REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA

Mérida, 28 de septiembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2022-000302
ASUNTO: LP01-R-2022-000277

PONENTE: ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida encargado de la Fiscalía Primera, en contra de la decisión de fecha cuatro de julio del año dos mil veintidós (04-07-2022), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual declara con lugar la solicitud de revisión y extensión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dictada en contra de XIOMARA JOSEFINA BETANCOURT DE CASTILLO, en la causa penal signada con el número Nº LP01-S-2022-000302.

Debiendo resaltar este Tribunal Colegiado que en fecha 05 de septiembre de 2022, en el recurso signado con el N° LP01-R-2022-000232, dictó decisión, mediante la cual decreta:
“…CON LUGAR, interpuesto en fecha treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022), por los Abogados Nathan Barillas y Yuley Vielma, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro 02 Municipal del Circuito Judicial penal del estado Mérida, mediante la cual, admite la imputación y decreta de medida cautelares innominadas en la causa seguida en contra de los ciudadanos Michele Genovese Puca, Thais Coromoto Hernández García, Rodolfo Antonio Olivera Baptista, Xiomara Betancourt, Freddy Villarroel y Haidy Ramirez, en la causa penal signada con el número Nº LP01-S-2022-000302, por no cumplir las exigencias contenidas en lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y al principio cardinal y finalista a que se contrae el artículo 13 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ANULA de conformidad a lo previsto en los artículos 174, 175 Y 179 del Código Orgánico Procesal Pena, la decisión veinte (20) de junio del año dos mil veintidós (2022), dictada por el Tribunal de Segundo Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por lo que se ordena retrotraer la causa, al estado que un Juez distinto celebre la audiencia de imputación…”, Es por lo que a criterio de esta Alzada, en virtud de lo anterior, RESULTA INOFICIOSO entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta en fecha doce (12) de agosto (8) del año dos mil veintidós (2022), por el Abogado JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida encargado de la Fiscalía Primera, en contra de la decisión de fecha cuatro de julio del año dos mil veintidós (04-07-2022), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual declara con lugar la solicitud de revisión y extensión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dictada en contra de XIOMARA JOSEFINA BETANCOURT DE CASTILLO, en la causa penal signada con el número Nº LP01-S-2022-000302. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con base en la motivación precedentemente explanada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara INOFICIOSO pronunciarse con relación al Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha doce (12) de agosto (8) del año dos mil veintidós (2022), por el Abogado JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida encargado de la Fiscalía Primera, en contra de la decisión de fecha cuatro de julio del año dos mil veintidós (04-07-2022), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual declara con lugar la solicitud de revisión y extensión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dictada en contra de XIOMARA JOSEFINA BETANCOURT DE CASTILLO, en la causa penal signada con el número Nº LP01-S-2022-000302. ASÍ SE DECIDE

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa, una vez firme. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTE




ABG. WENDY LOVELY RONDÓN
ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN.

en fecha ________________________ se libraron boletas de notificación Nos. ___________________________________. Conste.
La Secretaria.