EXPEDIENTE N° 0859-2022
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós 2022.-
212º y 163º
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CARABALLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.185.476, domiciliado en final de la Avenida Los Próceres, Sector Barrio Andrés Eloy, asistido por el Abogado NESTOR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.468.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.937, y hábiles.
DEMANDADA: ALBA ELENA GRATEROL DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.040.576, domiciliada en Avenida 3, Independencia, entre calles 32 y 33, casa Nº 32.21, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano JOSE RAFAEL CARABALLO CEDEÑO, asistido por el Abogado NESTOR VILLASMIL, plenamente identificadas, solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado su solicitud en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de Julio de 2022, el Tribunal recibe previa distribución, el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano JOSE RAFAEL CARABALLO CEDEÑO, asistido por el Abogado NESTOR VILLASMIL,, plenamente identificados en autos. Folio 7
En fecha 25 de Julio de 2022,se admitió la presente solicitud por ser este Tribunal compete en el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación a la ciudadana ALBA ELENA GRATEROL DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº V.- 8.040.576, domiciliada en Avenida 3, Independencia, entre calles 32 y 33, casa Nº 32.21 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y la notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Folio 8
En fecha 8 de Agosto de 2022, el Alguacil del despacho devolvió boleta de citación librada a la ciudadana ALBA ELENA GRATEROL DE CARABALLO, debidamente firmada y se agrego al expediente. Folio 9 y 10
En fecha 11 de Agosto de 2022, el Alguacil de este Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Folio 11 y 12
En fecha 23 de Septiembre de 2022, inserto al folio 13, consta auto de abocamiento, referente a la designación de nueva Juez Provisoria de este Tribunal.
PARTE MOTIVA:
A efectos de decidir el Tribunal observa:
Consta en autos: PRIMERO: Obra a los folios 2 y 3, con sus respectivos vueltos del presente expediente, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAFAEL CARABALLO CEDEÑO y ALBA ELENA GRATEROL DE CARABALLO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil, de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en acta Nº 169, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 1996. En el que se demuestra el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos, el cual pretenden disolver. Esta Juzgadora valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con él artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, y le da pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Obra a los folios 4 y 5, del presente expediente copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges ciudadanos JOSE RAFAEL CARABALLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.185.476, y ALBA ELENA GRATEROL DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.040.576, e hijos ciudadanos ANDREA ALEJANDRA CARABALLO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 30.108.875 y JOSE ALEJANDRO CARABALLO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.875.373. Esta Juzgadora valora los anteriores documentos como públicos, en concordancia con artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: En la presente solicitud el demandante ciudadano JOSE RAFAEL CARABALLO CEDEÑO, manifiesta que desde hace un tiempo han surgido entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que les hace imposible la vida en común, separándose de hecho desde el 11 de noviembre de 2018, sin que hasta la presente fecha exista entre ellos reconciliación alguna ya que la completa armonía y paz conyugal reinante en los primeros años de la unión matrimonial, ha quedado completamente rota entre ambos, razón por la cual ha acudido de forma libre, voluntaria y espontanea, manifestando que previo el procedimiento a seguir en la solicitudes de divorcio por desafecto, y en tal sentido y por lo antes mencionado fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalando que dentro de la relación matrimonial procrearon dos (2) hijos mayores de edad y que no adquirieron bienes. Y ASI SE ESTABLECE.
CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la ciudadana ALBA ELENA GRATEROL DE CARABALLO, ya identificada y plenamente citada, así como tampoco la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido el hecho de que el cónyuge JOSE RAFAEL CARABALLO CEDEÑO, manifiesta la ruptura matrimonial de hecho por la pérdida del afecto marital, y alegada la misma, no se puede obligar a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, es por lo que debe tener como efecto la disolución del vínculo, y es por lo que esta Juzgadora procede a dictar sentencia en la presente causa en forma clara, lacónica y precisa de seguidas.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE RAFAEL CARABALLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.185.476, y ALBA ELENA GRATEROL DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.040.576. CÚMPLASE.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANODE MERIDA, en Mérida a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2022.
ABG. MARIA CLARA ROJAS T.
JUEZA PROVISORIA.
ABG. WILLIAM J. REINOZA A.
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.
ABG. WILLIAM J. REINOZA A.
SECRETARIO TITULAR
MCRJ/wjra/inra.-
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