REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL

Mérida, Trece (13) de Septiembre del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8398-2022.

ADOLESCENTE: HELIANNY MAYEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Y
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.


Vista la audiencia Preliminar, realizada el día, Lunes, Doce de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidos, en la cual la adolescente: HELIANNY MAYEL GONZALEZ GONZALEZ, asistido en ese acto por el Defensora Privada Abogada. María Yolanda González de Dugarte, igualmente encontrándose presente el Abogado Jesús Zerpa Pinzón, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Acto seguido en presencia de los prenombrados asistentes, se realizó audiencia preliminar, y manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir observa:

Los hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Público en la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Ana Cecilia González Rondón. Ahora bien, el delito por el cual se sigue el proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo establece.
En este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005, ha ratificado la aplicación del contenido del artículo 564 de la citada Ley Orgánica, al señalar que la conciliación se aplica en todos aquellos casos, no señalados por el legislador como merecedores de la medida de privación de libertad:

(…) “la adolescente imputada tenía derecho a la suspensión a prueba del proceso seguido en su contra mediante la fórmula de solución anticipada de la conciliación, ya que la única restricción legal de improcedencia es para aquellos delitos para los cuales proceda la privación de libertad como sanción- que no era su caso- los cuales están expresamente señalados en el parágrafo segundo, literal a) del artículo 628 Ejusdem. (Lo destacado y cursivas nuestro).-

El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario, por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta fórmula de solución anticipada, en atención al principio que impera en el proceso penal juvenil: la diversificación de la justicia, mediante la desjudicialización de los conflictos, principio que encuentra asidero en el artículo 258 Constitucional, que reza lo siguiente:
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Negrillas y cursivas nuestras)
Esta Juzgadora, verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la adolescente: HELIANNY MAYEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 32.885.682, natural de Mérida estado Mérida, 16 años de edad, Fecha de Nacimiento 11-07-2005, profesión u oficio estudiante de tercer año de bachillerato, hija de Jamely Teresa González (V) y Juan Bernardo Santiago Arias (V), domiciliada en Pasaje San Cristóbal, casa N° 01, Belén, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0426-6490629 (progenitora) 424-7163126 Y 414-0829604 (Whatsapp hermano Kevin González); la misma se comprometió a cumplir la siguiente Obligación:
PRIMERO.- Cumplir Labor Social en: en las Instalaciones de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo la Supervisión con la Trabajadora Social, igualmente cumplir con presentaciones por ante el Tribunal y la Trabajadora Social, mantenerse inserta a su vez, en el sistema educativo; labor social que deberá cumplir por el lapso de CINCO (05) MESES A RAZÓN DE CINCO (05) HORAS SEMANALES PARA UN TOTAL DE CIEN (100) HORAS, la cual VENCE EN FECHA 12-02-2023 y abordajes sociales con la trabajadora Social de esta sede judicial, cada quince (15) días, Lic. Luisana Ramírez, debiendo cumplir labores de acuerdo a su aptitud y destreza. De lo cual se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible asimismo debe mantenerse inserto en el sistema educativo y/o Sistema Laboral de lo cual deberá la trabajadora social vigilará su fiel cumplimiento.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE el lapso de CINCO (05) MESES A RAZÓN DE CINCO (05) HORAS SEMANALES PARA UN TOTAL DE CIEN (100) HORAS, la cual VENCE EN FECHA 12-02-2023 . No obstante, después de verificado el cumplimiento total de la Labor Social, se dictará el sobreseimiento definitivo si la prenombrada adolescente, ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso. Se advierte al adolescente: HELIANNY MAYEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que cualquier cambio de domicilio, deberá comunicarlo inmediatamente a este Tribunal o a su defensora.
TERCERO: Impone a la adolescente HELIANNY MAYEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a presentarse por cada 15 días, ante el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y del Servicio de Alguacilazgo. En consecuencia, líbrense oficio a la trabajadora Social de esta sede, a los fines que vigile y controle las condiciones aquí establecidas y una vez cumplida la labor social se decretará el sobreseimiento de la causa

CUARTO: La presente decisión tiene fundamento en los artículos 02 de Nuestra Carta Magna, y los artículos 565, 566 y 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. DIARÍCESE y CÚMPLASE.



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA