REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022).-
212º y 163º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2022-310.-
SOLICITANTE (s): MARIA ANTONIA SOTO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-2.283.107, domiciliada en El Sector El Añil, Calle 5, casa No. 2-54, de la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: EUGENIO OSCAR BARILLAS GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.189.932 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.191.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana MARIA ANTONIA SOTO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-2.283.107, domiciliada en El Sector El Añil, Calle 5, casa No. 2-54, de la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado EUGENIO OSCAR BARILLAS GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.189.932 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.191; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha 12 de Agosto de 2022, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a los testigos que oportunamente presentara la solicitante, los cuales rindieron su testimonial en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2022. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del Registro de Defunción del de-cujus, ciudadano JÓSE ALBERTO SOTO, inserta bajo el No. 248, de fecha 12/07/2021, emanada del Registro Civil Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (folios 2 y 3).
2.- Original de la Partida de Nacimiento del de-Cujus ciudadano JÓSE ALBERTO SOTO, inserta bajo el No. 2497, de fecha 20 de Octubre de 1965, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal. (folio 4).
3.- Copia simple de la cédula de identidad del de-cujus, ciudadano JÓSE ALBERTO SOTO. (folio 5).
4.- Declaración de los testigos, ciudadanos BELKIS JOSEFINA MÁRQUEZ y JULIO CESAR MÁRQUEZ SALAS. (folios 9 y 10 con sus vtos.).
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JÓSE ALBERTO SOTO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.087.987, a su madre, ciudadana MARIA ANTONIA SOTO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.283.107; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus, ciudadano JÓSE ALBERTO SOTO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.087.987, a su madre, ciudadana MARIA ANTONIA SOTO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.283.107, domiciliada en El Sector El Añil, Calle 5, casa No. 2-54, de la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales a la interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.


Sol. No. 2022-310.-