Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, treinta (30) de septiembre de 2022.
212º y 163º
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE OSMEL APONTE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.033.795, asistido por la Abogada ESMIRLA BRITO AVILA y YOLANDA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.231.272 y V.-5.197.157, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 90.869 y 260.597, siendo la oportunidad para este tribunal pronunciarse sobre la admisión de la misma, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, el ciudadano JOSE OSMEL APONTE GUILLEN, en condición de hijo del de cujus MARIA APOLONIA GUILLEN DE APONTE, quine falleció en fecha 17-11-2020, solicita se le declare a el, a sus hermanos y su padre ciudadanos HENRY NICOLAS APONTE GUILLEN, ROGER IVAN APONTE GUILLEN y JOSE NICOLAS APONTE, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA APOLONIA GUILLEN DE APONTE.
SEGUNDO De la revisión de cada uno de los documentos anexos a la presente solicitud, se observa que para demostrar la relación matrimonial y la filiación, se evidencia tanto el Acta de Matrimonio como las actas de nacimiento, presentan inconsistencia en relación al nombre de la causante al ser identificada en el Acta de defunción como MARIA APOLONIA GUILLEN DE APONTE, y en el Acta de Matrimonio aparece como APOLONIA GUILLEN DE COASTA y en las Actas de Nacimientos aparece identificada como APOLONIA GUILLEN o APOLONIA GUILLEN DE APONTE. En consecuencia al tratarse de una solicitud que trata de derechos sucesorales, es por lo que se insta al solicitante JOSE OSMEL APONTE GUILLEN, plenamente identificado, realizar la RECTIFICACION DEL ACTA MATRIMONIO y ACTAS DE NACIMIENTOS, y sea corregido en las referidas actas el nombre exacto de la causante, y posterior a eso interponer nuevamente la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en los artículos 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en
el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por JOSE OSMEL APONTE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.033.795, asistido por la Abogada ESMMIRLA BRITO AVILA y YOLANDA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.231.272 y V.-5.197.157, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 90.869 y 260.597.
Regístrese, Publíquese y Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 pm). Conste.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
MCRT/wjra
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