REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Quince de Septiembre del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º

CAUSA: N° C1-8142-2019

JOVEN ADULTO: JOSE GREGORIO GIL BARRIOS.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN


Por cuanto en fecha Veintinueve de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno, se acordó por ante este Tribunal ORDEN DE UBICACIÓN del joven adulto: JOSE GREGORIO GIL BARRIOS, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha Veintinueve de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno, se declaró ORDEN DE UBICACIÓN, para el prenombrado de marras, toda vez que, no compareció a dar fiel cumplimiento a la Labor Social, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo previsto en el artículo 564 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del joven adulto: JOSE GREGORIO GIL BARRIOS, venezolano, Indocumentado, fecha de nacimiento 25-09-2002, hijo de Karitza Katiuska Gil Barrios (v) y Leonel Jesús Diez Triago (f), domiciliado en San José Las Flores, segundo pasaje, bajando en sentido del viaducto a la Avenida Las Américas, casa Nro. 7-25, para ser ubicado a través de la mamá en el Hotel “Panamá”, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

SEGUNDO: La conducta desplegada por el joven adulto e imputado: JOSE GREGORIO GIL BARRIOS, evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”

TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-

CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no sólo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del adolescente: JOSE GREGORIO GIL BARRIOS, para asegurar el cumplimiento del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: HABIENDO TRANSCURRIDO EL LAPSO FIJADO POR ESTE TRIBUNAL SIN QUE SE HAYA LOGRADO LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE: JOSE GREGORIO GIL BARRIOS, venezolano, Indocumentado, fecha de nacimiento 25-09-2002, hijo de Karitza Katiuska Gil Barrios (v) y Leonel Jesús Diez Triago (f), domiciliado en San José Las Flores, segundo pasaje, bajando en sentido del viaducto a la Avenida Las Américas, casa Nro. 7-25, para ser ubicado a través de la mamá en el Hotel “Panamá”, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización del incumplimiento al proceso penal juvenil; en virtud de los razonamientos antes señalados; ES POR LO QUE SE ACUERDA LA CAPTURA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE: JOSE GREGORIO GIL BARRIOS, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ASI SE DECIDE.



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON



SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA