REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA

Mérida, 16 de Septiembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2021-001303
ASUNTO : LP01-R-2022-000279


JUEZ PONENTE: ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO

RECURRENTE: ABG. ERNESTO GARCÍA DEFENSORA PRIVADO.
FISCALÍA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ENCAUSADA: YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNANDEZ
VICTIMA: MARIO JOSE MENDEZ
DELITO: EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO Y
AGAVILLAMIENTO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha quince de agosto de dos mil veintidós (15/08/2022), por la abogada JOHANNA VERONICA AVENDAÑO, en su oportunidad en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, y como tal de la ciudadana YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNANDEZ, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, debidamente fundamentada en extenso en fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós (28/07/2022), en la cual se condenó a la ciudadana YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de MARIO JOSE MÉNDEZ, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, en el asunto principal LP01-P-2021-0001303. En este sentido, a los fines de decidir, se estima realizar las siguientes consideraciones:



DEL RECURSO DE APELACIÓN

Desde el folio 01 hasta el folio 08 y sus vueltos de las actuaciones corre agregado escrito recursivo, suscrito por la abogada JOHANNA VERONICA AVENDAÑO, en su oportunidad en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, y como tal de la ciudadana YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNANDEZ, quien señaló:

“(Omissis…)Quien suscribe, ABG. JOHANNA VERÓNICA AVENDAÑO, Defensora Pública Auxiliar Quinta Penal Ordinario y como tal de la ciudadana YASLETH JOSEFINA RÁNGEL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.934.576, fecha de nacimiento 19 de marzo del año 1984, de 38 años de edad, de profesión comerciante, Teléfono celular N° 0424-7426216, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 8, casa N° 415, Municipio Campo Elias del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil quien funge en su condición de acusada, la misma está siendo procesada en la Causa Penal o Asunto Principal, signada con el N° LP01-P-2021-001303, causa ésta que reposa por ante éste Honorable Tribunal a su digno cargo. Con el debido respeto, ocurro a su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar, como garante de la justicia. Ante tal solicitud hago de su conocimiento, el derecho adquirido que le corresponde a mi defendida ciudadana YASLETH JOSEFINA RÁNGEL HERNÁNDEZ, todo de conformidad en el marco legal del Código Orgánico Procesal Penal, previsto en el Capítulo II, de la Apelación de la Sentencia Definitiva, previsto en los artículos: 347, 443, 444 y 445, el cual se desglosan de la siguiente manera:

Pronunciamiento

Artículo 347. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura vaidrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran. (Negrillas y Subrayado de la Defensa Pública).

Admisibilidad

Artículo 443. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.

Motivos

Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión.
4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Interposición
Artículo 445. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código.
El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el o la recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.

La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la corte de apelaciones debidamente precintado.

Ciudadano Juez, como garante de los Derechos Humanos, en el presente caso que hoy nos ocupa y para su conocimiento, actualmente mi defendida ciudadana YASLETH JOSEFINA RÁNGEL HERNÁNDEZ, se encuentra recluida en la Sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro (CONAS), el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

PRINCIPIOS RECTORES
INTRODUCCIÓN

Uno de los grandes logros de nuestra Constitución, fue el Derecho de toda persona en los términos establecidos por los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales, suscritos por la República a un Debido Proceso Penal; creando leyes que garanticen las condiciones jurídicas y administrativas, para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptando medidas positivas a favor de personas que pudieran ser discriminados, marginados o vulnerados; protegiendo especialmente a aquellas personas, que por algunas de las condiciones antes especificadas se encontraren en circunstancias de debilidad manifiesta, y así, sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Cabe señalar, que los Principios y Garantías que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran englobados en su Artículo 1o, el mismo congrega estos principios, con salvaguarda de todos los Derechos y Garantías del Debido Proceso consagrados en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por nuestra República, en concordancia con el Artículo 19 ejusdem, relativo al Control de la Constitucionalidad.

La Carta Magna, como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, el cual establece:"... Artículo. 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

... ” La tutela judicial efectiva, que debe garantizar todo juzgador en el momento de plasmar y realizar los fundamentos de las decisiones tomadas por los mismos, siendo ello, acordé a lo establecido en LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en decisión de fecha 16-07-2009, con ponencia del Magistrado DR. ELADIO APONTE APONTE, donde se expresó lo siguiente: “... La tutela judicial efectiva debe vincularse con la garantía de la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos...”.

El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de los hechos o pruebas que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes en el proceso, TENIENDO EN MIRA LAS EXIGENCIAS DE LA LEY. DE LA VERDAD Y DE LA BUENA FE.

A la luz de justicia y de la verdad, estando dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 444 ordinal 5 eiusdem, se procede intentar RECURSO DE APELACIÓN PARA QUE SEA OÍDO POR ANTE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con la Sección Tercera de la Sentencia, prevista en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al Pronunciamiento.

A la luz de la verdad y de la justicia, vale expresar, que la lectura valdrá en todo caso como notificación, tal como se aprecia de la decisión de fecha 05 de agosto del año 2022, del ACTA DE IMPOSICIÓN DE DECISIÓN DE FECHA (28/07/2022), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, el cual corre agregada al presente expediente, en los folios 167,168 y 169; recurso que se intenta en los siguientes términos:

FUNDAMENTO DEL RECURSO

Se fundamenta el presente Recurso de Apelación en el artículo 444 numerales: 2do, 3ro. 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere a la “2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión. 4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”. Recurro contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en los siguientes términos:

Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, es preciso aclarar que el presente Juicio Oral y Público que motivó la apelación interpuesta, se realizó en virtud que mi defendida, YASLETH JOSEFINA RÁNGEL HERNÁNDEZ, el cual índica el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, entre otras cosas:

En lo que respecta a la ciudadana Yasleth Josefina Rangel Hernández, quedo confirmada la tesis planteada por el Ministerio Público, para establecerse y comprobar los hechos por los cuales la representación fiscal acusó a la ciudadana Yasleth Josefina Rangel Hernández, no con el mismo grado de participación en el tipo penal de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de Aqavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en grado de coautores concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mario José Méndez, pues como se indicó supra, durante el debate oral y público quedó comprobado que los hechos su subsumieron al mismo tipo penal, pero con diferente grado de participación, estos es el delito de Extorsión en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión adminiculado con el artículo 84 numeral 3o del Código Penal y el delito de Aqavillamiento. previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mario José Méndez anunciado este Tribunal en fecha 30-06- 2022 un cambio de calificación jurídica, quedando así. Comprobada la participación de la ciudadana Yasleth Josefina Rangel Hernández en los hechos por el cual el Ministerio Publico acuso.

Ahora bien, Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, si observamos la ACUSACIÓN FISCAL interpuesta en el momento oportuno, se puede verificar que fue acusada mi defendida YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, EN GRADO DE COAUTORÍA conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio del ciudadano Mario José Méndez.

Cabe agregar, que en fecha 09-05-2022, la Fiscalía del Ministerio Público, al inicio del Juicio Oral y Público, ratificó la acusación, por ante el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

A la luz de la verdad, la Fiscalía del Ministerio, en ningún momento se pronunció en solicitar un nuevo cambio de calificación, en el desarrollo debate del Juicio Oral y Público, como lo señala el Legislador Patrio en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 11, respecto a la Titularidad de la Acción Penal.

Artículo 11. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.

Aunado a la Finalidad del Proceso del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.

tal como lo señala el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en su decisión. En consecuencia, el Tribunal se aparta de lo indicado por el Legislador Patrio en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Apreciación de las Pruebas y en su Capítulo I, Disposiciones Preliminares, de la Buena Fe.

Artículo 22. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Artículo 105. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso.

Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones, es preciso aclarar; tomando un extracto de la decisión del Tribunal entre otras cosas señaló:

“....durante el debate oral y público quedó comprobado que los hechos su subsumieron al mismo tipo penal, pero con diferente grado de participación, estos es el delito de Extorsión en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión adminiculado con el artículo 84 numeral 3o del Código Penal y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mario José Méndez anunciado este Tribunal en fecha 30-06-2022 un cambio de calificación jurídica, quedando así. Comprobada la participación de la ciudadana Yasleth Josefina Rangel Hernández en los hechos por el cual el Ministerio Publico acuso...”

Es evidente entonces, que mi defendida YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNÁNDEZ, fue acusada sometiéndola a un juicio con violaciones flagrantes de las normas jurídicas, y no haberse ido “MÁS ALLÁ DE LO PEDIDO”. Violándose la Carta Magna, el bien jurídico del cual se pide la tutela, que lo constituye las garantías constitucionales y están los Jueces y Juezas y Fiscales, llamados al deber de garantizar la Tutela Judicial Efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Ejusdem.

En vista al pronunciamiento del Tribunal, al sancionar EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL TIENE PREVISTA UNA SANCIÓN CORPORAL DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. (Negrillas, Mayúsculas y Subrayado de la Defensa Pública). Folio 163.

CUANDO LA PENA A IMPONER, A LA SANCIÓN CORPORAL. ES DE DOS (02) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Tal como lo señala el Legislado Patrio.
A la luz de la justicia, se observa claramente, la flagrante violación en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la IRRETROACTIVIDAD. LEYES DE PROCEDIMIENTO PROCESOS PENALES

“...aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea...”

EN EFECTO, LA ULTRAPETITA
“MÁS ALLÁ DE LO PEDIDO”

La doctrina explica que “Ultrapetita es el vicio de la sentencia que consiste en haber declarado el derecho de las partes más allá de lo que ha sido objeto de la pretensión o litigio" (Couture. Vocabulario Jurídico). La Expresión viene del latín “Ultrapetita”, que significa “MÁS ALLÁ DE LO PEDIDO”.

CAPÍTULO I
LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

19/11/2021, LOS FUNCIONARIOS CAP MARQUINA CASTROS WILLIAMS, S1. BARBOZA RODRIGUEZ JOSE S1 PEREZ FUENMAYOR ROBERTH, S1 FERNANDEZ ISEA MOISES $2. OROZCO RODRÍGUEZ ANDERSON, S2 LÓPEZ GELVIS JORGE efectivos militares adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 22 Mérida, de la Guardia Nacional Bolivariana dejaron constancia de la siguiente actuación policial "el día lunes 15 de noviembre del 2021 aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, se presentó de manera voluntaria a esa unidad el ciudadano Bolivariana (victima), con la finalidad formular denuncia por el delito de extorsión el cual manifestó que para el mes de junio 2021, no recuerda la fecha pero fue un día domingo, se encontraba frente a su casa ubicada en la Méndez (INREVI, Ejido estado Mérida cuando se acercó un sujeto a pie le dijo que recibiera una llamada teléfono celular, este sujeto lo coloco en alta voz y le dijo que paso Mario como está la calle identificándose como VILLA, le solícito que lo llamara un numero pero se le olvido para ese entonces, el dia martes horas de la noche encontró una hoja tamaño carta en la cual se encontraban escritas unas amenazas en su contra y la de su núcleo familiar para que llamara a esos números, es mismo martes llama y se identificó como VILLA allí empezaron las negociaciones y este sujeto el exigió el pago de mil (1000$) dólares americanos a cambio de no atentar en contra de su vida, al día siguiente miércoles pago la cantidad de quinientos (500$) dólares americanos y a las seis y treinta 06:30 de la tarde, llegó un taxi y se los entregó pasado tres días le volvió a pagar (500$) dólares americanos frente a su casa a otro moto taxi, después de eso lo seguía molestando para exigirle doscientos dólares más pero se negó hasta el dia 11 de noviembre de 2021, aproximadamente a la una 01:00 de la mañana en que se percató que había humo en su casa, salió a ver de qué se trataba y era una bomba que hablan tirado en el portón de su vivienda cuando observo bien se encontraba otra nota colocada en el vidrio trasero de la camioneta al leerla se trataba otra vez de VILLA, quien ahora le exigiría la cantidad de quinientos (500$) dólares americanos a cambio de no atentar en su contra y la de su núcleo familiar los números +573146658175 y +51942072723 y desde entonces no ha parado de amenazarle para que le la cantidad de dinero, acto seguido el S1. Pérez Fuenmayor Roberth, orienta a la víctima sobre el procedimiento antiextorsión a realizarse, entrando en una negociación con el presunto extorsionador siendo supervisado para la realización de entrega vigilada, indicando la victima estar de acuerdo donde realiza una negociación con el presunto extorsionador llegando a un acuerdo para hacer la entrega el 18 de noviembre del presente año, la victima se dirige a las instalaciones de la unidad para finiquitar la entrega vigilada. Seguidamente el S1 Fernández Isea Moisés recibió por parte de la víctima dos piezas de papel moneda de la denominación de un 1$) identificados con los siguientes seriales alfa numéricos 175271336a y f59455512p dichos billetes fueron introducidos juntos con (20) recortes de papel reciclable de color blanco de igual forma procedió a sacarle copia estática de los billetes descritos previamente, la cual presente su firma autógrafa impresiones dígito pulgares, firma suscritor y sello de este despacho, anexándose a la presente acta, destacándose que dichos billetes fueron introducidos en un sobre de papel color blanco, a fin de simular el monto exigido por el presunto extorsionador los cuales servirán como evidencia para esclarecer el hecho denunciado, siendo las 02:50 horas de la tarde la victima le envía por la aplicación de mensaje WhatsApp al presunto extorsionador desde su abonado telefónico que es 0412-730.89.47 al número de la persona que le estaba haciendo la exigencia del dinero que se identificara como VILLA que +573146658175 diciéndole que se encontraba en su vivienda y que ya tenía el dinero según lo acordado, el mismo manifiesta que le dé un chance que se encontraba por la calle y que enviaría a buscar el dinero, motivo por el cual se constituyó comisión integrada por los efectivos castrenses supra nombrados en vehículos civiles y militares asignados esta unidad tomando como destinos la vivienda de la víctima ubicada en la CALLE 9, SECTOR INREVI, EJIDO ESTADO MERIDA, una vez estando la victima sitio acordado para entregar del presunto dinero, siendo las 05.58 horas de la tarde recibe un mensaje de voz por la aplicación de mensajería WhatsApp por el presunto extorsionador donde le manifestó al ciudadano victima que le envié una foto del dinero donde se veían los seriales del mismo para que lo fueran a buscar (victima) cumple con lo que el extorsionador le exige siendo las 6:42pm cuando una muchacha llama y busca, el dinero con características de cabello amarillo su vestimenta licra de color gris y suéter de color gris, la victima le hace entrega del seudo paquete en sus manos acción por la cual los efectivos militares S/1. FERNANDEZ ALBORNOZ ENRIQUE, S/1 PLAZA GARCIA DANIEL proceden a darle voz de alto a la ciudadana en cuestión se realiza la aprehensión quedando identificada como YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula V-16.934.576 e incautándole un sobre elaborado de material vegetal denominado de papel blanco contentivo de dos billetes de papel moneda americano, de la denominación de un dólar, con los siguientes seriales alfa numéricos 175271336a y f5945512p, y 20 recortes de material reciclable de color blanco; un equipo de tecnología MARCA SAMSUNG, MODELO GALAX J6+ SERIAL IMEI1:351758103021257, SERIAL IME 12:351759103021255, OLOR AZUL con su respectiva bacteria de carga y tapa trasera en Optimo estado sin car perteneciente a la empresa Digitel asignado con el serial alfa numérico 5958012180430137381 así mismos se le informo sus derechos, no se realizó chequeo corporal a la detenida, en razón de que no se contaba con personal femenino en el momento de la detención, la ciudadana manifestó que ella busco el dinero porque un amigo llamado VILLA la había contactado le pidió el favor y que regalaría 10$ por hacer el favor y que tenía que llevarlos a otra dirección motivo por el cual los funcionarios se dirigieron al SECTOR SAN MARTIN CALLE LOS GUAQUEES CASA NUMERO 7 PARROQUIA MATRIZ EJIDO ESTADO MERIDA, casa de la ciudadana y YEIDY, siendo guiados por la aprehendida, siendo las 800 de la noche proceden a llamar al a puerta de dicha vivienda y fueron recibidos por dicha ciudadana, y la Ciudadana aprehendida le procede hacerle entrega del paquete que había recibido con autoridad, los funcionarios le forman que sería aprehendida y procede leerle sus derechos quedando identifica como: YEIDY DEL CARMEN MESA PLAZA incautándole un teléfono celular MARCA BT, MODELO 3310PLUS SERIAL IME11:355313180764293, SERIAL IME12:355313180764301, color naranja con gris en buen estado de uso contentivo de dos sim car perteneciente a la empresa Digitel serial alfa numérico 8958022009102688799f y la otra perteneciente a Movilnet Serial alfa numérico 125360694, para el momento recibe la llamada de su esposo donde le manifiesta que si había recibido el paquete con el dinero siendo el mismo un funcionario oficial jefe de la Policía Municipal del Libertador, los funcionarios se trasladaron hasta el referido recinto policial Instituto Autónomo de la Policía Municipal Libertador donde fueron atendidos por el Director de dichp instituto Comisionado Jefe Nava Caballero Johnny el cual le indican el caso aprehendieron al OFICIAL JEFE CARLOS ALBERTO MENDEZ titular de la cédula V-14.388.382 par la presunta comisión de una de los delitos previstos en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, le colectaron un equipo celular MARCA KRIP SERIAL IMEL356496111078101 SERIAL IMEI2:356496111078119 COLOR NEGRO en buen estado de conservación contentivo de una sim car color blanco con azul perteneciente a la empresa movistar signado con el serial alfa numérico 8295804220014811280. De estos hechos fue notificado el Ministerio Público, girando las instrucciones urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Con ocasión a estos hechos el Ministerio Público ordenó el inicio de la investigación, practicando una serie de pertinencias urgentes y necesarias a fin de esclarecerlos así como verificar la participación de otras personas, en tal se remitió oficio al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del estado con el objeto de verificar la perpetración del delito cometido por las imputadas de autos, para realizar análisis elementos de convicción recabados por esta Representación Fiscal.

CAPÍTULO II
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

El 21/11/2021, se celebró ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Penal del estado Mérida, Audiencia de Presentación de los ciudadanos MENDEZ CARLOS ALBERTO, YEIDY CARMEN MESA PLAZA y YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNANDEZ, oportunidad en la cual el Tribunal califico los delitos imputados por el Ministerio Público siendo los siguientes: para el ciudadano MENDEZ CARLOS BERTO, el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en armonía con lo establecido en el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y para las ciudadanas YEIDY DEL CARMEN MESA PLAZA Y YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en grado de coautoría conforme a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio del ciudadano M. José M.A; calificó como flagrante la Aprehensión de los imputados supra mencionados conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la prosecución del proceso por las vías del procedimiento ordinario, acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en ellos artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO III
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

CAPÍTULO II ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del juicio oral y público son los descritos en la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, inserta a los folios 88 al 98, así como los hechos descritos en el auto de apertura a juicio (folios 141 al 147) emitido por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, los cuales este tribunal pasa a transcribir "El día lunes 15 de noviembre del 2021 siendo aproximadamente las 08 00 horas de la mañana se presentó de manera voluntaria a esa unidad el ciudadano Mario Méndez (victima), con la finalidad de formular denuncia por el delito de extorsión el cual manifestó que para el mes de junio de 2021, no recuerda la fecha pero fue un día domingo se encontraba frente a su casa ubicada en la calle 9 sector INREVI, Ejido estado Menda, cuando se acercó un sujeto a pie le dijo que recibiera una llamada mostrándole su teléfono celular, este sujeto lo coloco en alta voz y le dijo que paso Mario cómo está la calle identificándose como VILLA, le solicito que lo llamara a un número pero se lo olvido para ese entonces, el día martes siguiente en horas de la noche encontró una hoja tamaño carta en la cual se encontraban escritas unas amenazas en su contra y la de su núcleo familiar para que llamara a esos números, es mismo martes llama y se identificó como VILLA allí empezaron las negociaciones y este sujeto el exigió el pago de mil (1000$) dólares americanos a cambio de no atentar en contra de su vida, al día siguiente miércoles pago la cantidad de quinientos (500$) dólares americanos aproximadamente a las seis y treinta 06 30 de la tarde llego un moto taxi y se los entrego, pasado tres días le volvió a entregar quinientos (500$) dólares americanos frente a su casa a otro moto taxi, después de eso lo seguían molestando para exigirle doscientos dólares más pero se negó hasta el día 11 de noviembre de 2021, aproximadamente a la una 01:00 de la mañana en que se percató que había humo en su casa, salió a ver de qué se trataba y era una bomba que hablan tirado en el portón de su vivienda, cuando observo bien se encontraba otra nota escrita colocada en el vidrio trasero de la camioneta al leerla se trataba otra vez de VILLA, quien ahora le exigía la cantidad de quinientos (5005) dólares americanos a cambio de no atentar en su contra y la de su núcleo familiar, desde los números +573146658175 y +51942072723 y desde entonces no ha parado de amenazarte para que le cancele la cantidad de dinero, acto seguido el S1. Pérez Fuenmayor Roberth, orienta a la víctima sobre el procedimiento antiextorsión a realizarse, entrando en una negociación con el presunto extorsionador siendo supervisado para realización de entrega vigilada, indicando la victima estar de acuerdo donde realiza una presunta negociación con el presunto extorsionador llegando a un acuerdo para hacer la entrega el 16 de noviembre del presente año, la víctima se dirige a las instalaciones de la unidad para finiquitar la entrega vigilada. Seguidamente el S/1 Fernández Isea Moisés recibió por parte de la víctima dos piezas de papel moneda de la denominación de un dólar (1$) identificados con los siguientes seriales alfa numéricos 175271336a y 159455512p dichos billetes fueron introducidos juntos con (20) recortes de papel, reciclable de color blanco de igual forma procedió a sacarle copia fotostática de los billetes descritos previamente, la cual presente su firma autógrafa impresiones digito pulgares, firma del suscritor y sello de este despacho, anexándose a la presente acta, destacándose que dichos billetes fueron producidos en un sobre de papel de color blanco, a fin de simular el monto exigido por el presunto extorsionador los cuales servirán como evidencia para esclarecer el hecho denunciado, siendo las 02:50 horas de la tarde, la víctima le envia por la aplicación de mensaje WhatsApp al presunto extorsionador desde su abonado telefónico que es 0412-730.89.47 al número de la persona que le estaba haciendo la exigencia del dinero que se identificara como VILLA que es +573146658175 diciéndole que se encontraba en su vivienda y que ya tenía el dinero según lo acordado, el mismo manifiesta que de un chance que se encontraba por la calle y que enviaría a buscar el dinero, motivo por el cual se constituyó comisión integrada por los efectivos castrenses supra nombrados en vehículos civiles y militares asignados a esta unidad tomando como destinos la vivienda de la víctima ubicada en la CALLE 9, SECTOR INREVI EJIDO ESTADO MÉRIDA, una vez estando la victima sitio acordado para entregar del presunto dinero siendo las 05:58 horas de la tarde recibe un mensaje de voz por la aplicación de mensajería WhatsApp por el presunto extorsionador donde le manifestó al ciudadano victima que le envié una foto del dinero donde se veían los seriales del mismo para que lo fueran a buscar (victima) cumple con lo que el extorsionador le exige siendo las 6:42 pm cuando una muchacha lo llama y busca, el dinero con características de cabello amanillo su vestimenta licra de color gris y suéter de color gris, la víctima le hace entrega del seudo paquete en sus manos acción por la cual los efectivos militares S/1 FERNANDEZ ALBORNOZ ENRIQUE, S/1 PLAZA GARCÍA DANIEL proceden a darle voz de alto a la ciudadana en cuestión se realiza la aprehensión quedando identificada como YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula V 16.934.576 e incautándole un sobre elaborado de material vegetal denominado de papel blanco conectivo de dos billetes de papel moneda americano, de la denominación de un dólar, con los siguientes seriales alfa numéricos 1752713368 y 15945512p, y 20 recortes de material reciclable de color blanco, un equipo de tecnología MARCA SAMSUNG, MODELO GALAX J6+ SERIAL IMEI1:351758103021257, SERIAL IMEI2:351759103021255, COLOR AZUL con su respectiva bacteria de carga y tapa trasera en óptimo estado sin car perteneciente a la empresa Digital asignado con el serial alfa numérico 5958012180430137381; así mismos se le informo sus derechos, no se realizó chequeo corporal a la detenida, en razón de que no se contaba con un personal femenino en el momento de la detención, la ciudadana manifestó que ella busco el dinero porque un amigo llamado VILLA la había contactado le pidió el favor y que regalaría 10$ por hacer el favor y que tenía que llevarlos a otra dirección motivo por el cual los funcionarios se dirigieron al SECTOR SAN MARTIN CALLE LOS GUAQUEES CASA NUMERO 7 PARROQUIA MATRIZ EJIDO ESTADO MERIDA, casa de la ciudadana y YEIDY, siendo guiados por la aprehendida siendo las 8.00 de la noche proceden a llamar al a puerta de dicha vivienda y fueron recibidos por dicha ciudadana, y la ciudadana aprehendida le procede hacerle entrega del paquete que había recibido con autoridad, los funcionarios le informan que sería aprehendida y procede leerle sus derechos quedando identifica como: YEIDY DEL CARMEN MESA PLAZA incautándole un teléfono celular MARCA BT, MODELO 3310PLUS SERIAL IMEI1:355313180764293, SERIAL 1MEI2:355313180764301, color naranja con gris en buen estado de uso contentivo de dos sim car perteneciente a la empresa Digitel serial alfa numérico 8958022009102688799f y la otra perteneciente a Movilnet serial alfa numérico 125360694, para el momento recibe la llamada de su esposo donde le manifestó que si había recibido el paquete con el dinero siendo el mismo un funcionario oficial jefe de la Policía Municipal del Libertador, los funcionarios se trasladaron hasta el rendo recinto policial Instituto Autónomo de la Policía Municipal Libertador donde fueron atendidos por el Director de dicho instituto Comisionado Jefe Nava Caballero Johnny el cual le indican el caso aprehendieron al OFICIAL JEFE CARLOS ALBERTO MENDEZ titular de la cédula V-14 388.382 por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la ley contra el secuestro y la extorsión, le colectaron in equipo celular (...)"

CAPÍTULO IV EL DERECHO

DE LA FALTA Y CONTRADICCIÓN MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

De conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Apreciación de las Pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las regias de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Tal fue la apreciación del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Riela al folio 158, en señalar entre otras cosas lo siguiente:

“...Como corolario de lo expuesto, tenemos que en el caso bajo examen el elemento tipicidad viene dado precisamente por la acción desplegada por el sujeto activo, este caso la de la ciudadana Yasleth Josefina Rangel Hernández, en la ejecución del delito de Extorsión en grado de cómplice necesario, y el delito de Aqavillamiento. ello por cuanto tal hecho encuadra en el tipo penal contenido en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión adminiculado con el articulo 84 numeral 3o del Código Penal y articulo 286 del Código Penal.

Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tal hecho encuadrado en el tipo penal de Extorsión en grado de cómplice necesario, y el delito de Agavillamiento, contradice abiertamente el ordenamiento jurídico vigente, por hallarse establecido en el Código Penal como delito, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad...” en el razonamiento que expresa las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la presente decisión.

CAPÍTULO V
VIOLACIÓN A LA NORMA LEGAL EN LA PENA APLICAR
CAPÍTULO VI DISPOSITIVA. RIELA AL FOLIO 164

PRIMERO: Con fundamento en lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA a la ciudadana YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V 16.934.576, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacida en fecha 19-03-1984, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Comerciante, hija de Francisca Hernández (V) y Pedro Rangel (V), con domicilio en Urbanización Carlos Sánchez, calle 8, casa N° 415, municipio Campo Elias del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0424-7426216. por la comisión del delito de Extorsión en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión adminiculado con el artículo 84 numeral 3o del Código Penal y el delito de Aqavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mario José Méndez: a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN; más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a la sentencia N° 135, de fecha 21-02-2009.

Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones, es preciso aclarar; VICIOS DE LA DECISIÓN RECURRIDA, EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO. Tal como se expresa en la MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, EN SU CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES. Entre otras cosas señala lo siguiente:

Ahora bien, acreditado como quedó el hecho punible, corresponde a este tribunal imponer In pena correspondiente. Así pues, el tipo penal de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, tiene prevista una sanción corporal de diez (10) a quince (15) años de prisión, y el delito de Aqavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal tiene prevista una sanción corporal dos (02) a seis (06) años de prisión, de términos estos que al ser sumados arrojan (25) años, que luego se dividen entre dos, arrojando la cantidad de doce años (12) años y seis (06) meses, términos que al ser sumados arrojan una pena de (07) años de prisión, que luego se dividen entre dos, arrojando la cantidad de tres años (03) años y seis (06) meses siendo este el término medio conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal. (Negrillas y Subrayado de la Defensa Pública).

Ahora bien, este Tribunal considera procedente aplicar la atenuante genérica contemplada en el artículo 74.4 del Código Penal, toda vez que se verifica de las actuaciones que la acusada Yasleth Rangel no tienen antecedentes penales ni policiales, lo que acredita la buena conducta predelictual, resultando ajustado por ende, aplicar dicha atenuante en menos del término medio, partiendo entonces del límite mínimo en cada delito, es decir, 10 y 2 años respectivamente.

Siendo que a tales penas se le debe aplicar lo dispuesto en el articulo 88 del Código Penal, es decir, se le debe aplicar la pena correspondiente al más grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro. En tal sentido, se precisa que el delito de Agavillamiento tiene menor pena que el delito de Extorsión, por lo cual el término mínimo del primer delito (2 años) se debe dividir entre dos, arrojando un total de un (01) año de prisión, que sumado al delito de Extorsión (10 años), da como subtotal once (11) años de prisión.

Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones, es preciso aclarar; tomando un extracto de la decisión del Tribunal, respecto a la sanción del delito del Agavillamiento, entre otras cosas señaló;

“....el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal tiene prevista una sanción corporal dos (02) a seis (06) años de prisión,...” (Negrillas, subrayado de la Defensa Pública)

A la luz de la justicia, se observa claramente, la flagrante violación en el artículo 286 del Código Penal, respecto al Capítulo III. Del Agavillamiento.

Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años. Vale expresar, que existe excedente de un año más de diferencia, a la pena aplicar. (Negrillas, subrayado de la Defensa Pública).

Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones, es preciso aclarar; que se está violando el derecho al debido proceso de mi defendida YASLETH JOSEFINA RÁNGEL HERNÁNDEZ, con la trasgresión al derecho del debido proceso, es decir, que éste flagelo sucede cuando se practican pruebas inconstitucionales y solo en el evento que la irregularidad en materia probatoria sea de carácter sustancial da lugar a la nulidad del acto respectivo.

En consecuencia, estamos frente a una falta del debido proceso, pues el debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito.

“Para que el sentenciador pueda expresar las razones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión, es necesario que realice el análisis comparativo de todas las pruebas de relevancia procesal".(Sentencia N° 250 de fecha 02-06-2000, MAGISTRADO PONENTE DR. RAFAEL RIVAS SARMIENTO).

Ahora bien, el Tribunal incurrió en falta manifiesta en la motivación en la sentencia. El Máximo Tribunal del país lo ha dicho “Los Jueces deben analizar las pruebas existentes en autos, compararlas entre sí y mediante el balance que resulte de esa comparación establecer el resultado del proceso" (Sentencia de fecha 15-03-2000 N° 292 Magistrado Dr. Ponente Alejandro Angulo Fontiveros).

CAPÍTULO VI
DE LA VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA Y/O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA

La incidencia ocurrida en el desarrollo del debate, surge cuando el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, permitió y pasó por alto las declaraciones y las contradicciones de los testigos de la referida acusación fiscal y en el debate de Juicio Oral y Público, respecto a lo dicho en la declaración de la víctima como testigo, tal como se expresa a continuación:

DECURACIÓN DEL CIUDADANO MARÍO MÉNDEZ, 18209921, TITUUR DE LA CÉDUU DE IDENTIDAD N° 18209921 (VICTIMA/TESTIGO), quien una vez presente, el ciudadano Juez le tomó el juramento de ley.

A LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO. RESPONDIÓ: Entre otras cosas a la pregunta: 14,-en ese momento estaba sola la calle v no había nadie más, no había nadie viendo el acto, si estaban lejos, no se dieron cuenta. 15.-no tuve conocimiento si fueron personas del sector a declarar. (Negrillas y Subrayados de la Defensa Pública).

A LAS PREGUNTAS DE U DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: Entre otras cosas a la pregunta: 11.- Cuando entregue el paquete yo estaba solo con mi teléfono, un funcionario estaba en mi carro afuera v los otros dos estaban dentro de mi casa. 13.- Yo a los funcionarios no les entregue nada. (Negrillas y Subrayados de la Defensa Pública).

A LAS PREGUNTA DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ: Entre otras cosas a la pregunta: 1. yo no logre tomar la placa de las motos que en principio buscaron el dinero, pero el extorsionador era el mismo Villa. Él me decía que estaba en ecuador, fuera del país. Solo pude indagar el nombre, y no lo pude conseguir completo porque es difícil, creo que se llama WILSON ERASMO ROJAS, a ese el que conocen como Villa, él vivía en la misma calle, indague con los vecinos, no me dieron dirección de la calle, ni nada más, no sé si los organismos policiales hicieron más investigaciones. (Negrillas y Subrayados de la Defensa Pública).

DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JIMMY LEONEL MÉNDEZ. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N 20397958 (TESTIGO) una vez presente, el ciudadano Juez le tomó el Juramento de ley. Igualmente le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no, el juez le informó Igualmente sobre el motivo por el cual fue citado para la presente audiencia.

A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, RESPONDIÓ: Entre otras cosas a la pregunta: 1.- yo soy primo del que estaban extorsionando, ese día yo llegue de visita v él me comentó que estaba pasando ese problema, como era la tarde yo me espere, porque era un peligro y como habían funcionarios yo no Salí. 2. a mí nadie me dijo que fuera testigo de algún procedimiento. 3 no recuerdo la hora exacta, pero sé que fue de 6 a 77, ya estaba para oscurecer. 4.- Yo vi que la víctima entrego un sobre blanco. (Negrillas y Subrayados de la Defensa Pública).

A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA JOSÉ DUGARTE, RESPONDIÓ: Entre otras cosas a la pregunta: 1- yo estaba en la casa, yo vi cuando retiraron el paquete. 2. Yo vivo en Santa Cruz de Mora. 3.- yo estuve cuando la ciudadana recibió una llamada, eso fue después que la agarraron 4. Después a ella la agarraron los funcionarios de una vez la orillaron y le preguntaron que a donde iba a llevar eso. 5.- dos días antes habían tirado como algo a la casa para quemarla y habían dejado un papel el portón, el me echó el cuento que estaba pasando por un problema. 6-yo ese día llegue en la tarde a la casa, eso fue antes del procedimiento. 7. Yo estaba dentro de la casa la agarraron, desde ahí podía ver, que eso es una reja abierta. (Negrillas y Subrayados de la Defensa Pública).

A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ERNESTO GARCÍA, RESPONDIÓ: Entre otras cosas a la pregunta: 1. yo llegue ese día de visita a casa de mi primo, ese día llegue v estaba pasando eso de mala suerte. 2- exactamente no sé cuántos funcionarios habían en el lugar, pero habían varios, 3: después de ahí de la casa nos quedamos y ellos se fueron a indagar a donde era que entregar el dinero, porque ahí por teléfono ella hablo con una persona que le había dicho amero con el dinero, se nombraba a un policía: yo estaba cerca cuando eso paso. 4. yo fui a rendir declaración a la oficina del CONAS. Yo firmé esa acta. (Negrillas y Subrayados de la Defensa Pública):

A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ: Entre otras cosas a la pregunta: 1; cuando hacen la primera aprehensión yo me quede ahí en la casa. (Negrillas y Subrayados de la Defensa Pública).

DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ALEXYS EDUARDO VILLASMIL. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°25.886.164 (TESTIGO) una vez presente, el ciudadano Juez le tomó el juramento de ley, igualmente le pregunto si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no.

A LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. RESPONDIÓ: Entre otras cosas a la pregunta: 1.- eso como a mediados de noviembre de año pasado, eran como las o 7 de la tarde 2.- fue en Ejido. Carlos Sánchez, yo no soy vecino del sector, mi tío vive cerca y estaba por ahí comprando algo. 3- el dinero lo recibió una Sra. Catira, como de 30 años, no se mas datos. 4. A mí me pusieron como testigo en el comando. (Negrillas y Subrayados de la Defensa Pública).

A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA. RESPONDIÓ: Entre otras cosas a la pregunta: 1.- yo no vivo por ahi yo estaba como a una cuadra, eso fue como a las 6 pm. 2- yo no vi si entrego algo, yo estaba en un carro más atrás. (Negrillas y Subrayados de la Defensa Pública).

A LAS PREGUNTA DE LA PRIVADA JOSÉ DUGARTE, RESPONDIÓ: Entre otras cosas a la pregunta: i.- yo estaba en Ejido, estaba comprando algo. Yo fui abordado por los funcionarios para ser testigo. 2, yo fui abordado por los funcionarios y yo estaba como a una cuadra, como a las 7 pm. 3.- yo no vi si entregaron algo, solo vi que había una Sra. caminando por ahí. Yo estaba montado en una camioneta, yo estaba distanciado. (Negrillas y Subrayados de la Defensa Pública). Riela al Folio 145.

A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ERNESTO GARCÍA. RESPONDIÓ: Entre otras cosas a la pregunta: 1 después de ese ese procedimiento los funcionarios me llevaron al comando y yo hice una declaración, NO RECUERDO SI FIRME O NO. (Negrillas, Mayúscula y Subrayados de la Defensa Pública). Riela al Folio 145.

Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones, es preciso aclarar; tomando un extracto de las preguntas y de las respuestas de la declaración de la víctima, ciudadano MARÍO MÉNDEZ, entre otras cosas respondió:

A LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIÓ: Entre otras cosas a la pregunta: 14.-en ese momento estaba sola la calle y no había nadie más, no había nadie viendo el acto, si estaban lejos, no se dieron cuenta. 15.-no tuve conocimiento si fueron personas del sector a declarar. (Negrillas y Subrayados de la Defensa Pública). Riela a los Folios 139 y 140.

A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: Entre otras cosas a la pregunta: 11.- Cuando entregue el paquete yo estaba solo con mi teléfono, un funcionario estaba en mi carro afuera y los otros dos estaban dentro de mi casa. 13.- Yo a los funcionarios no les entregue nada. (Negrillas y Subrayados de la Defensa Pública). Riela a los Folios 139 y 140.

CAPÍTULO Vil
ASPECTOS LEGALES

En todos los procedimientos, la presencia de los testigos, no es solo transparencia del acto, sino que va más allá, es una garantía para el procesado, al debido proceso, a la verdad, al control policial y requisitos fundamentales para el Ministerio Público a la hora de presentar el acto conclusivo. Se desprende entonces, que durante el desarrollo del debate, los testigos presentados por el Ministerio Público, libre de apremio, manifestaron en viva voz en el Juicio Oral y Público, donde se dejó constancia en la presente motivación de sentencia, perdiendo así la credibilidad y la trasparencia que exige la norma, inclinándose así, la balanza a favor de mi defendida. En cuanto a la detención de mi defendida ciudadana YASLETH JOSEFINA RÁNGEL HERNÁNDEZ, solo el dicho de los funcionarios no es plena ni clara prueba, de tal manera honorables Magistrados, no existe un elemento de cierto, preciso, directo legal que le dé la suficiente fuerza en la comparación y sostenimiento a la acusación menos aún para una sentencia condenatoria.

En lo que se refiere a la labor del Juez, para valorar los medios de prueba, entre ellos la relación de llamadas telefónicas, resalta que:

De allí que el Juez en la oportunidad de admitir la acusación en el juicio, también debe tener presente que las solas declaraciones de los funcionarios policiales que actúan en la investigación penal de un caso no arrojan elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal de una persona, pues constituyen meros indicios de culpabilidad, que no comportan fundamentos serios para acusar y sentenciar.

Así lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia número 345 del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente:

“el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”.

Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuales emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada y luego acusada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar si la acusación es admisible.

Sobre este punto, la Sala considera oportuno insistir en que toda acusación fiscal o querella presentada ante el órgano jurisdiccional, debe sustentarse en medios de prueba legalmente obtenidos y suficientes para arrojar elementos de convicción sobre la responsabilidad penal del acusado y, por su parte, el Juez de Juicio está en la obligación de verificar la pertinencia e idoneidad lógica y objetiva de cada medio probatorio ofrecido, para acreditar el hecho objeto de la misma, en particular y, en general, la comisión del hecho punible por parte de un sujeto determinado (...).

El máximo Tribunal en sus distintas salas ha sostenido el criterio de exigir la comparación y valorización de los elementos probatorios, ha refutado enérgicamente que no se debe hacer una enumeración generalizada o una narración de los testimonios para fundar una sentencia contraria al espíritu del debate y exigencias al propósito de la norma. Vemos entonces, al leer las partes de la sentencia, como son la narrativa, motiva y dispositiva, elementos estos que a la luz del derecho deben ser precisos y concatenados, sin embargo, estos elementos no están presentes en la sentencia dictada, solo se observa una narración de los funcionarios actuantes y una frágil e inconsistente aspecto subjetivo en cuanto a lo narrado por los testigos presentados por el Ministerio Público, existiendo contradicciones de la declaración de la víctima, con las declaraciones de los testigos presenciales, en el presente caso que hoy, nos ocupa.

En este mismo sentido, existe una manifiesta ausencia de valorización y comparación de las tres (03) armas de fuegos, una (01) granada y un (01) pasamontañas, aportadas en el Acta Policial por parte de los funcionarios actuantes, donde la Fiscalía del Ministerio Público, se aparta de mandar a realizar las experticias de las evidencias incautadas, tal como consta en el presente expediente, que según el testimonio de los funcionarios actuantes, vale expresar, entre otras cosas:

Declaración del Funcionario JOSÉ GREGORIO BARBOZA RODRÍGUEZ, A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: yo no tuve mucha comunicación con la víctima. R: ese paquete lo entrega la misma muchacha a la otra persona, ella fue con nosotros a la dirección y nos dijo cuál era la casa. R: cuando la ciudadana entrega el paquete a la otra femenina no habían testigos no es una zona muy concurrida v va era tarde. R: LA VICTIMA A NOSOTROS NO NOS ENTREGÓ NINGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS, NI ARMAS NI BOMBAS. En tal sentido, la Fiscalía del Ministerio Público, no solicitó a los expertos, realizar experticia de las referidas armas, como evidencia de interés criminalístico y menos averiguar si en verdad existían dichas pruebas. (Negrillas, Mayúsculas y Subrayado de la Defensa Pública). Riela al folio 137.

Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones, es preciso aclarar; VICIOS DE LA DECISIÓN RECURRIDA, en vista que existen contradicciones, del Funcionarios Actuantes, al decir, entre otras cosas: R: cuando la ciudadana entrega el paquete a la otra femenina no habían testigos. (Negrillas y Subrayado de la Defensa Pública).

A luz de la justicia en la declaración de mi defendida ciudadana YASLETH JOSEFINA RÁNGEL HERNÁNDEZ, cuando manifiesto en su declaración, A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG ERNESTO GARCÍA, respondió R: Dentro de la casa hablan como 3 funcionarios y el señor, cuando entramos a la casa llegaron más funcionarios. R: Ahí había gente de un lado que había como un bus parado R: El funcionario que me apuntaba me decía que colaborara, YO NO LLEGUE A VER NINGÚN PAQUETE. NI DINERO. R: De ahí me llevan como a 8 calles más arriba, donde está el liceo, iba un vehículo donde yo iba y una camioneta, de esa camioneta se bajaron muchos funcionarios, CONMIGO DENTRO DEL CARRO SE QUEDÓ UNA YO A ELLOS NO LOS ACOMPAÑE A ENTREGAR EL DINERO, a mí me bajan es cuando llegamos a la foresta, yo no hice ninguna declaración ahí, a mí me pusieron a firmar algo y pregunté que era y me dijeron que eso no importaba que ya estaba detenida, yo vi cuando ellos sacaron una hoja blanca y pusieron un poco de teléfonos, pero ninguno era el mío, yo no conocía a la señora a la que supuestamente le iba a entregar el sobre, tampoco conozco al otro señor. (Negrillas, Mayúscula y Subrayados de la Defensa Pública). (Negrillas, Mayúsculas y Subrayado de la Defensa Pública). Riela al Folio 146.

Igualmente, la Fiscalía del Ministerio Público, no solicitó a los expertos, realizar experticia de las notas encontradas en la residencia de la víctima. Asimismo, no se realizó experticia del mencionado sobre entregado por parte de la víctima a la persona, tal como lo expresa en decir, YO NO LLEGUE A VER NINGÚN PAQUETE, menos existe cadena de custodia de las enunciadas notas por el extorsionador y del sobre o paquete. (Negrillas, Mayúsculas y Subrayado de la Defensa Pública). Riela al Folio 146.

Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones, es preciso aclarar; donde se puedo apreciar que el Ministerio Público en sus conclusiones, no se escuchó en solicitar al ciudadano juez, orden de captura en contra del ciudadano apodado villa, conocido como WILSON ERASMO ROJAS. Así se logró escuchar en viva voz, en el momento de la declaración de la víctima, entre otras cosas manifestó lo siguiente:

A LAS PREGUNTA DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ: Entre otras cosas a la pregunta: 1. yo no logre tomar la placa de las motos que en principio buscaron el dinero, pero el extorsionador era el mismo Villa. Él me decía que estaba en ecuador, fuera del país. Solo pude indagar el nombre, y no lo pude conseguir completo porque es difícil, creo que se llama WILSON ERASMO ROJAS, a ese el que conocen como Villa, él vivía en la misma calle, indague con los vecinos, no me dieron dirección de la calle, ni nada más, NO SÉ SI LOS ORGANISMOS POLICIALES HICIERON MÁS INVESTIGACIONES. (Negrillas, Mayúsculas y Subrayados de la Defensa Pública). Riela al Folio 139.

De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, la Fiscalía del Ministerio Público, no solicitó a los expertos, realizar experticia de las Actas de Entrevistas de los Testigos, en vista que se puede evidenciar que ambas actas es una copia y pega de las preguntas y de las respuestas, y menos solicito en realizar una experticia dactiloscópica, para descartar si las huellas digitales de los testigos, son sus huellas y firmas, en vistas que las huellas y las firmas estampadas que aparecen en las Actas de Entrevistas son muy parecidas entre sí, a los fines que tenían que realizar un análisis dactiloscopia, que forma parte de la biometría, el cual es una ciencia basada en el reconocimiento de una característica física o biológica, para identificar una persona, y así poder determinar los relieves y surcos interpapilares existentes en los dedos, en la región palmar de las manos, la ausencia de pruebas llevadas al Juicio Oral y Público, favorecen a mi defendida ciudadana YASLETH JOSEFINA RÁNGEL HERNÁNDEZ, y que no fueron tomadas en cuenta en el debate Juicio, por ante el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. Asimismo, el Tribunal no tomó en cuenta y menos acreditó el defecto del procedimiento sobre el Acta Policial, en contraposición a lo señalado en el acta del debate, respecto a las incidencias solicitadas.

DE LAS INCIDENCIAS
EN FECHA 26-05-2022, EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. SIRO GARCÍA, EN DEPONENCIA
SOBRE EL ACTA POLICIAL DE FECHA 18/11/21. INSERTA AL FOLIO 06/08.

Se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica, quien manifestó: el acta policial la hace el funcionario, el funcionario está ahorita como funcionario actuante, el acta policial no es documento, el acta policial es el medo de comunicación del funcionario actuante con su superior, seria prefabricar un documento, es el medio mediante el cual se comunica el inferior con su superior, el acta policial no es un documento, me opongo a que el lea el acta. De conformidad a lo previsto en el Art. 436 del copp ejerzo el recurso de revocación desde ya contra lo ordenado por este tribunal, y sin ánimo de molestar, quien recurre considera que el tribunal erra en la interpretación del artículo 228, el tribunal no está obligado a evacuar una prueba erróneamente ofrecida y admitida por el tribunal de control, porque sería viciado el procedimiento, y de conformidad a los artículos 105/106/107, los jueces deben mantener el control y regularidad del proceso y el ejercicio legal cada una de la partes: nos atrevemos a decir que hay una errada aplicación por lo siguiente, los documentos objetos y otros elementos de convicción, el acta no es un objeto ni elemento de convicción, no se incorpora al procedimiento, serian exhibidas a la persona para que reconozca su firma mas no para que la lea estamos aplicando mal el código el acta es un instrumento: podría haber un argumento falso o erróneo de que por el tiempo es olvidado, el joven ha declarado hasta la saciedad el procedimiento, y cuando le lui a hacer una pregunta del acto policial me dijeron que estábamos en la experticia hace inoficioso la incorporación al permitirle al ciudadano que lea el acto, solicito revoque tu decisión y juzgue a los fines de no enviciar el proceso de nulidad.

Dadas las condiciones que anteceden, el Ministerio Público, presentó acusación, que atenta contra la presunción de inocencia de mi defendida ciudadana YASLETH JOSEFINA RÁNGEL HERNÁNDEZ, cuando la norma señalada indica que los testigos están bajo juramento, que deben decir la verdad y nada más que la verdad, sin embargo, no se aplicó los correctivos necesarios para una sana administración de justicia penal, en tal sentido, se incurrió en la violación de la ley por inobservancia o aplicación errónea de una norma jurídica, en vista que el tribunal se apartó en apreciar y pasó por alto esta circunstancia al valorar estas pruebas de las Actas de Entrevistas de los testigos presenciales, asimismo, quebrantó el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO VIII
PETITORIO DE LA DEFENSA PÚBLICA Y DE LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

Honorables Magistrados de esta ilustre Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Mérida, por todo lo antes expuesto, respetuosamente, apegado y ajustado a derecho, solicito con el más alto respeto a sus competentes autoridades, que una vez analizado y estudiado conforme a derecho el presente recurso de apelación contra la sentencia definitiva, se acuerde y se ordene en primer lugar, admitir la presente apelación y en consecuencia, revoque la sentencia dictada en contra de mi defendida ciudadana YASLETH JOSEFINA RÁNGEL HERNÁNDEZ, por Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, con todos los pronunciamientos de Ley.

En este orden de ideas se puede citar, a los fines de demostrar que en las Actas de Entrevista de los testigos presenciales, quebrantaron de esta manera el debido proceso de mi defendida ciudadana YASLETH JOSEFINA RÁNGEL HERNÁNDEZ, al momento de la omisión del hecho tan relevante, ofrezco copias de las actuaciones de las referidas Actas de Entrevistas, como las pruebas ofrecidas en dicho recurso de apelación, como complemento del mismo, y para que sea remitido todo el expediente, junto con el escrito del recurso de apelación a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, para ser analizados, en razón que se realizaron actos en contravención de la norma y fueron presentados para fundar la presente decisión y por ilogicidad manifiesta en la decisión, pues se desprende de ella la falta de la respectiva valoración de los elementos que fueron desarrollados durante el debate oral, la misma está basada en valoración no sujetas al espíritu de la norma y al propósito de la Sala Constitucional, tal como ha sido desarrollado en el presente escrito de apelación. En consecuencia, pido respetuosamente, se acuerde y se ordene un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que conoció de la sentencia apelada. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 26,49 y 51 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia, con los razonamientos de los artículos: 347, 443, 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.(Omissis…)”.



DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Se deja constancia que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación de sentencia.


DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós (28/07/2022), emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, cuya dispositiva señala textualmente lo siguiente:
“(Omissis…)DISPOSITIVA

Con fuerza en la argumentación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con fundamento en lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENO a la ciudadana YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.934.576, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacida en fecha 19-03-1984, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Comerciante, hija de Francisca Hernández (V) y Pedro Rangel (V), con domicilio en Urbanización Carlos Sánchez, calle 8, casa N° 415, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0424-7426216, por la comisión del delito de Extorsión en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión adminiculado con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mario José Méndez; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN; más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a la sentencia N° 135, de fecha 21-02-2009, dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, yasí mismo con fundamento en lo establecido en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ABSUELVE a los ciudadanosYEIDY DEL CARMEN MEZA PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.306.076, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacida en fecha 06-02-1984, de 38 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio: Ama de casa, hija de María Gladys Plaza Rodríguez (V) y José Rodríguez (V), con domicilio en Urbanización San Martin, calle los guaques, casa N° 07, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0412-0793209 y CARLOS ALBERTO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.388.382, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 20-01-1976, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Funcionario Público, hijo de Isidra Méndez (F) y Padre Desconocido, con domicilio en Urbanización San Martin, calle los guaques, casa N° 07, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0424-7077300, por la comisión del delito para el ciudadano Carlos Alberto Méndez, Extorsión Agravada en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el artículo 16 en armonía con lo establecido en el artículo 19 numeral 7° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión adminiculado con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mario José Méndez, y para la ciudadana Yeidy del Carmen Meza Plaza, Extorsión en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión adminiculado con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mario José Méndez; por ello, se ordena el cese de la medida a la privativa de libertad, por lo cual se ordenó la libertad plena. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el fallo es condenatorio, para la ciudadana Yasleth Josefina Rangel Hernández, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 254 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto se observa que la sentenciada Yasleth Josefina Rangel Hernández se encuentra bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, y fue condenada a una pena privativa de once (11) años, se acuerda mantener tal medida hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente conforme a sus facultades y atribuciones legales, todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta, fijándose como fecha provisional de culminación de la condena 18-11-2032.(Omissis…)”.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Atañe a esta Superior Instancia emitir pronunciamiento de ley ante el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha quince de agosto de dos mil veintidós (15/08/2022), por la abogada JOHANNA VERONICA AVENDAÑO, en su oportunidad en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, y como tal de la ciudadana YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNANDEZ, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, debidamente fundamentada en extenso en fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós (28/07/2022), en la cual se condenó a la ciudadana YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de MARIO JOSE MÉNDEZ, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, en el asunto principal LP01-P-2021-0001303.

De tal manera que el acto impugnatorio deberá sustanciarse conforme al principio tantum apellatum quantum devolutum, consagrado en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados”, de tal manera y con base en ello es que esta Alzada realizará el pronunciamiento respectivo.

Asimismo, debe advertirse que no le está dado a esta Superior Instancia valorar directamente el acervo probatorio, pues esta es una potestad exclusiva del juez de juicio en virtud del principio de inmediación, por lo que no pudiera esta Corte subrogarse tales funciones en la resolución del recurso de apelación interpuesto, así como tampoco, y por idénticas razones, podría establecer hechos distintos a los establecidos por la instancia.

Sin embargo, tal y como lo ha reiterado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 200 de fecha 30 de mayo de 2016, con ponencia del Magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, sí se encuentra esta Corte de Apelaciones facultada para revisar el material probatorio con el fin de comprobar la suficiencia y logicidad de las conclusiones derivadas del mismo, situación que se determina a través del conjunto de razonamientos críticos y valorativos en los cuales la juez de la causa apoyó su decisión.

El fundamento del presente recurso de Apelación del Sentencia lo sustenta la Defensa Técnica Privada, de conformidad con el artículo 444 numerales: 2do, 3ro. 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere a la “2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión. 4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”. Todo ello contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

A los efectos de analizar las referidas quejas, esta Alzada considera indispensable individualizar cada una de ellas no sin antes fijar las siguientes consideraciones –tal como se ha establecido en reiteradas oportunidades– que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica, ya que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho que en su respectivo momento han determinado al juez, para que acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que estas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

En sintonía con este planteamiento, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 157 de fecha 17/05/2012, expediente Nº 2011-0241, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, estableció en torno al vicio de ilogicidad en la motivación de la sentencia, que tal vicio se configura “cuando las afirmaciones, deducciones y conclusiones de una decisión no guardan una perfecta armonía entre sí, llegando a ser contradictorios”.
En ese mismo orden, la misma Sala señaló en sentencia de fecha 13/12/2013, que la “ilogicidad se configura cuando el juez o jueza llega a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo oscuro o incomprensible lo resuelto”.
Por su parte, el autor Jorge Villamizar Guerrero, en su obra “Lecciones del Nuevo Proceso Penal Venezolano”, ha señalado que se denota el vicio de ilogicidad de la motivación de la sentencia, cuando “la misma no expresa con la debida claridad o precisión, o confunde, las razones de hecho y de derecho en que se funda la absolución o condena”.

Efectuadas las anteriores precisiones, constata esta Alzada de la sentencia recurrida, que en el capítulo III “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS.”, el a quo indicó:

Se inició la evacuación de las pruebas en fecha 17-05-2022, se continuó en fechas 26-05-2022, 03-06-2022, 10-06-2022, 17-06-2022, 22-06-2022, 28-06-2022, 30-06-2022 y 14-07-2022, oportunidad en que concluyó.
Así pues, se inició la evacuación de las pruebas en fecha 17-05-2022, se evacuaron las siguientes pruebas, en ese mismo orden: David Fernández Isea (funcionario actuante y técnico), Jorge Luis López Gelviz (funcionario actuante y experto),Robert José Pérez Fuenmayor(funcionario actuante),José Gregorio Barboza Rodríguez (funcionario actuante), Mario Méndez (victima-testigo), Anderson Orozco Rodríguez (funcionario actuante y técnico),William Javier Marquina (funcionario actuante), Jimmy Leonel Méndez (testigo), Alexis Eduardo Villasmil (testigo), así como también se incorporaron por su lectura las pruebas documentales admitidas en la fase de control.
En fecha 30-06-2022 el tribunal prescindió de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del texto adjetivo penal, de la declaración del funcionario Enrique Fernández Albornoz, en virtud que en las actuaciones al folio 85 consta oficio suscrito por el mayor Luis Gerardo Duran, comandante del grupo antiextorsión y secuestro N° 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, donde informa al tribunal que dicho funcionario no se encuentra adscrito a esa unidad.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio.
Por ello, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar un análisis individual, para luego concatenarlas y compararlas unas con otras, dejándose expresa constancia que, quien suscribe, tomó nota de cada una de las declaraciones, haciéndolo en el siguiente orden:

A.-TESTIFICALES Y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES

1°. Declaración del funcionario Moisés David Fernández Isea, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.202.175, mayor de edad, con 04 años de servicio en el grupo antiextorsión y secuestro N° 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana,actualmente con el rango de Sargento Primero, quien debidamente juramentado manifestó no tener interés en el juicio ni tener parentesco con las partes, a los fines de declarar en relación a:A)Inspección Técnica con Registro Fotográfico N° SIP: 106/21 de fecha 18-11-2021, inserta alos folios20-21 de las actuaciones, la cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto: “Yo estuve presente, al momento de aprehender a la ciudadana Yasleth ellos se van, yo era tercer anillo de seguridad y yo procedí a tomar las fotos para hacer la inspección técnica, se trata de una casa de dos niveles, ahí vive la víctima, ahí entregarían el paquete. Es todo.” A preguntas del Ministerio Público respondió:R: Se realiza en fecha 19/11/21, en el sector Inrevi, calle 9, casa número 497, parroquia matriz, Ejido, se trata de una vivienda de dos plantas unifamiliar, solo se deja constancia de la fijación fotográfica. A preguntas de la defensa privada Abg. Ernesto García respondió:R: Yo actualmente soy sargento primero, tengo ahí 11 meses y de funcionario 4 años y 3 meses. R: Yo fui a hacer la inspección. R: Deje constancia de las características de la vivienda, me acompañaban todos los funcionarios actuantes, éramos 8. R: Luego de que retiraron el paquete y aprehenden a la ciudadana, nos reunimos, saco la foto para hacer la fijación, era una calle sin salida, ya era de noche. R: Era una vivienda de dos pisos, se tomó foto a la fachada. A preguntas de la defensa pública Abg. Siro García respondió:R: Yo forme parte de la comisión donde detuvieron a alguien. R: Fue en fecha 18/11/21. R: Se hizo con la finalidad de dejar plasmado el lugar donde se había aprehendido a la ciudadana Yasleth Josefina.R: No se encontró nada de interés criminalístico. B)ActaPolicialde fecha 18-11-2021 inserta a los folios 6-8: “El día 15/11/21 se presentó el ciudadano Mario en el comando para formular una denuncia, se le toma la denuncia y se orienta a la víctima para que negociara con el extorsionador, el 18 se presenta nuevamente porque el extorsionador le había dejado una nota y había tirado una bomba en su casa, la victima cuadra con el extorsionador y se acordó la entrega para el día 18/11/21, luego sigue negociando, estaba esperando que le avisaran para la entrega, se acordó que el lugar de la entrega seria en su casa, se conformó una comisión de 8 efectivos, llegamos como a las 5pm, la entrega se había acordado para la 6 pm, luego de eso se conformaron los tres anillos de seguridad; como de 6 a 7 de la noche llego una ciudadana vestida de color gris, yo estaba en el tercer anillo, estaba retirado un poco del lugar, quien retiró el paquete fue la ciudadana Yasleth. A preguntas Del Ministerio Publico, respondió:R: Al momento que se armó la comisión yo estaba en el tercer anillo de seguridad. R: El 15/11 se presentó la victima a formular la denuncia, dijo que era víctima de extorsión por un ciudadano de nombre Villa, el manifestó que a los días le dejaron una nota en su casa y una bomba porque no había llamado para la extorsión. R: Elno entregó nunca un dinero. R: Luego que se tomó la denuncia por la presunta extorsión se orientó a la víctima para llegar a una entrega, Pérez Fuenmayor fue quien lo orientó. R: El medio que uso el extorsionador para comunicarse fue mediante whatsappcon un número extranjero, se identificaba como Villa. R: Desconozco cuantas veces se comunicó el extorsionador con la víctima. R: Nos trasladamos el 18/11 al sitio que era la casa de la víctima, ahí se haría la entrega, eso queda en el sector inrevi, calle 9. R: Ahí estarían dos funcionarios con la víctima, eran Fernández albornoz y Plaza, estaban dentro del vehículo de la víctima. R: La entrega se haría en la entrada de la casa, yo estaba como a veinte metros del lugar, yo estaba acompañado por otro funcionario, él solo era conductor, yo estaba dentro del vehículo. El segundo anillo estaba ubicado como a 10 metros de la víctima. R: Al recibir el paquete llega una ciudadana, yo desde donde estaba no la visualicé, en ese momento habían varios carros. R: Cuando la ciudadana retira el paquete nos informan que ya estaba aprehendida y ahí nos acercamos, yo visualicé a la persona después que estaba aprehendida, se llama Yasleth. R: Luego de que es aprehendida, quien estaba conmigo agarramos a dos testigos que iban pasando por la calle en el momento, se montaron en el vehículo y nos dirigimos al comando para tomar entrevista, yo recepciono la entrevista, ellos manifestaron que iban pasando por el lugar y vieron que había una muchacha,que se bajaron dos funcionarios de un vehículo y le dieron voz de alto cuando ella recibió el paquete. R: No tengo conocimiento de que se haya hecho otro procedimiento. R: Los funcionarios fueron: Marquina, albornoz Fernández, Barboza Rodríguez, Plaza García, Pérez Fuenmayor, mi persona, Orozco Rodríguez y López Gelvis. R: Cuando la aprehendimos a ella yo me dirigí al comando a tomar entrevista a los testigos y mis compañeros fueron a otro lugar dondedetienen a Yeidy y a otra persona, eso lo sé porque me lo dijeron, yo no estuve ahí. R: Ahí colectamos un seudopaquete y un teléfono celular, se le incauto a la ciudadana Yasleth. R: No recuerdo el nombre de los testigos. A preguntas de la defensa privada Abg. Ernesto García respondió:R: Al momento de la aprehensión de la ciudadana yo no la visualice. R: Por conocimiento de mis compañeros que estaban en el primer anillo de seguridad, la ciudadana Yasleth fue quien recibió el paquete. R: Se realizó el 18/11/21. R: Al momento que nos apersonamos al lugar, llegamos a la casa de la víctima, la orientamos, le dijimos donde se entregaría el sobre y conformamos los anillos de seguridad. R: El día 15 se tomó denuncia. R: Los testigos estaban observando la entrega del paquete. R: A la ciudadana la trasladan en un vehículo corsa de color verde. R: Yo me embarque con los dos testigos y mis compañeros embarcaron a la ciudadana Yasleth en un vehículo corsa y se dirigieron a otro lugar donde agarran a Yeidy, ahí no estuve presente yo. R: El funcionario receptor de la denuncia fue quien tuvo conocimiento de las fotos de la bomba y la carta, eso lo entrego a víctima en una foto.A preguntas de la defensa pública Abg. Siro García respondió:R:Desconozco cuál de los funcionarios autorizó el procedimiento.R: Tengo conocimiento que se le notificó al fiscal de flagrancia. R: Fue mi superior, el comandante de la unidad. R: La denuncia fue el 15/11 y a ella la detienen el 18/11. A preguntas del tribunal respondió:R: Nosotros llegamos a la casa de lavíctimacómo a las 5 pm, el primer anillo estaba frente a la casa, en el vehículo de la víctima. R: Cuando a aprehenden yo me acerque al lugar, es blanca, con el cabello amarillo y estaba vestida con un mono y una franela gris. R: Yo vi el seudo paquete, era un sobre blanco y el teléfono creo que era un Samsung, no recuerdo bien. R: Los testigos iban pasando por esa calle, cuando la víctima recibe el paquete, uno iba pasando por otra calle, los testigos estaban a unos metros de la ciudadana, ellos vieron todo el procedimiento. R: Yo aborde a los testigos luego de que se produjo la entrega, ellos iban pasando y presenciando todo, ellos quedaron ahí viendo. R: Eran como las 6:30pm.
La declaración del funcionario Moisés David Fernández Isea se valora por su conocimiento científico, merece fe y credibilidad al tribunal, pues fue el funcionario que realizó la inspección técnica del lugar de los hechos y aprehensión de la ciudadana Yasleht Josefina Rangel Hernández, señalando que estuve presente, al momento de aprehender a la ciudadana Yasleth, ellos se van, que era tercer anillo de seguridad y procedió a tomar las fotos para hacer la inspección técnica, se trata de una casa de dos niveles, ahí vive la víctima, ahí entregarían el paquete. A preguntas realizadas respondió que la inspección técnica fue realizada en el sector Inrevi, calle 9, casa número 497, parroquia matriz, Ejido, se trata de una vivienda de dos plantas unifamiliar, quedando masi acreditado para el tribunal el lugar de los hechos y aprehensión de la ciudadana Yasleth Rangel.
Del mismo modo mediante su declaración dio a conocer que fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento manifestando que el día 15-11-2021 se presentó el ciudadano Mario en el comando del CONAS para formular una denuncia, le toman la denuncia y orientan a la víctima para que negociara con el extorsionador, el 18-11-2021 se presenta nuevamente porque el extorsionador le había dejado una nota y había tirado una bomba en su casa, la victima cuadra con el extorsionador y se acordó la entrega para el día 18-11-2021, luego sigue negociando, estaba esperando que le avisaran para la entrega, se acordó que el lugar de la entrega seria la casa de la víctima, motivo por el cual se conformó una comisión de 8 efectivos, llegaron como a las 5 pm, la entrega se había acordado para la 6 pm, luego de eso se conformaron los tres anillos de seguridad; como de 6 a 7 de la noche llego una ciudadana vestida de color gris, él estaba en el tercer anillo, estaba retirado un poco del lugar, quien retiró el paquete fue la ciudadana Yasleth. A preguntas realizadas respondió que el medio que uso el extorsionador para comunicarse fue mediante whatsapp con un número extranjero, se identificaba como Villa, se trasladaron el 18-11-2021 al sitio que era la casa de la víctima, ahí se haría la entrega, eso queda en el sector inrevi, calle 9 en ejido, ahí estarían dos funcionarios con la víctima, eran Fernández albornoz y Plaza, estaban dentro del vehículo de la víctima,la entrega se haría en la entrada de la casa, él estaba como a veinte metros del lugar, estaba acompañado por otro funcionario, él solo era conductor, yo estaba dentro del vehículo. El segundo anillo estaba ubicado como a 10 metros de la víctima, cuando la ciudadana retira el paquete les informan que ya estaba aprehendida y ahí se acercaron, visualizo a la persona después que estaba aprehendida, se llama Yasleth.También manifestóno tener conocimiento de que se haya hecho otro procedimiento y que los funcionarios fueron: Marquina, albornoz Fernández, Barboza Rodríguez, Plaza García, Pérez Fuenmayor, Orozco Rodríguez y López Gelvis, cuando aprehenden a Yaslethel se dirigió al comando a tomar entrevista a los testigos y sus compañeros fueron a otro lugar donde detienen a Yeidy y a otra persona, eso lo sabe porque se lo dijeron, ya que no estuvo allá. Se le incauto a la ciudadana Yaslethun teléfono celular y el seudo paquete.
Se valora como prueba en relación a la CULPABILIDAD delos acusados. Siendo tal testimonio congruente, concordante y pertinente con los hechos objeto del proceso, todo lo cual permite establecer su absoluta validez probatoria, y por ende así, se declara.
Solicitó la representación fiscal la exhibición de la mencionadaInspección Técnica con Registro Fotográfico N° SIP: 106/21 de fecha 18-11-2021, inserta a los folios 20-21 de las actuaciones, al identificado funcionario conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue incorporada al debate por su lectura de conformidad con el artículo 341 ejusdem, dándole este Tribunal valor probatorio; y así se declara.

2°.Declaración del funcionarioJorge Luis López Gelviz, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.134.519, mayor de edad, con 01 año de servicio en el grupo antiextorsión y secuestro N° 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente con el rango de Sargento Segundo, quien debidamente juramentado manifestó no tener interés en el juicio ni tener parentesco con las partes, a los fines de declarar en relación a: A)Experticia de Extracción de Contenido N° SIP: 0141-2021 de fecha 20-11-2021 inserta a los folios 52-56 de las actuaciones, la cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto:“Mi actuación fue realizar la extracción de contenido, donde se buscarían mensajes de interés criminalístico, se visualiza que en el whatsapp que había comunicación con el extorsionador, se ven mensajes en dónde este le exigía a la víctima 500$ y luego hay un aumento en la suma exigida, la victima voluntariamente aporto su teléfono. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió:R: Se realizó en fecha 20/11/21, bajo cadena de custodia número 0101-2021. R: Equipo celular color gris, con serial de imei 864322050706939, 864322050706921, con simcard de la empresa Digitel. Con abonado telefónico: 0412-7308947. R: Se hizo capture de un registro de llamadas de un número Colombiano. R: Los mensajes fueron vía whtsapp, se envían de un número Colombiano, si, en el mensaje 34 habla de dinero, se ve que se le exige más cantidad de dinero a la víctima, pasa de 500$ a 1000$. R: El extorsionador no da un nombre como tal, pero da un contacto, en el número 73 el extorsionador dice que el anda en la calle, que ahora lo llama, ese mensaje fue a las 3:20 pm. R: El extorsionador siempre se refiere al nombre de la víctima. R: Solo el número colombiano aparece ahí como de interés crimanalístico. R: Las imágenes se extraen de la conversación de whatsapp y de la galería, el extorsionador envía una imagen a la víctima amenazándolo, la imagen es alusiva a armamento y granadas. R: Como hablamos de un numero extranjero no se refleja a quien pertenece y más sin son simulados. R: Se puede usar acá un numero extranjero, normalmente los extorsionadores usan trucos simuladores. R: Acá se visualizan en los mensajes tanto el cobro de dinero como a las amenazas. A preguntas de la defensa privada Abg. Ernesto García respondió:R: Nosotros a través de un oficio que envía el Ministerio Público solicita se le haga una experticia a los celulares. R: El abonado es colombiano, la conversación es con la victima directamente, este teléfono experticiado es de la víctima. R: El abonado al que se le hace la experticia 0412-7308947 (victima). R: Se realizó en fecha 20/11/21. R: Luego de que se hace la experticia a través de cadena de custodia se entrega al funcionario, mi trabajo solo es hacer la extracción de contenido. A preguntas de la defensa pública Abg. Siro García respondió:R: Esta experticia es solicitada por el Ministerio Publico, no consta en qué fecha fue solicitada, consta la fecha en que yo la realice. A preguntas del tribunal respondió:R: El número del extorsionador es +573146658175, en el contenido como tal no se identificó, pero a victima si sabe cómo se llama, esta conversaciónempieza el 11 y termina el 18/11/21. R: La conversación del 18 dice que “villa voy llegando a la casa”, el extorsionador dice que anda en la calle, la última conversación fue a las 7:02 pm,comenzó ese día a las 2:50 pm; ahí le dice la victima que va llegando a la casa que le avisaba para que pasara por la plata; la victima dice que no ve a nadie, ahí no señalan quien iba a retirar el encargo, eso se hizo por llamada.B)Experticia de Extracción de Contenido N° SIP: 0142-2021 de fecha 20-11-2021 inserta a los folios 57-61 de las actuaciones, la cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto: “Se hizo experticia en fecha 20/11/21, a un teléfono marca Samsung J6, de color azul, con serial de IMEI 351758103021257,351759103021255, simcard de la empresa Digitel, con el abonado telefónico 0412-6718288, se logra visualizar que ella es la persona que usa el extorsionador para buscar el dinero, el extorsionador refleja en una imagen el billete que iba a descambiar para que ella agarrara lo que le correspondía. Es todo”. A preguntas Del Ministerio Público respondió:R: Se realizó en fecha 20/11/21, pertenecía a una señora., en este caso fue a quien mando el extorsionador a buscar el dinero. R: El abonado del cual se recibían esos mensajes era el mismo número colombiano +573146658175, los mensajes constan ahí desde la fecha 18/11/21, la llama y eso. R: El extorsionador envía un mensaje preguntando “que hace”, ella habla directamente con el extorsionador. R: Él le ofrece a ella que le va a dar un dinero por hacer el favor, él le da instrucciones a ella. R: Desde el mensaje número 6 ella dice que está en la esquina, vestida con una licra azul y un suéter gris ay ella le pregunta que hace, de ahí para adelante él le da instrucciones a ella. R: Se menciona cuando ella llega a la panadería y él le dice que entre caminando que el pana ya la había visto. R: Un número vinculado directamente con el extorsionador no consta, todo fue por whatssap. Existen imágenes, se visualiza un billete y él dice que descambie el billete, hay otra imagen dónde le dice que debe entregar ese dinero en otra dirección, en una casa. Esta información laagarré, la dirección en texto no la reflejaron, quizás por llamadas. A preguntas de la defensa privada Abg. Ernesto García respondió: R: El procedimiento fue el mismo, se recibe el teléfono a través de cadena de custodia número 097. R: Ahí dialogaba ella con el mismo número colombiano. R: La imagen que aparece en el reconocimiento técnico evidencia que es de ella, aparece una imagen de ella de fondo. R: Esta evidencia luego de que se le hace la experticia se devuelve mediante cadena de custodia haciendo referencia al oficio de solicitud. A preguntas de la defensa pública Abg. Siro García respondió:R:Se refleja en el indicador número 11 de las conclusiones. R: La orden para realizar esta experticia la dio el Ministerio Publico, imagino fue en el mismo día, el 20/11/21. A preguntas del tribunal respondió:R: No se especifica que funcionario colecta la evidencia. R: Del número colombiano le dan instrucciones a ella, ella dice que esta vestida con libra azul y un suéterAdidas gris, esa conversación fue a las 6:47 pm del día 18/11/21. R: Del número colombiano le dicen a la señora que debe entregar el dinero en una dirección,le dice que llegue al tanque de agua, y le envía una foto, le dice que la señora se llama Yeidy, es alta y flaca, eso está en los mensajes números 57/58. C)Experticia de Extracción de Contenido N° SIP: 0143-2021 de fecha 20-11-2021 inserta a los folios 62-64 de las actuaciones, la cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto: “Se hizo experticia bajo cadena número 048-2021, a un celular marcaBTD color naranja, con serial de IMEI 35531313160764301, 355313180764301, poseía una simcard de la empresa digitel, con el abonado número 0412-01355406 y una simcardde la empresa Movilnet con el abonado número 0426-7531641, aquí se extrajeron llamadas del abonado 0424-7077300, el cual estaba registrado con el nombre de gordo. Es todo”.A preguntas del Ministerio Público, respondió:R: Se practica la experticia en fecha 20/11/21. R: Estaba bajo cadena 098. R: Pertenecía a la otra muchacha, aquí se relaciona como la esposa del funcionario, lo tiene registrado como gordo. R: Tenia conversaciones de interés con el contacto registrado como gordo, con el número 0424-7077300, las llamadas fueron realizadas el 11/11 a partir de las 7:07 pm, habían 10 llamadas, nueve marcadas y una recibida. R: No constaban mensajes de texto ni imágenes de interés criminalistico.R: Yo realice la experticia. R: Este abonado es de interés criminalística porque cuando se realiza el vaciado estaban las conversaciones con la persona que había descrito el extorsionador, que eraflaca, guardaba relación con la experticia anterior. A preguntas de la defensa privada Abg. Ernesto Castillo respondió:R:Si, solo aparecen llamadas a ese número registrado como el gordo. R: Yo recibo el teléfono porque según esa era la muchacha que especifican le debían entregar el dinero, ella según debía recibir el dinero. R: Solo llamaba al esposo, al gordo. R: Una vez experticiado el teléfono queda bajo cadena de custodia y se entrega aquien la colecto en un principio. A preguntas de la defensa pública Abg. Siro García respondió:R:Fue incautado cuando se detuvo a la ciudadana, me imagino que el día 18/11, yo no la colecté.R: Cuándo hacemos una experticia es ordenado por el Ministerio Público.R:No recuerdo exactamente la fecha. A preguntas del tribunal respondió:R: Hay 9 llamadas de ese teléfono al gordo y una sola la devolvió, fue a partir de las 7 p.m.D)Experticia de Extracción de Contenido N° SIP: 0144-2021 de fecha 20-11-2021 inserta a los folios 65-68 de las actuaciones, la cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto: “Se trata de equipo celular marca clip, con serial de IMEI 111078101,356496111078119, con una simcardde la empresa movistar con el abonado 0424-7077300, en este equipo se logra ver una conversación por whatsapp con el número+51974970534, a través de un audio el manifiesta que ira una muchacha a llevarle 485$ para la casa, que los compre, que era para su pago, por unas cosas que debía pagar en tucani, se ve una relación de llamadas con el contacto registrado como gordo, en la llamada dice que ira una muchacha que le llevara un dinero. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió:R: Este teléfono pertenece al policía, al esposo de la ciudadana Yeidy, es la persona que está en sala. R: Si hay llamadas de interés con el número 0412-01355402, la tiene registrada como gorda. R: Estas llamadas comienzan a partir de las 7pm y luego él le devuelve la llamada. R: Ese audio fue vía whatsapp, lo envía el abonado +51974970534, ahí manifiestan que le digan a Yeidy que una muchacha va a llevar 485 dólares para la casa, que los compre. Según ese audio iba a recibir el dinero la ciudadana Yeidi, ese audio fue enviado a las 7:33 pm. R: Mencionan otro audio, donde le responde que ya le habían avisado a Yeidy que recogería el dinero, pero que no le había indicado el monto. R: No se pudo extraer ninguna imagen de interés criminalistico.A preguntas de la defensa privada Abg. Ernesto García respondió:R: En ese audio se dice que le diga a Yeidy que va air una muchacha a entregarle 485 dólares, que estuviera pendiente, que según era para pagar unas cosas, dice que es algo que él debe pagar en tucani, no especifica la compra. R: Se refleja la llamada, el otro audio dice que ya le había avisado a Yeidy pero que no le había dicho el monto, solo que iría una chama a entregar el dinero. R: Hay tiene en cuenta pero no le dije la cantidad tienen que enviarme los datos de la muchacha y cuanto es. A preguntas de la defensa publica Abg. Siro García respondió:R: El audio fue enviado a las 7:33 pm. R: Esta experticia tiene fecha de 20/11/21, el procedimiento fue en fecha 18/11/21. R: El Ministerio Público dio la orden para hacer esta experticia, cuando yo llamo me dicen que la fiscal ya tiene conocimiento de lo que se iba a hacer, a mí la orden me la da mi comandante. R: No consta la hora en que la fiscal le dio la orden al comandante para hacer la experticia. A preguntas del Tribunal respondió:R: Este número es diferente al número del que se comunicaba el extorsionador, el anterior era colombiano y este es peruano. R: La chama que iba a entregar los dólares era para una compra de dólares, ahí lo dice, dile a Yeidy que van allevar 485 dólares para la casa, que los compre para pagar unas cosas en tucani. E)Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° SIP: 0132-2021 de fecha 19-11-2021 inserta a los folios 29-30 de las actuaciones, la cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto: “Se trata de un teléfono celular marca realme de color gris, con serial de imei 864322050706939, 32205070692122, con abonado telefónico 0412-73008947 y una simcardMovilnet, con abonado telefónico 0416-7746394. Es todo”.A preguntas de la defensa privada Abg. Ernesto García respondió:R: Este número guarda relación con el numero colombiano. Se deja constancia que la fiscalía, la defensa publica y el tribunal no realizo preguntas.F)Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° SIP: 0133-2021 de fecha 19-11-2021 inserta a los folios 31-32 de las actuaciones, la cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto: “Se trata de un teléfono celular marca Samsung de color azul, con serial de IMEI 351758103021257, 3511030211235,con abonado telefónico número 0412-3718288.Es todo”. Se deja constancia que la fiscalía, la defensa privada, la defensa publica y el tribunal no realizo preguntas.G)Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° SIP: 0134-2021 de fecha 19-11-2021 inserta a los folios 33-34 de las actuaciones, la cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto: “Se trata de un equipo celular marca Bte de color naranja, con simcard de la empresa Digitel, con el abonado número 0412-01355402, y una simcardde la empresa Movilnet, con el abonado número 0426-7731641. Es todo”. A preguntas de la defensa pública respondió:R: Fue hecha en fecha 19/11/21.Se deja constancia que la fiscalía, la defensa privada y el tribunal no realizo preguntas. H)Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° SIP: 0135-2021 de fecha 19-11-2021 inserta a los folios 35-36 de las actuaciones, la cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto: “Se trata de un quipo celular marca clip, de color negro, con serial de IMEI 356496111078119, con simcardde la empresa movistar, con el abonado número 0424-7075300. Es todo”. Se deja constancia que la fiscalía, la defensa privada, la defensa publica y el tribunal no realizo preguntas.I)ActaPolicialde fecha 18-11-2021 inserta a los folios 6-8 de las actuacionesla cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto:“Lo mío fue hacer la actuación como tal, recuerdo que hicimos la entrega controlada, se hizo la aprehensión de la ciudadana y luego fuimos al CONAS, luego llegaron las otras personas detenidas, en esa detención no estuve presente, solo presencie la aprehensión de la primera ciudadana, Yasleth. Es todo”.A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió:R: El procedimiento cuando se cuadro la entrega fue en fecha 18/11/21; la aprehensión fue en la noche, como a las 7 o 6 pm. Primero cuando se coordinó la entrega controlada se aprehendió a la señora. R: Se llevó a cabo en Ejido, yo estuve dentro del carro, mientras los otros funcionarios hacían la entrega y aprehendían a la ciudadana, luego de ahí se fueron a buscar a otras personas, y yo me fui con la detenida al comando de zona. R: Había un corolla, un corsa y una camioneta hilux, yo estaba en el corsa; no recuerdo exactamente la dirección. R: Yo estaba lejos. R: Yo visualicé a la ciudadana aprehendida, ella luego se montó en el carro donde yo estaba, yo estaba prestando anillo de seguridad. R: Cerca de la víctima sino me equivoco estaba en el sargento Plaza y Pérez. R: Luego de que aprehenden a la ciudadana, la montan en el carro corsa donde yo estaba y los demás continuaron en la negociación, de ahí se fueron a otra dirección. R: El nombre de ella es Yasleth, la catira.R: No observé si colectaron alguna evidencia. A preguntas realizadas por la defensa privada Abg. Ernesto García respondió:R: Ahí éramos 8 funcionarios, en ese momento yo lo que hice fue estar de apoyo, mientras unos funcionarios estaban con la víctima, nosotros estábamos alrededor del sitio.R: Desde esa distancia a la que yo estaba no pude visualizar a ningún testigo, yo estaba hacia atrás. R: Yo no observe la aprehensión como tal de la ciudadana, yo estaba pendiente de cualquier otra novedad. R: El ciudadano Carlos lo vi fue en el comando, cuando ya estaba detenido, yo no fui a buscarlo a él, yo me quede con la primera detenida. R: A la primera detenida la llevamos en el vehículo donde yo estaba. R: No recuerdo exactamente la hora en que llego el señor Carlos al comando, fue en la noche. A preguntas de la defensa pública Abg. Siro García respondió:R: Una entrega controlada es cuando se hace una entrega con instrucciones del Ministerio Publico para hacer la aprehensión de una persona que va a recibir un paquete. R: La entrega vigilada es cuando hay personas en el sitio observando, ya se cuadro una fecha y hora y están dichas personas observando. R: Cuando hacemos una entrega controlada todo se organiza por el Ministerio Publico, yo salgo en la comisión porque estaba ahí en el comando. R: Yo no vi la recolección de ninguna evidencia, no fue mi función, yo solo hice las experticias luego. R: El procedimiento empezó antes de las 6pm, estuvimos ahí pendiente, la señora que supuestamente iba a retirar el paquete llego a las 7 pm, es lo que recuerdo. R: No estuve presente cuando colectaron las evidencias, no séquéfuncionariofue. R: Tengo 1 año de experiencia. R: Los teléfonos son considerados de uso privado, personal, pero cuando se colecta y está sometido a un perito debe ser experticiado, siempre cuando este en presencia de un delito. R: La autorización se hace directamente por el Ministerio Publico. R: La entrega controlada debe ser autorizada por un tribunal de control; nosotros siempre pedimos autorización del Ministerio Público, siempre es por escrito. A preguntas del tribunal respondió:R:El jefe de la comisión era Marquina Castro. R: Yo no tomé la denuncia, solo seguí instrucciones de mi superior, yo estaba en el anillo de seguridad, estaba un poco alejado de la víctima, cuando la aprehendida recibe el paquete yo no salí del carro, me quedé siempre en el vehículo.

Sobre la declaración rendida por el ciudadanoJorge Luis López Gelviz, el tribunal le da valor probatorio en virtud de provenir de un experto calificado, con experiencia en su profesión, y en virtud de haber explicado suficientemente de una forma clara y sencilla los peritajes realizados a los teléfonos celulares incautados en el procedimiento, dando a conocer que realizo Experticia de Extracción de Contenido N° SIP: 0141-2021a un equipo celular marca realme, color gris, con serial de imei 864322050706939, 864322050706921, con simcard de la empresa Digitel y abonado telefónico 0412-7308947, aportado por la victima Mario, donde se buscó mensajes de interés criminalístico, visualiza que en el whatsapp que había comunicación con el extorsionador, se ven mensajes en dónde este le exigía a la víctima 500$ y luego hay un aumento en la suma exigida, a preguntas realizadas manifestó que los mensajes fueron vía whatsapp, se envían de un número Colombiano, en el mensaje 34 habla de dinero, se ve que se le exige más cantidad de dinero a la víctima, pasa de 500$ a 1000$,se visualizan en los mensajes tanto el cobro de dinero como a las amenazas, señala que el número del extorsionador es +573146658175, en el contenido como tal no se identificó, pero la victima si sabe cómo se llama, esta conversación empieza el 11-11-2021 y termina el 18-11-21, la conversación del 18 dice que “villa voy llegando a la casa”, el extorsionador dice que anda en la calle, la última conversación fue a las 7:02 pm, comenzó ese día a las 2:50 pm, ahí le dice la victima que va llegando a la casa que le avisaba para que pasara por la plata y la victima dice que no ve a nadie, ahí no señalan quien iba a retirar el encargo, eso se hizo por llamada telefónica. Así mismo en relación a la declaración sobre la Experticia de Extracción de Contenido N° SIP: 0142-2021, quedo acreditado al tribunal que la realizo a un teléfono celular marca Samsung J6, de color azul, con serial de IMEI 351758103021257, 351759103021255, simcard de la empresa Digitel, con el abonado telefónico 0412-6718288, se recibe el teléfono a través de cadena de custodia número 097, donde logra visualizar que la portadora de ese teléfono es la persona que usa el extorsionador para buscar el dinero, el extorsionador refleja en una imagen el billete que iba a descambiar para que ella agarrara lo que le correspondía, así mismo a preguntas realizadas manifiesta que el abonado del cual se recibían esos mensajes era el mismo número colombiano +573146658175, los mensajes constan ahí desde la fecha 18/11/21, le realiza llamadas telefónicas, el extorsionador envía un mensaje preguntando “que hace”, ella habla directamente con el extorsionador, él le ofrece a ella que le va a dar un dinero por hacer el favor, él le da instrucciones a ella, desde el mensaje número 6 ella dice que está en la esquina, vestida con una licra azul y un suéter gris ay ella le pregunta que hace, de ahí para adelante él le da instrucciones a ella, se menciona cuando ella llega a la panadería y él le dice que entre caminando que el pana ya la había visto, ahí dialogaba ella con el mismo número colombiano del extorsionador, la imagen que aparece en el reconocimiento técnico evidencia que es de ella, aparece una imagen de ella de fondo,y del número colombiano le dicen a la señora que debe entregar el dinero en una dirección, le dice que llegue al tanque de agua, y le envía una foto, le dice que la señora se llama Yeidy, es alta y flaca, eso está en los mensajes números 57/58. Del mismo modo en relación a la declaración de la Experticia de Extracción de Contenido N° SIP: 0143-2021, el tribunal conoció que hizo la experticia, a un celular marca BTD color naranja, con serial de IMEI 35531313160764301, 355313180764301, poseía una simcard de la empresa Digitel, con el abonado número 0412-01355406 y una simcard de la empresa Movilnet con el abonado número 0426-7531641, la cual consta en cadena de custodia número 048-2021, allí se extrajeron llamadas del abonado 0424-7077300, el cual estaba registrado con el nombre de gordo. A preguntas realizadas respondió que hay 9 llamadas de ese teléfono al gordo y una sola la devolvió, fue a partir de las 7 p.m. En relación a la declaración sobre la Experticia de Extracción de Contenido N° SIP: 0144-2021, quedo acreditado al tribunal que el funcionario realizo extracción de contenido a un equipo celular marca clip, con serial de IMEI 111078101, 356496111078119, con una simcard de la empresa movistar con el abonado 0424-7077300, en este equipo se logra ver una conversación por whatsapp con el número+51974970534, a través de un audio el manifiesta que ira una muchacha a llevarle 485$ para la casa, que los compro, que era para su pago, por unas cosas que debía pagar en tucani, se ve una relación de llamadas con el contacto registrado como gordo, en la llamada dice que ira una muchacha que le llevara un dinero. A preguntas realizadas manifestó que el teléfono pertenece al policía, el esposo de la ciudadana Yeidy, es la persona que está en sala, hay llamadas de interés con el número 0412-01355402, la tiene registrada como gorda, estas llamadas comienzan a partir de las 7 pm y luego él le devuelve la llamada, el audio fue vía whatsapp, lo envía el abonado +51974970534, ahí manifiestan que le digan a Yeidy que una muchacha va a llevar 485 dólares para la casa, que los compro, según ese audio iba a recibir el dinero la ciudadana Yeidi, ese audio fue enviado a las 7:33 pm, mencionan otro audio, donde le responde que ya le habían avisado a Yeidy que recogería el dinero, pero que no le había indicado el monto, el número +51974970534es diferente al número del que se comunicaba el extorsionador, el anterior era colombiano y este es peruano, la chama que iba a entregar los dólares era para una compra de dólares, ahí lo dice, dile a Yeidy que van a llevar 485 dólares para la casa, que los compro para pagar unas cosas en tucani.Así mismo dio a conocer que realizo experticia de reconocimiento legal a estos mismos teléfonos, quedando así acreditado al tribunal mediante la declaración de la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° SIP: 0132-2021, la existencia de un teléfono celular marca realme de color gris, con serial de imei 864322050706939, 32205070692122, con abonado telefónico 0412-73008947 y una simcard Movilnet, con abonado telefónico 0416-7746394, la cual fue aportado por la victima Mario Méndez. En relación a la declaración sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° SIP: 0133-2021, quedo acreditado al tribunal la existencia de un teléfono celular marca Samsung de color azul, con serial de IMEI 351758103021257, 3511030211235, con abonado telefónico número 0412-3718288, la cual le fue incautado a la ciudadana Yasleth Rangel al momento de su aprehensión. Igualmente mediante la declaración sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° SIP: 0134-2021 quedo acreditado al tribunal la existencia de un equipo celular marca BTE de color naranja, con simcard de la empresa Digitel, con el abonado número 0412-01355402, y una simcard de la empresa Movilnet, con el abonado número 0426-7731641, incautado a la ciudadana Yeidy Meza al momento de su aprehensión y sobre la declaración de la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° SIP: 0135-2021quedo acreditado al tribunal la existencia de un equipo celular marca clip, de color negro, con serial de IMEI 356496111078119, con simcard de la empresa movistar, con el abonado número 0424-7075300, incautado al ciudadano Carlos Méndez. Y así se declara.
De tal análisis, este tribunal valora dicho testimonio como una pruebadirecta en relación a la CULPABILIDAD de la ciudadana Yasleth Rangel, en virtud de que de la extracción de contenido realizados tanto al teléfono celular de la víctima, como al teléfono celular incautado al momento de su aprehensión, se desprende la exigencia de un monto de dinero por parte del ciudadano identificado Villa con el abonado telefónico +573146658175 al ciudadano Mario 0412-7308947 a cambio de no atentar en contra de su vida, así como también se evidencia una relación directa entre Yasleth abonado telefónico 0412-6718288 y el extorsionador Villa abonado telefónico +573146658175, quien le indica y aporta todos los datos para retirar el dinero producto de la extorsión realizada al ciudadana Mario;del mismo modo se valora como una prueba a favor delos ciudadanosYeidy del Carmen Plaza y Carlos Alberto Méndez, por cuanto se evidencia que dichos ciudadanos nunca mantuvieron una relación ni directa e indirecta con la ciudadana Yasleth, menos aun con el extorsionador Villa, solo un cruce de mensajes víawhatsappentre el ciudadano Carlos Alberto abonado telefónico 0424-7077300 y un número peruano +51974970534 registrado como Yany Meza, hermana de Yeidy, quien le manifiesta al ciudadano Carlos que le diga a Yeidy que una muchacha va a llevar 485 dólares para la casa, que ella los compro, según ese audio iba a recibir el dinero la ciudadana Yeidy, ese audio fue enviado a las 7:33 pm, mencionan otro audio, donde le responde Carlos que ya le habían avisado a Yeidy, pero que no le había indicado el monto, Yasleth iba a entregar los dólares que compro ella, ahí lo dice, dile a Yeidy que van a llevar 485 dólares para la casa, que los compro para pagar unas cosas en tucani. Así mismo quedo acreditado al tribunal la existencia de estos cuatro teléfonos celulares incautados en el procedimiento y experticiados. Siendo este testimonio –como se indicó supra- un indicio de que la ciudadanaYasleth Rangel estuvo comunicándose por llamadas telefónicas y mensajes vía whatsapp con el extorsionador Villa para recoger el dinero producto de la extorsión realizada al ciudadano Mario Méndez y por ende de su culpabilidad, y así se declara., y a su vez una prueba a favor delos ciudadanosYeidy del Carmen Plaza y Carlos Alberto Méndez, Y así se declara.

Del mismo modo la declaración del funcionario Jorge Luis López Gelviz merece fe y credibilidad al tribunal, pues fue uno de los funcionarios que participó en el procedimiento de entrega controlada donde aprehendieron a la acusadaYasleth Josefina Rangel Hernández, se valora como prueba directa en relación a la CULPABILIDAD de la misma, al especificar con su declaración–a través del Acta Policial de fecha 18-11-2021- que el mismo realizo la actuación como tal, recuerda que hicieron la entrega controlada, se hizo la aprehensión de la ciudadana Yasleth y luego fueron al CONAS, luego llegaron las otras personas detenidas, en la detención de Yeidy y Carlos no estuvopresente, solo presencio la aprehensión de la primera ciudadana de nombre Yasleth, a preguntas realizadas manifestó que se cuadro la entrega fue en fecha 18/11/21; la aprehensión fue en la noche, como a las 7 pm o 6 pm. Primero cuando se coordinó la entrega controlada se aprehendió a la señora Yasleth, se llevó a cabo en Ejido, que estuvo dentro del carro, mientras los otros funcionarios hacían la entrega y aprehendían a la ciudadana, luego de ahí se fueron a buscar a otras personas, y élse fue con la detenida al comando de zona, había un corolla, un corsa y una camioneta hilux; visualizo a la ciudadana aprehendida, ella luego se montó en el carro donde él estaba, cerca de la víctima estaba el sargento Plaza y Pérez, luego de que aprehenden a la ciudadana, la montan en el carro corsa donde él estaba y los demás continuaron en la negociación, de ahí se fueron a otra dirección, el nombre de la ciudadana aprehendida en el procedimiento de entrega controlada es Yasleth, la catira. Al ciudadano Carlos lo vio fue en el comando, cuando ya estaba detenido, él no fue a buscarlo, se quedó con la primera detenida a quien la llevaron en el vehículo donde él estaba y que no recuerda exactamente la hora en que llego el señor Carlos al comando, fue en la noche.Siendo tal testimonio congruente, concordante y pertinente con los hechos objeto del proceso, todo lo cual permite establecer su absoluta validez probatoria, y por ende así, se declara.

Solicitó la representación fiscal la exhibición de las mencionadasExperticia de Extracción de Contenido N° SIP: 0141-2021 de fecha 20-11-2021 inserta a los folios 52-56 de las actuaciones, Experticia de Extracción de Contenido N° SIP: 0142-2021 de fecha 20-11-2021 inserta a los folios 57-61 de las actuaciones, Experticia de Extracción de Contenido N° SIP: 0143-2021 de fecha 20-11-2021 inserta a los folios 62-64 de las actuaciones, Experticia de Extracción de Contenido N° SIP: 0144-2021 de fecha 20-11-2021 inserta a los folios 65-68 de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° SIP: 0132-2021 de fecha 19-11-2021 inserta a los folios 29-30 de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° SIP: 0133-2021 de fecha 19-11-2021 inserta a los folios 31-32 de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° SIP: 0134-2021 de fecha 19-11-2021 inserta a los folios 33-34 de las actuaciones yExperticia de Reconocimiento Técnico Legal N° SIP: 0135-2021 de fecha 19-11-2021 inserta a los folios 35-36 de las actuaciones; al identificado funcionario conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue incorporada al debate por su lectura de conformidad con el artículo 341 ejusdem, dándole este Tribunal valor probatorio; y así se declara.

3°.Declaración del funcionarioRobert José Pérez Fuenmayor, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.142.002, mayor de edad, con 07 años de servicio en el grupo antiextorsión y secuestro N° 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente con el rango de Sargento Primero, quien debidamente juramentado manifestó no tener interés en el juicio ni tener parentesco con las partes, a los fines de declarar en relación a: ActaPolicialde fecha 18-11-2021 inserta a los folios 6-8 de las actuacionesla cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto:“La víctima estaba siendo amenazada para cancelar una suma en dólares en vista de que no lo hizo lanzaron una bomba molotov a su casa, luego de esto la víctima se dirigió al comando a colocar la denuncia y se montó un procedimiento por extorsión, se llegó al día establecido cuandovemos a una ciudadana que se dirigió a la casa dela víctima a recoger un seudo paquete, seguidamente se le retuvo el teléfono para verificar si era el número del extorsionador y así fue, la ciudadana menciona que debía llevar el dinero a casa de una ciudadana al llegar nos dice que desconocía de que se trataba y que el que tenía conocimiento era su esposo Carlos, la señora manifiesta que tenía conocimiento de que le iban a llegar un pago. Es todo”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: R: La víctima se llama Mario, esta persona formulo una denuncia ante el CONAS. R: Desconozco como formulo la denuncia porque no la tome yo. R: La víctima se comunicaba con el extorsionador víawhatsapp de un numero extranjero, internacional. R: Mi persona llevaba la comunicación entre la víctima y el extorsionador, yo veía los mensajes que ellos cruzaban. R: El intento hacer que la víctima hiciera el pago en un sitio público, es decir dijo que se lo debía entregar aun amigo de él, pero orientados por nosotros le dijimos que dijera que aún le faltaba dinero esto a los fines de que fueran al sitio que nosotros estableciéramos, al final el extorsionador dijo que no se verían en ningún lado, que el enviaría a alguien a la casa de la víctima a recoger el dinero.R: Eso fue el 18/11/21.R: La comisión se conformó por el capitánMartínez Castro, Sargento Barboza, Fernández, Plaza, FernándezIsea y mi persona. R: Yo estaba dentro de la casa de la víctima negociando con el extorsionador, en el momento no pude visualizar a quien fue a recoger el dinero, pero el sargento plaza y Fuenmayor eran el anillo de seguridad, ellos estaban al frente de la casa, uno estaba dentro de un vehículo y el otro en el portón de la casa.R: Yo observar cuando llego la ciudadana buscando a la víctima y le dice que la habían mandado a buscar un dinero, no recuerdo su nombre, pero cargaba un mono negro y gris, tenía el cabello de color amarillo.R: Cuando se materializa laentrega a la ciudadana la aborda el primer anillo de seguridad.R: Ella tenía en sus manos el paquete que le había entregado la víctima, era un sobre.R: Cuando salgo de la vivienda lega el segundo anillo de seguridad, resguardan la seguridad de la víctima y montan a la ciudadana en un vehículo, ahí habían testigos, un vecino y un familiar de la víctima, un primo que lo había ido a visitar, estas personas fueron entrevistadas. R: Yo no los entreviste. R: El familiar de la víctima se encontraba en la casa y el otro, el vecino estaba a dos casas y el observo cuando la ciudadana llego.R: A la ciudadana a parte del sobre que tenía le quitaron el teléfono. R: Desconozco que hicieron luego, porque yo me quede con la víctima.R: En ese procedimiento aprehendieron auna femenina más y a un masculino, sé que el masculino lleva nombre de Carlos, era policía, ya su esposa, pero no recuerdo el nombre, yo no estuve en la aprehensión de estas personas, sé que fueron detenidos porque creo que la esposa de la policía era familiar del extorsionador y ella era quien recibiría el dinero. A preguntas de la defensa pública Abg. Johana Avendaño respondió: R: La aprehenden como a las 7pm,sé que ahí mismo le quitaron el teléfono. A preguntas de la defensa privada Abg. Ernesto García respondió:R: Me entero del procedimiento cuando ya se tenía la negociación planificada, se constituyó una comisión y nos trasladamos hasta acá para seguir negociando. La víctima se comunicó con el comandante de la unidad. R: Sé que fue el 18/11/21, yo mantuve comunicación con la victima ahí también estaba la familia. R: La víctima no me entrego nada a mí. R: Ahí habían tres anillos de seguridad, en ese momento habíamos como 9 u 8 funcionarios más. R: La voz del extorsionador era voz de hombre, la victima manifestó que anteriormente lo habían extorsionado también y él había dado la colaboración, desconozco cuantas veces paso eso. R: La persona llega a recoger el paquete el 18/11/21 a las 7 pm aproximadamente, se le entrego un sobre, creo que era de color blanco, el clima estaba despajado, pero ya estaba oscureciendo, la entrega del sobre a la ciudadana lo hizo la víctima, yo lo observe, los testigos estaban cerca, el familiar está dentro y el otro estaba a dos o tres casas.R: Cuando la víctima entrega el paquete solo estaban él y la ciudadana.R: Luego que se entrega el paquete sale el primer anillo de seguridad, le dicen que está detenida por extorsión, le quitan el teléfono, desconozco a donde la llevan, fue otra comisión, yo estaba en la vivienda de la víctima; yo no estuve presente en las otras detenciones.A preguntas del tribunal respondió: R: En la parte de arriba tenía una chaqueta que combinaba con el mono, negro con gris. R: El extorsionador nunca dijo quién iba a recibir el dinero, el solo decía que esperar la hora. R: Escuche cuando estaban los tres detenidos que la esposa del policía era familiar del extorsionador, eso lo escuche de parte de los funcionarios.

La declaración del funcionario Robert José Pérez Fuenmayor fue muy ilustrativa al tribunal, merece fe y credibilidad por su conocimiento científico, en tanto que con su actuación –reflejada en el Acta Policial de fecha 18-11-2021 (folio 6-8), dio a conocer que la víctima estaba siendo amenazada para cancelar una suma en dólares en vista de que no lo hizo lanzaron una bomba molotov a su casa, luego de eso la víctima se dirigió al comando a colocar la denuncia y se montó un procedimiento por extorsión, se llegó al día establecido cuando ven a una ciudadana que se dirigió a la casa dela víctima a recoger un seudo paquete, seguidamente se le retuvo el teléfono para verificar si era el número del extorsionador y así fue, la ciudadana menciona que debía llevar el dinero a casa de una ciudadana, al llegar dice que desconocía de que se trataba y que el que tenía conocimiento era su esposo Carlos, la señora manifiesta que tenía conocimiento de que le iban a llegar un pago, a preguntas realizadas respondió que la víctima se llama Mario, esta persona formulo una denuncia ante el CONAS,la víctima se comunicaba con el extorsionador vía whatsapp de un número extranjero, internacional, que su persona llevaba la comunicación entre la víctima y el extorsionador, el veía los mensajes que ellos cruzaban, é intento hacer que la víctima hiciera el pago en un sitio público, es decir dijo que se lo debía entregar a un amigo de él, pero orientados por nosotros le dijimos que dijera que aún le faltaba dinero esto a los fines de que fueran al sitio que ellos establecieran, al final el extorsionador dijo que no se verían en ningún lado, que el enviaría a alguien a la casa de la víctima a recoger el dinero, eso fue el 18/11/21, la comisión se conformó por el capitán Martínez Castro, Sargento Barboza, Fernández, Plaza, Fernández Isea y su persona, él estaba dentro de la casa de la víctima negociando con el extorsionador, en el momento no pudo visualizar a quien fue a recoger el dinero, pero el sargento plaza y Fuenmayor eran el anillo de seguridad, ellos estaban al frente de la casa, uno estaba dentro de un vehículo y el otro en el portón de la casa, él observo cuando llego la ciudadana buscando a la víctima y le dice que la habían mandado a buscar un dinero, cargaba un mono negro y gris, tenía el cabello de color amarillo, cuando se materializa la entrega a la ciudadana la aborda el primer anillo de seguridad, ella tenía en sus manos el paquete que le había entregado la víctima, era un sobre, ahí habían testigos, un vecino y un familiar de la víctima, un primo que lo había ido a visitar, estas personas fueron entrevistadas, el familiar de la víctima se encontraba en la casa y el otro, el vecino estaba a dos casas y el observo cuando la ciudadana llego, a la ciudadana aparte del sobre que tenía le quitaron el teléfono, desconoce que hicieron luego, porque se quedó con la víctima, en ese procedimiento aprehendieron a una femenina más y a un masculino, el masculino lleva nombre de Carlos, era policía y a su esposa, él no estuvo en la aprehensión de esas personas, sabeque fueron detenidos porque cree que la esposa de la policía era familiar del extorsionador y ella era quien recibiría el dinero.

Ahora bien, analizada la declaración del funcionario Robert José Pérez Fuenmayor, quien fungió como actuante en el presente caso, este tribunal le da valor probatorio como un indicio de CULPABILIDAD en contra de los acusados, en tanto que, con su actuación, acredita la existencia de una entrega controlada en relación a los hechos ocurridos el día 18-11-2021, relacionados con la extorsión realizada al ciudadano Mario Méndez por parte de otro ciudadano llamado Villa, donde es aprehendida una ciudadana de cabello amarillo, vestida con un mono negro y suéter gris y que así mismo sus compañeros se van a otro lugar donde aprehenden a otros dos ciudadanos, pero que el no estuvo presente en esa detención por que se quedó en casa de la víctima, Y así se declara.

4°.Declaración del funcionarioJosé Gregorio Barboza Rodríguez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.074.737, mayor de edad, con 09 años de servicio en el grupo antiextorsión y secuestro N° 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente con el rango de Sargento Primero, quien debidamente juramentado manifestó no tener interés en el juicio ni tener parentesco con las partes, a los fines de declarar en relación a: ActaPolicialde fecha 18-11-2021 inserta a los folios 6-8 de las actuacionesla cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto:“Referente a eso, lo que aparece en el acta policial en el sitio donde estuve fue cuando fuimos a buscar a la esposa del ciudadano, yo estaba en el tercer anillo de seguridad, fui quien leyó los derechos a la ciudadana y como no había una femenina en el momento no se le pudo hacer un chequeo corporal a la ciudadana. Es todo.A preguntas del Ministerio Público respondió: R: Nos encontramos todos en la comisión, cuando es una extorsión, nos repartimos en distintos sitios, yo me encontraba como entrando la zona cerca de la casa de la víctimapercatándonos de todo el que entraba y salía, porque no sabíamos quien recibiría el paquete, yo me dirigí a la casa de la esposa del señor y ahí fue que plasme todo en el acta policial. R: Eso fue en los Guaimaros, exactamente no recuerdo. R: A cada funcionario le designan una función. R: Nos trasladamos al sector porque la ciudadana que recibió el paquete nos dijo que debía ir a esa dirección a entregar el dinero, ella dice que ese dinero no era de ella sino de otra persona, ahí se conforma la comisión y nos trasladamos a la otra dirección. R: Para llegar a la casa del funcionario queda como subiendo, nosotros subimos a hablar con la ciudadana esposa del funcionario, automáticamente ahí la esposa llama al funcionario Carlos y este le manifestó que cuidado que eso era delicado, que lo que ella había recibido era delicado.R: Ya había una conversación en donde esa plata iba a llegar a esa casa, la esposa ya tenía directrices de llamar a su esposo al recibir el dinero. R: Yo escuche que el funcionario dijo así porque nosotros pusimos el teléfono de la ciudadana en altavoz, ya habíamos tomado la acción de hacer eso porque esta gente tiene distintas reglas para trabajar.R: Unos nos dirigimos hacia el comando, el capitánMarquina fue hacia el comando de la policía municipal, al llegar ahí imagino que hablaron y solicitaron al funcionario, en el acta policial nombranquienes recibieron ala comisión del conas, este funcionario se encontraba de servicio.R: Sé que le incautaron el teléfono que el cargaba, por algo se comunicó la esposa con él. R: En el caso los que más estaban montados en la entrega vigilada fue mi compañero Plaza, Fuenmayor, en la entrega vigilada la ciudadana llego a la casa de la víctima. Yo no la visualicé, yo estaba en sitio estratégico.A preguntas de la defensa privada Abg. Ernesto García respondió: R: Eso fue el 18/11/21, yo estaba en el tercer anillo, el primer anillo estaba resguardando la seguridad de la víctima. Dentro de la casa estaba el compañero Fuenmayor, y había otro que estaba pintando el portón, yo no tuve mucha comunicación con la víctima.R: Ese paquete lo entrega la misma muchacha a la otra persona, ella fue con nosotros a la dirección y nos dijo cuál era la casa.R: Cuando la ciudadana entrega el paquete a la otro femenina no habían testigos, no es una zona muy concurrida y ya era tarde.R: La victima a nosotros no nos entregó ninguna evidencia de interés, ni armas ni bombas. R: Los sobres mayormente son blancos.R: La entrega fue tarde, estuvimos ahí casi todo el día.R: Yo estuve en la detención de la segunda femenina, yo fui en mi carro, nos dijeroncuál era la casa, yo estuve en la puerta de la residencia, ya nosotros llevábamos a la ciudadana que iba a recibir el paquete en principio, la segunda femenina cuando recibe el paquete llama a l funcionario y empieza la conversación entre ellos, la identificamos porque la otra femenina ya la había señalado.A preguntas del tribunal respondió:R: Llegamos a la casa de la víctima de día.R: Quien recibió el paquete es una mujer catirita, gordita.R: Vamos a la otra dirección porque ella nos dice que el tal villa le había indicado que debía ir a esa casa a entregar el dinero. R: A esa direcciónfuimos Marquina, Albornoz y otros compañeros que se quedaron atrás. R: Cuando nosotros llegamos nos identificamos, esta femenina dice que no sabía de quéera ese dinero, cuando ella llama al esposo lo único que él dice es que lo que había recibido era delicado, nada más, a la casa de la segunda detenida no habían testigos. R: A detener al funcionario fue mi Capitán Marquina.

La declaración del funcionario José Gregorio Barboza Rodríguezmerece fe y credibilidad al tribunal, pues fue uno de los funcionarios que participo en el procedimiento de entrega controlada donde aprehenden a las acusadas Yasleth Rangel, Yeidy Meza y Carlos Méndez. Se valora como prueba directa en relación a la CULPABILIDAD delos acusados, ya que indicó al tribunal que en el segundo sitio donde estuvo fue cuando fueron a buscar a la esposa del ciudadano, fue quien leyó los derechos a la ciudadana Yeidy y como no había una femenina en el momento no se le pudo hacer un chequeo corporal. A preguntas realizadas respondióque en la primera detención de entrega controlada se encontraban todos en la comisión, se repartieron en distintos sitios, él se encontraba como entrando a la zona cerca de la casa de la víctima percatándonos de todo el que entraba y salía, porque no sabían quien recibiría el paquete, se dirigió a la casa de la esposa del señor y ahí fue que plasmo todo en el acta policial, a cada funcionario le designan una función, se trasladaron al sector porque la ciudadana que recibió el paquete les dijo que debía ir a esa dirección a entregar el dinero, ella dice que ese dinero no era de ella sino de otra persona, ahí se conforma la comisión y se trasladan a la otra dirección para llegar a la casa del funcionario queda como subiendo, ellos subieron a hablar con la ciudadana esposa del funcionario, automáticamente ahí la esposa llama al funcionario Carlos y este le manifestó que cuidado que eso era delicado, había una conversación en donde esa plata iba a llegar a esa casa, la esposa ya tenía directrices de llamar a su esposo al recibir el dinero, el escucho que el funcionario dijo así porque pusieron el teléfono de la ciudadana en altavoz, ya habían tomado la acción de hacer eso porque esta gente tiene distintas reglas para trabajar, unos se dirigieron hacia el comando, el capitán Marquina fue hacia el comando de la policía municipal, al llegar se imagina que hablaron y solicitaron al funcionario Carlos, en el acta policial nombran quienes recibieron a la comisión del conas, este funcionario se encontraba de servicio, sabe que le incautaron el teléfono que el cargaba, por que por algo se comunicó la esposa con él, en el caso los que más estaban montados en la entrega vigilada fue su compañero Plaza, Fuenmayor, en la entrega vigilada la ciudadana llego a la casa de la víctima, no la visualizo, él estaba en sitio estratégico, eso fue el 18/11/21, el paquete lo entrega la misma muchacha a la otra persona, ella fue con ellos a la dirección y les dijo cuál era la casa, cuando la ciudadana entrega el paquete a la otra femenina no habían testigos, no es una zona muy concurrida y ya era tarde, el estuvo en la detención de la segunda femenina, fue en su carro, les dijeron cuál era la casa, estuvo en la puerta de la residencia, ya llevaban a la ciudadana que iba a recibir el paquete en principio, la segunda femenina cuando recibe el paquete llama al funcionario y empieza la conversación entre ellos.
Siendo tal testimonio congruente, concordante y pertinente con los hechos objeto del proceso, todo lo cual permite establecer su absoluta validez probatoria, y por ende así, se declara.

5°.Declaración del ciudadano Mario Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-18.209.921mayor de edad, víctima y testigo promovido por la fiscalía, quien debidamente juramentado manifestó no tener ningún tipo de lazo de consanguinidad ni afinidad con las partes, y de seguidas expuso:“El hecho ocurrióaproximadamente hace un año, llego un menor a la casa con un teléfono para que recibiera una llamada, esa llamada era de un personaje apodado Villa, me dijo que lo debía llamar en el transcurso de latarde, yo hice caso omiso y no llame, llegue el día lunes del trabajo a la casa y consigo un papel debajo de la puerta con amenazas donde pedían 100 dólares para dejar quieta a mi familia, ahí llame a la persona que estaba ahí en el número y acorde una negociación para una suma de 1000$ , en vista de las fuertes acusaciones yo llegue a un acuerdo de cancelar el monto de 1000$ en dosfracciones, con la condición de que no me molestaran más, no obstante un mes después me volvió a llamar que necesitaba 200$ más, yo le dije que no teníamás dinero, yo había hechos unos prestamos, vendí hasta el carro para cumplir con la primera cuota, yo no entregue ese dinero, pasaron 5 meses y el 10//11/21 como a la 1 am me despierto ahogado en humo, salí a la ventana y habían prendido fuego a mi casa, no sé con qué, con aceite o gasolina, salí a apagar el fuego y me doy cuenta que habían dejado unpapel pegado con amenazas, diciéndome que debía pagar una suma de mil dólares, que si no pagaba esa era apenas la primera amenazada, ahí decidí formular la denuncia ante el conas y ahí comenzó el trabajo de lineamientos y de todo lo que se hizo, se planificó una entrega de500 dólares que debía entregarlos, eso fue como a las 7 de la noche, llego una persona abuscar el paquete, el extorsionador decía que estaba en Perú o Colombia, cuando llego la persona la aprehenden y ella dice que el paquete debía ser llevado aotra casa, hasta ahí llego el dilema, al hacer lasaprehensiones me dejaron quieto, gracias a dios se calmó. Es todo”.A preguntas del Ministerio Público respondió:R: La primera vez me extorsionaron como en mayo del año 2021, no recuerdo la fecha exacta, esa vez se comunicaron por teléfono, yo estaba en mi casa, va pasando un menor de edad y me dice que recibiera una llamada que era alguien importante, ahí esa persona se dirigiódiciéndome que era apodado el villa y que necesitaba hablar conmigo, que debía pagarle una suma de 1000$ para dejarme quieto, no obstante a eso hice caso omiso y al otro día me llego un papel con fuertes amenazas y le pague.R: En el papel decía que tenían varios meses haciéndome seguimiento a mí y a mi familia y que me iban a hacer daño, en vista de eso uno se llena de nervios y fue que se acordó darle los mil dólares.R: Esta persona no se identificó por nombre éldecía que se apodaba el villa. R: La primera vez pague 1000 dólares fraccionados, ese pago lo realice en efectivo, él enviaba a un mensajero, la primera vez un motorizado y la segunda vez también, eran mototaxis de línea, pasaban por mi casa a determinada hora. R: En Ejido, Carlos Sánchez, calle 9, casa número 497.R: Eso fue como a finales de mayo, el 11 de junio me volvió a llamar para que le diera 200 dólaresmás y yo ledije que no teníamás,yo le dije que hiciera lo que iba a hacer pero que no tenía más dinero. R: Los meses siguientes me dejaron quieto, hasta noviembre que me prendieron fuego la casa y me dejaron más papeles, ahí tome la decisión de no dar más dinero, los papeles tenían diferente letra, pero llevaban amenazas. R: A la 1 am me despierto porque la casa estaba llena de humo, chequeo por la venta y veo que el portón esta prendido fuego, yo corrí y calme la cosa, cuando apago veo que hay un papel pegado al vidrio del carro, ahí puse la denuncia, fui al conas, estaba ubicado en el Vigía, ellos andaban haciendo un procedimiento por aquí y nos vimos en el polideportivo del palmo.R: Ellos me orientaron y dijeron que debía hacer, me dijeron que hiciera una entrega planificada de un paquete a la persona que le enviara y se procedió a hacer eso, yo planee con el que el dinero se haría tal día ya tal hora, yo estaba en mi casa, ahí habían funcionarios del CONAS.R: Esas conversaciones fueron por llamadas y mensajes, el manifestaba que ya iba bajando una mujer vestida de mono gris que estuviera pendiente que pasaría por mi casa y al rato llego la mujer a buscar el paquete, ella me dice que venía de parte de villa a buscar un paquete.R: Ahí donde yo vivo había un muchacho que se llamaba así, pero no lo volví a ver.R: Se armó un sobrecito, pero obviamente no sele metieron los billetes de dólares sino de bolívares de baja denominación, esa entrega se hizo como a las 7 pm, estaba empezando a oscurecer.R: Era una señora de pelo amarillo, como 40 años, bajita y con las características de la ropa que me habían dado, un mono Adidas color gris.R: Ella manifiesta que iba por el paquete de villa, cuando lo recibió los funcionarios del conas la aprehendieron.R: En ese momento estaba sola la calle y no había nadie más, no había nadie viendo el ato, si estaban lejos, no se dieron cuenta.R: No tuve conocimiento si fueron personas del sector a declarar.R: Ahorita no recuerdo como se llamaba esta ciudadana.R: Si, ella cuando la aprehenden, el personaje la llama y le dijeron que debía llevarlo a un sitio en aguas calientes, que ahí recibieran el paquete y en efectoasí fue, ella fue a entregar el paquete.R: Yo escuche esa llamada, estaba en alta voz.R: Por nombre no identifico a nadie, solo le dijeron que debía a ir a aguas calientes, por el tanque de agua a llevar el paquete.R: Luego de eso no me han llamado más, me dejaron quieto, ya tengo tranquilidad.R: A esta persona que esta acá, no la conozco, lo vi fue acá en la audiencia.A preguntas de la defensa pública Abg. Johana Avendaño respondió: R: No supe porque me extorsionaban, un día llego un menor de edad con un teléfono y recibí la llamada. Me llamo y ya, yo pague dos montos de 500$.R: La primera vez no puse la denuncia por temor o falta de orientación.R:A esta mujer que le entregué el sobre nunca la había visto, yo por ahí en la comunidad no tenía enemigos.A preguntas de la defensa privada Abg. Ernesto García respondió:R: Yo soy ingeniero agrónomo.R: Yo nunca he tenido contacto con esta persona que se conoce como Villa.R: Yo hice dos pagos anteriores, esa vez fueron dos motorizados, los identifique como moto taxis por la franela, el rostro no lo identifique porque cargaban lentes y tapabocas.R: Desconozco porque lasprimeras veces mando a unos moto taxis, desconozco porque cambio de persona, no sécómo es su modus operandi.R: Hubo un primer contacto, sé que era un menor de edad, por su físico, tendría como unos 16 años.R: En el momento había tres funcionarios, uno que me asesoraba, otro estaba en el carro y otro estaba pintando el portón, se hizo el simulacro de que lo estaba pintando.R: Cuando el joven me dio el teléfono para recibir la llamada yo lo coloque en altavoz y recibí la llamada, esa voz era de un hombre, decía que estaba fuera del país, de hecho el número era internacional.R: El apodo era Villa.R: Esa denuncia la hice ante el CONAS.R: Eso era un sobrecito pequeño, metimos ahí el dinero como siempre lo hice. R: Cuando entregue el paquete yo estaba solo con mi teléfono, un funcionario estaba en mi carro afuera y los otros dos estaban dentro de mi casa. R: Cuando observe el fuego en mi casa era a la 1 am, ahí observe una nota en el vidrio de taras de mi carro, es una reja y queda cerca el carro, acceso a mi casa no hay.R: Yo a los funcionarios no les entregue nada, solo se hizo el paquete para entregar el dinero.R: De repente había gente al final de la calle, en el momento exacto estaba todo oscuro, no estaba lluvioso.R: Si, yo me entero que ese paquete debían entregarlo en otro lugar, ellarecibió la llamada cuando ya estaba aprehendida y ahí el extorsionador la llama y le dice a donde debía entregar el paquete.R: Acá no está el ciudadano Villa. A preguntas del tribunal, respondió:R: Yo no logre tomar la placa de las motos que en principio buscaron el dinero, pero el extorsionador era el mismo Villa. Él me decía que estaba en ecuador, fuera del país. Solo pude indagar el nombre, y no lo pude conseguir completo porque es difícil, creo que se llama Wilson Erasmo Rojas, a ese el que conocen como Villa, el vivía en la misma calle, indague con los vecinos, no me dieron dirección de el ni nada más, no sé si los organismos policiales hicieron más investigaciones. R: La última entrega creo que fue el 18/11/21, eran las 6:30 o 7pm.R: Los primeros paquetes los entregue en mi casa.R: En La últimaextorsiónél dijo que enviaría a otro personaje a mi casa.R: En mi casa estaba el funcionario Pérez, dentro de mi carro estaba Plaza y otro que estaba pintando el portón.R: La ciudadana estaba vestida con conjunto deportivo gris, era de cabello amarillo, más o menos gordita como de 40 años, eso fue en mi casa, urbanizaciónCarlosSánchez, calle 9, casa número 497, era un sobre blanco, a ella la abordaron los tres funcionarios, no recuerdo el apellido del que estaba pintando. R: El extorsionador le dice a ella que debíadirigirse a tal sitio a entregar el paquete, el solo dio la dirección que era en aguas calientes, no dijo nombres R: Primera vez que me pasa esto.
Por medio del testimonio del ciudadanoMario Méndez, testigo promovido por la fiscalía y víctima, este tribunal pudo conocer que el primer hecho ocurrió aproximadamente hace un año, llego un menor a la casa con un teléfono para que recibiera una llamada, esa llamada era de un personaje apodado Villa, le dijo que lo debía llamar en el transcurso de la tarde, hizo caso omiso y no llamo, llego el día lunes del trabajo a la casa y consigue un papel debajo de la puerta con amenazas donde pedían 1000 dólares para dejar quieta a su familia, ahí llamo a la persona que estaba ahí en el número y acordó una negociación para una suma de 1000$, en vista de las fuertes acusaciones llego a un acuerdo de cancelar el monto de 1000$ en dos fracciones, con la condición de que no lo molestaran más, no obstante un mes después lo volvió a llamar que necesitaba 200$ más, le dijo que no tenía más dinero, que había hechos unos prestamos, vendió hasta el carro para cumplir con la primera cuota, no entrego ese dinero exigido, pasaron 5 meses y el 10//11/21 como a la 1 de la madrugada se despertó ahogado en humo, salió a la ventana y habían prendido fuego a su casa, no sabe con qué, con aceite o gasolina, salió a apagar el fuego y se dio cuenta que habían dejado un papel pegado con amenazas, diciéndole que debía pagar una suma de mil dólares, que si no pagaba esa era apenas la primera amenazada, ahí decidió formular la denuncia ante el conas y ahí comenzó el trabajo de lineamientos y de todo lo que se hizo, se planificó una entrega controlada de 500 dólares que debía entregarlos, eso fue como a las 7 de la noche, llego una persona a buscar el paquete, el extorsionador decía que estaba en Perú o Colombia, cuando llego la persona la aprehenden y ella dice que el paquete debía ser llevado a otra casa, hasta ahí llego el dilema, al hacer las aprehensiones me dejaron quieto, gracias a dios se calmó. Así mismo a preguntas realizadas manifestó que la primera vez que lo extorsionaron fue como en mayo del año 2021, no recuerda la fecha exacta, eso fue en Ejido, Urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa número 497 del municipio Campo Elías estado Mérida, eso fue como a finales de mayo 2021, el 11 de junio lo volvió a llamar para que le diera 200 dólares más y le dijo que no tenía más, que hiciera lo que iba a hacer pero que no tenía más dinero, los meses siguientes lo dejaron quieto, hasta noviembre que le prendieron fuego la casa y le dejaron más papeles, ahí tomo la decisión de no dar más dinero, los papeles tenían diferente letra, pero llevaban amenazas, fue como a la 1 de la mañana se despertó porque la casa estaba llena de humo, chequea por la ventana y ve que el portón esta prendido en fuego, cuando ve que hay un papel pegado al vidrio del carro, ahí puso la denuncia, fue al conas, que está ubicado en el Vigía, ellos lo orientaron y dijeron que debía hacer, le dijeron que hiciera una entrega planificada de un paquete a la persona que le enviara y se procedió a hacer eso, planeo con el extorsionador que el dinero se haría tal día ya tal hora, estaba en su casa, ahí habían funcionarios del CONAS, esas conversaciones fueron por llamadas y mensajes, el manifestaba que ya iba bajando una mujer vestida de mono gris que estuviera pendiente que pasaría por su casa y al rato llego la mujer a buscar el paquete, ella le dice que iba de parte de Villa a buscar un paquete, se armó un sobrecito, pero obviamente no le metieron los billetes de dólares sino de bolívares de baja denominación, esa entrega se hizo como a las 7 pm, estaba empezando a oscurecer, era una señora de pelo amarillo, como 40 años, bajita y con las características de la ropa que le habían dado, un mono Adidas color gris, ella manifiesta que iba por el paquete de villa, cuando lo recibió, los funcionarios del conas la aprehendieron, ella cuando la aprehenden, el personaje la llama y le dijeron que debía llevarlo a un sitio en aguas calientes, que ahí recibieran el paquete, ella fue a entregar el paquete por nombre no identifica a nadie, solo le dijeron que debía a ir a aguas calientes, por el tanque de agua a llevar el paquete, a esta persona que esta acá en sala de audiencia (Carlos Méndez), no la conoce, nunca la había visto, así mismo señala que el extorsionador era de apodo Villa, le decía que estaba en Ecuador, fuera del país que pudo indagar el nombre, y no lo pudo conseguir completo porque es difícil, cree que se llama Wilson Erasmo Rojas, a ese el que conocen como Villa, él vivía en la misma calle, indago con los vecinos, no le dieron dirección de él, ni nada más, no sabe si los organismos policiales hicieron más investigaciones y que la última entrega fue el 18/11/21, a las 6:30 o 7pm en su casa ubicada enEjido, Urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa número 497 del municipio Campo Elías estado Mérida, manifestó que no estuvo en el procedimiento de aprehensión de Yeidy Meza y Carlos Méndez.
En tal sentido, este tribunal observó a un señor que fue sincero y directa, que narró los momentos en que fue víctima de extorsión por parte de un ciudadano apodado Villa, por lo cual dicha declaración merece total y absoluta credibilidad, suministrando al tribunal la plena convicción de que el día de la entrega controlada por el CONAS fue el 18-11-2021, a eso de 6:30 pm a 7:00 pm, a las afueras de su casaubicada enEjido, Urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa número 497 del municipio Campo Elías estado Mérida, donde el autor Villa envía a una ciudadana de pelo amarillo, como 40 años, bajita y con las características de la ropa que le habían dado, un mono y suéter Adidas color gris, y ella le manifiesta que iba por el paquete de Villa, cuando lo recibió, los funcionarios del CONAS la aprehendieron, y así se declara.

