAS, ANYELO JOSE ALTUVE SOSA y SOLANYI ALTUVE SOSA, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada Virgilia Escalona Altuve, inscrita en el Inpreabogado 142.422, mediante la cual expusieron: “ Renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la presente causa, reconocemos tanto en su contenido como en la firma del documento de venta que por vía de excepción y privado celebre en la fecha mencionada en la presente causa”, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los demandados, ciudadanos JOSE DEL CARMEN ALTUVE ROJAS, ANYELO JOSE ALTUVE SOSA Y SOLANYI ALTUVE SOSA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombrados demandados y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los demandados ciudadanos JOSE DEL CARMEN ALTUVE ROJAS, ANYELO JOSE ALTUVE SOSA Y SOLANYI ALTUVE SOSA, asistido por la abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ALTUVE ROJAS, ANYELO JOSE ALTUVE SOSA Y SOLANYI ALTUVE SOSA, en el que le dan en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano ALFREDO PEÑA DAVILA, un bien inmueble consistente de una parcela de menor extensión que forma parte de una finca el Carmen aldea San Rafael del Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida signado con el Numero 73, ubicado en el sector El cambur, bajo vía el Morro, Jacinto Plaza Municipio Libertador estado Mérida, el referido terreno tiene un superficie de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (10.187,54 mts²), esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas según plano de mensura: NORTE: partiendo del punto L-3 a L-6 en una extensión de ciento veintitrés metros con cuarenta y ocho centímetros (123. 48 mts), colinda con terrenos de Rafael Moreno SUR: partiendo del punto L-17 a L-21 en una extensión de ochenta y siete metros con sesenta centímetros (87.60 mts), colinda con terrenos de Antonio Peña. ESTE: partiendo del punto L-6 a L-17 en una extensión de ciento cincuenta y nueve metros con noventa y tres centímetros (159,93 mts), colinda con terrenos de Alejo Peña. OESTE: partiendo del punto L-21 a L-3 en una extensión de ciento dos metros con cuarenta y cuatro centímetros (102,44 mts), colinda con carretera vía Mérida y terrenos de Mario Dugarte. Dicha propiedad fue adquirida mediante documento Protocolizado, por ante La Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 06 de Agosto de 2010, bajo el N° 2010.507, PROTOCOLO 0, TRIMESTRE 3° Asiento Registral 1 Matricula 373.12.8.4.58, Libro del Folio Real del Año 2010 y derechos sucesorales de la sucesión Sosa de Altuve Alicia. El cual fue por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,°°). Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TFM/ha.-
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