REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 29 de Septiembre del año 2022.-
212° y 163°

CAUSA NUMERO: C1-8403-2022
ADOLESCENTE: ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA
DELITO: APROVECHAMIENTO D VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


MATERIALIZAR EL CAMBIO DE MEDIDA



En la ciudad de Mérida, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am) del día de hoy jueves veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós (29-09-2022), lugar, hora y fecha fijada para la imposición de la decisión dictada por este despacho judicial en fecha 29-09-2022. Se constituye este Tribunal a cargo de la ciudadana Jueza Abogada. Yone Ray Rodríguez Tobón, acompañada de la secretaria Abg. María Odila Peña Peña y el Alguacil asignado a sala Francisco Vera.-Se deja constancia que se inicia el acto siendo las 10:40 minutos de la mañana, por cuanto el tribunal se encontraba realizando audiencia preliminar en la causa signada con el N° C1- 8418-2022.- Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la Defensa publica Abg, Nahir Rojo, por el despacho N° 06 y por la unidad de la defensa pública, el adolescente ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA, titular de la cédula de identidad nro. V-30.680.2579, previo traslado de la Entidad de Atención Control Varones del estado Bolivariano de Mérida, acompañado de su representante la ciudadana Rosa Idolina Izarra Sánchez, titular de la cédula de identidad V 8.043.287, quien es tía del prenombrado adolescente, a los fines de celebrar Audiencia Especial para materializar el cambio de medida del adolescente ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA, conforme lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tal y como fuera acordada en la Audiencia de Flagrancia celebrada de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintiuno (2021), en donde se estableció la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “ C, D, F, G y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cumplir las siguientes obligaciones: Literal “C”.- Cumplir con presentaciones periódicas ante el tribunal cada ocho (08) días, por ante la Oficina de la Trabajadora Social, adscrita a este Sistema Penal Juvenil, y por ante la Oficina de Alguacilazgo, Literal “D”.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida sin previa autorización del Tribunal, ni del Territorio Nacional, Literal “F”.- Prohibición de comunicarse con personas determinadas, Literal “G”.- Presentación de cuatro fiadores y .- Literal “H” Mantenerse inserto en el Sistema educativo y/o laboral. Seguidamente la Juez, Declaró Abierto el Actoy se dirigió al adolescente imponiéndole el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicando a las partes el contenido y alcance de la presente audiencia, e impuso de la modificación de la medida cautelar de fecha 17-06-2021 y las obligaciones al adolescente, que fueron pactadas en la Audiencia de Flagrancia, seguidamente el adolescente ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRAexpuso: “ME COMPROMETO A DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL”, en el cambio de medida cautelar impuesta en fecha 28-09-2022, donde se me impuso Medida Cautelar previstaen el artículo 582 literal “G”, quedando solo los literales “C, D, F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: consistente en cumplir las siguientes obligaciones: Literal “C”.- Cumplir con presentaciones ante el tribunal cada ocho (8) días por ante la Oficina de la Trabajadora Social, adscrita a este Sistema Penal Juvenil, y por ante la Oficina de Alguacilazgo, Literal “D”.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida sin previa autorización del Tribunal, ni del Territorio Nacional, Literal “F”.- Prohibición de comunicarse con personas determinadas, Literal “H” Mantenerse inserto en el Sistema educativo y/o laboral.-Así mismo, laciudadana Rosa IdolinaIzarra Sánchez, titular de la cédula de identidad V-8.043.287, quien es tía del prenombrado adolescente, suscribe la presente acta, como representante legal, conforme a lo previsto en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que: “Obligación de incorporarse bajo los cuidados de una persona….” En este mismo acto se hace del conocimiento, que el incumplimiento por parte del adolescente, conllevará a la revocatoria de la Medida Cautelar acordada, conforme al Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, el Tribunal impuso al adolescente ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA, titular de la cédula de identidad nro. V-30.680.2579,las obligaciones y el compromiso que debe cumplir.- En este estado este Tribunal previa verificación que el adolescente está al tanto del contenido de esta acta y que se ha comprometido cabalmente a cumplir con las obligaciones impuestas. Se acuerda la libertad del citado adolescente en este mismo acto. En consecuencia el Tribunal, hace entrega formal de la boleta de Libertad, a los funcionarios adscritos a la Entidad de Atención Control Varones del Estado Bolivariano de Mérida.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Es todo. Terminó, siendo las 10:50 minutos de la mañana se leyó y conformes firman..

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON



SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ODILA PEÑA P.