6°.Declaración del funcionario Anderson Orozco Rodríguez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.832.212, mayor de edad, con 04 años de servicio en el grupo antiextorsión y secuestro N° 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente con el rango de Sargento Segundo, quien debidamente juramentado manifestó no tener interés en el juicio ni tener parentesco con las partes, a los fines de declarar en relación a: A)Inspección Técnica con Registro Fotográfico N° SIP: 107/21 de fecha 18-11-2021, inserta a los folios 22-23 de las actuaciones, la cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto: “Ahí en la inspección técnica se refleja la fachada dela casa donde se hizo la aprehensión de la ciudadana Yeidy, como sale en la foto se ve que tiene una fachada de color rojo, de rejas de hierro y zing de techo, la aprehensión de la ciudadana Yeidy se hizo en la urbanización San Martin, casa 7, Ejido, Estado Mérida. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: R: Se llevó a cabo en la Urbanización San Martin, Casa 7, Ejido, Estado Mérida.R: Yo fui el técnico en la inspección.R: Ahí se aprehendió a la ciudadana Yeidy Del Carmen Mesa Plaza titular dela cedula de identidad N° 16.306.076. R: En la inspección no se deja constancia de que se colectó alguna evidencia, solo de la fachada de la vivienda.A preguntas de la Defensa privada Abg. Ernesto García respondió:R: Yo fui el encargado de tomar las fotos para después plasmar en acta administrativamente.R: Era una calle ciega, un callejón.R: Para el momento el lugar estaba oscuro, era de noche, eran como las 7:50 pm. A preguntas del tribunal respondió:R: La inspección se realizó en fecha 18/11/21.R: Ratifico contenido y firma de la inspección. B)ActaPolicialde fecha 18-11-2021 inserta a los folios 6-8 de las actuaciones la cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto:“Yo estaba más que todo de seguridad, los funcionarios que hicieron la aprehensión fueron otros, al momento en que se hizo la aprehensión de la ciudadana yo procedí a realizar la foto para la inspección técnica. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió:R: Fue el 18/11/21. R:Yo estuve como a 5 o 6 metros de donde estaba la casa de la ciudadana detenida, la ciudadana recibe el nombre de Yeidi Del Carmen Mesa Plaza, si, cuando ella fue aprehendida yo la visualicé, ya eso pasó hace como un año, las características de la ropa no lasrecuerdo, pero si la veo a ella si la reconozco, si aquí están las dos ciudadanas detenidas, ellas fueron las aprehendidas.R: Ese procedimiento se realizó porque estaban extorsionando a una víctima, ya la habían extorsionado varias veces y ya habían lanzado bombas a la casa de la víctima, no recuerdo el nombre dela víctima.R: Cuando se hizo la aprehensión ella nos dijo que ella iba a hacer un favor, a cobrar un dinero y después tenía que dárselo a la otra ciudadana que está aquí privada de libertad. R: La primera ciudadana es la que recibe el nombre de Yasleth Josefina Hernández. No le podría decir exactamente la dirección porque yo no soy de Mérida, sé que fue aprehendida afuera de la casa de la víctima; la segunda ciudadana se llama Yedi del Carmen Mesa Plaza, ella fue aprehendida en su residencia.R: Sí, tengo conocimiento que a una se le quito el paquete y a la otra le quitaron un teléfono celular; el paquete fue a la primera ciudadana aprehendida que fue Yasleth, y el teléfono celular fue a la otra ciudadana Yeidy.R: Ese procedimiento fue en fecha 18/11/21 ahorita no recuerdo la hora, la primera ciudadana fue aprehendida como a las 6:40 pm y a la segunda como a las 8pm.R: Si, hubo otra detención, de un ciudadano, no recuerdo su nombre, no recuerdodonde fue aprehendido, porque yo me quede con las detenidas en el comando y ahí fueron a buscar al otro ciudadano.R: La comisión la conformábamos varias personas, no recuerdo el número exacto; éramos 8 funcionarios, el Capitán Marquina Plaza, Barboza Rodríguez, Fernández Albornoz, Plaza García, Pérez Fuenmayor, Fernández Isea, Orozco Rodríguez, López Gelvis. A preguntas de la defensa Publica Abg. Johana Avendaño respondió:R: Yo era seguridad cuando aprehendieron a la primera ciudadana.A preguntas de la defensa privada Abg. Ernesto García respondió:R: De la primera aprehensión estuve como a una cuadra de donde se hizo la aprehensión, no le sé decir, como le digo yo era de seguridad, cuando supimos ya estaba aprehendida.R: Yo no recibí a ninguna de las detenidas en el anillo de seguridad.R: Yo no recibí ninguna evidencia, yo solo visualice el paquete de la primera y el teléfono de la segunda; yo estaba en el primer anillo de seguridad, era el único que había. A preguntas del tribunal respondió:R: No recuerdo muy bien a qué hora inicio el procedimiento.R: La orden nos la da el comandante de la unidad el mayor Duran.R: Yo no observe cuando la primera ciudadana recibió el paquete, los otros funcionarios si, y fue que deciden aprehender a la ciudadana, ahí nos llaman y procedí a llegar al lugar a prestar seguridad; después hablamos con la ciudadana le explicamos que estaba detenida, nos explica la situación y ella nos dice que debía entregarle el dinero a la ciudadana Yeidy, a esa casa nos fuimos los 8 funcionarios actuantes.R: No contamos con testigos para a segunda detención, como le dije ya era tarde y no había nadie cerca.R: Como le dije yo era de seguridad yo estaba alejado dela casa, no sé decirle que hicieron los guardias al llegar, no recuerdo quien practica la detención de Yeidi.5.-se dirigen a la detención del 3er ciudadano porque la ciudadana aprehendida recibe una llamada del esposo diciéndole que cuidado que lo que le habían entregado era delicado, eso no lo escuché yo, eso fue en el momento en que estábamos juntos y empezamos a Hablar de lo que sucedía. Desconozco quienes fueron a detener a ese sr. yo me quede en el comando con las detenidas
Así pues, luego de analizada la declaración del funcionarioAnderson Orozco Rodríguez, este tribunal le da valor probatorio en tanto que con su declaración queda plenamente acreditado, sobre la Inspección Técnica con Registro Fotográfico N° SIP: 107/21 de fecha 18-11-2021, la existencia del lugar de aprehensión de la ciudadana Yeidy Meza, señalando que en la inspección técnica se refleja la fachada dela casa donde se hizo la aprehensión de la ciudadana Yeidy, como sale en la foto se ve que tiene una fachada de color rojo, de rejas de hierro y zinc de techo, la aprehensión de la ciudadana Yeidy se hizo en la urbanización San Martin, casa 7, Ejido, Estado Mérida;así mismo quedo acreditado con su declaración –a través del Acta Policial de fecha 18-11-2021-, que él estaba más que todo de seguridad, los funcionarios que hicieron la aprehensión fueron otros, al momento en que se hizo la aprehensión de la ciudadana Yasleth, luego procedió a realizar la foto para la inspección técnica; a preguntas realizadas respondió que el procedimiento de entrega vigilada fue el 18/11/21, estuvo como a 5 o 6 metros de donde estaba la casa de la ciudadana detenida, la ciudadana recibe el nombre de Yeidi Del Carmen Mesa Plaza, cuando ella fue aprehendida la visualizo, en sala están las dos ciudadanas detenidas, ellas fueron las aprehendidas. Ese procedimiento se realizó porque estaban extorsionando a una víctima, ya la habían extorsionado varias veces y ya habían lanzado bombas a la casa de la víctima, no recuerda el nombre, cuando se hizo la aprehensión Yasleth les dijo que ella iba a hacer un favor a cobrar un dinero y después tenía que dárselo a la otra ciudadana que está en sala privada de libertad, la primera ciudadana es la que recibe el nombre de Yasleth Josefina Rangel Hernández, no podría decir exactamente la dirección porque noes de Mérida, sabe que fue aprehendida afuera de la casa de la víctima; la segunda ciudadana se llama Yeidy del Carmen Mesa Plaza, ella fue aprehendida en su residencia, tiene conocimiento que a una se le quito el paquete y a la otra le quitaron un teléfono celular; el paquete fue a la primera ciudadana aprehendida que fue Yasleth, y el teléfono celular fue a la otra ciudadana Yeidy. Hubo otra detención, de un ciudadano, no recuerda su nombre, no recuerda donde fue aprehendido, porque el quedo con las detenidas en el comando y ahí fueron a buscar al otro ciudadano, la comisión la conformábamos varias personas, eran 8 funcionarios, el Capitán Marquina Plaza, Barboza Rodríguez, Fernández Albornoz, Plaza García, Pérez Fuenmayor, Fernández Isea, Orozco Rodríguez, López Gelvis. Siendo este testimonio un indicio de culpabilidad de los acusados, y así se declara.
Solicitó la representación fiscal la exhibición de la mencionada Inspección Técnica con Registro Fotográfico N° SIP: 107/21 de fecha 18-11-2021, inserta a los folios 22-23 de las actuaciones, al identificado funcionario conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue incorporada al debate por su lectura de conformidad con el artículo 341 ejusdem, dándole este Tribunal valor probatorio; y así se declara.
7°. Declaración del funcionarioWilliam Javier Marquina, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.807.651, mayor de edad, con 12 años de servicio en el grupo antiextorsión y secuestro N° 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente con el rango de Sargento Primero, quien debidamente juramentado manifestó no tener interés en el juicio ni tener parentesco con las partes, a los fines de declarar en relación a: ActaPolicialde fecha 18-11-2021 inserta a los folios 6-8 de las actuacionesla cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto:“Efectivamente fue un procedimiento por extorsión el día 18/11, donde a un ciudadano le exigían la suma de 1000 dólares para no atentar contra su familia, se realizaron las actuaciones correspondientes informándole a la fiscal del momento, integré la comisión, fui encargado del tercer anillo de seguridad, nos dirigimos hasta Ejido, ahí nos instalamos esperando la llamada telefónica de una persona esperando indicaciones para hacer entrega de un seudo paquete por una persona apodada como el Villa, en horas de la tarde la víctima recibió llamada telefónica, quien busco el dinero en ese momento fue una ciudadana como de 35 años de edad, blanca, pelo amarillo, en ese momento los funcionarios que estaban en inteligencia hicieron la aprehensión, se identificaron como funcionarios del CONAS, de manera inmediata ella mencionó que ese dinero lo debía llevar a otro sitio; la comisión se dirigió a otra dirección ahí cerca de Ejido, donde nos apersonamos a una vivienda dónde se iba a entregar el paquete, nos recibió una señora donde recibió el paquete y en cuestiones de 25 minutos ella recibió llamada de un funcionario quién era el esposo de ella, informándole que le iban a llevar un dinero, que lo guardara y que el después le explicaba, ella nos manifiesta que el ciudadano es policía del estado, nos dirigimos hasta el comando de la policía, hablamos con el director y nos entrevistamos con el funcionario y ahí se hizo la aprehensión del mismo. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió:R: Se realizo porque la víctima estaba siendo objeto de una extorsión, anteriormente había hecho el pago de un dinero de un señor apodado Villa. R: Nos constituimos porque hubo una denuncia formal, la persona que denuncio se llama Mario. R: Exactamente no recuerdo la dirección, sé que fue en Ejido, por una cancha. R: La persona apodada Villa nunca apareció, el mando a alguien.R: El paquete contenía unos billetes de 1 dólar que consigno la víctima para la entrega.R: A la víctima le exigieron la suma de 1000$. R: No recuerdo la otra dirección pero también era ahí en Ejido.R: A los testigos se le realizaron las entrevistas, uno de ellos se llamaba Ale, se les tomo entrevista en el comando. A preguntas de la Defensa pública Abg. Johana Avendaño respondió: R: El procedimiento se realizó a partir del medio, pero como a las 5 o 6 pm se realizó la primera aprehensión; yo en la primera estaba en el tercer anillo de seguridad, habían 3 anillos. A preguntas de la Defensa privada Abg. José Dugarte respondió:R: Yo estuve en el tercer anillo de seguridad, no presencie cuando la señora retiro el paquete, estaba alejado. R: Nosotros fuimos a otra dirección que nos llevó la primera muchacha que fue detenida, ahí nos apersonamos a hablar con la señora que estaba en esa casa. R: Laseñora nos abrió la puerta, nosotros conversamos y queríamos saber quién era ella.R: La aprehensión de la segunda ciudadana fue afuera del inmueble. A preguntas de la Defensa privada Ernesto García respondió: R: Fue el 18/11 y la hora de la aprehensión debió ser como a las 5 o 6 pm, por ahí. R: Cuando llego al lugar de los hechos éramos casi 8 funcionarios con mi persona. R: Nosotros nos entrevistamos con la víctima y los familiares que estaban dentro de la casa. R: Los testigos estaban a una distancia prudencial esperando que se apersonara la persona que debía buscar el dinero.R: La primera muchacha aprehendida nos lleva a la dirección y entrega el paquete a la segunda ciudadana, en ese momento no había testigos.R: La calle de la segunda aprehensión no es abierta, es un callejón.R: Esas ciudadanas son dirigidas a la sede mientras nosotros íbamos a la sede de la policía Municipal para entrevistarnos con el director y saber que estaba pasando. R: El paquete queda como evidencia. R: En una oportunidad a la víctima le enviaron una carta donde los amenazaban, eran unas notas, no recuerdo en este momento cuantas eran, pero si les pedían que cancelaran un dinero.R: Se le informó a la fiscal para la entrega controlada. A preguntas del tribunal respondió:R: La entrega fue en ejido, en una transversal, ahí fue donde el delincuente pidió se entregara el dinero, esa es la casa de la víctima. R: Quien retiro el paquete fue una muchacha como de 35 años, catira, tenía una licra negra. La distancia del tercer anillo era cómo de 50 metros.

Sobre la declaración rendida por el funcionario William Javier Marquina, merece fe y credibilidad al tribunal, pues fue uno de los funcionarios que participo en el procedimiento de entrega controlada donde aprehenden a las acusadas Yasleth Rangel, Yeidy Meza y Carlos Méndez. Se valora como prueba directa en relación a la CULPABILIDAD de los acusados, ya que indicó al tribunal quefue un procedimiento por extorsión el día 18/11, donde a un ciudadano le exigían la suma de 1000 dólares para no atentar contra su familia, realizaron las actuaciones correspondientes informándole a la fiscal del momento, integro la comisión, fue el encargado del tercer anillo de seguridad, se dirigieron hasta Ejido, ahí se instalaron esperando la llamada telefónica de una persona esperando indicaciones para hacer entrega de un seudo paquete por una persona apodada como el Villa, en horas de la tarde la víctima recibió llamada telefónica, quien busco el dinero en ese momento fue una ciudadana como de 35 años de edad, blanca, pelo amarillo, en ese momento los funcionarios que estaban en inteligencia hicieron la aprehensión, se identificaron como funcionarios del CONAS, de manera inmediata ella mencionó que ese dinero lo debía llevar a otro sitio; la comisión se dirigió a otra dirección ahí cerca de Ejido, donde se apersonaron a una vivienda dónde se iba a entregar el paquete, los recibió una señora donde recibió el paquete y en cuestiones de 25 minutos ella recibió llamada de un funcionario quién era el esposo de ella, informándole que le iban a llevar un dinero, que lo guardara y que el después le explicaba, ella les manifiesto que el ciudadano es policía del estado, se dirigieron hasta el comando de la policía, hablaron con el director y se entrevistaron con el funcionario Carlos Méndez y ahí se hizo la aprehensión del mismo. A preguntas realizadas respondió que fue el 18/11 y la hora de la aprehensión debió ser como a las 5 o 6 pm, por ahí, cuando llega al lugar de los hechos eran casi 8 funcionarios con su persona, se entrevistaron con la víctima y los familiares que estaban dentro de la casa, los testigos estaban a una distancia prudencial esperando que se apersonara la persona que debía buscar el dinero, la primera muchacha aprehendida los lleva a la dirección y entrega el paquete a la segunda ciudadana, en ese momento no había testigos, la calle de la segunda aprehensión no es abierta, es un callejón, esas ciudadanas son dirigidas a la sede mientras ellosiban a la sede de la policía Municipal para entrevistarse con el director y saber que estaba pasando, el paquete queda como evidencia, en una oportunidad a la víctima le enviaron una carta donde los amenazaban, eran unas notas, no recuerda cuantas eran, pero si les pedían que cancelaran un dinero, se le informó a la fiscal para la entrega controlada. La entrega fue en ejido, en una transversal, ahí fue donde el delincuente pidió se entregara el dinero, esa es la casa de la víctima y quien retiro el paquete fue una muchacha como de 35 años, catira, tenía una licra negra. Siendo este testimonio –como se indicó supra- un indicio de culpabilidad de los ciudadanos Yasleth Rangel, Yeidy Meza y Carlos Méndez, y así se declara.
8°.Declaración del ciudadano Jimmy Leonel Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-20.397.958 mayor de edad, testigo promovido por la fiscalía, quien debidamente juramentado manifestó no tener ningún tipo de lazo de consanguinidad ni afinidad con las partes, y de seguidas expuso:“Yo me encontraba el día de la cuestión allá en Ejido cuando de repente llega una señora que iba a ir a buscar una encomienda a causa de una extorsión que se estaba haciendo, ya habían extorsionado antes e iban por lo mismo, en una oportunidad habían tirado una bomba a la casa; fue una señora catira , vestida con mono y suéter, no recuerdo muy bien el color, decía Adidas, ella agarro la encomienda que eran unos dólares y ahí fue que los funcionarios la agarraron, ellos hicieron el procedimiento de ellos y que ella iba a entregar el dinero a otra persona, era lo que ella decía; ella nombraba que uno de los que iba a recibir el dinero era policía. A preguntas del Ministerio Público respondió: R: Eso fue en el año 2021 en noviembre, como el dieciséis o diecisiete, en la tarde, cómo a las 6 y pico. R: La señora decía que ella iba a buscar una plata y cuándo los funcionarios la agarran ella manifestó que a ella la habían obligado y que debía entregar el dinero en otro lado.R: Habían dos testigos. R: Por teléfono ella se comunicó con la persona que la había mandado para que buscara la plata y esa persona le dijo a quien deba entregar la plata, ella lo identifico, no recuerdo como se llama, pero decía que vivía ahí mismo, eso fue por Carlos Sánchez, por ahí.R: No sé exactamente la cantidad que pedían, era bastante, unos meses atrás ya le habían pedido el dinero, no sé exactamente cuantos meses. A preguntas de la Defensa pública Abg. Johana Avendaño respondió:R: Yo soy primo del que estaban extorsionando, ese día yo llegue de visita y él me comentó que estaba pasando ese problema, como era la tarde yo me espere, porque era un peligro y como habían funcionarios yo no salí.R:A mí nadie me dijo que fuera testigo de algún procedimiento.R: No recuerdo la hora exacta, pero sé que fue de 6 a 7 pm, ya estaba para oscurecerse.R: Yo vi que la víctima entrego un sobre blanco. A preguntas de la Defensa privada José Dugarte respondió: R: Yo estaba en la casa, yo vi cuando retiraron el paquete.R: Yo vivo en Santa Cruz de Mora. R: Yo estuve cuando la ciudadana recibió una llamada, eso fue después que la agarraron.R: Después a ella la agarraron los funcionarios y de una vez la orillaron y le preguntaron que a donde iba a llevar eso. R: Dos días antes habían tirado como algo a la casa para quemarla y habían dejado un papel en el portón, el me echó el cuento de que estaba pasando por un problema.R: Yo ese día llegue en la tarde a la casa, eso fue antes del procedimiento. R: Yo estaba dentro de la casa cuando la agarraron, desde ahí podía ver, eso es una reja abierta. A preguntas de la Defensa privada Abg. Ernesto García respondió:R: Yo llegue ese día de visita a casa de mi primo, ese día llegue y estaba pasando eso de mala suerte.R: Exactamente no sé cuántos funcionarios había en el lugar, pero había varios. R: Después de ahí de la casa nos quedamos y ellos se fueron a indagar a donde era que debía entregar el dinero, porque ahí por teléfono ella hablo con una persona que le había dicho que hacer con el dinero, se nombraba a un policía; yo estaba cerca cuando eso paso.R: Yo fui a rendir declaración a la oficina del CONAS, yo firmé esa acta. A preguntas del tribunal respondió:R: Cuando hacen la primera aprehensión yo me quede ahí en la casa.

Por medio del testimonio del ciudadano Jimmy Leonel Méndez se conoció de forma directa y con exactitud las acciones desarrolladas en el procedimiento de entrega controlada, el día 18-11-2021, siendo tal testimonio fundamental para el esclarecimiento de los hechos, por ser uno de los testigos presenciales de los hechos.

En tal sentido, este tribunal observó a un señor, sincero y directo, que narró los hechos de manera clara y sencilla, manifestando que él se encontraba el día del procedimiento en Ejido cuando de repente llega una señora que iba a ir a buscar una encomienda a causa de una extorsión que se estaba haciendo, ya habían extorsionado antes e iban por lo mismo, en una oportunidad habían tirado una bomba a la casa; fue una señora catira, vestida con mono y suéter, no recuerda muy bien el color, decía Adidas, ella agarro la encomienda que eran unos dólares y ahí fue que los funcionarios la agarraron, ellos hicieron el procedimiento de ellos y que ella iba a entregar el dinero a otra persona, era lo que ella decía. A preguntas realizadas manifestó que eso fue en el año 2021 en noviembre, en la tarde, cómo a las 6 y pico, la señora decía que ella iba a buscar una plata y cuándo los funcionarios la agarran ella manifestó que a ella la habían obligado y que debía entregar el dinero en otro lado. Que habían dos testigos, por teléfono ella se comunicó con la persona que la había mandado para que buscara la plata y esa persona le dijo a quien deba entregar la plata, ella lo identifico, no recuerdo como se llama, pero decía que vivía ahí mismo, eso fue por Carlos Sánchez, por ahí. Él es primo del que estaban extorsionando, ese día llego de visita y su primo le comentó que estaba pasando ese problema, como era la tarde se esperó, porque era un peligro y como habían funcionarios no salió,no recuerda la hora exacta, pero sabía que fue de 6 a 7 pm, ya estaba para oscurecerse, vio que la víctima entrego un sobre blanco y cuando hacen la primera aprehensión se quedó ahí en la casa de la víctima, manifestó que no estuvo en el procedimiento de aprehensión de Yeidy Meza y Carlos Méndez.
El tribunal aprecia que el testigo en su declaración fue precisa, claro, contundente y concordante al describir los hechos, mereciendo total y absoluto valor probatorio, por lo que se valora como prueba directa, y así se declara.
9°.Declaración del ciudadano Alexis Eduardo Villasmil, titular de la cédula de identidad N° V-25.886.164 mayor de edad, testigo promovido por la fiscalía, quien debidamente juramentado manifestó no tener ningún tipo de lazo de consanguinidad ni afinidad con las partes, y de seguidas expuso:“Yo me encontraba cerca del sitio de los hecho y me pidieron el favor de que fuera testigo, me montaron en una camioneta plateada y creo que había un corsa, llego una señora de pelo amarillo a recibir la vaina, me llevaron al comando como testigo y luego me fui. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: R: Eso como a mediados de noviembre de año pasado, eran como las 6 o 7 de la tarde.R: Fue en Ejido, Carlos Sánchez, yo no soy vecino del sector, mi tío vive cera y estaba por ahí comprando algo.R: E dinero lo recibió una señora catira, como de 30 años, no se sus datos.R: A mí me pusieron como testigo en el comando. A preguntas de la Defensa pública Abg. Johana Avendaño respondió: R: Yo no vivo por ahí, yo estaba como a una cuadra, eso fue como a las 6 pm.R: Yo no vi si entrego algo, yo estaba en un carro más atrás. A preguntas de la Defensa privada José Dugarte respondió:R: Yo estaba en Ejido, estaba comprando algo, yo fui abordado por los funcionarios para ser testigo. R: Yo fui abordado por los funcionarios y yo estaba como a una cuadra, como a las 7 pm.R: Yo no vi si entregaron algo, solo vi que había una señora caminando por ahí, yo estaba montado en una camioneta, yo estaba distanciado. A preguntas de la Defensa privada Ernesto García respondió:R: Después de ese procedimiento los funcionarios me llevaron al comando y yo hice una declaración, no recuerdo si firme o no. A preguntas del tribunal respondió:R: La señora tenía como una licra gris.

Por medio del testimonio del ciudadano Alexis Eduardo Villasmilse conoció de forma directa y con exactitud el procedimiento de entrega controlada realizada por los funcionarios del CONAS, el día 18-11-2021, siendo tal testimonio fundamental para el esclarecimiento de los hechos, por ser uno de los testigos presenciales de los hechos.
En tal sentido, este tribunal observó a un señor, sincero y directo, que narró los hechos de manera clara y sencilla, manifestando que élse encontraba cerca del sitio de los hechos y le pidieron el favor de que fuera testigo, lo montaron en una camioneta plateada y cree que había un corsa, llego una señora de pelo amarillo a recibir el paquete, lo llevaron al comando como testigo y luego se fue. A preguntas realizadas manifestó que eso fue como a mediados de noviembre de año pasado, eran como las 6 o 7 de la tarde, fue en Ejido, Carlos Sánchez, él no es vecino del sector, su tío vive cera y estaba por ahí comprando algo, que el dinero lo recibió una señora catira, como de 30 años, no sabe sus datos, que aéllo pusieron como testigo en el comando. Que él no vive por ahí, estaba como a una cuadra, estaba en un carro más atrás, fue abordado por los funcionarios para ser testigo, manifestó que no estuvo en el procedimiento de aprehensión de Yeidy Meza y Carlos Méndez. El tribunal aprecia que el testigo en su declaración fue precisa, claro, contundente y concordante al describir los hechos, mereciendo total y absoluto valor probatorio, por lo que se valora como prueba directa, y así se declara.


B. DECLARACIONES DEL ACUSADO
En fecha 28-04-2021, en la oportunidad en que se dio inicio al juicio oral y público, el acusado Carlos Alberto Méndezfue debidamente impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “No deseo declarar”. Se deja constancia que las acusadas Yasleth Josefina Rangel Hernández y Yeidy del Carmen Meza Plaza, al momento del inicio del juicio oral y público, no fueron impuestas del precepto Constitucional, en virtud de no estar presentes en sala de audiencia, ya que en fecha 03-05-2022 solicitaron declarase en rebeldía, por encontrarse privadas en la CONAS El Vigía imposibilitándose su traslado a este sede judicial por falta de transporte de la institución, declarándola con lugar este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, en fecha 30-06-2022, constituido nuevamente el tribunal a los fines de continuar el juicio oral y público, impuso del precepto constitucional ala ciudadanaYasleth Josefina Rangel Hernández, manifestando que quería declarar, luego de lo cual manifestó una vez impuesta del precepto constitucional, lo siguiente: “A mí me pidieron el favor de que buscara un dinero una calle más abajo de mi casa, a mí me dijo el muchacho que era un dinero que le debía un vecino, el me preguntó si podía hacerle el favor y yo le dije que sí, cuando llego a la casa la víctima, el Señor me pregunta que si yo iba a buscar el dinero, en eso se bajaron unos funcionarios de un carro gris, me golpearon y me apuntaron con una pistola, me metieron a una casa, me quitaron el teléfono y lo desbloquearon, a mí me golpearon y me dijeron que dijera lo que pasaba, el muchacho que me pidió el favor me pasa un mensaje y me dice que buscara el dinero y lo llevara a otra dirección, los funcionarios me preguntaron si yo sabía dónde estaba el liceo, me golpeaban , me ponían la pistola en la cabeza para que yo enviara los audios, ellos buscaron unos dólares, los pusieron en el piso le tomaron foto con mi teléfono y las enviaron; yo les dije que el liceo estaba ahí más arriba, cuando vamos llegando al tanque de agua del liceo, uno de ellos se baja y llegamos a un callejón ciego, de ahí ellos sacan a la señora con unos niños, de ahí nos sacaron al comando de la floresta, nos preguntaron si nos conocíamos y yo les decía que no, de ahí nos sacaron y nos metieron en un baño y nos volvieron a ultrajar. Es todo”. A preguntas de la Defensa pública Abg. Johana Avendaño respondió:R: Eran como las 6:45 pm. R: Villa es un muchacho que vive por esa calle, el me pidió el favor, el apellido es Villarreal y le dicen Villa. A preguntas de la Defensa privada José Dugarte, respondió:R: Yo conozco a Villa porque él se crió ahí, el hace mucho tiempo no estaba ahí, hasta donde yo sé están en el exterior. R: Yo a la víctima la he visto porque por ahí estaba la guardería de mis nietos, pero de trato no lo conozco. R: Estos funcionarios no estaban uniformados, tenían pinta de malandros, estaban en shores, con ropa deportiva. R: En el momento en que el señor me pregunta si yo era la que iba a recibir el dinero, el voltea hacia atrás y es que se bajan las personas de los carros. R: Él no tenía nada en las manos, solo un teléfono.R: Yo fui golpeada y me esposaron, ellos me jalaron del cabello y me apuntaban la cabeza, en esa casa también había un señor blanco, el me pasó un cuaderno y me dijo que anotara todos mis datos y que no lo mirara a la cara. R: Ellos solo hablaban pero no me dejaban verlos a la cara.R: Yo en esa casa estuve como una hora, después nos fuimos a la otra dirección, a mí me preguntaban era donde estaba el teléfono. R: A mí no me bajaron del vehículo más, solo cuando llegamos a la mata. A preguntas de la Defensa privada Abg. Ernesto García, respondió:R:Dentro de la casa habían como 3 funcionarios y el señor, cuando entramos a la casa llegaron más funcionarios. R: Ahí había gente de un lado que había como un bus parado. R: El funcionario que me apuntaba me decía que colaborara; yo no llegue a ver ningún paquete, ni dinero.R: De ahí me llevan como a 8 calles más arriba, donde está el liceo, iba un vehículo donde yo iba y una camioneta, de esa camioneta se bajaron muchos funcionarios, conmigo dentro del carro se quedó una; yo a ellos no los acompañe a entregar el dinero, a mí me bajan es cuando llegamos a la floresta, yo no hice ninguna declaración ahí, a mí me pusieron a firmar algo y pregunté que era y me dijeron que eso no importaba que ya estaba detenida, yo vi cuando ellos sacaron una hoja blanca y pusieron un poco de teléfonos, pero ninguno era el mío; yo no conocía a la señora a la que supuestamente le iba a entregar el sobre, tampoco conozco al otro señor. A preguntas del Ministerio Público, respondió:R: Villa me pidió el favor que como yo estaba ahí cerca buscara el dinero porque no tenía a quien más enviar, él vivía ahí en la calle 9. R: El fondo de mi casa viene dando como con la mitad de donde pasaron los hechos, tengo ahí 22 años residenciada.R: Ellos Vivian ahí pero se fueron del país, hace tiempo ya. R: Ellos me amenazaron con armas, eran como de mano, ellos se la sacaron del short. R: Amí me obligaron a hacer unos audios, que dijera que ya tenía el dinero en las manos, esos audios se los enviaron a Villarreal, a él yo lo conozco hace años, la mamá de el vendía pasteles, ellos estudiaban ahí, jugaban futbol; yo debía recoger 500$. R: Villa me dijo que el señor se los debía, como yo estaba en la bodega de la esquina los fui a buscar; yo vivo en la calle 8 y eso pasó en la calle 9; la persona que me iba a entregar el dinero lo conocía de vista. A preguntas del tribunal, respondió:R: Yo conozco a Villa como hace 15 años, no era amigo mío, no teníamos confianza, yo más que todo trataba con la mama de él, es primera vez que hago ese favor. R: El me escribió por facebook a preguntar mi número y se lo di.R: Ahí en la comunidad no tenía mala conducta, el día del problema me dijeron que había estado detenido; él me dijo que me iba a regalar 10$. R: Yo ese día que me presentaron yo no denuncié a los funcionarios que me habían golpeado por miedo, porque como yo iba a ser trasladada para allá, ellos me dijeron cantidades de cosas, hasta que me iban a violar, mis familiares tampoco hicieron nada.
Sobre la declaración rendida por la ciudadana Yasleth Josefina Rangel Hernández, este tribunal observó a una ciudadananerviosa, quien manifestó que a ella le pidieron el favor de que buscara un dinero una calle más abajo de su casa, que le dijo el muchacho que era un dinero que le debía un vecino, le preguntó si podía hacerle el favor y le dijo que sí, cuando llega a la casa la víctima, el señor le pregunta que si ella iba a buscar el dinero, en eso se bajaron unos funcionarios de un carro gris, la golpearon y la apuntaron con una pistola, la metieron a una casa, le quitaron el teléfono y lo desbloquearon, a ellala golpearon y le dijeron que dijera lo que pasaba, el muchacho que le pidió el favor le pasa un mensaje y le dice que buscara el dinero y lo llevara a otra dirección, los funcionarios le preguntaron si sabía dónde estaba el liceo, la golpeaban, le ponían la pistola en la cabeza para que enviara los audios, los funcionarios buscaron unos dólares, los pusieron en el piso le tomaron foto con su teléfono y las enviaron; ella les dije que el liceo estaba ahí más arriba, cuando van llegando al tanque de agua del liceo, uno de ellos se baja y llegaron a un callejón ciego, de ahí ellos sacan a la señora con unos niños, de ahí las sacaron al comando de la floresta, les preguntaron si se conocían y les dijo que no, de ahí las sacaron y las metieron en un baño y las volvieron a ultrajar. Ahora bien, al analizar dicha declaración, observa que su declaración estuvo dirigida a exculparse de responsabilidad penal de los hechos que el Ministerio Público le imputó, no obstante, de tal declaración el tribunal conoció que la acusada estuvo en contacto con el ciudadano Villa, que él le pidió el favor de cobrar un dinero, en una calle atrás de la calle donde ella vive, que llega a la casa de la víctimay es abordada por unas personas que vestían shores, la cual la golpearon salvajemente y la amenazaron, que ella nunca recibió un paquete. Considera este tribunal que tal testimonio si bien tiene por finalidad declararse inocente de los hechos por los cuales se le acusa, tal manifestación es frágil, máxime cuando existen pruebas técnico científicas como lo son la experticia de extracción de contenido realizado al equipo móvil de la víctima y de la ciudadana Yasleth Rangel, que la colocan en relación directa con el extorsionador Villa, quien le da todos los datos para retirar el dinero producto de la extorsión, así como también los testimonios de los funcionarios actuantes, víctima y testigos que la señalan como la persona que fue a retirar el paquete en casa de la víctima, no existiendo otros testimonios que permitieren corroborar lo manifestado por ella.
Si bien la declaración es un derecho garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello no solamente en aras del derecho que tiene a ser oído, sino además, con base en la garantía del principio de presunción de inocencia, contenido igualmente en el texto constitucional en el artículo 49 numeral 1, al establecer “Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario”, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 11.1, al disponer que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley a un juicio público en que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecer en su artículo 14.2 que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley”, no menos cierto es que, tal presunción queda derribada con las pruebas traídas al debate, ello precisamente en razón del resultado del razonamiento realizado sobre el cúmulo de elementos probatorios promovidos y desarrollados durante el debate, al ser concatenada con la declaración de los funcionarios actuantes, la víctima Mario Méndez y los testigos Jimmy Méndez y Alexis Villasmil existen una serie de incongruencias, y así se declara.
En esta misma fecha 30-06-2022, constituido nuevamente el tribunal a los fines de continuar el juicio oral y público, impuso del precepto constitucional ala ciudadanaYeidy del Carmen Meza Plaza, manifestando que quería declarar, luego de lo cual manifestó una vez impuesta del precepto constitucional, lo siguiente: “El día 18/11/2021 a las 7:40 pm llegaron unas personas a mi casa, tocaron la puertas preguntando por un tal Villa, preguntaron por María y les pregunté quiénes eran, se identificaron como funcionarios del CONAS, me dijeron que les permitiera la cédula, yo cerré la puerta y subí hasta la habitación, en eso tumbaron la puerta, entraron a la casa, me sacaron con los menores de edad, una niña de 3 años y mi hijo de 15 años, cuando voy saliendo ellos me dijeron que estaba detenida, ellos me dijeron porque supuestamente me habían enviado una plata y yo les dije que a mí nadie me había enviado nada, me sacaron y me montaron en la camioneta, en eso me llama mi esposo y me dice que este pendiente que iba una muchacha a llevarme una encomienda y después me llevaron al comando de la mata. Es todo”. A preguntas de la Defensa privada Ernesto García, respondió:R: Estas personas no se identificaron en ese momento, a mí me detuvieron con unos niños, ellos se fueron conmigo hasta el comando de la mata; estos funcionarios tumbaron la puerta de la casa. R: A mi ninguna mujer me entrego un paquete. R: Tampoco se identificó nadie como testigo cuando me detuvieron. R: Los niños fueron llevados hasta el comando de la mata y luego hasta el comando del palmo, se los llevaron como a las 2 de la mañana, no supe que hicieron con ellos; al día siguiente en la mañana mi hijo bajó a llevarme unas cosas al comando. R: Yo no fui amenazada por los funcionarios. A preguntas de la Defensa privada José Dugarte, respondió:R: Yo fui detenida en la casa, ellos no me sacaron esposada. R: No me mostraron ninguna orden para poder entrar a mi casa. R: Ellos no me agredieron, solo me decían que debía acompañarlos. A preguntas del Ministerio Publico, respondió:R: Amí me tocaron la puerta y yo entré a buscar mi cédula, ahí es cuando los funcionarios irrumpen en la casa; ellos llegaron tocan la puerta, yo abrí porque andaban armados, estaban en short y franelilla, ellos me dicen que Villa me envió un dinero, me preguntan por María pero les dije que ella estaba fuera de Venezuela, ahí me dicen que estoy detenida y les pregunto quiénes eran ellos; me preguntaron mi nombre y me pidieron la cédula, yo entré, cerré la puerta, subí a la habitación y ahí ellos tumbaron la puerta. R: Vivo en la Urbanización San Martin, calles los Guaques, no tiene número la calle.R: Si, estaban mi niña de 3 años y mi hijo de 15 años, la niña es hijastra mía.R: Mi esposo me llamó cuando me estaba montando en la camioneta diciéndome que estuviera pendiente porque iría una muchacha con un sobre, no me dijo de que, mi esposo en funcionario, es policía Municipal. A preguntas del tribunal, respondió: R: Me dijeron que Villa había enviado una plata, preguntaron si María vivía ahí, pero ella hace tres años está en Perú.
Este tribunal observa que la acusadaYeidy del Carmen Meza Plaza relata unos hechos en la cual ilustra al tribunal sobre las circunstancias en que fue aprehendida, al señalar que el día 18/11/2021 a las 7:40 pm llegaron unas personas a su casa, tocaron la puerta preguntando por un tal Villa, preguntaron por María y les pregunto quiénes eran, se identificaron como funcionarios del CONAS, le dijeron que les permitiera la cédula, cerró la puerta y subió hasta la habitación, en eso tumbaron la puerta, entraron a la casa, la sacaron con los menores de edad, una niña de 3 años y mi hijo de 15 años, cuando va saliendo ellos le dijeron que estaba detenida, porque supuestamente le habían enviado una plata y les dijo que a ella nadie le había enviado nada, la sacaron y la montaron en la camioneta, en eso la llama su esposo y le dice que este pendiente que iba una muchacha a llevarle una encomienda y después la llevaron al comando de la mata.
Si bien la declaración es un derecho garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello no solamente en aras del derecho que tiene a ser oído, sino además, con base en la garantía del principio de presunción de inocencia, contenido igualmente en el texto constitucional en el artículo 49 numeral 1, al establecer “Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario”, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 11.1, al disponer que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley a un juicio público en que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecer en su artículo 14.2 que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley”, tal declaración para este tribunal aporta fe y credibilidad en virtud de que existen pruebas técnico científicas como lo son la experticia de extracción de contenido realizadas a los equipo celulares de la víctima, Yasleth Rangel, Carlos Méndez y el de ella, la cual permite a este tribunal corroborar lo manifestado por esta ciudadana y que no establece una relación ni directa e indirecta con el extorsionador Villa, la ciudadana Yasleth Rangel ni mucho menos con la víctima, solo una llamada entrante del numero celular de su esposo, quien también en su declaración manifestó haber llamado a su esposa a darle un mensaje de su hermana María quien se encuentra en Perú y le envió una encomienda; y así se declara.
En esta misma fecha 30-06-2022, constituido nuevamente el tribunal a los fines de continuar el juicio oral y público, impuso del precepto constitucional al ciudadanoCarlos Alberto Méndez, manifestando que quería declarar, luego de lo cual manifestó una vez impuesto del precepto constitucional, lo siguiente: “Ese día estaba en mi lugar de trabajo, tengo 21 años de servicio, cuando estoy en el comando se presenta una comisión del CONAS a cargo del Mayor Durán, el capitán Marquina, Barboza, Omar, Fernández, ellos se presentaron a dialogar con mi comandante el director Jhonny Caballero, le comentaron la situación, me mandan a cambiarme de ropa y me trasladan hasta la sede de la Guardia Nacional en la Mata, ahí hacen una reseña fotográfica, estaban las señoras. Ahí, desconociendo totalmente de que se me acusaba. Es todo”.A preguntas de la Defensa pública Abg. Johana Avendaño respondió: R: Yo no conocía a Yasleth, nunca tuve trato con ella. A preguntas de la Defensa privada Abg. Ernesto García respondió: R: Para el momento me encontraba encargado del parque de armas, era coordinador de la brigada especializada de niños y adolescentes, normalmente asigno el armamento de cada uno de los funcionarios, oriento a los funcionarios a actuar ante cualquier situación relacionado con menores.R: A mí solo me preguntaron si yo conocía al ciudadano Villa y ahí se fueron a hablar con el director, luego ellos agarraron el teléfono y lo revisaron, de ahí me trasladaron al comando, posteriormente nos trasladaron al comando antidrogas, donde está el gimnasio.R: Antes de eso yo ya había llamado a mi esposa, preguntándole como estaba y le había comentado que un familiar iba a enviar una encomienda, era la hermana; con la familia de mi esposa es muy poca la comunicación, lo esencial.R: A mí me trasladaron hacia el comando de la mata, ahí no declaré, nunca me interrogan, ni me notifican de nada, solo cuando veo están la señora y mi esposa con dos niños, una niña de 3 años y un adolescente de 16 años, ellos son hermanos.R: Yo no conozco a Villa, no lo había escuchado anteriormente, solo ahí. A preguntas del Ministerio Público respondió:R: Para el momento yo era oficial jefe, ahorita soy oficial agregado.R:A mí no me informaron porque estaba detenido.R: Si, ellos dialogaron fue con el comandante de la unidad, desconozco que le informaron a él porque yo no estaba presente.R: Yo pierdo total comunicación, yo no tuve derecho a notificarle a mis familiares, aparte de eso mis jefes superiores que supuestamente fueron a averiguar mi situación no pudieron hablar conmigo, a ellos les negaron a hablar conmigo.R: En ningún momento se me permitió comunicarme con mi esposa ni con la otra señora.R: Si, yo llamé a mi esposa, de verdad no recuerdo la hora, hice la llamada y me fui a hacer mis actividades, eso fue antes de la detención; yo le dije a mi esposa que la hermana le había enviado una encomienda, ella se llama Yani Mesa Plaza, ellos están fuera del país. A preguntas del tribunal respondió:R: La hermana de mi esposa me envía un mensaje por whatsapp, no recuerdo su número, ella está en Perú.R: Ella me dijo que le dijera a la hermana que le iban a enviar una encomienda, yo no le pregunté qué se trataba, ellos siempre mandaban cosas porque están fuera del país, transferían dinero y eso. R: María es la hermana, se llama Yani María Mesa, yo no conozco a Villa ni a Yasleth.
Este tribunal observa que el acusadoCarlos Alberto Méndezrelata unos hechos en la cual ilustra al tribunal sobre las circunstancias en que fue aprehendido, al señalar que ese día estaba en su lugar de trabajo, tiene 21 años de servicio, cuando está en el comando se presenta una comisión del CONAS a cargo del Mayor Durán, el capitán Marquina, Barboza, Omar, Fernández, ellos se presentaron a dialogar con su comandante el director Jhonny Caballero, le comentaron la situación, le mandan a cambiarse de ropa y lo trasladan hasta la sede de la Guardia Nacional en la Mata, ahí hacen una reseña fotográfica, estaban las señoras. Ahí, desconociendo totalmente de que se le acusaba. Así mismo a preguntas realizadas manifestó que solo le preguntaron si conocía al ciudadano Villa y ahí se fueron a hablar con el director, luego ellos agarraron el teléfono y lo revisaron, de ahí lo trasladaron al comando, posteriormente se trasladaron al comando antidrogas, donde está el gimnasio. antes de eso había llamado a su esposa, preguntándole como estaba y le había comentado que un familiar iba a enviar una encomienda, era la hermana; con la familia de su esposa es muy poca la comunicación, lo esencial, manifestó no conocer a Villa, ni a Yasleth, que la hermana de su esposa le envía un mensaje por whatsapp, no recuerda su número, ella está en Perú, le dijo que le dijera a la hermana que le iban a enviar una encomienda, no le pregunté qué se trataba, ellos siempre mandaban cosas porque están fuera del país, transferían dinero y que María es la hermana de su esposa, se llama Yani María Mesa.
Si bien la declaración es un derecho garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello no solamente en aras del derecho que tiene a ser oído, sino además, con base en la garantía del principio de presunción de inocencia, contenido igualmente en el texto constitucional en el artículo 49 numeral 1, al establecer “Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario”, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 11.1, al disponer que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley a un juicio público en que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecer en su artículo 14.2 que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley”, tal declaración para este tribunal aporta fe y credibilidad en virtud de que existen pruebas técnico científicas como lo son la experticia de extracción de contenido realizadas a los equipo celulares de la víctima, Yasleth Rangel, Yeidy Meza y el de Carlos Méndez, la cual permite a este tribunal corroborar lo manifestado por este ciudadano y que no establece una relación ni directa e indirecta con el extorsionador Villa, la ciudadana Yasleth Rangel ni mucho menos con la víctima, solo unosmensajes vía whatsapp donde la hermana de su esposa quien se encuentra en Perú de nombre María le dice que le diga a Yeidy que le va a enviar con una muchacha 485$ a su casa, que los compro para el pago en tucani; y así se declara. ...”

En este contexto, la Corte de Apelaciones procede a efectuar las respectivas consideraciones:
La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio.
Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal.
Como uno de los reclamos de la Defensa Privada se encuentra el alegato según el cual, es preciso aclarar; VICIOS DE LA DECISIÓN RECURRIDA, EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO. Tal como se expresa en la MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, EN SU CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES. Entre otras cosas señala lo siguiente:
“..A la luz de la justicia, se observa claramente, la flagrante violación en el artículo 286 del Código Penal, respecto al Capítulo III. Del Agavillamiento.
Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años. Vale expresar, que existe excedente de un año más de diferencia, a la pena aplicar. (Negrillas, subrayado de la Defensa Pública)…”

De la revisión exhaustiva de la recurrida en cuanto al calculo de la aplicación de la pena se observa que el A quo realiza la siguiente operación

“…Así pues, el tipo penal de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión,tiene prevista una sanción corporal de diez (10) a quince (15) años de prisión, y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal,tiene prevista una sanción corporal dos (02) a seis (06) años de prisión, detérminos estos que al ser sumados arrojan (25) años, que luego se dividen entre dos, arrojando la cantidad de doce años (12) años y seis (06) meses, términos que al ser sumados arrojan una pena de (07) años de prisión, que luego se dividen entre dos, arrojando la cantidad de tres años (03) años y seis (06) meses siendo este el término medio conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal considera procedente aplicar la atenuante genérica contemplada en el artículo 74.4 del Código Penal, toda vez que se verifica de las actuaciones que la acusada Yasleth Rangel no tienen antecedentes penales ni policiales, lo que acredita la buena conducta predelictual, resultando ajustado por ende, aplicar dicha atenuante en menos del término medio, partiendo entonces del límite mínimo en cada delito, es decir, 10 y 2 años respectivamente.
Siendo que a tales penas se le debe aplicar lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, es decir, se le debe aplicar la pena correspondiente al más grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro. En tal sentido, se precisa que el delito de Agavillamientotiene menor pena que el delito de Extorsión, por lo cual el término mínimo delprimer delito (2 años) se debe dividir entre dos, arrojando un total de un (01) año de prisión, que sumado al delito de Extorsión (10 años), da como subtotal once (11) años de prisión…”

En consecuencia tal afirmación planteada por el recurrente en su escrito de apelación resulta errada pues si bien es cierto que el A quo incurrió en error de transcripción, en cuanto a señalar el extremo superior del tipo penal de agavillamiento conforme al artículo 286 del Código Penal, no es menos cierto, que la aplicación de la dosimetría penal es correcta estableciendo que el término medio aplicable resulta ser tres años (03) años y seis (06) meses de prisión, conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal. Razón por la cual se declara sin lugar la presente solicitud.

Manifiesta la Defensa Privada, que la incidencia ocurrida en el desarrollo del debate, surge cuando el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, permitió y pasó por alto las declaraciones y las contradicciones de los testigos de la referida acusación fiscal y en el debate de Juicio Oral y Público, respecto a lo dicho en la declaración de la víctima como testigo, tal como se expresa a continuación:
De la declaración del ciudadano Mario Méndez, testigo promovido por la fiscalía y víctima, el Tribunal pudo conocer “…que el primer hecho ocurrió aproximadamente hace un año, llego un menor a la casa con un teléfono para que recibiera una llamada, esa llamada era de un personaje apodado Villa, le dijo que lo debía llamar en el transcurso de la tarde, hizo caso omiso y no llamo, llego el día lunes del trabajo a la casa y consigue un papel debajo de la puerta con amenazas donde pedían 1000 dólares para dejar quieta a su familia, ahí llamo a la persona que estaba ahí en el número y acordó una negociación para una suma de 1000$, en vista de las fuertes acusaciones llego a un acuerdo de cancelar el monto de 1000$ en dos fracciones, con la condición de que no lo molestaran más, no obstante un mes después lo volvió a llamar que necesitaba 200$ más, le dijo que no tenía más dinero, que había hechos unos prestamos, vendió hasta el carro para cumplir con la primera cuota, no entrego ese dinero exigido, pasaron 5 meses y el 10//11/21 como a la 1 de la madrugada se despertó ahogado en humo, salió a la ventana y habían prendido fuego a su casa, no sabe con qué, con aceite o gasolina, salió a apagar el fuego y se dio cuenta que habían dejado un papel pegado con amenazas, diciéndole que debía pagar una suma de mil dólares, que si no pagaba esa era apenas la primera amenazada, ahí decidió formular la denuncia ante el conas y ahí comenzó el trabajo de lineamientos y de todo lo que se hizo, se planificó una entrega controlada de 500 dólares que debía entregarlos, eso fue como a las 7 de la noche, llego una persona a buscar el paquete, el extorsionador decía que estaba en Perú o Colombia, cuando llego la persona la aprehenden y ella dice que el paquete debía ser llevado a otra casa, hasta ahí llego el dilema, al hacer las aprehensiones me dejaron quieto, gracias a dios se calmó. Así mismo a preguntas realizadas manifestó que la primera vez que lo extorsionaron fue como en mayo del año 2021, no recuerda la fecha exacta, eso fue en Ejido, Urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa número 497 del municipio Campo Elías estado Mérida, eso fue como a finales de mayo 2021, el 11 de junio lo volvió a llamar para que le diera 200 dólares más y le dijo que no tenía más, que hiciera lo que iba a hacer pero que no tenía más dinero, los meses siguientes lo dejaron quieto, hasta noviembre que le prendieron fuego la casa y le dejaron más papeles, ahí tomo la decisión de no dar más dinero, los papeles tenían diferente letra, pero llevaban amenazas, fue como a la 1 de la mañana se despertó porque la casa estaba llena de humo, chequea por la ventana y ve que el portón esta prendido en fuego, cuando ve que hay un papel pegado al vidrio del carro, ahí puso la denuncia, fue al conas, que está ubicado en el Vigía, ellos lo orientaron y dijeron que debía hacer, le dijeron que hiciera una entrega planificada de un paquete a la persona que le enviara y se procedió a hacer eso, planeo con el extorsionador que el dinero se haría tal día ya tal hora, estaba en su casa, ahí habían funcionarios del CONAS, esas conversaciones fueron por llamadas y mensajes, el manifestaba que ya iba bajando una mujer vestida de mono gris que estuviera pendiente que pasaría por su casa y al rato llego la mujer a buscar el paquete, ella le dice que iba de parte de Villa a buscar un paquete, se armó un sobrecito, pero obviamente no le metieron los billetes de dólares sino de bolívares de baja denominación, esa entrega se hizo como a las 7 pm, estaba empezando a oscurecer, era una señora de pelo amarillo, como 40 años, bajita y con las características de la ropa que le habían dado, un mono Adidas color gris, ella manifiesta que iba por el paquete de villa, cuando lo recibió, los funcionarios del conas la aprehendieron, ella cuando la aprehenden, el personaje la llama y le dijeron que debía llevarlo a un sitio en aguas calientes, que ahí recibieran el paquete, ella fue a entregar el paquete por nombre no identifica a nadie, solo le dijeron que debía a ir a aguas calientes, por el tanque de agua a llevar el paquete, a esta persona que esta acá en sala de audiencia (Carlos Méndez), no la conoce, nunca la había visto, así mismo señala que el extorsionador era de apodo Villa, le decía que estaba en Ecuador, fuera del país que pudo indagar el nombre, y no lo pudo conseguir completo porque es difícil, cree que se llama Wilson Erasmo Rojas, a ese el que conocen como Villa, él vivía en la misma calle, indago con los vecinos, no le dieron dirección de él, ni nada más, no sabe si los organismos policiales hicieron más investigaciones y que la última entrega fue el 18/11/21, a las 6:30 o 7pm en su casa ubicada enEjido, Urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa número 497 del municipio Campo Elías estado Mérida, manifestó que no estuvo en el procedimiento de aprehensión de Yeidy Meza y Carlos Méndez.
Esta declaración le permitió al Tribunal la observación de testigo que fue sincero y directo, que narrando los momentos en que fue víctima de extorsión por parte de un ciudadano apodado Villa, dando a su declaración total y absoluta credibilidad, suministrando al tribunal la plena convicción de que el día de la entrega controlada por el CONAS fue el 18-11-2021, a eso de 6:30 pm a 7:00 pm, a las afueras de su casa ubicada en Ejido, Urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa número 497 del municipio Campo Elías estado Mérida, donde el autor Villa envía a una ciudadana de pelo amarillo, como 40 años, bajita y con las características de la ropa que le habían dado, un mono y suéter Adidas color gris, y ella le manifiesta que iba por el paquete de Villa, cuando lo recibió, los funcionarios del CONAS la aprehendieron. En consecuencia en este particular el Tribunal no pasó por alto esta declaración considerando que el mismo no incurrió en contradicción alguna.

En cuanto a lo alegado en relación a la DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JIMMY LEONEL MÉNDEZ. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N 20397958 (TESTIGO) una vez presente, el ciudadano Juez le tomó el Juramento de ley. Igualmente le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no, el juez le informó Igualmente sobre el motivo por el cual fue citado para la presente audiencia. Valorando el Tribunal la declaración del testigo, de la siguiente manera:

“…Por medio del testimonio del ciudadano Jimmy Leonel Méndez se conoció de forma directa y con exactitud las acciones desarrolladas en el procedimiento de entrega controlada, el día 18-11-2021, siendo tal testimonio fundamental para el esclarecimiento de los hechos, por ser uno de los testigos presenciales de los hechos.

En tal sentido, este tribunal observó a un señor, sincero y directo, que narró los hechos de manera clara y sencilla, manifestando que él se encontraba el día del procedimiento en Ejido cuando de repente llega una señora que iba a ir a buscar una encomienda a causa de una extorsión que se estaba haciendo, ya habían extorsionado antes e iban por lo mismo, en una oportunidad habían tirado una bomba a la casa; fue una señora catira, vestida con mono y suéter, no recuerda muy bien el color, decía Adidas, ella agarro la encomienda que eran unos dólares y ahí fue que los funcionarios la agarraron, ellos hicieron el procedimiento de ellos y que ella iba a entregar el dinero a otra persona, era lo que ella decía. A preguntas realizadas manifestó que eso fue en el año 2021 en noviembre, en la tarde, cómo a las 6 y pico, la señora decía que ella iba a buscar una plata y cuándo los funcionarios la agarran ella manifestó que a ella la habían obligado y que debía entregar el dinero en otro lado. Que habían dos testigos, por teléfono ella se comunicó con la persona que la había mandado para que buscara la plata y esa persona le dijo a quien deba entregar la plata, ella lo identifico, no recuerdo como se llama, pero decía que vivía ahí mismo, eso fue por Carlos Sánchez, por ahí. Él es primo del que estaban extorsionando, ese día llego de visita y su primo le comentó que estaba pasando ese problema, como era la tarde se esperó, porque era un peligro y como habían funcionarios no salió,no recuerda la hora exacta, pero sabía que fue de 6 a 7 pm, ya estaba para oscurecerse, vio que la víctima entrego un sobre blanco y cuando hacen la primera aprehensión se quedó ahí en la casa de la víctima, manifestó que no estuvo en el procedimiento de aprehensión de Yeidy Meza y Carlos Méndez…”

El tribunal aprecia que el testigo en su declaración fue preciso, claro, contundente y concordante al describir los hechos, mereciendo total y absoluto valor probatorio, por lo que se valora como prueba directa, y así declara.

En lo relacionado a la DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ALEXYS EDUARDO VILLASMIL. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-25.886.164 (TESTIGO) una vez presente, el ciudadano Juez le tomó el juramento de ley, igualmente le pregunto si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no. Considerando el A quo en cuanto este testigo lo siguiente:

“…Por medio del testimonio del ciudadano Alexis Eduardo Villasmilse conoció de forma directa y con exactitud el procedimiento de entrega controlada realizada por los funcionarios del CONAS, el día 18-11-2021, siendo tal testimonio fundamental para el esclarecimiento de los hechos, por ser uno de los testigos presenciales de los hechos.
En tal sentido, este tribunal observó a un señor, sincero y directo, que narró los hechos de manera clara y sencilla, manifestando que élse encontraba cerca del sitio de los hechos y le pidieron el favor de que fuera testigo, lo montaron en una camioneta plateada y cree que había un corsa, llego una señora de pelo amarillo a recibir el paquete, lo llevaron al comando como testigo y luego se fue. A preguntas realizadas manifestó que eso fue como a mediados de noviembre de año pasado, eran como las 6 o 7 de la tarde, fue en Ejido, Carlos Sánchez, él no es vecino del sector, su tío vive cera y estaba por ahí comprando algo, que el dinero lo recibió una señora catira, como de 30 años, no sabe sus datos, que aéllo pusieron como testigo en el comando. Que él no vive por ahí, estaba como a una cuadra, estaba en un carro más atrás, fue abordado por los funcionarios para ser testigo, manifestó que no estuvo en el procedimiento de aprehensión de Yeidy Meza y Carlos Méndez. El tribunal aprecia que el testigo en su declaración fue precisa, claro, contundente y concordante al describir los hechos, mereciendo total y absoluto valor probatorio, por lo que se valora como prueba directa, y así se declara…”

En consecuencia lejos de lo afirmado por la Defensa Privada, esta Alzada puede verificar que efectivamente el Jurisdicente procedió a valorar todas y cada uno de los testigos procediendo a extraer de las mismas conclusiones congruentes que guardan relación ordenada con el desarrollo de los hechos.

Continua manifestando como parte de su disconformidad la Defensa Privada que: “…De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, la Fiscalía del Ministerio Público, no solicitó a los expertos, realizar experticia de las Actas de Entrevistas de los Testigos, en vista que se puede evidenciar que ambas actas es una copia y pega de las preguntas y de las respuestas, y menos solicito en realizar una experticia dactiloscópica, para descartar si las huellas digitales de los testigos, son sus huellas y firmas, en vistas que las huellas y las firmas estampadas que aparecen en las Actas de Entrevistas son muy parecidas entre sí, a los fines que tenían que realizar un análisis dactiloscopia, que forma parte de la biometría, el cual es una ciencia basada en el reconocimiento de una característica física o biológica, para identificar una persona, y así poder determinar los relieves y surcos interpapilares existentes en los dedos, en la región palmar de las manos, la ausencia de pruebas llevadas al Juicio Oral y Público, favorecen a mi defendida ciudadana YASLETH JOSEFINA RÁNGEL HERNÁNDEZ, y que no fueron tomadas en cuenta en el debate Juicio, por ante el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. Asimismo, el Tribunal no tomó en cuenta y menos acreditó el defecto del procedimiento sobre el Acta Policial, en contraposición a lo señalado en el acta del debate, respecto a las incidencias solicitadas…” Considera este Cuerpo Colegiado una total desproporción por parte de la Defensa Privada, hacer mención a la ausencia de prácticas de diligencias, que no fueron solicitadas por la defensa en la oportunidad procesal correspondiente, procurando que ello pueda considerarse en un vicio del proceso, como ya se señaló no le está dado a esta Superior Instancia valorar directamente el acervo probatorio, pues esta es una potestad exclusiva del juez de juicio en virtud del principio de inmediación, por lo que no pudiera esta Corte subrogarse tales funciones en la resolución del recurso de apelación interpuesto, así como tampoco, y por idénticas razones, podría establecer hechos distintos a los establecidos por la instancia.
En lo relacionado a la Denuncia del recurrente en cuanto a que EN FECHA 26-05-2022, EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. SIRO GARCÍA, EN DEPONENCIA SOBRE EL ACTA POLICIAL DE FECHA 18/11/21: “…Se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica, quien manifestó: el acta policial la hace el funcionario, el funcionario está ahorita como funcionario actuante, el acta policial no es documento, el acta policial es el medo de comunicación del funcionario actuante con su superior, seria prefabricar un documento, es el medio mediante el cual se comunica el inferior con su superior, el acta policial no es un documento, me opongo a que el lea el acta. De conformidad a lo previsto en el Art. 436 del copp ejerzo el recurso de revocación desde ya contra lo ordenado por este tribunal, y sin ánimo de molestar, quien recurre considera que el tribunal erra en la interpretación del artículo 228, el tribunal no está obligado a evacuar una prueba erróneamente ofrecida y admitida por el tribunal de control, porque sería viciado el procedimiento, y de conformidad a los artículos 105/106/107, los jueces deben mantener el control y regularidad del proceso y el ejercicio legal cada una de la partes: nos atrevemos a decir que hay una errada aplicación por lo siguiente, los documentos objetos y otros elementos de convicción, el acta no es un objeto ni elemento de convicción, no se incorpora al procedimiento, serian exhibidas a la persona para que reconozca su firma mas no para que la lea estamos aplicando mal el código el acta es un instrumento: podría haber un argumento falso o erróneo de que por el tiempo es olvidado, el joven ha declarado hasta la saciedad el procedimiento, y cuando le lui a hacer una pregunta del acto policial me dijeron que estábamos en la experticia hace inoficioso la incorporación al permitirle al ciudadano que lea el acto, solicito revoque tu decisión y juzgue a los fines de no enviciar el proceso de nulidad…” Tal incidencia obtuvo respuesta por parte del Jurisdicente siendo declarado sin lugar el recurso de revocación interpuesto por el Defensor Público Abg. Siro García, exponiendo el A quo que conforme al Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 228 resulta clara la facultad que las actas sean exhibidas a los testigos y peritos, y así aparece reflejado en el escrito acusatorio.
Ahora bien, en la labor jurisdiccional llevada a cabo por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se aprecia que el ciudadano Juez, concatenó cada uno de los medios probatorios evacuados durante el contradictorio, que la llevaron al dar por sentado la participación de la acusada YASLETH JOSEFINA RÁNGEL HERNÁNDEZ, con el carácter de cómplice necesario en el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión adminiculado con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mario José Méndez.
Al respecto, de los grados de participacion la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:
“(…) El Código Penal prevé de forma genérica la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y establece en sus normas aquellas modalidades de participación de varias personas con respecto a un hecho, mediante la coautoría, cooperación inmediata, complicidad y complicidad necesaria.
La doctrina especializada señala, que serán coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, refiriéndose de esta manera a lo indicado en el artículo 83 del Código Penal venezolano (…) Vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible.
El cooperador inmediato, concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito. Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario.
En el primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal. El legislador, contempla dentro de esta misma norma al partícipe necesario que incide de tal manera en la comisión del delito que sin su concurso no se hubiera realizado el hecho (…)”. (Sentencia Nº 479, del 26 de julio de 2005) (Resaltado agregado).

Situación esta que se verifica en las actuaciones y del desarrollo del Juicio Oral, pues tanto las declaraciones de los funcionarios actuantes Moisés Fernández, Anderson Orozco, William Marquina, José Barboza, Jorge López Gelviz y Roberth Pérez adscritos al grupo antiextorsión y secuestro N° 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana. Como la de la víctima Mario Méndez y los testigos Jimmy Méndez y Alexis Villasmil, coinciden al señalar que la señora que fue a retirar el paquete exigido por el extorsionador a la víctima fue una señora de cabello amarillo, como de 30 a 40 años de edad, gordita, quien vestía para el momento una licra y suéter gris marca Adidas, siento inequívocamente esta ciudadana la hoy encausada YASLETH JOSEFINA RÁNGEL HERNÁNDEZ. Por lo que contrario a lo denunciado por el recurrente, el Tribunal de Juicio, asumió la valoración de las pruebas Testimoniales en apego de la verdad y la justicia, realizando además la ponderación compensada de todos los elementos probatorios evacuados. Es por lo que las denuncias ya individualizadas deben ser declaras sin lugar y así se decide.

En tal sentido, este Tribunal Superior, considera necesario destacar la jurisprudencia emitida por Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la admisión y apreciación de la prueba por parte del Tribunal de Juicio:

‘… aprecia que el presente medio de prueba debe ser admitido como uno de los medios de prueba para ser evacuado en el juicio oral y público, fase natural del proceso para la recepción y valoración de la prueba, esto es; donde se realiza el debate probatorio…’.(Sala Constitucional, sentencia nª 199, de fecha 26-03-2013, Magistrado Ponente: Dr. JUAN JOSE (sic) MENDOZA JOVER).

Ahora bien, resulta pertinente al objeto de la controversia, y en la consecución de la verdad dejar constancia por parte de este Cuerpo Colegiado, que ha quedado asegurado para la acusada el derecho a su defensa, amén de estar garantizado con ella y con el principio de la comunidad de la prueba, el contradictorio, el control de la prueba y la licitud de las mismas, en razón de lo cual lo procedente es declarar sin lugar las presentes denuncias, Y ASÍS E DECIDE.

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes descritos, lo procedente y ajustado a derecho es declara sin lugar el presente recurso de apelación de sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En razón de las anteriores consideraciones, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR recurso de apelación de sentencia, interpuesto en fecha quince de agosto de dos mil veintidós (15/08/2022), por la abogada JOHANNA VERÓNICA AVENDAÑO, en su oportunidad en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, y como tal de la ciudadana YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNÁNDEZ, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, debidamente fundamentada en extenso en fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós (28/07/2022), en la cual se condenó a la ciudadana YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de MARIO JOSÉ MÉNDEZ, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, en el asunto principal LP01-P-2021-0001303.

SEGUNDO: RATIFICA en todas y cada una de sus partes la mencionada decisión arriba identificada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por haber sido dictada en franco apego a la Constitución y las leyes.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasládese a la acusada de autos a fin de imponerla de la presente resolución. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTE



ABG. WENDY LOVELY RONDÓN


ABG. EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CRESPO
PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN


En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nros. ________ ______________________________________ y de traslado Nº __________________.
Conste, La Secretaria