REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 30 de septiembre de 2022
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-006613
ASUNTO : LJ01-X-2022-000025
PONENTE: MSc. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
Corresponde a quien suscribe, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada YANETH DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº LJ01-X-2022-000025, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2016-006613, por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:
“... Visto todo lo acontecido durante la tramitación del proceso penal, seguido en contra de las ciudadanas LUZ MARINA QUINTERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.803.809 y GLADYS BEATRIZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad M°3 753.513, en la cual el abogado asistente de la víctima, es el profesional del Derecho Armando de la Rotta Aguilar, me ha expuesto a! escarnio público al rendir declaraciones ante la emisora de Radio 102.7 en el programa del comunicador social Horacio Contreras, en el que ha manifestado mi falta de parcialidad en las decisiones emitidas en la presente causa, aunado a que me ha tildado incluso de haber incurrido en hechos ilícitos, previsto en la Ley orgánica contra la Corrupción vulnerando no solo mi capacidad profesional, sino mis valores morales, ... así pues ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, el comportamiento asumido por el Abogado Armando de la Rotta, ha causado en mi una animadversión, que me impide ser objetiva en las causas donde el Abogado Armando de la Rotta funja como Defensor Privado, apoderado judicial de les víctimas por lo que me INHIBO DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y de las causas que puedan llegar a mi tribunal donde forma parte activa el referido profesional del derecho…… Se declare con lugar la presente inhibición por estar sustentada en el artículo 89 numerales 4° y 8o del Código Orgánico Procesal Penal. En la ciudad de Mérida, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (20/05/2021). …”
De tal manera, constatamos que en el caso de marras la Juez Tercera de Primera instancia en funciones de Control de esta sede judicial, señala como causal de inhibición la contenida en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente en la enemistad manifiesta en contra del Abogado Armando de la Rotta, quien a través de los medios de comunicación social, la expuso si ninguna prueba al escarnio público, lo que afecta la capacidad del juez de actuar de manera objetiva.
En este sentido, el artículo 90 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.
En tal sentido, considera esta Alzada que la causal invocada por la juez inhibida está totalmente ajustada a derecho, pues ciertamente se encuentra impedida para conocer, en razón a que la ciudadana Juez manifiesta su animadversión con el Abogado Privado, situación esta que no les es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2917 de fecha 13-12-2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ha dejado sentado lo siguiente:
“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal)…”.
En igual orden, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3709 de fecha 06-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en relación a la finalidad de la institución de la inhibición estableció:
“…Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia.
La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del juez del cual se duda, por inhibición o recusación…”.
Así pues, la doctrina ha señalado que la imparcialidad tiene una vertiente objetiva y una vertiente subjetiva, esta última la que nos concierne en el caso en análisis, consiste precisamente en evitar la parcialidad del criterio del juez o la relación que pueda tener con los intervinientes en el proceso, en cambio la objetiva por su parte, trata de evitar la misma parcialidad pero en este caso derivada de su relación con el objeto del proceso.
De tal manera, en base a las anteriores consideraciones y en garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta procedente declararse con lugar la inhibición propuesta, por la Juez YANETH DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ quien se halla incurso en la causal contenida en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le obliga a inhibirse por encontrarse comprometida su objetividad e imparcialidad en el presente caso.
Razones por las que este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con lugar la inhibición planteada por la abogado YANETH DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº LJ01-X-2022-000025, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2016-006613. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Es con base a la motivación precedentemente explanada, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado YANETH DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº LJ01-X-2022-000025, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2016-006613. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LAS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTE - PONENTE
ABG. WENDY LOVELY RONDON
ABG. EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CRESPO
LA SECRETARIA
ABG.YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nros. __________________ _____________________________Conste, La Secretaria