REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. BAILADORES, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (2.022).-

212° y 163°
SENTENCIA Nº 037
SOLICITUD Nº 2022-056

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: la ciudadana VIVIANA ELIZABETH CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.898.304, domiciliada en la Aldea Mesa de Adrián, de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.711.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.410, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ana Marbel, Local N° 15, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-

REQUERIDO: el ciudadano: RICARDO DE JESÚS JAIMES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.446.405, domiciliado en el Sector Los Jaimes, casa s/n, Aldea San Pablo, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha cinco (05) de Agosto del 2022, la ciudadana VIVIANA ELIZABETH CONTRERAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSE ANGEL MOLINA, anteriormente identificado, presentaron en dos (02) folios útiles y su respectivo vuelto, por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, y la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadano: RICARDO DE JESÚS JAIMES, antes identificados, con el objetivo de que reconozca el contenido y como suya una de las firmas que aparece al pie del documento privado suscrito entre las partes en fecha ocho (08) de Marzo del año 2022; el cual consignó en original conjuntamente con la solicitud y su respectivo plano de levantamiento topográfico, actuaciones que reposan insertas en el expediente del folio (01) y su respectivo vuelto al folio (05), y de la lectura de dicho documento se evidencia: OMISSIS: “Yo, RICARDO DE JESUS JAIMES MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 5.446.405, domiciliado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, por medio del presente documento DECLARO: que le he dado en CESIÓN DE DERECHOS y a titulo gratuito, a la ciudadana VIVIANA ELIZABETH CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.898.304, domiciliada en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente hábil, todos los derechos y acciones que me corresponden sobre un lote de terreno, equivalentes a las cinco séptimas partes (5/7), ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Con un área total de mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (1.472,92 Mts.). Según levantamiento topográfico actualizado, elaborado con coordenadas U.T.M. el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: este lindero va del Punto P1 al P2, en la medida de cuarenta y siete metros (47,00 Mts), colinda con carretera de tres (03 Mts), de ancho que sirve de entrada y salida para el terreno que se describe y terrenos contiguos y que a su vez separa del viso de la peña que mira a terreno propiedad de Suc. Jaimes y al callejón; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del Punto P2 al P3, en la medida de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 Mts), colinda con terreno propiedad del otorgante vendedor Ricardo De Jesús Jaimes Molina; FONDO: este lindero va del Punto P2 al P3, en la medida de cuarenta metros (40,00 Mts), colinda en parte con servidumbre de paso de un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts), de ancho y en parte con viso de la peña que mira a la quebrada San Pablo y que separa terreno propiedad del otorgante vendedor Ricardo De Jesús Jaimes Molina, es de aclarar que por este lindero se deja la citada servidumbre de paso que sirve de vía de acceso para este terreno propiedad del otorgante vendedor Ricardo De Jesús Jaimes Molina; y por el COSTADO DERECHO: este lindero va del Punto P4 al P1, en la medida de treinta y nueve metros con noventa centímetros (39,90 Mts), colinda con terreno propiedad de Yolanda Jaimes Molina. Hube la propiedad de los derechos y acciones equivalentes a las cinco séptimas partes (5/7), sobre el lote de terreno antes descrito, por compra que hice a Julio Enrique Jaimes Molina, según documento Protocolizado por ante la Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de agosto de 2.002, bajo el N° 94 del Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al tercer Trimestre del citado año. Transmito a la cesonaria la plena propiedad, posesión y dominio, del inmueble aquí descrito, libre de gravamen, y sin reserva alguna, con todos los usos, costumbres, derechos y servidumbres conocidos y los que por ley o títulos anteriores le correspondan, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, VIVIANA ELIZABETH CONTRERAS, ya identificada, DECLARO: que acepto la presente Cesión en la cantidad de CIEN BOLIVARES (100BS.). Nota: de este documento se hacen dos ejemplares a un solo tenos y a un solo efecto. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, a los ocho (08) del mes de marzo del año 2022.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal, mayúsculas del texto).-

CAPITULO TERCERO.
ADMISION Y CITACION

En fecha diez (10) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado de sesión de derechos, la cual quedó signada bajo el número 2022-056, correspondiente a la nomenclatura llevada a la fecha por este ente judicial, y en el mismo se ordenó la citación personal del ciudadano RICARDO DE JESÚS JAIMES MOLINA, anteriormente identificado, para que declare sobre el objeto de la presente solicitud. Así las cosas, en fecha once (11) de Agosto del año 2022, el Alguacil del Tribunal procedió en citar personalmente al ciudadano RICARDO DE JESÚS JAIMES MOLINA, ya identificado, tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, la cual fue agregada al expediente en la misma fecha previa certificación hecha por el Alguacil, actuaciones que riela en el expediente al folio (10) y su respectivo vuelto, en consecuencia, dicha citación dio auge al desenvolvimiento del proceso.-
CONSTA EN AUTOS:
PRIMERO: Solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha cinco (05) de Agosto del año 2022. Del folio (01) y su vuelto al folio (02).-
SEGUNDO: Original de recibo de pago de servicio público, expedido al ciudadano RICARDO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.446.405, por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de Agosto del año 2022, en un folio útil. Folio (03).-
TERCERO: Original de Documento Privado de cesión de derechos, de fecha ocho (08) de Marzo del año 2022, en un folio útil, y su respectivo vuelto. Folio (04).-
CUARTO: Copia fotostática simple de planilla de Levantamiento Topográfico de fecha Mayo 2.022, en un folio útil. Folio (05).-
QUINTO: Copia fotostática simple de Planilla de Catastro de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2022, expedida por la Oficina de Dirección de Catastro y Ambiente de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Folio (06).-
SEXTO: Del folio (07) al folio (08), riela copia fotostática simple de documentos de identidad de los ciudadanos VIVIANA ELIZABETH CONTRERAS y RICARDO DE JESUS JAIMES MOLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 10.898.304 y V.- 5.446.405. Folios (07) y (08) respectivamente.-

CAPITULO CUARTO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Articulo 1.364º: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Articulo 1.370º: “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Pág. 170, resalta: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. (Negritas y Cursivas del Tribunal).-
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar la misma.-
Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra articulo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso de marras está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. Asimismo, la Ley indica que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el requerido no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza y se tendrá como reconocido, lo cual significa que en caso de no presentarse el citado, entonces habrá una confesión ficta y el Tribunal declarará reconocido el documento privado objeto de solicitud.-

En el caso bajo análisis, se evidenció la COMPARECENCIA a este Tribunal del ciudadano: RICARDO DE JESÚS JAIMES MOLINA, el día doce (12) de Agosto del año 2022 dentro de las horas establecidas por el Tribunal, quien de una vez tomado el bebido juramento de Ley manifestó no tener impedimento alguno en declarar sobre el objeto de la presente solicitud, el cual una vez puesto a su vista el documento privado por la Secretaria Titular de este Tribunal declaró lo siguiente: OMISSIS “Enterado como estoy de la presente solicitud, Reconozco el Contenido, la firma, y las huellas que están en el presente documento. Estas son mis huellas y mi firma, las que utilizo en todos los actos públicos en los que me desenvuelvo.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-

En tal sentido, se evidenció de las actuaciones que conforman al solicitud, que el ciudadano RICARDO DE JESÚS JAIMES MOLINA, antes identificado, a quien se le requirió previa citación el reconocimiento y firma del documento privado de cesión de derechos el cual es el objeto principal de las presentes actuaciones, compareció por ente la sede de este Tribunal el día doce (12) de Agosto de 2022, y reconoció a viva voz el contenido, su firma, así como su huella dactilar que aparece al pie del documento privado suscrito entre las partes en fecha ocho (08) de Marzo del año 2022, inserto al folio cuatro (04) y su respectivo vuelto en original. En consecuencia, visto y analizado como fue lo antes expuesto, resulta pertinente para este Tribunal declarar como reconocido el documento privado de sesión de derechos objeto de la presente solicitud suscrito entre las partes en fecha ocho (08) de Marzo del año 2022, por encontrarse el mismo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil en lazado a lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
DE CONFORMIDAD AL PROCEDIMIENTO REQUERIDO, ESTE TRIBUNAL DEJA SENTADO QUE ES CRITERIO DE ESTE JURISDICENTE, QUE EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO, YA QUE CORRESPONDE A LAS PARTES ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO, ACUDIR A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES A LOS FINES DE HACER VALER LO CONVENIDO Y DECLARAR EL TRIBUNAL LO QUE CONSIDERE DE CONFORMIDAD A LA LEY. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO QUINTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO de CESIÓN DE DERECHOS, interpuesto por la ciudadana: VIVIANA ELIZABETH CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.- 10.898.304, domiciliada en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.711.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.410, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ana Marbel, Local N° 15, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA así como en su HUELLA DACTILAR el DOCUMENTO PRIVADO de CESIÓN DE DERECHOS, de fecha ocho (08) de Marzo de 2022, a que se contraen las presentes actuaciones, por el ciudadano: RICARDO DE JESÚS JAIMES MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 5.446.405 domiciliado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, el cual suscribió en la misma fecha con la ciudadana VIVIANA ELIZABETH CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.- 10.898.304. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados . ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Quedan a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia. -
SEXTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2022-056 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
SÉPTIMO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ


LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.


En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde con treinta minutos (02:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--

LA SECRETARIA.
ABG. CONSUELO RONDÒN