REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil Veintidos (2022)
212º y 163º

CAUSA: N° C1-8428-2022.
ADOLESCENTE: YOLBER ANDERSON RIVAS ROMERO.
DELITO:EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENAMIENTO DE TERRITORIO.


PRORROGA DE LA INVESTIGACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 561 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Visto el contenido del escrito suscrito por la Defensa Privada Abogado. José Antonio Páez Jaimes, que riela al folio (29) de las actuaciones complementarias, a los fines de realizar en la presente causa la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra el adolescente: YOLBER ANDERSON RIVAS ROMERO, por la presunta comisión de los delitos EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENAMIENTO DE TERRITORIO, previsto en los articulo 37 y 38 de la Ley Penal del Ambiente Vigente en perjuicio de El Medio Ambiente y el Ecosistema, toda vez que han transcurrido tres meses desde la individualización de adolescente, y el Ministerio Público no ha emitido el acto conclusivo de la investigación.

En fecha 09-09-2022, el Tribunal fijó Audiencia, y llegada la oportunidad legal correspondiente, la misma se realizó y previa presencia de las partes, le fue concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Jesús Armando Zerpa quien expuso: “Esta representación fiscal hace del conocimiento al tribunal que el defensor privado está solicitando algunas diligencias de investigación, y se le hace del conocimiento que el ministerio público está recabando esas diligencias y en tal sentido, si la defensa insiste sobre esas diligencias de investigación, solicitaré ante el tribunal un lapso prudencial, conforme al artículo 561 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de recabar o concluir con la investigación sobre los hechos y circunstancias explanadas en la audiencia de presentación de detenido, por lo que solicito conceda una prórroga noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo y una vez consignado el expediente se fije la audiencia”. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a la Defensa Privada José Antonio Páez Jaimes, quien expuso: “una vez escuchado los argumentos del representación fiscal, ciertamente el ministerio público está solicitando diligencias de investigación, dichas diligencias son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y si el ministerio publico acordó practicarlas, es notorio que el ministerio público lo está solicitando, esto no es una prueba es una diligencia para esclarecer los hechos, la misma desvirtuara el delito imputado a mi representado y, si el ministerio público tiene los mecanismos para ejercer la acción y que los organismos den una respuesta de hacer esas diligencias de investigación y si y han pasado más de tres meses solicito que se decrete un lapso prudencial como lo establece la parte infine del artículo 561 de la Ley Orgánica para para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el lapso establece un plazo de treinta días, quien esta ejerciendo la defensa treinta días es más que suficiente para presentar el acto conclusivo y solicitar en caso contrario el sobreseimiento de la causa y una vez escuchado que el ministerio solicita (90) días, el artículo 561 de la Ley Orgánica para para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es claro desde la individualización del investigado, mal podría el tribunal concederle 90 días más, el fiscal está haciendo una errónea interpretación, no puede solicitar un lapso prudencial que él ya está establecido..-Es todo”.-

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de Junio del presente año, se realizó Audiencia de Presentación de Detenido, es decir, hasta el día 13-09-2022, han transcurrido TRES (3) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

El artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“ (…) El Ministerio Público, procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o la imputada, su defensor o defensora especializado o la víctima, podrá requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación (…)”

Considera esta Juzgadora que existen fundados motivos para atender la solicitud efectuada por el Abogado José Antonio Paez Jaimes, es por lo que se acuerda un lapso de cuarenta (40) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo de la presente causa penal, esto es hasta el día SABADO VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (22-10-2022), toda vez que el Juez deben garantizar el cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial efectiva. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 561 parte infine de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija el lapso de cuarenta (40) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo de la presente causa penal, esto es hasta el día SABADO VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (22-10-2022),. Así mismo se acuerda librar oficio a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público a los fines de que remita a este despacho judicial la causa signada con el N° C1-8428-2022, a los fines de resolver solicitud presentada por el defensor Privado Abg. José Antonio Páez. En consecuencia, líbrese oficio. Es todo. Quedan notificados en este acto el Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada, el imputado y su representante legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Es todo. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA