REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil Veintidos (2022)
212º y 163º
CAUSA NRO. C1-8409-2022
ADOLESCENTE: EDUAN GABRIEL ROSALES RANGEL
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES.
VICTIMA: KEVIN PERNIA Y SOFIA VILLAMIZAR.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PRORROGA DE LA INVESTIGACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 561 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Visto el contenido del escrito suscrito por la Defensa Pública Abogado. Edwin Rodríguez, que riela al folio (17) de las actuaciones complementarias, a los fines de realizar en la presente causa la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra el adolescente: EDUAN GABRIEL ROSALES RANGEL, por la presunta comisión de los delitos LESIONES CULPOSAS contenidas en el artículo 420 del Código Penal, concatenado con LESIONES MENOS GRAVES contenida en el Articulo 413 del Código Penal, DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículo 473 del Código Penal y sancionados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que han transcurrido Cuatro meses desde la individualización de adolescente, y el Ministerio Público no ha emitido el acto conclusivo de la investigación.
En fecha 16-09-2022, el Tribunal fijó Audiencia, y llegada la oportunidad legal correspondiente, la misma se realizó y previa presencia de las partes, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Edwin Rodríguez, quien expuso: “Esta defensa ratifica el escrito consignado, en el que se solicitó dentro de las facultades que tiene el ministerio público artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito el sobreseimiento definitivo de la causa, debido a que el Sr. Resarció los daños causados a la víctima y se cumplió con las medidas que impuso el tribunal de las presentaciones periódicas, el adolescente ha cumplido satisfactoriamente, tomando en consideración la situación del joven que vive en un municipio lejano a Mérida y que ha cumplido.-Es todo”.- Concedido como fue el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Jesús Armando Zerpa quien expuso: “en cuanto al posible pago o resarcir daños o gastos al ciudadano víctima, solicito que aclare al tribunal, por cuanto el ministerio público no tiene manera de saberlo. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Alberto Rosales representante legal del adolescente Eduan Gabriel Rosales y manifestó: “yo le di a la víctima la cantidad de 300 $ para el arreglo de la camioneta y los gastos ocasionados, fue un acuerdo fuera del tribunal, y la otra parte se le dará el día viernes después pero haré un escrito en ese acuerdo. Es todo” Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público y manifestó:“ escuchado lo manifestado por la defensa pública, el ministerio público insta nuevamente a la defensa pública para que promueva los elementos de convicción para que el ministerio público se pronuncie al respecto y en caso contrario esta representación fiscal solicita al tribunal un plazo sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo Es todo”.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Mayo del presente año, se realizó Audiencia de Presentación de Detenido, es decir, hasta el día 21-09-2022, han transcurrido CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
El artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“ (…) El Ministerio Público, procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o la imputada, su defensor o defensora especializado o la víctima, podrá requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación (…)”
Considera esta Juzgadora que existen fundados motivos para atender la solicitud efectuada por el Abogado Edwin Rodríguez, es por lo que se acuerda un plazo prudencial de Treinta (30) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa penal, esto es hasta el día VIERNES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (21-10-2022).-, toda vez que el Juez debe garantizar el cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial efectiva. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda plazo prudencial de TREINTA (30) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo de la presente causa penal, esto es el día VIERNES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (21-10-2022).
SEGUNDO En cuanto a la solicitud realizada en forma oral por el defensor público Abg. Edwin Rodríguez, en relación que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto tiene conocimiento que han hecho un acuerdo reparatorio al ciudadano víctima de la presente causa, este tribunal declara SIN LUGAR tal solicitud, puesto que no tiene la causa principal para verificar documentación alguna de dicho acuerdo reparatorio, no obstante, dicho acuerdo no tenía conocimiento el tribunal ni el Fiscal del Ministerio Público, sin embargo este tribunal insta al defensor público Abg. Edwin Rodríguez asesorar y elaborar lo pertinente a dicho acuerdo con los representantes legales del adolescente Eduan Gabriel Rosales Rangel.-
TERCERO: Quedan notificados en este acto el Fiscal del Ministerio Público, la defensa pública, el imputado y sus representantes legales.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA