REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veintiséis de Septiembre del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º

CAUSA: N° C2-6865-2018

JOVEN ADULTO: CRISTIAN ALBENIS PEÑA.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y
DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO Y
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO.

FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN


Por cuanto en fecha Doce de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno, se acordó por ante este Tribunal ORDEN DE UBICACIÓN del joven adulto: CRISTIAN ALBENIS PEÑA, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha Doce de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno, se declaró ORDEN DE UBICACIÓN, para el prenombrado de marras, toda vez que, no compareció a dar fiel cumplimiento con el compromiso, realizado en Audiencia Preliminar en la presente causa, en fecha Veintiséis de Julio del año Dos Mil Diecinueve, luego de admitida la Acusación Fiscal y escuchada la voluntad del imputado de autos CRISTHIAN PEÑA TORO, titular de la cédula de identidad Nro. 29.652.100, de conformidad con el artículo 564 y 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordó Suspender el proceso a prueba por el término de CINCO (05) MESES, hasta el 26-12-2019, debiendo realizar el prenombrado joven adulto, Labor Social en el Centro de Rehabilitación Reto a la Esperanza del estado Bolivariano de Mérida, para un total de CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) horas, debido que fue acumulada la causa Nro. C2-7096-2019, y en dicha causa le restaba por cumplir Veintidos (22) horas de Servicio Comunitario, que sumado el remanente, da un total de CIENTO CUARENTA Y OCHO HORAS. Ahora bien, en fecha Diecisiete de Febrero del presente año Dos Mil Veintidos, se libró oficio signado con el Nro. SPA-OFIC-2022-000163, al Director de la Fundación Reto a la Esperanza, ubicado en este estado Bolivariano de Mérida, solicitando Informe de Cumplimiento o no de las condiciones impuestas al mencionado joven adulto, y de la resulta realizada por el Funcionario Alguacil Carlos Ávila, dejó constancia que: “En fecha 21/07/2022, siendo las 2:30pm, me dirigí a la oficina de la institución, la cual estaba cerrada, pregunté a un vecino del sector y me informó que de ahí se fueron hace un año y desconoce para dónde”., folio (238). Igualmente en fecha 21-02-2022, recibió este Despacho, oficio Nro. EQUM-OFIC-2022-00014, suscrito por la Lcda. Luisana Ramírez Mendoza, de cuyo contenido deja constancia del INCUMPLIMIENTO de las medidas implementadas, por parte del joven adulto CRISTIAN ALBENIS PEÑA TORO. CRISTIAN ALBENIS PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 26.652.100, fecha de nacimiento 02-04-2004, natural de Tovar del estado Bolivariano de Mérida.


SEGUNDO: La conducta desplegada por el joven adulto e imputado: CRISTIAN ALBENIS PEÑA, evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”

TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-

CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no sólo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del adolescente: CRISTIAN ALBENIS PEÑA, para asegurar el cumplimiento del proceso. Y ASI SE DECIDE.




DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: HABIENDO TRANSCURRIDO EL LAPSO FIJADO POR ESTE TRIBUNAL SIN QUE SE HAYA LOGRADO LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE: CRISTIAN ALBENIS PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 26.652.100, fecha de nacimiento 02-04-2004, natural de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización del incumplimiento al proceso penal juvenil; en virtud de los razonamientos antes señalados; ES POR LO QUE SE ACUERDA LA CAPTURA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE: JOSE GREGORIO GIL BARRIOS, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ASI SE DECIDE.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA