SUH Nº 0751-2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
212º y 163º
SOLICITANTE: ELISIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.026.489, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado ÀLVARO JAVIER CHACON CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.712.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524, domiciliado en la ciudad de Mérida, y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: ELISIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CHACON, con el carácter de cónyuge del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.205.337,mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos WUILMER GREGORIO CHACON MARQUEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.026.489, KENYA FAVIOLA CHACON MARQUEZ venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.589.992, CAROLINA DEL CARMEN CHACON MARQUEZ venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.445.209, NESTOR JOSE CHACON MARQUEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.007.122, ACEVEDO CHACON MARQUEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.024.635 y WILIAMS GREGORIO CHACON venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.047.232. respectivamente, con el carácter de conyuge e hijos, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ACEVEDO CHACON GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.457.807, quien falleció AB-INTESTATO, según Acta de Defunción Nº 18 de fecha 04 de Marzo de 2021, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez , Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha ocho (08) de agosto de 2022, el Tribunal recibe previa distribución en físico el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana ELISIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CHACON, asistida por el Abogado ÀLVARO JAVIER CHACON CADENAS, plenamente identificados en autos.
En fecha nueve (09) de Agosto fue admitida la presente solicitud fijando para el segundo día de Despacho, oír la declaración de los testigos ciudadanos: RAMON ALFREDO MARQUEZ MOLINA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.832.602 , ANA YOLIMAR RONDON GARCIA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.004.828 y DUMAS ELIZAMUEL QUINTERO PAEZ venezolanos mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-11.467.782 en su orden, a las diez y treinta (10:30 AM), once (11:00 am) y once y treinta (11:30) de la mañana.
En fecha once (11) de Agosto de 2022, Actas de declaración de testigos Ciudadanos: RAMON ALFREDO MARQUEZ MOLINA, YOLIMAR RONDON GARCIA y DUMAS ELIZAMUEL QUINTERO PAEZ ya identificados.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
PRIMERO: Obra a los folios 3 y 4 con sus respectivos vueltos, copia certificada de la Acta de matrimonio de los ciudadanos: ACEVEDO CHACON GARCIA y ELISA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENARES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, cuyo documento demuestra la unión matrimonial. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Obra a los folios 5,6,7,8,9,10 y 11, de la solicitud con sus respectivos vueltos copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: WUILMER GREGORIO CHACON MARQUEZ Nº 50, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, KENYA FAVIOLA CHACON MARQUEZ Nº 460, expedida por Registro Civil Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías, CAROLINA DEL CARMEN Nº 321, expedida por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suarez, NESTOR JOSE CHACON MARQUEZ Nº921, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Llano, ACEVEDO CHACON MARQUEZ Nº513, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Llano, WILIAMS GREGORIO CHACON Nº 24, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan rodríguez Suarez, todas del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra que son hijos del causante de marras. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Obra al folio 12 y 13 con sus respectivos vueltos copia certificada del Registro de Defunción Nº 18, correspondiente al año 2021, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al de cujus: ACEVEDO CHACON GARCIA, que demuestra el fallecimiento del cujus.- Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: Obra a los folios 14, 15, 16 y 17 Cédulas de Identidad en copias fotostáticas simples de los hijos del causante ciudadanos: NESTOR JOSE CHACON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.007.122, ACEVEDO CHACON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.024.635, WILIAMS GREGORIO CHACON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.047.232, WUILMER GREGORIO CHACON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.779.723, KENYA FAVIOLA CHACON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.589.992, y CAROLINA DEL CARMEN CHACON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.445.209, La ciudadana solicitante ELISIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CHACON, V.- 8.026.489, el causante ACEVEDO CHACON GARCIA V.-2.457.607 en su orden. Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Obra a los folios 21,22 y 23, declaraciones de los testigos: RAMON ALFREDO MARQUEZ MOLINA, ANA YOLIMAR RONDON GARCIA y DUMAS ELIZAMUEL QUINTERO PAEZ ya identificados. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: Obra al folio 24 auto de abocamiento de la nueva Jueza, abocándose al conocimiento de la presente solicitud. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ACEVEDO CHACON GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 2.457.607, a los ciudadanos: ELISIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CHACON, con el carácter de cónyuge del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.026.489 mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos con el carácter de hijos: NESTOR JOSE CHACON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.007.122, ACEVEDO CHACON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.024.635, WILIAMS GREGORIO CHACON MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.047.232, WUILMER GREGORIO CHACON MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.779.723, KENYA FAVIOLA CHACON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.589.992 y CAROLINA DEL CARMEN CHACON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-16.445.209, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. CÚMPLASE.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2022.-
JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIA CLARA ROJAS T.
SECRETARIO TITULAR
ABG. WILLIAM J. REINOZA A.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana.
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SECRETARIO TITULAR
ABG. WILLIAM J. REINOZA A.
MCRT/wjra/migv.-
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