REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veinte (20) de Septiembre del año dos mil Veintidos (2022)
212º y 163º
CAUSA NRO. C1-8440-2022
ADOLESCENTE: ROLAND JOSE PAREDES RONDON.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.
VICTIMA: ESTEFANI PAOLA ALTUVE SOSA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PRORROGA DE LA INVESTIGACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 561 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Visto el contenido del escrito suscrito por la Defensa Pública Abogado. Wuilliam Araque Vivas, que riela al folio (16) de las actuaciones complementarias, a los fines de realizar en la presente causa la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra el adolescente: ROLAND JOSE PAREDES RONDON, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, concatenado con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Estefany Paola Altuve Sosa, toda vez que han transcurrido tres meses desde la individualización de adolescente, y el Ministerio Público no ha emitido el acto conclusivo de la investigación.
En fecha 14-09-2022, el Tribunal fijó Audiencia, y llegada la oportunidad legal correspondiente, la misma se realizó y previa presencia de las partes, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Willian Guiovanny Araque, quien expuso: “Esta defensa ratifica el escrito consignado el día 14-09-2022, en el que se solicitó se fije un lapso prudencial para que el Ministerio Publico, consigne el acto conclusivo como lo establece la parte in fine del artículo 561 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y darle continuidad al proceso penal. Así mismo, solicito la entrega material de la moto, según conforme a lo establecido en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal.- Concedido como fue el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Jesús Armando Zerpa quien expuso: “Esta representación fiscal, escuchada la solitud por parte de la defensa publica siendo que efectivamente, lo señalado está dentro de los parámetros establecidos en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo artículo señala que el ministerio público podrá solicitar una prórroga al tribunal y señala un plazo prudencial de no menos de treinta días, tomando en consideración lo señalado, el ministerio público solicita en razón de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, esta representación fiscal solicitó al Hospital Universitario de los Andes para establecer la responsabilidad del joven imputado, la historia clínica de la paciente (victima) para saber si ha mejorado o no su estado de salud, no obteniendo respuesta alguna por parte del IHAULA, es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal, se le conceda una prórroga de (60) días para la presentación del acto conclusivo, en cuanto a la solicitud del vehículo, esta representación fiscal, le informa al defensor público que haga los trámites correspondientes ante el fiscal a través de un escrito señalando la titularidad del bien a quien le corresponda y una vez presentado ante el ministerio público, este tendrá tres días para dar respuesta al escrito, y una vez que se haya recabado las diligencias necesarias para determinar la titularidad del bien, esta representación fiscal está obligado a elevar la consulta ante la superioridad para que ellos den la aprobación o no de la entrega del objeto, en este sentido, una vez dada la opinión de la superioridad, se realizará la entrega del vehículo. Cuando se realizó el acto de imputación se observó, la inobservancia, e imprudencia de las reglas establecidas por la ley de tránsito, se trata de un menor que estaba conduciendo un vehículo y no se cumplió con las medidas de protección para el manejo de vehículo. Así pues, ratificó, para la entrega del vehículo se necesita un escrito por parte del dueño del vehículo, que demuestre la titularidad del bien, y se insta presentar la solicitud por ante el ministerio público”. Es todo”.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de Junio del presente año, se realizó Audiencia de Presentación de Detenido, es decir, hasta el día 19-09-2022, han transcurrido TRES (3) MESES Y TRES (03) DÍAS.
El artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“ (…) El Ministerio Público, procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o la imputada, su defensor o defensora especializado o la víctima, podrá requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación (…)”
Considera esta Juzgadora que existen fundados motivos para atender la solicitud efectuada por el Abogado William Araque, es por lo que se acuerda un plazo prudencial de cuarenta (40) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa penal, esto es hasta el día DOMINGO TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (30-10-2022).-, toda vez que el Juez debe garantizar el cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial efectiva. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda plazo prudencial de CUARENTA 40) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo de la presente causa penal, esto es el día DOMINGO, TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (30-10-2022).-
SEGUNDO: En relación a la solicitud realizada en forma oral por el defensor público y con el carácter de defensor del adolescente Roland José Paredes y habiendo hecho dicha solicitud al representante del Ministerio Público presente en sala, este tribunal no tiene razones para hacer pronunciamiento alguno en relación con dicha entrega, pues el mismo la hizo en forma oral, y se explicó los tramites que debe de realizar por ante el Ministerio Público. Es todo.
TERCERO: Quedan notificados en este acto el Fiscal del Ministerio Público, la defensa pública, el imputado y sus representantes legales.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA