SUH Nº 0750-2022

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212º y 163º


SOLICITANTE: MARIA JOAQUINA VILLASMIL DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.205.337, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada LICETH CARIBAY PAREDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.778.102, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.782, domiciliada en la ciudad de Mérida, y hábiles.

ANTECEDENTES:

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: MARIA JOAQUINA VILLASMIL DE GUILLEN, con el carácter de cónyuge del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.205.337, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos con el carácter de hijos: GERMAN GUILLEN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.588.936, JUAN REINALDO GUILLEN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.620.324, y ALEYDA GUILLEN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-17.521.894, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, como UNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN PEDRO GUILLEN PERNIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 9.068.725, quien falleció ab-intestato, según Acta de Defunción Nº 205, de fecha 21 de Octubre de 2021, emanada del Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que riela al folio 3.
En fecha 5 de Agosto de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana: MARIA JOAQUINA VILLASMIL DE GUILLEN, asistida por la Abogada LICETH CARIBAY PAREDES ROJAS, plenamente identificadas en autos.
En fecha 08 de Agosto de 2022, fue admitida la presente solicitud según consta en el folio 15, fijando para el tercer día de Despacho, oír la declaración de las testigos ciudadanas: MARY CARMEN GONZALEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-15.717.161, GLADYS LILIANA CHACON DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.- 9.478.855, y MIREYA JOSEFINA MORETTY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.554.257, a las diez (10:00), a las diez y treinta (10:30) y a las once (11:00), minutos de la mañana, en su orden. Folio 15.
En fecha 11 de Agosto de 2022, tres actas de declaración de testigos insertas a los folios 16,17 y 18, de las ciudadanas: MARY CARMEN GONZALEZ GUZMAN, GLADYS LILIANA CHACON DE DAVILA y MIREYA JOSEFINA MORETTY FERNANDEZ, ya identificadas, a las diez (10:00), a las diez y treinta (10:30) y a las once (11:00), minutos de la mañana, en su orden. Folios 16, 17 y 18
En fecha 23 de Septiembre de 2022, inserto al folio 19, consta auto de abocamiento, referente a la designación de nueva Juez Provisoria de este Tribunal.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÒN

PRIMERO: Obra a los folios 3 y 4, con sus respectivos vueltos de la presente solicitud, copia certificada del Registro de Defunción Nº 205, correspondiente al año 2021, emanada del Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al de cujus: JUAN PEDRO GUILLEN PERNIA, que demuestra el fallecimiento del referido ciudadano. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Obra a los folios 5 y 6, con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 54, de los ciudadanos: JUAN PEDRO GUILLEN PERNIA y MARIA JOAQUINA VILLASMIL DE GUILLEN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra la unión matrimonial. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Obra a los folios 7, 8, 9 y 10, de la presente solicitud copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos GERMAN GUILLEN VILLASMIL, Nº 25, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, JUAN REINALDO GUILLEN VILLASMIL, Nº 34 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano y ALEYDA GUILLEN VILLASMIL Nº 406 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, todas pertenecientes al Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, cuyo documentos demuestran que son hijos del causante de marras y de la solicitante. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380, del Código Civil, en concordancia con el artículo 77, de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Obra a los folios 11 y 12, de la presente solicitud copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de las testigos ciudadanas: MARY CARMEN GONZALEZ GUZMAN, GLADYS LILIANA CHACON DE DAVILA y MIREYA JOSEFINA MORETTY FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 15.717.161, V.- 9.478.855 y V.- 8.554.257, en su orden. Esta Juzgadora, observa que las identidades son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Obra a los folios 16, 17 y 18, de la presente solicitud actas de declaraciones de las testigos ciudadanas: MARY CARMEN GONZALEZ GUZMAN, GLADYS LILIANA CHACON DE DAVILA y MIREYA JOSEFINA MORETTY FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 15.717.161, V.- 9.478.855 y V.- 8.554.257. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508, del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Obra al folio 19, de la presente solicitud, auto de abocamiento suscrito por la nueva Juez abocándose a la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLESE.

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JUAN PEDRO GUILLEN PERNIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 9.068.725, a los ciudadanos: MARIA JOAQUINA VILLASMIL DE GUILLEN, con el carácter de cónyuge del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.205.337, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos con el carácter de hijos: GERMAN GUILLEN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.588.936, JUAN REINALDO GUILLEN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.620.324, y ALEYDA GUILLEN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-17.521.894, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. CÚMPLASE.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2022.-


ABG. MARIA CLARA ROJAS T.
JUEZA PROVISORIA.

ABG. WILLIAM J. REINOZA A.
SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana.
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ABG. WILLIAM J. REINOZA A.
SECRETARIO TITULAR
MCRT/wjra/inra.-